Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/457

Esta página ha sido validada
449
SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

justicia exijía respecto de esta considerable porcion de desgraciados.

El artículo 13 pone el cumplimiento del tratado "bajo la garantía de S.M.B., cuya aquiescencia se solicitará por ámbos Gobiernos contratantes." Esto, en concepto de Irisarri, es cuanto se podía apetecer para la inviolabilidad de las estipulaciones; pero en el nuestro está mui léjos de ofrecer a Chile una completa seguridad, sin embargo del conocido poder de la nacion garante. Vamos a demostrarlo.

Todo lo que el tratado prescribe, es la solicitacion de la garantía; solicitacion que nada vale por sí, miéntras el Gobierno Británico no preste su aquiescencia.

En el tratado de Arequipa, que mas arriba recordamos, tambien se estipuló una condicion idéntica, en un artículo del tenor siguiente:

"Las partes contratantes recabarán del Gobierno de Chile, o en caso de negarse éste, del de los Estados Unidos de Norte América, o en su defecto, del de cualquiera nacion libre europea, que garantice el cumplimiento de todos i cada uno de los artículos del presente tratado."

Sin embargo de este artículo, ya hemos visto el cumplimiento que dió el Jeneral Santa Cruz al tratado de Arequipa. En éste se estipuló recabar la garantía; en el de Paucarpata se estipula lo mismo; por consiguiente, el de Paucarpata está espuesto a correr la misma suerte que el de Arequipa, i nos daremos por mui bien servidos con que en los pactos que celebre el Pacificador, con alguno de nuestros enemigos, para aniquilar nuestra soberanía, tenga la jenerosidad de conservarnos nuestro nombre i nuestra bandera.

Pero concedamos que el Jeneral Santa Cruz, contra su costumbre, comprime su ambicion todo el tiempo necesario para obtener el consentimiento de S.M.B. i que este consentimiento se obtiene. Si el Jeneral Santa Cruz hiciera con sus tropas una invasion en nuestro territorio, no hai duda que el Gobierno garante refrenaría su temeridad. Pero S.E. no se conduce así contra los pueblos vecinos, sino intrigando, seduciendo, promoviendo convulsiones interiores i armando secretamente expediciones de conjurados, i como en estos manejos se procede siempre de manera que no se pueden obtener pruebas irrefragables de la hostilidad, la nacion garante tendría dificultad para decidir si estas eran ofensas reales, o fantasmas producidas por el terror, i quizás calumnias hijas de la malevolencia.

Por otra parte, las hostilidades de la hipocresía i de la perfidia producen muchas veces su efecto ántes de ser descubiertas; i si por fruto de ellas el Jeneral Santa Cruz lograra derribar al Gobierno de Chile, i sustituirle el de un faccioso ahijado suyo, ya no habría garantía; porque la potencia garante para hacer efectiva la garantía debe ser requerida por la parte contratante que la necesita [1]; i desapareciendo el Gobierno actual, no habría quien se interesase de hacer el requerimiento. Ademas de no llenar esta garantía el importante objeto de asegurar la Independencia de Chile, volviendo al artículo 8.° creemos que la condicion de no poder tomar las armas las dos partes contratantes, sin haber espuesto los motivos de desavenencia al Gobierno garante, da a éste mas facultades que las que el derecho le concede. Esto es hacerle no solo fiador sino regulador árbitro de toda especie de diferencias; i si muchas veces es benéfico el bienestar de las naciones, someter a un arbitraje ciertos i determinados negocios, exijir un juez perpétuo i absoluto de sus operaciones, pudiera ser mui pernicioso a su Independencia. Hemos recorrido ya el bosque de abrojos que forman los trece memorables artículos del tratado, i volvemos la vista atras, horrorizándonos de no descubrir un palmo de terreno limpio, donde haya podido el patriotismo hacer un corto descanso en tan penoso viaje. Talento digno de admiracion! No se ha cometido un descuido, no se ha padecido un desliz de pluma, que pueda llamarse favorable a los intereses de Chile.

El Jeneral Santa Cruz ni siquiera creyó este pacto digno de ser ratificado en la forma que se ratifican todos los tratados publicados, [2] i se contentó con poner a su pié una especie de decreto que mas bien pudiera servir para aprobar una capitulacion. Sin embargo de todo, este ignominioso documento, segun la tasacion de Irisarri, es mas de lo que nosotros merecemos, i el monumento mas solemne de nuestras glorias. Inclinemos la cabeza a este fallo respetable, i lamentémonos de no poder besar en muestra de reconocimiento la mano de nuestro bienhechor, porque ha querido mas bien quedarse a la sombra de nuestro enemigo, que volver a recibir las aclamaciones de sus agradecidos compatriotas.


La tercera parte del escrito de Irisarri se dedica a la defensa de la conducta militar del Jeneral en Jefe del Ejército restaurador. Al principio de nuestra refutacion, indicamos que no nos haríamos cargo en esta cuestion sino de lo absolutamente necesario para el esclarecimiento de los demas puntos a que se contrae el cuaderno de Paucarpata. Cumpliremos, pues, la obligacion que hemos contraído, con la misma limitacion con que nos la impusimos; esto es, nos propondremos no formar el detenido exámen de las operaciones militares del Jeneral Blanco, sino



  1. La garantía obliga a prestar socorros a aquél en cuyo favor se ha otorgado i que lo solicita cuando llega la ocasion. —De Martens. Précis du droit des gens, chap VIII, § 338.
  2. Los tratados públicos se ratifican copiando el testo del tratado en el cuerpo del auto de ratificacion, diciendo así: "Por cuanto, etc. se ha celebrado un tratado, cuyo tenor es como sigue:... Por tanto etc. Véase De Martens. Manuel diplomatique, paj. 219.