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CÁMARA DE SENADORES

Cruz fué sucesivamente enemigo de la lejitimidad, defensor de la lejitimidad i devorador de la lejitimidad.

El tratado de la Paz fué tambien una contravencion a la palabra comprometida con el refujiado, para poner al Jeneral Orbegoso fuera de combate. Pero, ni las palabras ni los tratados valen nada para el Jeneral Santa Cruz. El se propuso un fin; por los medios que le condujesen a él, cualesquiera que fuesen, eran buenos. Que él los sabe escojer, la esperiencia lo ha manifestado. Allí está la nueva Nacion, compuesta del Perú i Bolivia, i dividida en tres Estados, que es el plan orijinariamente concebido i pactado en el convenio de Chuquisaca con el refujiado peruano. Su nombre no es Perú, sino Confederacion Perú-Boliviana. Su bandera no es blanca i encarnada, sino encarnada solamente. Estas son todas sus modificaciones de su proyecto primitivo. ¿I por qué, se preguntará, le resultan al Jeneral Santa Cruz tan cabales sus planes en la ejecucion, cuando todas las combinaciones del entendimiento humano están espuestas en la práctica a vicisitudes i alteraciones sin término? ¿Por qué? porque, para el que no respeta la moral, para el que no se para en los derechos ajenos, para el que lleva hasta la perfidia la laxitud de su conciencia en materias de honor, para el que no se cura ni de palabras, ni de promesas, ni de pactos; todo es fácil, todo es asequible. La mala fé, con su poderosa cohorte de intrigas, limpia las espinas que le obstruyen el camino i le presenta por campo de operaciones una vasta llanura de flores, por cuyo lejano horizonte pasa el ambicioso la vista orgullosa, pudiendo decir como en el "Corsario" de Lord Byron: estos son mis reinos i su poder no tiene límites.

"These are my realms, no limits to their sway" Nuestros lectores harán a Chile la aplicacion de lo que acabamos de referir, i decidirán qué seguridad nos da la promesa de no intervencion, contenida en el artículo 7.º del tratado de Paucarpata.

Los artículos 9.º, 10 i 11 se contraen al reconocimiento de la deuda i al pago de sus intereses vencidos i por vencer. La liquidacion de estos intereses depende de la determinacion del capital adeudado; i, por consiguiente, si hai ambigüedad en el artículo que designa el capital, este vicio se contajia necesariamente a los artículos que hablan de los réditos. Irisarri defiende acaloradamente que no hai tal ambigüedad, porque son reglas de la hermenéutica que, cuando se ve claramente el sentido que conviene a la intencion de los contratantes, no es lícito dar a sus espresiones otro distinto; que es preciso desechar toda interpretacion que hubiese de conducir a un absurdo; i que no debe estarse al rigor de los términos, cuando éstos, en su sentido literal, envolverían alguna cosa contraria a la equidad natural.

Dudar si, cuando se dice en el tratado que se reconoce el millon i medio de petos, o la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario don José de Larrea i Loredo, se incluyó en la deuda lo entregado al Ministro don Juan Salazar, en nada se opone a los principios de interpretacion que acabamos de copiar. El sentido que conviene a la intencion de los contratantes no está claro; puesto que nombrar precisamente al señor Larrea, i no decir mas naturalmente a los Ministros del Perú, parece que es reducir el empréstito a lo recibido solamente por el funcionario mencionado. Tampoco se comete un absurdo ni se peca contra la equidad natural, porque nada tiene de inusitado, el que se reconozca menor cantidad de la que se debe, cuando se hace un tratado de paz que, segun los publicistas, segun lo dicta la razon i segun el mismo Irisarri lo recuerda en otro lugar, no es mas que una transaccion.

Pero, aunque no haya claridad en este artículo ¿por esto solo, pregunta Irisarri, estará autorizado el Gobierno de Chile para hacerla guerra al Perú i Bolivia hasta el fin de los siglos? No es por esto solo, señor Ministro. I una prueba de que no es por esto solo, es que no se ha declarado tal guerra hasta despues de la expedicion de Freire, sin embargo de que ántes de ella existía la cuestion sobre el empréstito. I otra prueba de que no es por esto sólo, es que se ha devanado Ud. los sesos para escribir un tomo en folio de sofismas i supercherías, truncando i desfigurando las doctrinas, i haciendo torcidas aplicaciones de las reglas de la hermenéutica, para justificar los infinitos desbarros cometidos contra el honor i los intereses de su Patria. Debiera Ud. invocar el testimonio de su conciencia, ántes de hacer estas preguntas i ántes de emplear argumentos calumniosos, i convencerse de que estos medios de defensa no hacen mas que empeorar su causa, i de que para un Ministro no hai mas doctrina ni mas hermenéutica, que cumplir relijiosamente con los sagrados deberes de su empleo.

El artículo 12 considera a los peruanos que acompañaron a la expedicion como si no hubiesen ido, i ofrece que no se hará cargo por su conducta política a los individuos del territorio que ha ocupado el Ejército de Chile. Este artículo no es ménos repugnante que cualquiera de los anteriores. Los refujiados peruanos que acompañaron al Ejército, sin duda, no hubieran echado sobre sí los graves compromisos que hoi tienen con el Jeneral Santa Cruz, si no se hubiera declarado la guerra. El honor del Gobierno de Chile estaba, pues, interesado en destruir las consecuencias que habría traido para ellos la alteracion de la paz, así como tambien en mirar por la suerte futura de los individuos que se comprometieron fuera del territorio ocupado por las tropas restauradoras, los cuales quedaron por el tratado, abandonados a la venganza del opresor. Una completa amnistía era lo que la