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CÁMARA DE SENADORES

de su periódico oficial, presenta pruebas bastante satisfactorias de que el objeto de la guerra no ha sido nunca arreglar mezquinos intereses mercantiles. Todo lo que a este respecto se ha deseado es que Chile goce de los derechos de las naciones mas favorecidas, sin que se le hostilice directamente con esclusiones odiosas u ofensivas. No impugnaremos, pues, las observaciones inoportunas, aunque exactas, que se hacen por Irisarri para probar que un tratado de paz no podia encargarse de los arreglos mercantiles, que son objeto de un tratado de comercio, pero no podemos ménos de inculcar en las reflexiones que hemos hecho otras veces sobre la interpretacion ambigua de que son susceptibles las palabras, como de la nacion mas favorecida. Nada importa que al Jeneral Blancose le hubiese declarado verbalmente por el Pacificador, que esta frase comprendía la derogacion de los derechos espedidos en odio a los intereses de Chile; porque no es una declaracion verbal, sino la estipulacion escrita la que establece la obligacion. El Jeneral Santa Cruz pudo terminar su gloriosa existencia de resultas de alguno de los banquetes con que se celebró nuestra humillacion; i ¿nos hubiera sido dado evocar la augusta sombra de S.E. para que nos esplicara un misterio encerrado con él en el sepulcro?

En el artículo 6.° se obliga el Gobierno de Chile a interponer sus buenos oficios para conseguir que se negocie un tratado de paz entre el Gobierno Protectoral i el de las Provincias Arjentinas. Esto, en concepto de Irisarri, "prueba que los Plenipotenciarios de Chile no se olvidaron de los intereses del Gobierno arjentino, cuando trataban de arreglar los chilenos"; i en el nuestro, es un testimonio irrefragable de que el director de la negociacion no solo adolecía de falta de patriotismo i de respeto a la autoridad suprema a quien servía, para comprometer el honor de Chile, i contrariar abiertamente los principios adoptados por su Gobierno, sino tambien carecía del tacto político con que un hábil negociador hubiera procurado disminuir la fealdad de sus procedimientos. O suponía Irisarri que existía algun compromiso entre el Gobierno de Chile i el de las Provincias Arjentinas, o no los creía ligados por ningun jénero de vínculos. Si suponía lo primero, debía conocer que era indigno de la noble consecuencia que debe distinguir los actos de un Gobierno el comprometerse para destruir a un adversario comun, i convertirse repentinamente el neutral mediador entre el enemigo i el amigo. Esto es andar la mitad del camino que establece el derecho entre la amistad i la enemistad; i como un Gobierno que se dice neutral, está en libertad de declararse por uno de los dos belijerantes, con un paso mas, lícito segun todos los principios del Derecho de Jentes, Chile, ya neutral, pudo celebrar un tratado de alianza con la Confederacion Perú- Boliviana, i constituirse en enemigo de sus antiguos compañeros de armas. Si, por el contrario, no creía Irisarri que existiese compromiso alguno entre Chile i las Provincias Arjentinas, ¿qué necesidad había de negociar el artículo 6.º?

Por otra parte, la promesa de mediar contenida en este artículo, produce una inmoral irrision, si se compara con los procedimientos posteriores. La conducta del negociador chileno se puede compendiar en esta alocucion: "¡Arjentinos! Mi celo por vosotros es tan grande, que no me olvido de vuestros intereses cuando negocio sobre los de mi Patria. Os prometo que mi Gobierno os hará estrechar la diestra con la del magnánimo Pacificador. Pero como esta mediacion puede tardar i puede no realizarse, porque es preciso que la promesa sea ratificada por el Presidente de Chile; por lo que pudiera suceder, dejo al Protector una buena porcion de caballos, para que no os tenga pendientes de la ratificacion, i os saque cuanto ántes de incertidumbres, escarmetándoos de haber defendido la misma causa que nosotros."

No necesitamos pedir a los filósofos, ni a los políticos, ni a los diplomáticos, que califiquen este modo de proceder; basta ser hombre de bien para decir que es injusto e indecente.

Los artículos 7.º i 8.°, deben, segun Irisarri, ser satisfactorios a Chile, porque contienen las mejores garantías para la conservacion de la paz. Estas garantías son la promesa de no intervenir ninguna de las dos naciones contratantes en los asuntos domésticos de la otra, i de no tomar jamas las armas una contra otra, sin haber agotado ántes todos los medios posibles de conciliacion, i espuesto los motivos de la desavenencia al Gobierno garante. Nos contraeremos al primer punto, i reservaremos el segundo para el artículo 13, que es el que trata de la garantía.

Atacar la seguridad de una potencia estranjera, suscitarle conmociones interiores, auxiliar a sus enemigos, dispensar proteccion de cualquier jénero a los que intentan trastornar el órden establecido en ella, son actos de que todo Gobierno tiene que abstenerse, existan o no existan pactos sobre la materia, porque a ello está ligado por una obligacion prescrita por el derecho primitivo i que no necesita del derecho convencional para ser perfecta. Esta obligacion corresponde al derecho de seguridad, que es un derecho perfecto por la lei natural, i que puede, en consecuencia, hacerse efectivo por la fuerza, sin estar reconocida por la cláusula de un tratado. Santa Cruz, sin embargo de la obligacion perfecta que le imponía el derecho primitivo, atacó el órden, el reposo i las instituciones de Chile con una expedicion de conjurados, protejida i equipada por él. I si una obligacion perfecta del derecho primitivo es tan sagrada como una obligacion perfecta del derecho convencional, ¿por qué no violará la segunda, quién tan gratuitamente ha violado la primera? La garantía de un poder neutral, como se