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CÁMARA DE SENADORES

i garantías de seguridad que Chile tenía el mas lejítimo derecho para entablar, despues de la alevosía manifestada por el Jeneral Santa Cruz en la expedicion de 1836. Por de contado, en cuanto a reparaciones i garantías no dice una sola palabra, i en cuanto a satisfacciones, todo ello está reducido a la simple reiteracion que hace Santa Cruz de la negativa de haber jamas autorizado ningun acto ofensivo a la Independencia i tranquilidad de la República de Chile. I como el Protector no ha negado jamas que autorizó la prision del señor Lavalle, resulta naturalmente que este atentado no entra en la reiteracion, ni por consiguiente, entre los actos ofensivos a la Independencia i tranquilidad de Chile; o lo que viene a ser lo mismo, los Plenipotenciarios de chilenos confiesan tácitamente lo que no se ha atrevido todavía a pretender el mismo Santa Cruz; esto es, que la prision de un Ministro chileno es un acto lícito por la lei de las naciones a la omnipotencia del Presidente de Bolivia.

La pretendida satisfaccion no se contrae mas que a la expedicion de Freire; pero aun en este punto no es mas que pretendida, porque una simple negativa, sin promesa de castigar a los ajentes subalternos que auxiliaron al rebelde de Chiloé, o a lo ménos sin alguna esplicacion que disculpe su crímen, i una simple negativa que ni siquiera envuelve el ofrecimiento de tomar providencias para que no se repitan en lo sucesivo iguales atentados; es mas que satisfaccion una mofa impudente con que se contesta a las quejas mas justas que han arrancado las profundas heridas hechas al honor de la República. ¡Pues qué! ¿El poder de Santa Cruz es tan superior en jerarquía a todos los Estados del continente, que se desdeñe de observar con ellos la misma conducta que observan todas las naciones i la que acaba de observar con Chile uno de los primeros Gabinetes del mundo? El lector conocerá que aludimos a la contestacion dada por el Gobierno Británico a la reclamacion del nuestro, a consecuencia de haber sido conducido Santa Cruz, durante la guerra, a bordo de la fragata de guerra inglesa Harrier desde el Sur del Perú al puerto del Callao. El Gobierno de S.M.B., segun el derecho público de Irisarri, debía contentarse con negar que había tenido parte en el hecho. Pues, no es así; su justificacion le hace pasar mas adelante. Manifiesta el sentimiento que le ha causado el que un oficial de la marina haya cometido un acto incompatible con la neutralidad. I no se contenta con sentirlo, sino que disculpa en algun modo al oficial, espresando que su falta ha provenido de inadvertencia i equivocacion en el desempeño de sus instrucciones. I no se detiene todavía en la espresion de su sentimiento i en la disculpa, sino que asegura que dará inmediatamente órdenes para impedir la repeticion desemejante ocurrencia [1] i haciendo esto S.M.B. por un suceso como el de la Harrier, ¿S.M. Boliviana cree envilecerse ron manifestar por mera civilidad una sombra de dolor por la alevosa acometida de Freire i con protestar que redoblará su vijilancia para que no se repita en lo sucesivo? ¡Oh, vergüenza! ¿I esto se ha hecho con el acuerdo, con el regocijo del Ministro de Chile? ¡Nos hace reconocer en un ambicioso comun, derechos que ni la misma Gran Bretaña cree tener sobre nosotros! ¡Esta es la gloria que nos ha conquistado el apóstol de nuestra humillacion!

Esto, en concepto del tutor de Chile, es no solo suficiente para lo que nosotros merecemos, sino mucho mas de lo que teníamos derecho para exijir. "El artículo segundo, dice el manifiesto de Irisarri, está de mas en un tratado de paz que se hace despues de una guerra en que la parte que la declaró, en venganza de sus agravios, causó a su contrario las hostilidades que podían juzgarse suficientes para quedar satisfecha." Mas arriba hemos espresado ya la clase de venganza que hemos tomado con una guerra en que se han canjeado mas parlamentarios que balas. Esta venganza, es decir, la pérdida de nuestro honor, la contravencion a nuestros compromisos, el menoscabo de nuestros intereses, hace superabundante el artículo de la satisfaccion aun en los términos mezquinos en que está concebida. I tan superabundante, que habrán observado nuestros lectores que hasta en la redaccion del artículo tuvo nuestro Ministro un cuidado especial en poner a Chile de peor condicion que a Santa Cruz. "El Gobierno de la Confederacion, dice el testo, reitera la declaracion solemne que tantas veces ha hecho, etc." I a su vez el Gobierno de Chile declara que nunca fué su intencion, etc." Lo que naturalmente debió ocurrirse a cualquier redactor, fué decir de Chile lo mismo que se dice de la Confederacion. Si esta reitera la declaracion solemne que tantas veces ha hecho el otro, a su vez, debió reiterar la declaracion solemne que tantas veces ha hecho tambien. Pero Irisarri ha mirado como un crímen elevarnos hasta la altura de la gran Confederacion Perú-Boliviana, i así es que, cuando a ésta no le hace declarar nada de nuevo, puesto que solo reitera lo que tantas veces ha declarado solemnemente, a nosotros nos obliga a declarar por primera vez lo que estamos repitiendo sin cesar hace dos años con no ménos solemnidad, esto es, que los buques solo se tomaron con intencion de conservarlos en depósito. La Confederacion no ha necesitado de la guerra para ser leal i justa; nosotros no hemos hecho declaracion del verdadero espíritu de nuestras operaciones, hasta que el terror que inspiraba el poder de Santa Cruz nos hizo dejar de ser falsos i fementidos. ¿I todavía quiere el negociador que demos las gracias por su prodigalidad en regalarnos el artículo segundo?

El artículo 3.º estipula que los tres buques tomados por el Aquiles en el Callao, serían devuel



  1. Véase El Araucano núm. 399.