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SESION DE 1.° DE JULIO DE 1836

Núm. 45

Excmo. Senado:

Domingo déla Fuente, natural de Carrion de los Condes, Castilla la Vieja, provincia de España, con todo mi respeto, ante Su Excelencia como mas haya lugar, represento que soi estranjero i con el fin de obtener la carta de naturaleza a que aspiro, he practicado cuantas dilijencias son necesarias para manifestar a S. E. que tengo todos los requisitos exijidos en la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional, como se ve probado en el espediente que debidamente adjunto. Está de manifiesto el tiempo que resido en este territorio, patentizado que soi casado con chilena, con hijos i un capital en jiro, i por último, hecha la declaracion que corresponde ante la Mui Ilustre Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz de Rancagua, lugar de mi residencia. Solo resta que S. E. se sirva declarar que me hallo en el caso de obtener la naturalización, a fin de que S. E. el señor Presidente de la República,se digne espedir el competente título de mi aspiración.

Con este objeto, ocurro a V. E. suplicando tenga a bien hacer la declaración que solicito por ser justo i en lo necesario, etc. —Domingo de la Fuente.


Núm. 46

Solicita quedar exento de la dase de prisionero en virtud de lo espuesto adelantando el año al depósito i su pensión.

Excmo. Señor:

Domingo de la Fuente, prisionero de guerra dependiente del Depósito de esta capital, con el mas debido respeto, ante V. E. espone: que hace el término de cuatro años que me hallo en este Estado, por haber sido hecho prisionero en la espedicion de Cantabria en la isla de Santa María; a los pocos dias que llegué a esta capital salí del Depósito bajo la garantía del ciudadano don Pablo Solis de Ovando, pasando al Depósito la cuota asignada a los de mi clase. En el dia estoi enteramente decidido a defender los derechos de la sagrada causa de América, detestando la dominación española, por medio de la abjuración necesaria siempre que V. E. se digne admitirme en la clase de los hombres libres. I para que los fondos del Depósito no se perjudiquen por mi salida de la mensualidad que estoi pagando, es mi voluntad ceder a beneficio de estos el año de costumbre.

Por tanto,

A V. E. suplico se digne conceder como llevo pedido; es gracia que a V. E. imploro, etc. —Excmo. Señor. —Domingo de la Fuente.

Otrosi digo: Que, hallándome de mayordomo en el mineral de Alhué, distante cuarenta leguas de esta Corte, se me conceda la gracia de prestar el juramento ante el Gobierno mas inmediato de mi destino, porque de otro modo sería necesario abandonar tan delicado ramo que está a mi cargo. Como así mismo la gracia para contraer matrimonio con arreglo al supremo decreto insertado en el boletin número 9 con fecha 25 del anterior.


Santiago, Julio 3 de 1823.

Entregando en arcas del Depósito el año adelantado que ofrece a beneficio de los de su clase, exímesele de la condícion de prisionero de tierra, prévio el juramento de estilo que prestará ante el juez mas inmediato a su residencia, debiendo éste remitirlo autorizado al Comandante de dicho Depósito, i precediendo las formalidades prevenidas, concédesele también licencia para casarse como lo solicita en el otrosí. Tómese razón en la Comandancia Jeneral de Prisiones. —(Hai una rúbrica.) —Fernzández.


Núm. 47

Excmo. Señor:

La Comandancia de Prisiones no tiene que esponer nota alguna contra la conducta del suplicante, porque en los cuatro años que se halla arrendado no ha habido queja alguna del indicado, por cuya razon lo encuentro acreedor a la gracia que solicita, depositando en arcas del Depósito el año que ofrece, determinando V. E. lo que sea de su superior agrado en lo principal i en el otrosí. —Comandancia Jeneral de Prisiones. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Excmo. Señor. —Domingo Arteaga.


Santiago, Julio 4 de 1823.

Queda anotado en la Comandancia Jeneral de Prisiones el supremo decreto de 3 del actual, a favor del prisionero Domingo de la Fuente, como así mismo la entrega que ha hecho al tesorero don J. Jiménez Guzman, de los treinta i seis pesos del año que se cita a beneficio de los de su clase. —Remijio Ocon, secretario.


En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en doce días del mesde Julio de mil ochocientos veintitrés años, en conformidad a lo dispuesto en la superior providencia marjerial de la vuelta, compareció ante mí Domingo de la Fuente, a quien le recibí su juramento en los términos siguientes: ¿Juráis a Dios Nuestro Señor i a nuestra cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile, el cual en uso de sus derechos inalienables debe rejirse por sus propias leyes,