Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª ORDINARIA, EN 1.° DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Exencion de derechos otorgados a los empleados diplomáticos. —Cartas de naturaleza. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que condona a don M. Carvallo, Encargado de Negocios de Chile, unos derechos de aduana. (Anexo núm. 23. V. sesión del 22 de Junio de 1836.)
  2. De otro de la misma Comision sobre el proyecto de lei que exime de derechos de aduana los efectos que todo empleado diplomático de Chile introduzca a su regreso para su uso personal. (Anexo núm. 26. V. sesión del 27 de Junio último.)
  3. De seis solicitudes entabladas en demanda de carta de naturaleza por los españoles Justo García, Pedro Jiménez, Tomas López, Luis José de Moya, Leandro Paz i Domingo de la Fuente. (Anexos núms. 27 a 49.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas en demanda de cartas de naturaleza. (V. sesión del 4.)
  2. Aprobar el 'proyecto de lei que condona unos derechos de aduana a don M. Carvallo. (V. sesión del 27.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que exime de derechos ciertos efectos de los empleados diplomáticos de Chile. (V. sesión del 27.)

ACTA editar

SESION DEL 1.° DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De los dictámenes de la Comision de Hacien da, en el proyecto de decreto sobre condonar a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios de Chile en Norte América, los ciento ochenta i seis pesos que importaban los derechos correspondientes a los efectos que a su regreso introdujo con destino a su uso personal; i sobre el proyecto de lei declarando libres del derecho de internación los efectos que, con igual destino, introdujesen en adelante los encargados de negocios de la República i otros empleados en las Legaciones; se mandaron poner en tabla.

Se dió cuenta de seis solicitudes pidiendo cartas de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Puestos en discusión, por su órden, los espresados dictámenes de la Comision de Hacienda, fueron aprobados conforme a ellos los proyectos en la forma que sigue:

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. —Se condona al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los ciento ochenta i seis pesos que, a su regreso a Chile, debieron pagar por derechos de internación, los efectos destinados a su uso personal."

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. —Los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legación, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i Ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar prévíamente en las aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."

No habiendo mas de qué tratar, se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 25 editar

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto del Presidente de la República, que antecede.

Santiago, Julio 1.° de 1836. —Barros. —Elizalde.


Núm. 26 editar

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto del Presidente de la República, que antecede.

Santiago, Julio 1.° de 1836. Barros. —Elizalde.


Núm. 27 editar

Señor Alcalde:

Justo García, natural de Barba Limpia, obispado de Cuenca de Castilla, la nueva provincia de España, i hoi del comercio de esta ciudad, casado con doña Tránsito Valenzuela, en quien habiendo tenido once hijos, acredita suficientemente hallarse en el pais, sin interrupción, desde el año diez i ocho en que fué hecho prisionero de guerra, obteniendo libertad de esta condicion el año diez i nueve. En fuerza de todo, i hallándome con los requisitos exijidos por la Constitución para ser considerado como chileno, cuyo estado republicano según mis sentimientos es el mejor para reconocer como mi Patria.

A V. S. suplico que,con citación del procurador jeneral por no haber en ésta un representante de la Nación, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento i que dado en la parte suficiente, se me devuelva para declarar mi vecindad en la forma prevenida por la lei. Es justicia que con lo necesario juro, etc. —Justo García.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Admítese la información con citación; se comete, i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el mismo dia notifiqué el decreto de la vuelta a don Justo García; doi fé. —González.


En dicho dia, al procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce días del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información que tiene ofrecida el que suscribe la representación de la vuelta, presentó por testigo a don Domingo Riveros, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, ofreciendo decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del mismo pedimento, dijo: que conoce a don Justo García como ocho años, residente en ésta, casado con doña Tránsito Valenzuela, natural de esta ciudad, en la que ha tenido algunos hijos, de los cuales le conoce cinco, como también un capital en jiro de comercio. Que todo lo espresado es constante i notorio, i la verdad en virtud del juramento interpuesto en que se afirmó i ratificó leída su declaración; que es de edad de cuarenta años í la firmó; de que certifico.— Domingo Riveros. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Inmediatamente, con igual objeto, presentó por testigo a don Francisco Vera, de quien recibí juramento que lo hizo conforme a derecho, protestando decir verdad de lo que supiese de cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del ante citado pedimento, dijo: que conoce al que lo presenta como diez i seis años residiendo en ésta, como doce años a que lo conceptúa casado con doña Tránsito Valenzuela, natural de esta ciudad, en la que tiene varios hijos, como también un capital en jiro de comercio. Que lo que lleva declarado es público i constante a todo el vecindario, i la verdad en fuerza del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaración. Que es de edad de treinta i cuatro años i la firmó; de que certifico. —Francisco Vera. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 28 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Justo García ante US. I ., con el mayor respeto, represento que, desde el año diez i nueve resido en este departamento, i he vivido constantemente en él, casado con doña Tránsito Valenzuela, natural de esta ciudad, en quien he tenido once hijos, para cuyo sostenimiento tengo un capital en jiro de comercio; así lo acredita el espediente que en toda forma acompaño. Soi estranjero, natural de Barba Limpia, obispado de Cuenca Castilla, la nueva provincia de España. Intento ser enrolado entre los chilenos, obteniendo carta de naturaleza, i como la de la Constitución Nacional me franquea el derecho de pedirla, queriendo llenar los requisitos exijidos en la parte 3.ª artículo 6.°, libro 4.° de ese código republicano, ante US., en la forma que mas haya lugar, declaro que tengo intentado fijar miéntras viva mi permanencia en este territorio, para gozar los privilejios que disfrutan los libres, conformándome en todo con las leyes que a todos rijen.

En su virtud ocurro,

Ante US. I. suplicando se sirva haber por dada mi declaración, i ordenar se me devuelva todo para el uso que me convenga. Así lo espero en justicia que impetro i con lo necesario, etc. —Justo García.


Santiago, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, entréguese como se pide. —Melo. —Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 29 editar

Excmo. Senado.

El estranjero Justo García, con el debido respeto, ante S. E . como mejor proceda, dice: que, para obtener la carta de naturaleza a que aspira, ha hecho la competente declaración ante el M. Ilustre Cabildo de la ciudad de Rancagua, lugar en que reside, i practicado las dilijencias que ha creido necesarias según la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional reformada. Así resulta del espedíenre debidamente adjunto, para que el Excmo. Señor Presidente de la República se digne espedir el título que corresponda.

Suplico a S. E. se sirva declarar que el que representa se halla en el caso de obtener esa carta de naturalización que solicita, por sér justo i para ello, etc. —Justo García.


Núm. 30 editar

Señor Alcalde:

Pedro Jiménez, natural de Montanche, Estremadura la Baja, provincia de España, ante US. digo: que el año diez i nueve fui prisionero de guerra en la ciudad de Valdivia, i obtuve libertad ántes de un mes de estar en el presidio, constituyéndome en este desde Junio de aquel año, desde cuya época sin alteración he permanecido en el país, casándome con doña Manuela Sotomayor, chilena, hija de esta ciudad, de cuyo matrimonio tengo hijos, a que atiendo con el capital que poseo; i siendo mi aspiración comprenderme entre los hijos de este suelo privilejiado.

A US. suplico que, con citación del procurador jeneral por no haber en ésta un representante de la Nación, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento, i que dada en la parte suficiente, se devuelva para declarar mi vecindad en un pueblo que he adoptado por mi Patria. Es justicia i con lo necesario juro,etc. —Pedro Jiménez.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Por presentado, admítese con citación; se comete, i fecho, devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el misma dia notifiqué a don Pedro Jiménez el proveído de la vuelta; doi fé. —González.


En dicho día, al señor procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce días del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información que tiene ofrecida el que suscribe el pedimento de la vuelta, presentó por testigo al ciudadano José García, de quien recibí juramento que lo hizo en forma i conforme a derecho por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del anterior pedimento, dijo: que hacen muchos años a que conoce a la parte que lo presenta residiendo en ésta, en donde está casado con doña Manuela Sotomayor, en quien tiene hijos, i ademas posee un capital en jiro. Que lo dicho es constante i la verdad a virtud del juramento interpuesto en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que certifico. —José García. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.

En seguida, presentó por testigo al ciudadano Juan Gómez, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, por el que ofreció decir verdad de lo que supiese i de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del ante citado pedimento, dijo: que conoce por nueve años a la parte que lo presenta, que en este tiempo ha residido en ésta, casado con doña Manuela Sotomayor, natural de esta República, que en ella tiene hijos, i que también tiene su capital en jiro. Que lo dicho es notorio i la verdad en fuerza del juramento que ha prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de diez i nueve años; i la firmó: de que certifico. —Juan Gómez. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 31 editar

Mui Ilustre Municipalidad.

Pedro Jiménez, ante US. I., con todo mi respeto, espongo: que soi estranjero, natural de Montanche, Estremadura la Baja, provincia de España, i residente en ésta desde el año diez i nueve. Soi casado con la chilena doña Manuela Sotomayor, natural de esta ciudad, tengo hijos i poseo un capital que subviene a su subsistencia, como lo acredita el espediente que adjunto. Deseo obtener carta de naturaleza. La Constitucional me da derecho para aspirarlo, i como me falta uno de los requisitos prevenidos en la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución, en aquella forma que mas haya lugar ante US. I. declaro que tengo intención de permanecer durante mi vida en territorio chileno, i de ser contado entre los hombres libres para gozar de sus privilejios. En esta virtud,

Suplico a US. I. se sirva haber por hecha mi declaración, mandando la entrega del espediente para el uso que me convenga. Así parece justo i con lo necesario, etc. —Pedro Jiménez.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, al interesado. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 32 editar

Excmo. Senado:

Pedro Jiménez, residente en la ciudad de Santa Cruz de Rancagua, como mejor proceda a V. E. espongo:que soi estranjero, natural de Montanche, deseoso de ser contado entre los hijos de este suelo privilegiado, he practicado todas las dilijencias que constan del espediente que debidamente adjunto; pero, para conseguir el título de naturaleza que debe espedir el Excmo. señor Presidente de la República, ha de preceder, el que S. E. declare que estoi en el caso de obtener la naturalización a que aspiro. Esto supuesto.

Suplico a V. E. se sirva acceder a mi solicitud, como que ella procede de justicia, i para ello, etc. —Pedro Jiménez.


Núm. 33 editar

Excmo. Señor:

Tomas López, prisionero de guerra, con el mas debido respeto, ante Vuecencia espone: que hace el término de cinco años que me hallo en dicha clase, apesar que ella me ha sido muí aliviada por hallarme afianzado fuera del depósito, bajo la garantía de ciudadano en los términos de los demás de mi clase. Hoi dia me veo comprometido a cumplir una palabra que he dado a una hija del pais, i no pudiendo verificar mi matrimonio sin el permiso de Vuecencia, ocurro a la clemencia de Vuecencia para que se digne acceder a esta mi súplica i que, al mismo tiempo, se me exonere de la condicion de prisionero de guerra para que de este modo poder ser útil a la patria i al estado que voi a tomar.

Por tanto,

A Vuecencia suplico rendidamente acceda a mi petición, por ser de justicia. —Tomas López.


Santiago, Agosto 22 de 1823

Concédese la licencia que solicita el prisionero de guerra Tomas López, i para contraer matrimonio, deberá presentarse préviamente este decreto al gobernador intendente de esta pro vincia para los efectos correspondientes conforme a lo mandado. —Fernández. Calderón.


Comandancia Jeneral de Prisioneros, Agosto 23 de 1823. —Pase este individuo a prestar la abjuración de banderas ante el escribano de Gobierno donde corresponde, anotándose al pié de este documento lo actuado, i remitiendo a esta Comandancia testimonio de ello para su constancia. Por mandado del señor Comandante Jeneral del depósito. —Remijio Ocon, secretario.


En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, a cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitrés años, a virtud de lo prevenido en el anterior decreto, compareció ante mí Tomas López a quien le recibí su juramento en la forma siguiente: ¿Juráis a Dios Nuetro Señor i a su santa cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile, el cual en uso de sus derechos inalienables debe dictarse i rejirse por sus propias leyes sin obligación de obedecer otra autoridad que la constituida? Sí juro. ¿Reconocéis así mismo esta soberanía lejítima i provisoriamente representada en el Excelentísimo Señor Director Supremo? Sí juro i reconozco. ¿Confesáis bajo del propio juramento que ni el Gobierno de España ni sus pueblos ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno, a rejir o gobernar el pueblo de Chile? Sí lo juro. ¿Juráis, finalmente, en fuerza de una sincera adhesión obedecer, cumplir i ejecutar todas las órdenes i disposiciones que emanan del Supremo Gobierno, coadyuvando i sosteniendo por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Sí lo juro. Si así lo hicieres, Dios os ayude, o de nó, él i la Patria os lo demande; i para que conste lo firmó; de que doi fé. —Tomas López. —Ante mí, Mariano Loyola, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Concuerda con las dilijencias orijinales que se devolvieron a la secretaría de la Comandancia de Prisiones i para resguardo de la parte doi el presente. —Rancagua, Setiembres de 1823. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 34 editar

Señor Alcalde:

Tomas López, natural de la villa de Ocalla, Castilla la Nueva, provincia de España, i hoi residente en esta ciudad, ante V. S. debidamente digo: que desde el año diez i ocho, en que vine al pais, permanezco constantemente en él, obteniendo libertad de la clase de prisionero de guerra, como lo acredítala carta que solemnemente adjunto, en virtud de la cual, i por concederme permiso para matrimoniarme, casé con doña Rosario Valenzuela, chilena, de esta ciudad, en quien he tenido diversos hijos; i siendo que, por estas circunstancias i por tener un capital en jiro, me ha conferido la Constitución derecho para naturalizarme, intento declararme por chileno, perteneciendo así al número de hombres libres i para verificarlo,

A V. S. suplico que, con citación del procurador jeneral por no haber en la ciudad ajente fiscal, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento, para que dada en la parte que baste, se me entregue para los usos posteriores.

Es justicia, juro lo necesario, etc. —Tomas López.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835

Por presentado, admítese con citación; se comete i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el mismo día, mes i año notifiqué el decreto de la vuelta a don Tomas López; doi fé. —González.


En el mismo, al señor procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información que tiene ofrecida el que suscribe el pedimento de la vuelta, presentó por testigo a don José Félix Leyton, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, a virtud del cual prometió decir verdad de lo que supiere de cuanto se le preguntare; i siéndolo al tenor del mismo pedimento, dijo: que es cierto que López es avecindado en esta ciudad muchos años, casó con la chilena doña Rosario Valenzuela, tiene muchos hijos i un principal en jiro de comercio. Que esto es tan constante a todos estos vecinos que por su notoriedad no habrá uno que no lo sepa. Que lo dicho es la verdad en fuerza del juramento interpuesto, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de veinticinco años i la firmó; de que certifico. —J. Félix Leyton. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


En seguida, con el mismo fin, presentó por testigo al ciudadano Juan Mena, de quien recibí juramento que verificó en forma de derecho, por lo que ofreció decir verdad de lo que supiese de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del citado pedimento, dijo: que le consta por ser notorio que López reside en ésta muchos años há, es casado con la chilena doña Rosario Valenzuela, tiene hijos, i un capital en jiro que le administra el sustento de su familia. Que lo di cho es la verdad en cargo del juramento que tiene prestado, en que se afirmó i ratificó, leida que fué su declaración. Que es de edad como de treinta años i la firmó; de que doi fé. —Juan Mena.— Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 35 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Tomas López, vecino de esta ciudad, con mi mayor respeto, ante V. S. I. espongo: que soi estranjero natural de la villa de Ocalla, Castilla la Nueva, provincia de España. Resido en el pais desde el año diez i ocho i en el de veintitres obtuve permiso para casarme, como lo verifiqué, con doña Rosario Valenzuela, natural de esta ciudad. Tengo hijos i un capital en jiro. Tengo deseos i aspiro a conseguir la carta de naturalización, a que me da derecho la Constitucional del Estado chileno. Con este objeto, i según el tenor de la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional, ante V. S. I. declaro: que intento radicar de un modo firme mi vecindad en el territorio de la República de Chile, con cuyas leyes están conformes mis principios, como todo lo acredita el espediente que con solemnidad exhibo.

Suplico a V. S. I. se sirva tener por hecha mi declaración, i ordenar la devolución de los antecedentes para el uso que me convenga. Así lo creo justo i para ello, etc. —Tomas López.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, entréguese. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 36 editar

Excmo. Senado:

Tomas López, residente en la ciudad de Santa Cruz de Rancagua, ante Su Excelencia, con toda veneración i respeto, me presento, esponiendo: que solícito obtener carta de naturaleza con cuyo fin he probado los años de mi residencia en este territorio, que soi casado con chilena, que tengo hijos de este enlace, i un jiro que subviene al sostenimiento de mi familia, practicando también la declaración que verifiqué ante la Mui Ilustre Municipalidad de aquella ciudad i que entre aquellos requisitos se exije por la Constitución en la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.°. Réstame ahora que S. E. se digne declarar que estoi en el caso de obtener esa naturalización a que aspiro; disponiendo lo conveniente a fin de que S. E. el Excmo. señor Presidente de la República, se sirva espedir el correspondiente título.

Así,

A V. E. suplico que, por lo que suministra el espediente que con solemnidad exhibo, se digne hacer la declaración de mi solicitud. Es justo i para, etc. —Tomas López.


Núm. 37 editar

Solicito quedar exento de la clase de prisionero, previo el juramento de estilo, cediendo voluntariamente treinta pesos a favor de los de su clase que se hallan en el Depósito.

Excelentísimo Señor:

Luis José de Moya, prisionero de guerra del Rejimiento de Cantabria, con el mas debido respeto, ante Vuecencia hace presente que hace la série de mas de cinco años que me hallo en esta clase, sin haber dado la mínima nota de mi comportacion honrada en todo tiempo que existo. En esta clase he servido a varios señores jefes i particulares bajo la fianza correspondiente, por cuya razón es causa de haber subsistido la mayor parte fuera del Depósito. En el dia me hallo sirviendo de sota-mayordomo en la hacienda de la "Compañía", jurisdicción de Rancagua, i a las órdenes del señor don Juan de Correa.

Hace mucho tiempo, Excelentísimo Señor, que mis deseos han sido sentar mi residencia en el pais o ganarme con mis hermanos los americanos abjurando ante solemnemente las banderas de España, i reconociendo el buen carácter de Vuecencia, ocurro solicitando esta gracia i poder asociarme con mas franqueza entre los hijos del país, i para que los fondos del Depósito no carezcan de los alimentos del cánon que estoi pagando mensual, para este efecto ofrezco voluntariamente erogarles treinta pesos, i sirvan de beneficio a los de mi clase.

En esta virtud,

A Vuecencia suplico se digne admitirme la abjuración de banderas, i escluirme de la clase de prisionero, como llevo pedido en gracia, etc. —Excelentísimo Señor. —Luis José de Moya.


El Comandante de prisioneros espone, a Vuecencia: que el suplicante es del número de los prisioneros que fueron cedidos al servicio de la Guardia de Honor, sin eximirse de la calidad de prisionero; mas, en la presente la Comandancia los reclama como pertenecientes a este Departamento; i habiendo el indicado observado una conducta irreprensible durante cinco años que se halla a mis órdenes, no tiene embarazo esta Comandancia (si Vuecencia lo tiene a bien) para que se le conceda la abjuración que pide, admitiéndosele la oferta que hace a beneficio del Depósito de los treinta pesos, por hallarse en el dia este ramo sin un medio para la mantención de los indicados, por las escaseces del Erario que no puede sufragar estos gastos, cuya cantidad será entregada en poder del tesorero don José Jiménez Guzman. Es cuanto tengo que decir sobre el particular, para que Vuecencia delibere lo que fuere de su supremo agrado. —Comandancia Jeneral de Prisioneros. —Santiago, Julio veintisiete de mil ochocientos veinticuatro. —Excelentísimo Señor. —Domingo Arteaga.


Santiago, Julio 29 de 1824.

Prévio el juramento de estilo, i erogando a beneficio de los de su clase los treinta pesos que ofrece el prisionero de guerra Luis José de Moya, concédesele la excepción que solicita. Tómese razón en la Comandancia Jeneral de Prisioneros. —(Hai una rúbrica de Su Excelencia.) —Fernández.


Comandancia Jeneral de Prisioneros. —Santiago, Agosto cuatro de mil ochocientos veinticuatro. —Con motivo de hallarse este individuo en la hacienda de la "Compañía" e impedirle su venida a la capital, preséntese ante el Delegado de Rancagua i preste la abjuración que cita, remitiéndose copia autorizada a esta Comandancia para su constancia. —Por ausencia del Comandante Jeneral de dicho, Remijio Ocon, secretario.


En la ciudad de Santa Cruz, a diez i seis dias del mes de Agosto año de mil ochocientos veinticuatro, en virtud de lo mandado en la anterior providencia, compareció ante mí Luis José de Moya, prisionero de guerra, a quien le recibí su juramento en la forma siguiente: ¿Juráis a Dios Nuestro Señor ¡ a la santa cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile, el cual en uso desús derechos inalienables debe dictarse i rejirse por sus propias leyes, ni obligación de obedecer otra autoridad que la constituida? Sí juro. ¿Reconocéis así mismo esta soberanía lejítima representada en el Excelentísimo Señor Director Supremo? Sí juro i reconozco. ¿Confesáis bajo el propio juramento que ni el Gobierno de España ni sus pueblos ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno, a rejir o gobernar el pueblo de Chile? Sí juro. ¿Juráis, finalmente, en fuerza de uná sincera adhesión obedecer, cumplir i ejecutar todas las órdenes i disposiciones que emanan del Supremo Gobierno, coadyuvando i sosteniendo por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Sí juro. Si así lo hicieres, Dios os ayude, o de nó, él i la Patria os lo demande. I para que conste lo firmó; de que certifico. —Luis José de Moya. —Ante mí, Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Concuerda con las dilijencias orijinales que se emitieron a la Sscretiría de Prisiones de Guerra de la República de Chile, i para que conste doi el presente, en la ciudad de Santa Cruz, en diez i seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticuatro. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 38 editar

Señor Alcalde:

Luis José de Moya, natural de Arcolea, provincia de Granada en España, ante V. S., con todo mi respeto, espongo: que, desde el año de ochocientos veinticuatro, solicité i se me concedió la exención de la clase de prisionero, esponiendo los deseos que tenía de fijar mi residencia en este punto. S. E. el Excelentísimo Señor, se sirvió concederme la gracia, como lo manifiesta el documento que acompaño. Desde entonces fijé mi residencia i me constituí en este departamento, casándome con doña Isidora Medina, chilena, en la que tengo dos hijos que puedo sostener con jiro de comercio en que me ocupo. Deseo se me declare chileno; me hallo en las circunstancias que exije la Constitución para naturalizarme, i quiero gozar los privilejios perteneciendo al número de los chilenos. Para conseguirlo,

A V. S. suplico que,con citacion del ajente que representa la Nacion, se sirva admitirme la competente información que ofrezco al tenor de mi relato para que, dada en la parte que corresponda, se me entregue orijinal para mis ulteriores dilijencias, i que se declare mi vecindad en la forma que la lei previene; es justo i con lo necesario, etc. —Luis José de Moya.


Santa Cruz, Octubre 14 de 1835.

Por presentado, admítese la información ofrecida como se pide; se comete, i devuélvase. —Ramírez. —Ante mí, González.


En dicho dia, mes i año notifiqué el anterior decreto a don Luis José Moya; doi fé. —González.

En el mismo, al procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información ofrecida por el que firma el escrito de la vuelta, presentó por testigo a don José Prado, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del mismo escrito, dijo: que hacen muchos años a que conoce a la parte que lo presenta residiendo en este departamento; que es constante haber contraido matrimonio con doña Isidora Medina, natural de esta República, en la que tiene varios hijos; i que es cierto tiene un capital en jiro con cuyo producto sostiene su familia. Que esto mismo es notorio a todo el vecindario, i la verdad en fuerza del juramento que tiene prestado en que se afirmó i ratificó, leida su declaración. Que es de edad de cuarenta i seis años i la firmó; de que certifico. —José Prado. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


En el mismo dia, con el mismo objeto, se presentó por testigo al ciudadano José Gómez, de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho por el que protestó decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del citado escrito, dijo: que es cierto que la parte que lo presenta ha residido en este departamento muchos años, casado con doña Isidora Medina, natural de la República, tiene hijos i un capital en jiro. Que todo lo dicho es notorio i la verdad en virtud del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que certifico. —José Gómez. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 39 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Luis José de Moya, residente en esta ciudad ante V. S. I., con mi mayor respeto, espongo: que deseo ser contado entre los libres hijos de este pais, por ser ademas de mi natural adhesión a ellos, mis principios están en conformidad con sus leyes. Soi estranjero, natural de Arcolea, provincia de Granada en España, resido en este departamento once años, estoi casado con chilena, tengo hijos i un principal en jiro, con cuyo producto alcanzo a sostener mi familia; esto mismo patentiza el espediente que debidamente acompaño. La parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la gran Carta Constitucional, a mas de estas circunstancias, en los de mi clase exije ante V. S. I. la declaración que señala.

En su virtud i en la forma que mas haya lugar, declaro que es mi intención avecindarme para siempre en el territorio de esta República, i

A V. S. I. suplico se sirva haber por hecha mi declaración i ordenar se me devuelva el espediente para mis ulteriores dilijencias. Es justo, i con lo necesario, etc. —Luis José de Moya.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, devuélvase el espediente. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 40 editar

Excmo. Senado:

Luis José de Moya, residente en la ciudad de Santa Cruz, de Rancagua, en la mas bastante forma ante S. E. represento que pretendo se me dé carta de naturaleza, soi estranjero, i aspiro a ser contado entre los libres de este suelo. El espediente que exhibo manifiesta que tengo todos los requisitos i circunstancias que pide la gran Carta Constitucional. A mas de esto he hecho la competente declaración ante el Mui Ilustre Cabildo de la ciudad de mi residencia; pero para que el Excmo. Señor Presidente de la República se sirva espedir el título de naturalizacion, me resta suplicar como,

A V. E. suplico que, por el mérito que arroja el citado espediente, se sirva declarar que me hallo en el caso de obtenerlo. Así es de justicia, i con lo necesario, etc. —Luis José de Moya.


Núm. 41 editar

Leandro Paz, marinero real, pasado a nuestro Ejército i recibido por el Supremo Gobierno, puede pasar libremente. Su filiación existe en este Estado Mayor de plaza. Si quiere salir fuera debe avisar.

Santiago, Agosto 2 de 1819. —José Bernardo Cáceres, mayor de plaza.


Santiago, Agosto 12 de 1819.

Pase al señor Coronel Gobernador Intendente para que determine. —Cáceres.


Santiago, Setiembre 7 de 1819.

Estiéndasele la papeleta i archívese este certificado. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 42 editar

Señor Alcalde:

Leandro Paz, natural de Santiago, Galicia, provincia de España, ante V. S., con mi mayor respeto, digo: que, desde el año de diez i nueve en que fui pasado al Ejército de la República, como lo acredita el documento que debidamente acompaño, he permanecido constantemente en el territorio, constituyéndome en este departamento en aquella misma época, i habiéndome casado con doña Clara Santander, chilena, doce años hace, tengo en ella familia i para sostenerla un jiro corriente. Deseo ahora que se me declare chileno, porque ademas del afecto natural a este pais, i conformidad de mis principios con sus leyes, quiero también gozar los privilejios concedidos a los indíjenas.

En cuya virtud,

A V. S. suplico que, con citación del procurador jeneral por carecer el departamento de fiscal que represente a la Nación, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento, para que, dada en la parte que baste, se me entregue orijinal para usarla conforme a la parte 3.ª, artículo 6, capítulo 4.° de la Constitución. Es justicia que con lo necesario, etc. —Leandro Paz.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Admítese la información con citación; se comete i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En dicho dia, mes i año notifiqué el anterior proveído a don Leandro Paz; doi fé. —González.


En el propio dia, al procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, en catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, para la información ofrecida por el que suscribe el pedimento de la vuelta, presentó por testigo a don Pedro Metieses, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del ante dicho pedimento, dijo: que hacen muchos años a que conoce a la parte que lo presenta avecindado en ésta, casado con doña Clara Santander, en la que tiene algunos hijos, i al cual conoce con un jiro corriente i capaz de sostener su familia sin escasez. Que esto mismo es constante a los mas o a todos los vecinos de esta ciudad. Que lo que ha declarado es la verdad, en fuerza del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad como de treinta años i la firmó; de que certifico. —Pedro Meneses. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Inmediatamente, para el mismo efecto,presentó por testigo al ciudadano Juan José García, de quien recibí juramento que lo hizo en forma i conforme a derecho, por el que protestó decir verdad de lo que supiere de cuanto le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del citado pedimento dijo: que es cierto i le consta que Paz fué pasado a nuestro Ejército patrio el año que indica; que desde entonces ha permanecido en este deparlamento, que hace muchos años contrajo matrimonio con la chilena doña Ciara Santander, en la que tiene varios hijos, i que también tiene un jiro con que mantener su familia. Que lo dicho es la verdad en cargo del juramento interpuesto, en que se afirmó i ratificó leida su decía ración. Que es de veintinueve años de edad, i no firmó porque dijo no saber; de que certifico. Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 43 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Leandro Paz, residente en esta ciudad, ante V. S. I. con toda veneración espongo: que naturalmente inclinado a gozar de libertad, fui pasado en el año diez i nueve al Ejército patrio. He permanecido constantemente en el territorio de la República, porque sus leyes son adecuadas a mí sistema i principios. Soi estranjero, natural de Santiago, Galicia, provincia de España; quiero naturalizarme, resido en este departamento como diez í seis años, soi casado con chilena, tengo hijos i un capital en jiro; pero me falta hacer la declaración que pide la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional. Para llenar este déficit, bajo aquella forma que mas haya lugar, declaro que es mí intención avecindarme en este suelo independiente sin que motivo alguno me obligue a separarme.

En este supuesto,

Suplico a V. S. I. se digne tener por hecha mi declaración i ordenar se me entregue todo para los fines consiguientes. Es justo que con lo necesario, etc, —Leandro Paz.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, devuélvase. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 44 editar

Excmo. Senado:

Leandro Paz, con todo su respeto, ante Su Excelencia, en la forma que mas convenga, representa que, para conseguir el título de naturaleza, practicó la declaracion i demas dilijencias exijidas con este objeto en la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Carta Constitucional reformada; pero, para que lo obtenga de S. E. el Excmo. Presidente de la Nación, ha de preceder la declaración de V. E . de hallarse el que suscribe en el caso de naturalizarse. Con este motivo i arrojando mérito bastante el espediente que acompaño con la solemnidad debida, Suplico a V. E. se sirva hacerla; que es justicia que implora, etc. —Leandro Paz.


==== Núm. 45 ====

Excmo. Senado:

Domingo déla Fuente, natural de Carrion de los Condes, Castilla la Vieja, provincia de España, con todo mi respeto, ante Su Excelencia como mas haya lugar, represento que soi estranjero i con el fin de obtener la carta de naturaleza a que aspiro, he practicado cuantas dilijencias son necesarias para manifestar a S. E. que tengo todos los requisitos exijidos en la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional, como se ve probado en el espediente que debidamente adjunto. Está de manifiesto el tiempo que resido en este territorio, patentizado que soi casado con chilena, con hijos i un capital en jiro, i por último, hecha la declaracion que corresponde ante la Mui Ilustre Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz de Rancagua, lugar de mi residencia. Solo resta que S. E. se sirva declarar que me hallo en el caso de obtener la naturalización, a fin de que S. E. el señor Presidente de la República,se digne espedir el competente título de mi aspiración.

Con este objeto, ocurro a V. E. suplicando tenga a bien hacer la declaración que solicito por ser justo i en lo necesario, etc. —Domingo de la Fuente.


Núm. 46 editar

Solicita quedar exento de la dase de prisionero en virtud de lo espuesto adelantando el año al depósito i su pensión.

Excmo. Señor:

Domingo de la Fuente, prisionero de guerra dependiente del Depósito de esta capital, con el mas debido respeto, ante V. E. espone: que hace el término de cuatro años que me hallo en este Estado, por haber sido hecho prisionero en la espedicion de Cantabria en la isla de Santa María; a los pocos dias que llegué a esta capital salí del Depósito bajo la garantía del ciudadano don Pablo Solis de Ovando, pasando al Depósito la cuota asignada a los de mi clase. En el dia estoi enteramente decidido a defender los derechos de la sagrada causa de América, detestando la dominación española, por medio de la abjuración necesaria siempre que V. E. se digne admitirme en la clase de los hombres libres. I para que los fondos del Depósito no se perjudiquen por mi salida de la mensualidad que estoi pagando, es mi voluntad ceder a beneficio de estos el año de costumbre.

Por tanto,

A V. E. suplico se digne conceder como llevo pedido; es gracia que a V. E. imploro, etc. —Excmo. Señor. —Domingo de la Fuente.

Otrosi digo: Que, hallándome de mayordomo en el mineral de Alhué, distante cuarenta leguas de esta Corte, se me conceda la gracia de prestar el juramento ante el Gobierno mas inmediato de mi destino, porque de otro modo sería necesario abandonar tan delicado ramo que está a mi cargo. Como así mismo la gracia para contraer matrimonio con arreglo al supremo decreto insertado en el boletin número 9 con fecha 25 del anterior.


Santiago, Julio 3 de 1823.

Entregando en arcas del Depósito el año adelantado que ofrece a beneficio de los de su clase, exímesele de la condícion de prisionero de tierra, prévio el juramento de estilo que prestará ante el juez mas inmediato a su residencia, debiendo éste remitirlo autorizado al Comandante de dicho Depósito, i precediendo las formalidades prevenidas, concédesele también licencia para casarse como lo solicita en el otrosí. Tómese razón en la Comandancia Jeneral de Prisiones. —(Hai una rúbrica.) —Fernzández.


Núm. 47 editar

Excmo. Señor:

La Comandancia de Prisiones no tiene que esponer nota alguna contra la conducta del suplicante, porque en los cuatro años que se halla arrendado no ha habido queja alguna del indicado, por cuya razon lo encuentro acreedor a la gracia que solicita, depositando en arcas del Depósito el año que ofrece, determinando V. E. lo que sea de su superior agrado en lo principal i en el otrosí. —Comandancia Jeneral de Prisiones. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Excmo. Señor. —Domingo Arteaga.


Santiago, Julio 4 de 1823.

Queda anotado en la Comandancia Jeneral de Prisiones el supremo decreto de 3 del actual, a favor del prisionero Domingo de la Fuente, como así mismo la entrega que ha hecho al tesorero don J. Jiménez Guzman, de los treinta i seis pesos del año que se cita a beneficio de los de su clase. —Remijio Ocon, secretario.


En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en doce días del mesde Julio de mil ochocientos veintitrés años, en conformidad a lo dispuesto en la superior providencia marjerial de la vuelta, compareció ante mí Domingo de la Fuente, a quien le recibí su juramento en los términos siguientes: ¿Juráis a Dios Nuestro Señor i a nuestra cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile, el cual en uso de sus derechos inalienables debe rejirse por sus propias leyes, sin obligación a obedecer otra autoridad que la constituida? Sí lo juro ¿Reconoceis así mismo esta soberanía lejítima i provisoriamente representada en el Excelentísimo Señor Director Supremo? Sí lo juro i reconozco ¿Confesais bajo del propio juramento que ni el Gobierno español ni sus pueblos ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno, a rejir i gobernar el pueblo de Chile? Sí lo juro. ¿Jurais igualmente en fuerza de una sincera adhesión obedecer, cumplir i ejecutar todas las órdenes i disposiciones que emanan del Supremo Gobierno, coadyuvando i sosteniendo por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Sí lo juro. Si así lo hicieres, Dios os ayude, o de nó, él i la Patria os lo demande. Para su debida constancia lo firmó; de que certifico. —Domingo de la Fuente. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 48 editar

Señor Alcalde:

Domingo de la Fuente natural de Carrion de los Condes, Castilla la Vieja, provincia de España, ante US. digo: que, según el documento que debidamente acompaño, desde el año diez i ocho estoi en la República, obtuve libertad de la clase de prisionero de guerra, casé con permiso supremo con la chilena doña Antonia Solis de Ovando, cuyo matrimonio nos ha producido unos cuatro hijos, i necesitando ahora comprobar estas circunstancias para ser comprendido en el número de los chilenos porque ellos i el capital que jiro me declaran tal.

A V. S. suplico que, con citación del procurador jeneral por no haber en ésta un representante de la Nacion, se sirva admitirme la correspondiente informacion que ofrezco al tenor de este pedimento i que, dado en la parte suficiente, se me devuelva para declarar mi vecindad en un pueblo que he adoptado por mi Patria. Es justicia que con lo necesario juro, etc. —Domingo de la Fuente.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Por presentado admítese con citacion; se comete, i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el mismo dia, mes i año notifiqué el decreto de la vuelta a don Domingo de la Fuente; doi fé. —González.


En dicho dia notifiqué al señor procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la informacion que ofrecida tiene el que suscribe la anterior solicitud, presentó por testigo a Rosauro Gutiérrez, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el que protestó decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que hacen como trece años a que conoce a de la Fuente residente en este departamento, que es constante contrajo matrimonio con la chilena doña Antonia Solis de Ovando, cuyo enlace le ha producido varios hijos; que a mas de esto jira en el comercio con un capital; todo lo que es público i notorio i la verdad en fuerza del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de treinta años i la firmó; de que certifico. —Rosauro Gutiérrez. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Inmediatamente,con igual objeto, presentó por testigo a José García, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, por la que ofreció decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del mismo pedimento, dijo: que es cierto que la parte que lo presenta reside muchos años en este departamento, que casó con doña Antonia Solis de Ovando, natural de ésta, que tiene hijos i un capital en jiro que le produce la subsistencia de su familia. Que lo dicho es la verdad a virtud del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que certifico. —José García. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 49 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Domingo de la Fuente, vecino de esta ciudad, ante V. S. I., con todo mi respeto, digo: que soi estranjero, natural de la villa de Carrion de los Condes, Castilla la Vieja, provincia de España. Resido en el territorio de la República desde el año diez i ocho i en este departamento desde el veintitrés, en que me casé con la chilena doña Antonia Solis de Ovando. Tengo hijos i mi capital en jiro. Quiero naturalizarme, obteniendo la competente carta, i para conseguirla en consonancia con la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución, ante V. S. I. declaro que tengo intención de ser vecino durante mi existencia en el territorio de esta República, porque sus leyes están conformes con mis principios. En su virtud, A V. S. I. suplico se digne haber por hecha ni i declaración, mandando se me entreguen los antecedentes, para practicar las dilijencias que me restan. Lo creo justo i para ello, etc. —Domingo de la Fuente.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha, entréguese. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


En veinticuatro del mismo hice saber el decreto de la vuelta a don Domingo de la Fuente; doi fé. —González.