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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

bandera; despues de este acto, arreglado a los principios mas conocidos de la lei natural, Santa Cruz pone preso a nuestro Enviado, es decir, corresponde con un agravio a un esfuerzo por nuestra conservacion, contesta con una infraccion escandalosa al ejercicio de un derecho inconcuso. Vuelva a recordar Irisarri su ejemplo de Jorje I, i considere que hubiera dicho Real del suceso de un Ministro que, como el señor Lavalle, no había dado en su conducta el menor motivo de censura, cuando declara al Gobierno inglés infractor del Derecho de Jentes, en las providencias tomadas contra un promotor de la guerra civil, como el Conde de Gyllemberg.

Despues de sofocada la rebelion fué ya cuerdo entenderse con Santa Cruz. Segun todas las doctrinas de los publicistas, el engrandecimiento injusto e ilejítimo del poder de Santa Cruz, nos daba por sí solo derecho para la guerra; pero ya no era el caso de un poder injusto e ilejítimo, que se presenta con un aspecto amenazador, sino de un poder pérfidamente empleado contra nuestra propia seguridad, i de quien se debe decir que nos empezó a hacer la guerra sin declaracion, mas bien que darnos derecho para declarársela. Sin embargo de que debimos considerar rota la paz desde esa villana hostilidad, se agotaron por parte de Chile todos los recursos amistosos i no corrimos a las armas hasta que los ensayos de muchos meses persuadieron hasta la evidencia que no era la voluntad del Pacificador acceder a nuestras justas demandas.

Según se colije del folleto de Irisarri, estas demandas debieron circunscribirse a exijir una satisfaccion. Satisfaccion se exije cuando no se trata sino de una ofensa hecha al honor. Cuando la ofensa envuelve perjuicios reales, es necesario satisfaccion i reparacion. Cuando no solo envuelve perjuicios sino peligros, es necesario exijir satisfaccion, reparacion i garantías de seguridad. ¿Qué lograríamos con que el Protector nos satisfaciese, si le dejábamos en aptitud de engañar nuevamente nuestra confianza, repitiendo un atentado como el de Julio de 1836? La satisfaccion sin la imposibilidad de dañar ulteriormente, no salvaba en manera alguna los graves intereses que Chile veía comprometidos, i no obteniéndose prácticamente esta imposibilidad, única garantía que puede dar un enemigo alevoso, era indispensable conseguirla por las armas [1].

Era indispensable declarar una guerra cuya justicia estaba apoyada no solo en la preponderancia adquirida por el Protector, con una injusta violencia, con perfidia i con ambicion, sino en la mas grave injuria que se puede hacer a un Estado, que es alentar sus súbditos al trastorno de las autoridades i de las instituciones [2].

Pero, ¿a qué estas esplicaciones cuando Irisarri está tan al cabo como nosotros de la justicia de nuestra causa i de la gravedad de las ofensas hechas por el Pacificador? La descarada afectacion con que quiere presentarse como un hombre nuevo a la discusion de estos negocios, no le servirá jamas de escudo contra sus conciudadanos ni contra su propia conciencia. El ha visto, como nosotros, la incesante ajitacion en que quedó nuestra Patria despues del fuerte sacudimiento que debió a la perfidia del Protector; él ha visto, como nosotros, rota entónces por primera vez la tranquilidad de siete años; él ha visto, como nosotros, amenazada, desde entónces la vida de Portales por el puñal que al fin le asesinó; i él ha visto, mejor que nosotros, manchado con sangre el cadalso político de Chile, al cabo de tantos años de revolucion, por la semilla que dejó la invasion de Chiloé en el territorio de la República.

Mas, apesar de sus conciudadanos i de su conciencia, estos recuerdos son nada para el espantadizo Ministro, que se horroriza de los males de la guerra, por lo que perjudican a Chile i al Perú, i por lo que perjudican a los neutrales; i considerando ya satisfecha la injuria con la venganza que hemos tomado, decreta la cesacion de las calamitosas hostilidades. ¡Abogado de Santa Cruz! Abogado de todos los intereses, ménos el del honor i seguridad de tu Patria! ¿Puedes decir que están vengadas las injurias sin acompañar tus palabras con la amarga sonrisa de la ironía? ¿Venganza llamas el dispendio infructuoso de nuestros caudales? ¿Venganza la trasformacion de una guerra en un paseo vergonzoso? ¿Venganza la retractacion intempestiva de nuestros principios? ¿Venganza los auxilios dados al Protector para que combata a los arjentinos, que, defienden la misma causa que nosotros?

¿I quién ha investido a Irisarri del derecho de trazar la línea en donde debe terminar la guerra i principiar la paz? ¿Quién le ha dicho que Chile no puede continuar las hostilidades hasta realizar las demandas que han dado motivo a ellas, aun cuando tarde años enteros en obtener esta realizacion? [3]



  1. Finalmente, tiene derecho el ofendido para proveer a su seguridad en lo sucesivo, para castigar al ofensor, imponiéndole una pena capaz de apartarle en adelante de semejantes atentados, i para intimidar a los que intentasen imitarle. Tambien puede, segun la necesidad, ponerle en la imposibilidad de dañar. —Vattel, liv. VII, chap. IV, § 52.
  2. Por consiguiente, si hubiese en alguna parte una nacion inquieta i maligna, siempre dispuesta a dañar las demas, a ponerles estorbos i suscitarles disensiones intestinas, no hai duda que todas tendrían derecho a reunirse para reprimirla, para castigarla i aun para ponerla para siempre en la imposibilidad de dañar. —Vattel, ibid., ibid., § 33. Nadie duda que los pasos, bien descubiertos, bien ocultos, que da una nacion para excitar a nuestros súbditos a la rebelion, autorizan a hacerle la guerra. —De Martens, Précis du Droit de Gens, liv. VIII, chap. III, § 265, note 6.
  3. La lei natural prescribe a toda potencia belijerante hacer la paz cuando se le ofrece satisfaccion conveniente, indemnizacion de los gastos de la guerra i seguridad para el porvenir. —De Martens, Précis du Droit des Gens, liv. VIII, chap. VIII, § 327. Cuando un Soberano ha tenido que tomar las armas por un motivo justo e importante, puede adelantar las operaciones de la guerra hasta que haya logrado su fin lejítimo, que es obtener justicia i seguridad. Vattel, liv. IV, chap. I, § 6.