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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

a aquellos pueblos como enemigos, i Chile i el mundo no podrán jamas prestar crédito a tan intempestiva i rápida trasformacion, cuando, sin adulterarse la causa de la contienda, las tropas chilenas han dado cada dia mas brillantes testimonios de la ríjida moral, a que ni el mismo Jeneral Santa Cruz ha podido prescindir de tributar el homenaje de su admiracion.

Mas, apesar de los faustos presajios con que emprendió la invasion el Ejército restaurador, un malhadado avenimiento usurpó el lugar i el tiempo de las operaciones militares, e hizo a nuestro honor una honda herida, de que el Gobierno no se atrevería hoi a hablar ante los pueblos civilizados, si rompiendo inmediatamente el padron de oprobio, no hubiese dado al mundo la prueba mas irrefragable del alto aprecio en que tiene el decoro i los sagrados derechos de la República. Concesiones injustas i humillantes, retractaciones vergonzosas, aquiescencia pusilámine a los agravios recibidos, olvido criminal de las garantías de seguridad; todo esto contiene el tratado de Paucarpata; todo esto fué una terminante contravencion a las instrucciones dadas a los Ministros de Chile, i todo esto compone, por consiguiente, los fundamentos del decreto con que aniquilé ese pacto ingnominiosamente célebre en los fastos del derecho público americano.

Que estas estipulaciones fueron diametralmente opuestas a las reglas prescritas a los negociadores, lo manifiesta la simple comparacion del tratado con el ultimátun trasmitido por el Ministerio chileno, en 1836, al representante del Jeneral Santa Cruz; i que el Gobierno que precedió, vista la trasgresion de estas reglas, pudo negar su ratificacion, es un principio que no necesita comentarios cuando se habla a naciones cultas que están al cabo de los derechos inherentes a las potestades soberanas. ¿I pudieron acaso espedirse instrucciones que estuviesen acordes con la negociacion de Paucarpata? ¿Pudieron darse otras que las marcadas en el referido ultimátun? Nó; sin contrariar la razon, la justicia i las demandas mas inescusables de un pueblo constituido. ¿Qué lei, qué principio podía autorizar a Chile a reconocer, como tácitamente se reconoce en el tratado, el cuerpo político que el Jeneral Santa Cruz presenta en el Nuevo Mundo con el nombre de Confederacion Perú - Boliviana, cuando ni la misma República de Bolivia, parte integrante de la supuesta Confederacion, le había prestado todavía su reconocimiento? Aun cuando esa nueva asociacion fuese realmente una reunion federal de diversos Estados i no una fusion disfrazada por un nombre vano, i sancionada no por los representantes de los pueblos sino por los representantes del usurpador ¿quién inviste a Chile del derecho de reconocer en los asociados una condicion social que ellos mismos desconocen? ¿I quién puede conceder a los Ministros de Chile una facultad de que carece la misma Nacion que representan?

No es posible presentar un testimonio mas victorioso de la justicia de estas observaciones, que el decreto que el mismo Jeneral Santa Cruz, en la vacilacion de su tortuosa política, acaba de espedir en la Paz, convocando en Arequipa otro Congreso de Plenipotenciarios, porque reconoce que el pacto federal de Tacna ha quedado sin efecto, a causa de no haber sido canjeado oportunamente.

La monstruosidad de tan injusta concesion se hace mas palpable al recordar que se halla en oposicion directa con la primera de las demandas de Chile, que es la disolucion de la Confederacion Perú-Boliviana, o lo que es lo mismo, el restablecimiento de la Independencia de Bolivia i del Perú; demanda importante e inescusable, cuya satisfaccion forma el único valladar de las libertades chilenas. El primer resultado que produjo con respecto a Chile la agregacion del Perú al territorio de Bolivia, fué la venida de una expedicion de conspiradores, que hubiera logrado, cuando no trastornar completamente nuestro órden político, a lo ménos sustraer una parte de la República a la obediencia de las autoridades constitucionales, a no haber habido en nuestros pueblos un profundo conocimiento de los bienes de que se pretendía despojarlos, i un ardoroso patriotismo para defenderlos. Mas, si en la ejecucion se frustraron los cálculos de la empresa, nada hubo en este lisonjero resultado que purificase las malévolas intenciones del autor i patrono de aquella traicion inicua. Desde esa época fatal se sucedieron en Chile sin tregua las maquinaciones pérfidas de la rebelion; el órden establecido por fruto de siete años de una constante paz, empezó a recibir ataques reiterados de los anarquistas; en una palabra, la era de tranquilidad i ventura terminó en el momento que se destruyó el equilibrio en los pueblos vecinos, i se puede marcar la de ajitaciones e infortunios en el nacimiento del cuerpo político a que se ha aplicado el nombre irrisorio de Confederacion. ¿Será obra del acaso esta notable coincidencia? ¡Ojalá nos permitieran creerlo así el ya harto conocido carácter del Jeneral Santa Cruz, i el acierto con que ha anunciado de antemano, por medio de sus órganos, la mas atroz de nuestras convulsiones políticas! No se puede volver la vista sin horror i sin escándalo a ese crímen espantoso!

Miéntras los traidores lo perpetraban en Quillota i lo consumaban en los altos del Baron, con el sacrificio de una cabeza tan ilustre como cara a la Nacion chilena, los periódicos oficiales del llamado Pacificador, lo anunciaban señalando, con una horrible evidencia i con un depravado júbilo, el tiempo, los autores i la víctima. ¿Quién esplicará esta profecía de iniquidad de un modo satisfactorio a la relijion, a la moral i