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CÁMARA DE SENADORES

este ramo sin un medio para la mantención de los indicados, por las escaseces del Erario que no puede sufragar estos gastos, cuya cantidad será entregada en poder del tesorero don José Jiménez Guzman. Es cuanto tengo que decir sobre el particular, para que Vuecencia delibere lo que fuere de su supremo agrado. —Comandancia Jeneral de Prisioneros. —Santiago, Julio veintisiete de mil ochocientos veinticuatro. —Excelentísimo Señor. —Domingo Arteaga.


Santiago, Julio 29 de 1824.

Prévio el juramento de estilo, i erogando a beneficio de los de su clase los treinta pesos que ofrece el prisionero de guerra Luis José de Moya, concédesele la excepción que solicita. Tómese razón en la Comandancia Jeneral de Prisioneros. —(Hai una rúbrica de Su Excelencia.) —Fernández.


Comandancia Jeneral de Prisioneros. —Santiago, Agosto cuatro de mil ochocientos veinticuatro. —Con motivo de hallarse este individuo en la hacienda de la "Compañía" e impedirle su venida a la capital, preséntese ante el Delegado de Rancagua i preste la abjuración que cita, remitiéndose copia autorizada a esta Comandancia para su constancia. —Por ausencia del Comandante Jeneral de dicho, Remijio Ocon, secretario.


En la ciudad de Santa Cruz, a diez i seis dias del mes de Agosto año de mil ochocientos veinticuatro, en virtud de lo mandado en la anterior providencia, compareció ante mí Luis José de Moya, prisionero de guerra, a quien le recibí su juramento en la forma siguiente: ¿Juráis a Dios Nuestro Señor ¡ a la santa cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile, el cual en uso desús derechos inalienables debe dictarse i rejirse por sus propias leyes, ni obligación de obedecer otra autoridad que la constituida? Sí juro. ¿Reconocéis así mismo esta soberanía lejítima representada en el Excelentísimo Señor Director Supremo? Sí juro i reconozco. ¿Confesáis bajo el propio juramento que ni el Gobierno de España ni sus pueblos ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno, a rejir o gobernar el pueblo de Chile? Sí juro. ¿Juráis, finalmente, en fuerza de uná sincera adhesión obedecer, cumplir i ejecutar todas las órdenes i disposiciones que emanan del Supremo Gobierno, coadyuvando i sosteniendo por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Sí juro. Si así lo hicieres, Dios os ayude, o de nó, él i la Patria os lo demande. I para que conste lo firmó; de que certifico. —Luis José de Moya. —Ante mí, Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Concuerda con las dilijencias orijinales que se emitieron a la Sscretiría de Prisiones de Guerra de la República de Chile, i para que conste doi el presente, en la ciudad de Santa Cruz, en diez i seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticuatro. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 38

Señor Alcalde:

Luis José de Moya, natural de Arcolea, provincia de Granada en España, ante V. S., con todo mi respeto, espongo: que, desde el año de ochocientos veinticuatro, solicité i se me concedió la exención de la clase de prisionero, esponiendo los deseos que tenía de fijar mi residencia en este punto. S. E. el Excelentísimo Señor, se sirvió concederme la gracia, como lo manifiesta el documento que acompaño. Desde entonces fijé mi residencia i me constituí en este departamento, casándome con doña Isidora Medina, chilena, en la que tengo dos hijos que puedo sostener con jiro de comercio en que me ocupo. Deseo se me declare chileno; me hallo en las circunstancias que exije la Constitución para naturalizarme, i quiero gozar los privilejios perteneciendo al número de los chilenos. Para conseguirlo,

A V. S. suplico que,con citacion del ajente que representa la Nacion, se sirva admitirme la competente información que ofrezco al tenor de mi relato para que, dada en la parte que corresponda, se me entregue orijinal para mis ulteriores dilijencias, i que se declare mi vecindad en la forma que la lei previene; es justo i con lo necesario, etc. —Luis José de Moya.


Santa Cruz, Octubre 14 de 1835.

Por presentado, admítese la información ofrecida como se pide; se comete, i devuélvase. —Ramírez. —Ante mí, González.


En dicho dia, mes i año notifiqué el anterior decreto a don Luis José Moya; doi fé. —González.

En el mismo, al procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información ofrecida por el que firma el escrito de la vuelta, presentó por testigo a don José Prado, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del mismo escrito, dijo: que hacen muchos años a que conoce