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SESION DE 1.° DE JULIO DE 1836

cho es la verdad en cargo del juramento que tiene prestado, en que se afirmó i ratificó, leida que fué su declaración. Que es de edad como de treinta años i la firmó; de que doi fé. —Juan Mena.— Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 35

Mui Ilustre Cabildo:

Tomas López, vecino de esta ciudad, con mi mayor respeto, ante V. S. I. espongo: que soi estranjero natural de la villa de Ocalla, Castilla la Nueva, provincia de España. Resido en el pais desde el año diez i ocho i en el de veintitres obtuve permiso para casarme, como lo verifiqué, con doña Rosario Valenzuela, natural de esta ciudad. Tengo hijos i un capital en jiro. Tengo deseos i aspiro a conseguir la carta de naturalización, a que me da derecho la Constitucional del Estado chileno. Con este objeto, i según el tenor de la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional, ante V. S. I. declaro: que intento radicar de un modo firme mi vecindad en el territorio de la República de Chile, con cuyas leyes están conformes mis principios, como todo lo acredita el espediente que con solemnidad exhibo.

Suplico a V. S. I. se sirva tener por hecha mi declaración, i ordenar la devolución de los antecedentes para el uso que me convenga. Así lo creo justo i para ello, etc. —Tomas López.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, entréguese. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 36

Excmo. Senado:

Tomas López, residente en la ciudad de Santa Cruz de Rancagua, ante Su Excelencia, con toda veneración i respeto, me presento, esponiendo: que solícito obtener carta de naturaleza con cuyo fin he probado los años de mi residencia en este territorio, que soi casado con chilena, que tengo hijos de este enlace, i un jiro que subviene al sostenimiento de mi familia, practicando también la declaración que verifiqué ante la Mui Ilustre Municipalidad de aquella ciudad i que entre aquellos requisitos se exije por la Constitución en la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.°. Réstame ahora que S. E. se digne declarar que estoi en el caso de obtener esa naturalización a que aspiro; disponiendo lo conveniente a fin de que S. E. el Excmo. señor Presidente de la República, se sirva espedir el correspondiente título.

Así,

A V. E. suplico que, por lo que suministra el espediente que con solemnidad exhibo, se digne hacer la declaración de mi solicitud. Es justo i para, etc. —Tomas López.


Núm. 37

Solicito quedar exento de la clase de prisionero, previo el juramento de estilo, cediendo voluntariamente treinta pesos a favor de los de su clase que se hallan en el Depósito.

Excelentísimo Señor:

Luis José de Moya, prisionero de guerra del Rejimiento de Cantabria, con el mas debido respeto, ante Vuecencia hace presente que hace la série de mas de cinco años que me hallo en esta clase, sin haber dado la mínima nota de mi comportacion honrada en todo tiempo que existo. En esta clase he servido a varios señores jefes i particulares bajo la fianza correspondiente, por cuya razón es causa de haber subsistido la mayor parte fuera del Depósito. En el dia me hallo sirviendo de sota-mayordomo en la hacienda de la "Compañía", jurisdicción de Rancagua, i a las órdenes del señor don Juan de Correa.

Hace mucho tiempo, Excelentísimo Señor, que mis deseos han sido sentar mi residencia en el pais o ganarme con mis hermanos los americanos abjurando ante solemnemente las banderas de España, i reconociendo el buen carácter de Vuecencia, ocurro solicitando esta gracia i poder asociarme con mas franqueza entre los hijos del país, i para que los fondos del Depósito no carezcan de los alimentos del cánon que estoi pagando mensual, para este efecto ofrezco voluntariamente erogarles treinta pesos, i sirvan de beneficio a los de mi clase.

En esta virtud,

A Vuecencia suplico se digne admitirme la abjuración de banderas, i escluirme de la clase de prisionero, como llevo pedido en gracia, etc. —Excelentísimo Señor. —Luis José de Moya.


El Comandante de prisioneros espone, a Vuecencia: que el suplicante es del número de los prisioneros que fueron cedidos al servicio de la Guardia de Honor, sin eximirse de la calidad de prisionero; mas, en la presente la Comandancia los reclama como pertenecientes a este Departamento; i habiendo el indicado observado una conducta irreprensible durante cinco años que se halla a mis órdenes, no tiene embarazo esta Comandancia (si Vuecencia lo tiene a bien) para que se le conceda la abjuración que pide, admitiéndosele la oferta que hace a beneficio del Depósito de los treinta pesos, por hallarse en el dia