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SESION DE 1.° DE JULIO DE 1836

En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce días del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información que tiene ofrecida el que suscribe el pedimento de la vuelta, presentó por testigo al ciudadano José García, de quien recibí juramento que lo hizo en forma i conforme a derecho por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del anterior pedimento, dijo: que hacen muchos años a que conoce a la parte que lo presenta residiendo en ésta, en donde está casado con doña Manuela Sotomayor, en quien tiene hijos, i ademas posee un capital en jiro. Que lo dicho es constante i la verdad a virtud del juramento interpuesto en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que certifico. —José García. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


En seguida, presentó por testigo al ciudadano Juan Gómez, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, por el que ofreció decir verdad de lo que supiese i de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del ante citado pedimento, dijo: que conoce por nueve años a la parte que lo presenta, que en este tiempo ha residido en ésta, casado con doña Manuela Sotomayor, natural de esta República, que en ella tiene hijos, i que también tiene su capital en jiro. Que lo dicho es notorio i la verdad en fuerza del juramento que ha prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de diez i nueve años; i la firmó: de que certifico. —Juan Gómez. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 31

Mui Ilustre Municipalidad.

Pedro Jiménez, ante US. I., con todo mi respeto, espongo: que soi estranjero, natural de Montanche, Estremadura la Baja, provincia de España, i residente en ésta desde el año diez i nueve. Soi casado con la chilena doña Manuela Sotomayor, natural de esta ciudad, tengo hijos i poseo un capital que subviene a su subsistencia, como lo acredita el espediente que adjunto. Deseo obtener carta de naturaleza. La Constitucional me da derecho para aspirarlo, i como me falta uno de los requisitos prevenidos en la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución, en aquella forma que mas haya lugar ante US. I. declaro que tengo intención de permanecer durante mi vida en territorio chileno, i de ser contado entre los hombres libres para gozar de sus privilejios. En esta virtud,

Suplico a US. I. se sirva haber por hecha mi declaración, mandando la entrega del espediente para el uso que me convenga. Así parece justo i con lo necesario, etc. —Pedro Jiménez.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, al interesado. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 32

Excmo. Senado:

Pedro Jiménez, residente en la ciudad de Santa Cruz de Rancagua, como mejor proceda a V. E. espongo:que soi estranjero, natural de Montanche, deseoso de ser contado entre los hijos de este suelo privilegiado, he practicado todas las dilijencias que constan del espediente que debidamente adjunto; pero, para conseguir el título de naturaleza que debe espedir el Excmo. señor Presidente de la República, ha de preceder, el que S. E. declare que estoi en el caso de obtener la naturalización a que aspiro. Esto supuesto.

Suplico a V. E. se sirva acceder a mi solicitud, como que ella procede de justicia, i para ello, etc. —Pedro Jiménez.


Núm. 33

Excmo. Señor:

Tomas López, prisionero de guerra, con el mas debido respeto, ante Vuecencia espone: que hace el término de cinco años que me hallo en dicha clase, apesar que ella me ha sido muí aliviada por hallarme afianzado fuera del depósito, bajo la garantía de ciudadano en los términos de los demás de mi clase. Hoi dia me veo comprometido a cumplir una palabra que he dado a una hija del pais, i no pudiendo verificar mi matrimonio sin el permiso de Vuecencia, ocurro a la clemencia de Vuecencia para que se digne acceder a esta mi súplica i que, al mismo tiempo, se me exonere de la condicion de prisionero de guerra para que de este modo poder ser útil a la patria i al estado que voi a tomar.

Por tanto,

A Vuecencia suplico rendidamente acceda a mi petición, por ser de justicia. —Tomas López.


Santiago, Agosto 22 de 1823

Concédese la licencia que solicita el prisionero de guerra Tomas López, i para contraer matrimonio, deberá presentarse préviamente este decreto al gobernador intendente de esta pro