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SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1837

de la guerra en que, con tanta repugnancia nuestra, nos hallamos empeñados con el actual Gobierno del Perú i de Bolivia. Los motivos que condujeron a este desgraciado rompimiento son suficientemente conocidos; i solo tengo motivos de congratularme por la unanimidad de sentimientos que la gran mayoría del pueblo chileno ha manifestado, sobre una materia en que se hallan tan esencialmente comprometidos la salud i honor de la Patria.

Dispuesto a mitigar las calamidades de la guerra en cuanto lo permita la justa defensa de nuestros mas caros derechos, i deseoso de no causar mas embarazos al comercio neutral que los absolutamente indispensables, he dado órden para que se mitigue el rigor de las hostilidades marítimas hasta un punto de que dudo se encuentre otro ejemplo en los anales de la guerra; i me propongo adherir a este plan, mientras que la observancia de reglas ménos benignas por parte del enemigo no me obligue a abandonarlo.

En los pueblos arjentinos han producido el mismo sentimiento universal de reprobacion que entre nosotros los atentados del usurpador del Perú, i sus maniobras furtivas contra la tranquilidad interior de los Estados limítrofes. El Gobierno de Buenos Aires, que dirije las relaciones esteriores de la Federacion, ha dictado providencias que anuncian una eficaz cooperacion en la defensa de nuestra comun seguridad.

El enemigo que, despues de haberse negado con frivolos pretestos a recibir una mision chilena, ha querido hacer alarde de disposiciones conciliadoras, propuso a este Gobierno un plan de arbitracion, irregular en su forma, destituido de sólidas garantías, i calculado únicamente para deslumbrar con apariencias de moderacion, e inspirar una confianza peligrosa, que desmentían sus maquinaciones secretas. En la contestacion de este Gobierno se le propuso de nuevo el medio de las negociaciones directas, a que sin justo motivo había rehusado prestarse. Ignoro aun qué acojida haya dado a esta proposicion el Gabinete peruano.

Entretanto, el Gobierno del Ecuador, cediendo a los votos de las Cámaras Lejislativas de aquel Estado, se ha servido ofrecer su mediacion para el ajuste de las diferencias i restablecimiento de la buena armonía entre las dos partes belijerantes. Mas, para dar una respuesta definitiva a la benévola oferta de la República ecuatoriana, me ha parecido necesario aguardar la resolucion del Presidente de Bolivia acerca de las comunicaciones directas a que ha sido invitado. Uno de los medios con que ha contado el enemigo para llevar adelante sus designios de engrandecimiento, ha sido el de introducir jérmenes de discordia interior en los Estados vecinos; i con respecto al nuestro se han puesto en uso, para lograr este objeto, no solo manejos clandestinos con los desafectos, de que no puede faltar cierto número en las sociedades mejor organizadas, sino una descubierta agresion, capitaneada por proscritos. La adhesion de los chilenos a sus instituciones, su horror a la intervencion estranjera, i su confianza en el presente Gobierno, han dado una plena eficacia a las medidas de seguridad i precaucion que en union con vosotros he adoptado. Si hubiésemos podido contar con la recta aplicacion de las leyes en la administracion de justicia, aun algunas de estas medidas hubieran sido innecesarias. Pero tengo que deplorar con todos los buenos ciudadanos el escandaloso olvido de sus deberes de que algunos miembros de la judicatura se han hecho culpables en una causa, en que las enormidades del delito eran tan graves, como patentes e irrefragables las pruebas, ejemplo de peligrosas consecuencias, que declaraba a los conspiradores lo poco que tenían que temer de la severidad de las leyes, i que dejaba el órden público i cuanto hai de precioso en las sociedades a la merced de las facciones.

En medio de las continuas atenciones en que se ha visto ocupado el Gobierno, no se han interrumpido los trabajos orgánicos, i especialmente los relativos a la administracion de justicia, cuya urjencia veíamos tan manifiesta i dolorosamente demostrada.

Desde el 30 de Noviembre había sido abolido el trámite inicial de conciliacion, que retardaba sin fruto alguno la prosecucion de las demandas civiles, i equivalía en muchos casos a una verdadera denegacion de justicia.

Una triste esperiencia me había dado a conocer la necesidad de la leí de 27 de Enero, que impuso la pena de muerte a los desterrados o confinados que quebrantasen su condena o destierro, sin mas trámites que los necesarios para probar la identidad de las personas.

En la plenitud de poderes con que me autorizó la lei de 31 de Enero, creí encontrar una circunstancia de que debía aprovecharme para introducir otras reformas importantes en el sistema judicial. Un decreto de 2 de Febrero tuvo por objeto remediar los abusos que, en materia de implicancias i recusaciones, reinaban en el foro i hacían sumamente morosa i vejatoria la administracion de justicia para los litigantes de buena fé. Otro decreto de igual fecha, esplicado por el de 11 del mismo mes, prescribe a los jueces la obligacion de fundar breve i sumariamente las sentencias. Otro de 2 de Febrero organiza los consejos de guerra permanentes para los delitos políticos, a cuya perpetracion alentaba no poco la lentitud del enjuiciamiento ordinario. El decreto de 8 de Febrero determina el modo de proceder en los juicios ejecutivos, restableciendo i adicionando en esta parte las leyes existentes, cuyo olvido o viciosa interpretacion había despojado a aquellos juicios de la saludable prontitud i vigor que esencialmente les pertenecen.

Finalmente, omitiendo otras medidas lejislativas de menor importancia, el decreto de 1.° de