Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión del Congreso Nacional, en 1 de junio de 1837

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión del Congreso Nacional, en 1 de junio de 1837
CONGRESO NACIONAL
SESION DE APERTURA, EN 1.° DE JUNIO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Juramento. —Discurso del Presidente de la República. —Contestacion del Presidente del Senado. —Acta. —Anexos.

ACTA editar


Sesion de las dos cámaras reunidas en la apertura del congreso de 1837

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de Junio de mil ochocientos treinta i siete, reunidas en la sala del Senado las dos Cámaras que forman el Congreso Nacional, cada una con el número de los miembros prevenidos en la Constitucion a saber: la de Senadores con los señores don Diego Antonio Barros, don Diego Benavente, don Andrés Bello, don Fernando Antonio Elizalde, don Mariano Egaña, don Ramon Formas, don Manuel Gandarillas, don José Miguel Irarrázaval, don José Manuel Ortúzar, don Pedro Ovalle Landa, don Estanislao Portales, don José Miguel Solar, don Gabriel Tocornal i don Juan Francisco Meneses; i la de Diputados con los señores don Vicente Izquierdo, don José María Tocornal,don Pedro Vidal, don Vicente Ortúzar, don Joaquín Tocornal, don Fernando Plata, don Luis Pereira, don Miguel Fierro, don José Antonio Rodríguez, don Pedro García de Huerta, don Borja Valdés, don Juan Manuel Palacios, don José María Solar, don José Santiago Montt, don Cárlos Formas, don Domingo Eyzaguirre, don Ramon Huidobro, don Bernardino Bilbao, don Santiago Pérez, don Ignacio Reyes, don Pedro Felipe Iñiguez, don... Ovalle, don José Agustin Seco, don José Antonio Rosales, don Vicente Bustillos, don José Gandarillas, don Domingo Matte, don Ramon Rozas, don Anjel Prieto, don Rafael Arriarán, don Antonio Toro, don Ignacio Morán i don Manuel Martínez.

Habiendo concurrido S.E. el Presidente de la República, acompañado de las corporaciones i autoridades nacionales, fué recibido con arreglo al ceremonial establecido para estos casos, i se prestó por los señores asistentes el juramento bajo esta fórmula: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que me ha conferido la Nacion, observar la Constitucion del Estado i guardar secreto en las materias que se trataren en sesiones de este jénero. Si así no lo hiciere, que Dios, testigo de mis promesas, me castigue."

Concluido este acto, S.E. el Presidente de la República leyó un discurso, a que contestó brevemente el señor Presidente del Senado, i en seguida, se hubo por instalado el Congreso por esta fórmula que pronunció el Presidente de la República: "Quedan instaladas las Cámaras." Con lo que se levantó la sesion. —Solar.


ANEXOS editar

Núm. 333 editar

Los Diputados, reunidos en sesion preparatoria, han acordado concurrir a la sala de la Cámara de Senadores, mañana 1.° de Junio, a las 11 del día, para que S.E. el Presidente de la República abra las sesiones ordinarias del Congreso.

El que suscribe tiene el honor de ponerlo en conocimiento del señor Presidente del Senado.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Mayo 31 de 1837. —José Vicente Izquierdo. —Vicente Arlegui, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 334 [1] editar

El 1.° del corriente el Presidente de la República, acompañado de un gran número de funcionarios civiles i militares, se dirijió a la sala del Senado, donde estaban reunidas ámbas Cámaras Lejislativas, i despues de recibir el juramento de los nuevos Diputados, procedió a la apertura de las sesiones ordinarias, leyendo el siguiente discurso:

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Aunque no puedo felicitarme con vosotros de la continuacion de la paz, como en otras ocasiones anteriores, no por eso debemos una gratitud ménos señalada a la Providencia Suprema, que tan visiblemente ha amparado a la Patria contra las asechanzas alevosas de un pequeño número de desorganizadores i de un Gobierno pérfido que, bajo la capa de la amistad, atizaba la discordia civil en nuestro suelo i preparaba la ruina de nuestra Independencia.

Nuestras relaciones de amistad con las Repúblicas hermanas o con las demas Naciones de la tierra permanecen sin alteracion. Los sucesos que en el último período lejislativo han producido una lamentable excepcion en la concordia universal de los nuevos Estados, atestiguan la necesidad que os he indicado ántes de ahora, de lazos mas íntimos entre todos ellos. Nada sería mas conveniente para reprimir designios ambiciosos de engrandecimiento personal, calculados sobre su aparente separacion de intereses i su falta de unanimidad i de simpatía en cuestiones que mas o ménos directamente comprometen su seguridad i bienestar futuro.

El reciente reconocimiento de la República mejicana por la España, manifiesta que el Gobierno español se halla al fin convencido de la necesidad de un acto de justicia, que haga cesar la prolongada incomunicacion de pueblos que la naturaleza ha destinado a cultivar una amistad fraternal entre sí. Aunque ignoro las bases del tratado de reconocimiento de la República mejicana, tengo motivo de creer que no son opuestas a las que aprobásteis vosotros, cuando se trató esta materia en vuestro seno, a solicitud del Gobierno, i que, por consiguiente, las negociaciones que entablásemos en este momento con el Gabinete español, no sufrirían dificultad alguna. Luego que me halle en posesion de datos auténticos que confirmen mis esperanzas, trataré de poner en ejecucion la lei de 6 de Octubre de 1835.

Tengo motivo de esperar que se harán mas frecuentes e interesantes nuestras conexiones políticas i comerciales con el Imperio del Brasil, convidado por las producciones naturales de ámbos territorios i por su situacion jeográfica a tomar una parte importante en nuestro comercio.

Nada ha alterado nuestra amistad i buena armonía con los Estados Unidos de América, i con las potencias europeas que han abierto comunicaciones con esta República. El Gobierno se ocupa sin interrupcion en el exámen de las reclamaciones interpuestas por la Federacion Americana, con motivo de perjuicios que se suponen irrogados a ciudadanos de aquellos Estados, en presas hechas por nuestras fuerzas navales i en los procedimientos judiciales de algunas causas de contrabando. El Gobierno está dispuesto, aun a costa de sacrificios, a hacer completa justicia a los reclamantes en todo aquello en que le parezca que la tienen; i la amigable i liberal conducta observada por el Gabinete de los Estados Unidos, que se abstuvo de instar en la prosecucion de estas demandas durante una época en que, aflijida la República por conmociones intestinas o mal segura todavía la paz interior, necesitaba de toda su atencion i de todos sus recursos para consolidarla, es un nuevo motivo que nos empeña a procurar por los medios posibles el arreglo definitivo i recíprocamente satisfactorio, tanto de las antiguas demandas como de las que posteriormente se han hecho.

A la reclamacion de la Gran Bretaña i a las del Gobierno frances, aquella relativa a la legalidad de una presa hecha por la Escuadra chilena, en la época de las hostilidades marítimas contra la España, i éstas a los procedimientos judiciales en los casos de los dos buques mercantes Jóven Nelly, Trofeo i Matilde, he dado las contestaciones que me ha parecido en derecho. En las discusiones ulteriores que puedan ocurrir sobre estos asuntos, el Gobierno manifestará, sin agravio de la justicia, las disposiciones conciliatorias que han dirijido hasta aquí su marcha en todas las cuestiones de política esterna.

Para completar esta breve noticia del estado de nuestras relaciones esteriores, me resta hablar de la guerra en que, con tanta repugnancia nuestra, nos hallamos empeñados con el actual Gobierno del Perú i de Bolivia. Los motivos que condujeron a este desgraciado rompimiento son suficientemente conocidos; i solo tengo motivos de congratularme por la unanimidad de sentimientos que la gran mayoría del pueblo chileno ha manifestado, sobre una materia en que se hallan tan esencialmente comprometidos la salud i honor de la Patria.

Dispuesto a mitigar las calamidades de la guerra en cuanto lo permita la justa defensa de nuestros mas caros derechos, i deseoso de no causar mas embarazos al comercio neutral que los absolutamente indispensables, he dado órden para que se mitigue el rigor de las hostilidades marítimas hasta un punto de que dudo se encuentre otro ejemplo en los anales de la guerra; i me propongo adherir a este plan, mientras que la observancia de reglas ménos benignas por parte del enemigo no me obligue a abandonarlo.

En los pueblos arjentinos han producido el mismo sentimiento universal de reprobacion que entre nosotros los atentados del usurpador del Perú, i sus maniobras furtivas contra la tranquilidad interior de los Estados limítrofes. El Gobierno de Buenos Aires, que dirije las relaciones esteriores de la Federacion, ha dictado providencias que anuncian una eficaz cooperacion en la defensa de nuestra comun seguridad.

El enemigo que, despues de haberse negado con frivolos pretestos a recibir una mision chilena, ha querido hacer alarde de disposiciones conciliadoras, propuso a este Gobierno un plan de arbitracion, irregular en su forma, destituido de sólidas garantías, i calculado únicamente para deslumbrar con apariencias de moderacion, e inspirar una confianza peligrosa, que desmentían sus maquinaciones secretas. En la contestacion de este Gobierno se le propuso de nuevo el medio de las negociaciones directas, a que sin justo motivo había rehusado prestarse. Ignoro aun qué acojida haya dado a esta proposicion el Gabinete peruano.

Entretanto, el Gobierno del Ecuador, cediendo a los votos de las Cámaras Lejislativas de aquel Estado, se ha servido ofrecer su mediacion para el ajuste de las diferencias i restablecimiento de la buena armonía entre las dos partes belijerantes. Mas, para dar una respuesta definitiva a la benévola oferta de la República ecuatoriana, me ha parecido necesario aguardar la resolucion del Presidente de Bolivia acerca de las comunicaciones directas a que ha sido invitado. Uno de los medios con que ha contado el enemigo para llevar adelante sus designios de engrandecimiento, ha sido el de introducir jérmenes de discordia interior en los Estados vecinos; i con respecto al nuestro se han puesto en uso, para lograr este objeto, no solo manejos clandestinos con los desafectos, de que no puede faltar cierto número en las sociedades mejor organizadas, sino una descubierta agresion, capitaneada por proscritos. La adhesion de los chilenos a sus instituciones, su horror a la intervencion estranjera, i su confianza en el presente Gobierno, han dado una plena eficacia a las medidas de seguridad i precaucion que en union con vosotros he adoptado. Si hubiésemos podido contar con la recta aplicacion de las leyes en la administracion de justicia, aun algunas de estas medidas hubieran sido innecesarias. Pero tengo que deplorar con todos los buenos ciudadanos el escandaloso olvido de sus deberes de que algunos miembros de la judicatura se han hecho culpables en una causa, en que las enormidades del delito eran tan graves, como patentes e irrefragables las pruebas, ejemplo de peligrosas consecuencias, que declaraba a los conspiradores lo poco que tenían que temer de la severidad de las leyes, i que dejaba el órden público i cuanto hai de precioso en las sociedades a la merced de las facciones.

En medio de las continuas atenciones en que se ha visto ocupado el Gobierno, no se han interrumpido los trabajos orgánicos, i especialmente los relativos a la administracion de justicia, cuya urjencia veíamos tan manifiesta i dolorosamente demostrada.

Desde el 30 de Noviembre había sido abolido el trámite inicial de conciliacion, que retardaba sin fruto alguno la prosecucion de las demandas civiles, i equivalía en muchos casos a una verdadera denegacion de justicia.

Una triste esperiencia me había dado a conocer la necesidad de la leí de 27 de Enero, que impuso la pena de muerte a los desterrados o confinados que quebrantasen su condena o destierro, sin mas trámites que los necesarios para probar la identidad de las personas.

En la plenitud de poderes con que me autorizó la lei de 31 de Enero, creí encontrar una circunstancia de que debía aprovecharme para introducir otras reformas importantes en el sistema judicial. Un decreto de 2 de Febrero tuvo por objeto remediar los abusos que, en materia de implicancias i recusaciones, reinaban en el foro i hacían sumamente morosa i vejatoria la administracion de justicia para los litigantes de buena fé. Otro decreto de igual fecha, esplicado por el de 11 del mismo mes, prescribe a los jueces la obligacion de fundar breve i sumariamente las sentencias. Otro de 2 de Febrero organiza los consejos de guerra permanentes para los delitos políticos, a cuya perpetracion alentaba no poco la lentitud del enjuiciamiento ordinario. El decreto de 8 de Febrero determina el modo de proceder en los juicios ejecutivos, restableciendo i adicionando en esta parte las leyes existentes, cuyo olvido o viciosa interpretacion había despojado a aquellos juicios de la saludable prontitud i vigor que esencialmente les pertenecen.

Finalmente, omitiendo otras medidas lejislativas de menor importancia, el decreto de 1.° de Marzo da a los recursos de nulidad reglas precisas que quitan a la malicia i al fraude uno de los medios de que se valían a menudo para prolongar los pleitos, retardando el cumplimiento de las obligaciones mas ciaras i fundadas.

En el servicio de las secretarías de Estado se hacía tambien sentir la falta de un reglamento, que demarcase la competencia de cada Ministerio i diese la debida regularidad i concierto a las operaciones de todos. Con este objeto i con el de proveerlas de oficiales intelijentes, capaces de llenar algun dia honrosamente los altos destinos de la administracion, se dictaron los dos decretos de 1.° i 15 de Febrero.

Me congratulo con vosotros por el progresivo adelantamiento de nuestra prosperidad interior; que en medio de los preparativos hostiles i de la inquietud producida por las asechanzas de los enemigos del órden, no ha sufrido retardo en su marcha. La diseminación de la enseñanza primaria i científica me ofrece iguales motivos de congratulacion.

En el Deparlamento de Hacienda no han ocurrido otras innovaciones que merezcan algun lugar en esta breve reseña, que las establecidas por la lei de 11 de Octubre, dirijidas a precaver en lo posible los fraudes contra el Fisro en el comercio marítimo i terrestre, por la lei de 28 de Enero, que estiende a cuatro años mas la contribucion del catastro, arreglando sobre nuevas bases su repartimiento; por el decreto de 2 de Febrero, que adiciona la lei promulgada en 7 de Noviembre de 1835 sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior; por el decreto de 22 Febrero sobre consolidacion i amortizacion de esta misma deuda; i por el de 17 de Marzo que suprime la Aduana Jeneral de Santiago, medida económica reclamada por los intereses fiscales. Las rentas en el año 36 han subido a la suma de 2.021,938 pesos 6 reales.

De tiempo atras se había hecho notar la falta de una lei que determinase con la debida exactitud los requisitos necesarios para el goce de los privilejios de nuestra bandera nacional mercante; materia en que la práctica de otras naciones que se hallan en un estado mui superior de adelantamiento i riqueza, no era susceptible de adoptarse sino con mucha circunspección a la infancia de nuestra marina. Así se procuró hacer en la lei de 28 de Julio, cuyas reglas se irán estendiendo i mejorando a proporcion del incremento de nuestro comercio i en conformidad a las indicaciones que nos sujiera la esperiencia.

Os anuncié en la apertura de vuestras sesiones ordinarias del año pasado, la exijencia de una moderada fuerza naval para la seguridad del pais i para el exacto cumplimiento de las leyes concernientes al comercio esterior i de cabotaje. Ocurrencias posteriores han confirmado la oportunidad de esta medida; la liberalidad patriótica ha provisto en parte a las espensas que su ejecucion demandaba; i hoi tremola el pabellón chileno en un número de buques armados suficiente para cubrir nuestra frontera marítima contra las tentativas de un Gobierno insidioso, enemigo de clarado de Chile, i aliado natural de todas las facciones desorganizadoras. El estado de esta fuerza es altamente satisfactorio, merced a la actividad, intelijencia i celo del jefe que la manda i a la esforzada cooperacion de sus oficiales subalternos.

Esperanzas igualmente lisonjeras inspira a la Patria el valor i disciplina del Ejército, que por la lei de 12 de Setiembre me fué permitido aumentar, en tiempo de guerra, hasta el número que me pareciese conveniente. Debo hacer una mención distinguida de los valientes que han adornado con tantos trofeos la frontera del Sur. La milicia cívica, progresivamente estendida a las provincias, i llamada ahora a un servicio mas frecuente i activo, ha seguido mereciendo como hasta aquí, la aprobación i reconocimiento de la Patria.

Habiéndose completado en un número suficiente de cadetes la educación preparatoria que fué el objeto de la creación de la Academia Militar, i que puede ya estenderse a la juventud de cada cuerpo en clases particulares presididas por oficiales que se han formado en aquel establecimiento, se ha dispuesto que en lo sucesivo no se llene vacante alguna de los cadetes de número, i que los alumnos que se admitan a solicitud de los padres de familias en la Academia, se mantengan i provean de libros i demas artículos a su costa, no siendo de cargo del Estado otras espensas que las de pura enseñanza. Las esperanzas que dió desde el principio este bello plantel han sido ventajosamente realizadas.

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Un grato presentimiento, fundado en el patriotismo de los hijos de Chile, en la intrepidez con que han vindicado en todo tiempo los derechos de la Nacion, i en el amor al órden, que es el distintivo de una inmensa mayoría de los chile nos, me pronostica dias de gloria i regocijo para la Patria. Sus banderas se desplegarán otra vez con honor en el suelo que ántes contribuyeron a librar, amancillado ahora de nuevo por un despotismo estranjero. Bajo los auspicios del Supremo Moderador de los destinos de los pueblos, triunfará la causa de la justicia; i la paz, la sola paz que conviene a los libres, una paz honrosa i segura, dará un acelerado impulso a la prosperidad de Chile, favorecida con tantas dádivas de la naturaleza, i verá arraigarse mas i mas a su sombra nuestras instituciones republicanas.

Santiago, 1.° de Junio de 1837. —Joaquín Prieto.


  1. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 352, correspondiente al 2 de Junio de 1837. —(Nota del Recopilador.)