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SESION DE 1.° DE JULIO DE 1836

da, en el proyecto de decreto sobre condonar a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios de Chile en Norte América, los ciento ochenta i seis pesos que importaban los derechos correspondientes a los efectos que a su regreso introdujo con destino a su uso personal; i sobre el proyecto de lei declarando libres del derecho de internación los efectos que, con igual destino, introdujesen en adelante los encargados de negocios de la República i otros empleados en las Legaciones; se mandaron poner en tabla.

Se dió cuenta de seis solicitudes pidiendo cartas de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Puestos en discusión, por su órden, los espresados dictámenes de la Comision de Hacienda, fueron aprobados conforme a ellos los proyectos en la forma que sigue:

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. —Se condona al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los ciento ochenta i seis pesos que, a su regreso a Chile, debieron pagar por derechos de internación, los efectos destinados a su uso personal."

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. —Los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legación, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i Ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar prévíamente en las aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."

No habiendo mas de qué tratar, se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 25

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto del Presidente de la República, que antecede.

Santiago, Julio 1.° de 1836. —Barros. —Elizalde.


Núm. 26

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto del Presidente de la República, que antecede.

Santiago, Julio 1.° de 1836. Barros. —Elizalde.


Núm. 27

Señor Alcalde:

Justo García, natural de Barba Limpia, obispado de Cuenca de Castilla, la nueva provincia de España, i hoi del comercio de esta ciudad, casado con doña Tránsito Valenzuela, en quien habiendo tenido once hijos, acredita suficientemente hallarse en el pais, sin interrupción, desde el año diez i ocho en que fué hecho prisionero de guerra, obteniendo libertad de esta condicion el año diez i nueve. En fuerza de todo, i hallándome con los requisitos exijidos por la Constitución para ser considerado como chileno, cuyo estado republicano según mis sentimientos es el mejor para reconocer como mi Patria.

A V. S. suplico que,con citación del procurador jeneral por no haber en ésta un representante de la Nación, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento i que dado en la parte suficiente, se me devuelva para declarar mi vecindad en la forma prevenida por la lei. Es justicia que con lo necesario juro, etc. —Justo García.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Admítese la información con citación; se comete, i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el mismo dia notifiqué el decreto de la vuelta a don Justo García; doi fé. —González.


En dicho dia, al procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce días del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información que tiene ofrecida el que suscribe la representación de la vuelta, presentó por testigo a don Domingo Riveros, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, ofreciendo decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del mismo pedimento, dijo: que conoce a don Justo García como ocho años, residente en ésta, casado con doña Tránsito Valenzuela, natural de esta ciudad, en la que ha tenido algunos hijos, de los cuales le conoce cinco, como también un capital en jiro de comercio. Que todo lo espresado es constante i notorio, i la verdad en virtud del juramento interpuesto en que se afirmó i ratificó leída su declaración; que es de edad de cuarenta años í la firmó; de que