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SESION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1836

junta de los individuos que creyere mas idóneos para formar la lista del catastro.

«Art. 4.º Las juntas departamentales, en sus respectivos territorios, harán el nuevo repartimiento del catastro con arreglo a las leyes de 11 de Octubre de 1831 i 23 de Octubre de 1834, que quedan vijentes en lo que no se opongan a las disposiciones de la presente.

«Art. 5.º El monto de este impuesto en el nuevo arreglo, no podrá bajar de la cantidad que debía percibir el Erario por el repartimiento anterior, cuidando de que la rebaja que se hiciere a algun fundo en cada departamento recaiga en otro cuya cuota fuere diminuta.

«Art. 6.º Todos los fundos que se hallaren arrendados en dos o mas hijuelas, se encabezarán por cada arriendo separadamente, i se les designará una cuota proporcional al valor del fundo íntegro.»

I se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 286

He dado las órdenes convenientes para que se entreguen por Tesorería Jeneral al Oficial Mayor de esa Cámara, los cien pesos que V.E. por su nota fecha de ayer, me anuncia necesitarse para gastos de escritorio.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 287

La Comision de Policía encuentra tan fundadas las razones que espone el Secretario para que el Senado declare vacante la plaza de oficial segundo de la Secretaría que ocupaba don Juan Carmona, que no tiene observacion alguna que hacer en contrario. —Santiago, Noviembre 11 de 1836. Barros. —Tocornal.