Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de noviembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de noviembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13 ESTRAORDINARIA, EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Informe sobre la separacion de don J. Carmona. —Reforma de la lei del catastro. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno comunica haber ordenado que se entreguen cien pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 286.)
  2. De un informe de la Comision de Policía sobre la separacion de don J. Carmona. (Anexo núm. 287. V. sesiones del 9 de Octubre de 1836 i del 24 de Junio de 1839.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar los artículos 1.° a 6.° inclusive del proyecto de lei que reforma la del catastro. (V. sesiones del 2 i del 16.)


ACTA editar


Sesion del 11 de noviembre de 1836

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Policía, sobre la destitucion del oficial de la Secretaría de esta Cámara don Juan Carmona, i se mandó poner en tabla.

Se puso en discusion el proyecto de reforma de la lei del catastro, presentado por la Comision de Hacienda, i fueron aprobados sus artículos desde el 1.º hasta el 6.° en la forma siguiente, quedando el 7.° para segunda discusion:

«Artículo primero. La contribucion del catastro continuará por cuatro años mas, procediendo el Gobierno a un nuevo arreglo en el repartimiento, bajo las bases que designa esta lei.

«Art. 2.º Nombrará una comision de cinco individuos de probidad, residentes en esta capital, con la denominacion de Junta Central del Catastro i sus atribuciones serán las que esta lei señale.

«Art. 3.º Nombrará igualmente, por sí o por medio de los intendentes de cada provincia, una junta de los individuos que creyere mas idóneos para formar la lista del catastro.

«Art. 4.º Las juntas departamentales, en sus respectivos territorios, harán el nuevo repartimiento del catastro con arreglo a las leyes de 11 de Octubre de 1831 i 23 de Octubre de 1834, que quedan vijentes en lo que no se opongan a las disposiciones de la presente.

«Art. 5.º El monto de este impuesto en el nuevo arreglo, no podrá bajar de la cantidad que debía percibir el Erario por el repartimiento anterior, cuidando de que la rebaja que se hiciere a algun fundo en cada departamento recaiga en otro cuya cuota fuere diminuta.

«Art. 6.º Todos los fundos que se hallaren arrendados en dos o mas hijuelas, se encabezarán por cada arriendo separadamente, i se les designará una cuota proporcional al valor del fundo íntegro.»

I se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 286 editar

He dado las órdenes convenientes para que se entreguen por Tesorería Jeneral al Oficial Mayor de esa Cámara, los cien pesos que V.E. por su nota fecha de ayer, me anuncia necesitarse para gastos de escritorio.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 287 editar

La Comision de Policía encuentra tan fundadas las razones que espone el Secretario para que el Senado declare vacante la plaza de oficial segundo de la Secretaría que ocupaba don Juan Carmona, que no tiene observacion alguna que hacer en contrario. —Santiago, Noviembre 11 de 1836. Barros. —Tocornal.