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CÁMARA DE SENADORES

que, al artículo que contiene i que ha sido aprobado por la de Senadores, deben agregarse tres mas, quedando en los términos que siguen:

«Artículo primero. Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliacion en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza.

«Art. 2.º Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administracion de justicia, relativas a conciliacion.

«Art. 3.º La calificacion de los juicios prácticos que correspondía a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia, si la naturaleza del asunto contenido lo exijiere.

«Art. 4.º Si su resolucion fuere consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento.»

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 9 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 279

La Comision de Guerra no posee medios para conocer los méritos del jefe que se propone por el Gobierno para obtener el grado de Coronel. Sería conveniente que a estas propuestas se acompañase siempre la hoja de servicios, i así podría el Senado cumplir con lo dispuesto por la Constitucion. Sin embargo, en el caso presente, cree la Comision que el Senado puede acordar esta gracia, pues la opinion pública lo justifica.

Sala de la Comision. —Noviembre 9 de 1836. D.J. Benavente.


Núm. 280

El secretario hace presente a la Cámara que el oficial de la Secretaría don Juan Carmona, hace cuatro años a que no sirve su destino por sí mismo, sino por medio de un sustituto, pagándole una onza de los cincuenta pesos que ha tirado de sueldo, miéntras han estado abiertas las sesiones del Congreso. Para que se le permitiese esto, ha hecho presente que el mal estado de su salud no le permitía trabajar; pero, viendo últimamente que no se divisa término a la enfermedad que alega; le exijió que sirviese personalmente su destino o lo renunciase. Convino en lo primero; pero léjos de cumplirlo, continuó siempre en la misma inasistencia i últimamente se ha ido para Valparaíso sin su anuencia. Lo espuesto me obliga a pedir a la Cámara que declare vacante el empleo de oficial segundo de la Secretaría i que servía don Juan Carmona. Juan Francisco Meneses.


Núm. 281

El Congreso Nacional, vista la solicitud de don Guillermo Wheelwright sobre prórroga de término que se le concedió para establecer la navegacion por vapor en las costas de la República, ha decretado lo que sigue:

«Se prorroga por diez i ocho meses el término de dos años concedido a don Guillermo Wheelwright, en decreto de 25 de Agosto de 1835, para establecer la navegacion por buques de vapor en los puertos de Chile.»

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 282

El Congreso Nacional, a consecuencia de ensaje de V. E., de 7 del corriente, ha decretado lo que sigue:

«Se autoriza al Presidente de la República, desde la promulgacion de este decreto hasta el 31 de Mayo de 1837, para que use de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la misma Constitucion.
  3. La de dar sus órdenes a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo.»

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 9 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 283

El Congreso Nacional ha sancionado la lei siguiente: (Véase el acta de 9 de Noviembre de 1836.)

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 284

En vista del Mensaje de V.E., de 28 de Octubre último, el Senado ha concurrido por unanimidad con su acuerdo al grado de Coronel, con que V.E. ha creído deber recompensar los servicios del Teniente Coronel de Granaderos a caballo don Fernando Cuitiño.