Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de noviembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de noviembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 12 ESTRAORDINARIA, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga para el establecimiento de la navegacion a vapor. —Facultades estraordinarias. —Ascenso de don F. Cuitiño. —Inasistencia de don J. Carmona. —Juicios de conciliacion. —Hojas de servicios de los militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que prorroga el plazo para establecer la navegacion a vapor. (Anexo núm. 276. V. sesion del 19 de Octubre último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que da al Gobierno facultades estraordinarias. (Anexo núm. 277. V. sesion del 7.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado, con algunas modificaciones, el proyecto de lei que suprime el trámite inicial de los juicios conciliatorios. (Anexo núm. 278. V. sesion del 21 de Octubre último.)
  4. De un informe de la Comision de Guerra sobre el ascenso del Teniente-Coronel don F, Cuitiño al grado de Coronel. (Anexo núm. 279. V. sesion del 4.)
  5. De una nota del secretario, quien comunica que el oficial de la Secretaría don J. Carmona ha abandonado su destino, i pide se declare vacante el empleo. (Anexo núm. 280.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que prorroga el plazo para establecer la navegacion a vapor. (Anexo núm. 281. V. sesion del 5 de Diciembre de 1840.)
  2. Comunicarle igualmente la lei que le confiere facultades estraordinarias. (Anexo núm. 282. V. sesion del 27 de Enero de 1827.)
  3. Que la Comision de Policía informe sobre si se declara o nó vacante el cargo de don J. Carmona. (V. sesiones del 11 de Noviembre de 1836 i del 7 de Agosto de 1839.)
  4. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que suprime el trámite inicial de los juicios de conciliacion. (Anexo núm. 283.)
  5. Aprobar el ascenso de don F. Cuitiño al grado de Coronel. (Anexo núm. 284. V. sesion del 16.)
  6. Pedir al Gobierno que, en lo sucesivo, cuando proponga el ascenso de algun militar acompañe la propuesta con la hoja de servicios. (Anexo núm. 285. V. sesion del 16.)

ACTA editar


Sesion del 9 de noviebre

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos comunicaciones de la Cámara de Diputados, avisando la conformidad de dicha Cámara con los decretos que le fueron pasados por la de Senadores; uno, concediendo la prórroga de diez i ocho meses a don Guillermo Wheelwright para el uso del privilegio esclusivo sobre la navegacion por vapor en las costas de la República; i otro, autorizando al Gobierno Supremo con facultades estraordinarias hasta el 31 de Mayo de 1837. Se mandaron comunicar.

Del dictámen de la Comision de Guerra sobre el acuerdo del grado de Coronel al Teniente Coronel del Rejimiento de Granaderos a caballo, don Fernando Cuitiño; se mandó poner en tabla.

De una nota del Secretario, haciendo presente la inasistencia de don Juan Carmona, oficial de la secretaría i haberse ausentado últimamente sin anuencia del mismo Secretario, para que se declare vacante este destino; se mandó pasar a la Comision de Policía.

De otra comunicacion de la Cámara de Diputados,anunciando su conformidad con el proyecto de lei sobre abolir el trámite inicial de conciliacion en los juicios i proponiendo algunas adiciones al mismo proyecto; se mandó tomar inmediatamente en consideracion i fueron aprobadas dichas adiciones, quedando acordada la lei en los términos siguientes:

«Artículo primero Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliacion en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza.

«Art. 2.º Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administracion de justicia, relativas a la conciliacion.

«Art. 3.º La calificacion de los juicios prácticos que correspondía a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia, si la naturaleza del asunto contendido lo exijiere.

«Art. 4.º Si su resolucion fuese consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento.»

Tomado en consideracion inmediatamente el Mensaje del Presidente de la República, sobre conferir el grado de Coronel al Teniente Coronel don Fernando Cuitiño, i procediéndose a votacion secreta, conforme al reglamento interior, resultó aprobado por unanimidad.

La Sala acordó, conforme a lo propuesto por la Comision de Guerra, pedir al Presidente de la República que, en lo sucesivo, cuando se solicite su acuerdo para los grados o empleos militares, que designa la Constitucion, se le pasen las hojas de servicio de los interesados; i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 276 editar

La Cámara de Diputados, en vista de los antecedentes que devuelvo, ha aprobado el acuerdo de la de Senadores, por el que concede a don Guillermo Wheelwright prórroga de 18 meses para usar del privilejio esclusivo que se le otorgó, de establecer la navegacion por vapor en las costas de la República.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 5 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente del Senado.


Núm. 277 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de decreto, acordado por la de Senadores, concediendo facultades estraordinarias al Presidente de la República hasta el 31 de Mayo del año próximo venidero, segun lo solicita en el Mensaje orijinal, que devuelvo.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —bcnbio:Agustín De AldeaJosé Vicente Izquierdo. bcnbio:Agustín De AldeaJosé Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 278 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, para suprimir las conciliaciones, i ha creido que, al artículo que contiene i que ha sido aprobado por la de Senadores, deben agregarse tres mas, quedando en los términos que siguen:

«Artículo primero. Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliacion en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza.

«Art. 2.º Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administracion de justicia, relativas a conciliacion.

«Art. 3.º La calificacion de los juicios prácticos que correspondía a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia, si la naturaleza del asunto contenido lo exijiere.

«Art. 4.º Si su resolucion fuere consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento.»

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 9 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 279 editar

La Comision de Guerra no posee medios para conocer los méritos del jefe que se propone por el Gobierno para obtener el grado de Coronel. Sería conveniente que a estas propuestas se acompañase siempre la hoja de servicios, i así podría el Senado cumplir con lo dispuesto por la Constitucion. Sin embargo, en el caso presente, cree la Comision que el Senado puede acordar esta gracia, pues la opinion pública lo justifica.

Sala de la Comision. —Noviembre 9 de 1836. D.J. Benavente.


Núm. 280 editar

El secretario hace presente a la Cámara que el oficial de la Secretaría don Juan Carmona, hace cuatro años a que no sirve su destino por sí mismo, sino por medio de un sustituto, pagándole una onza de los cincuenta pesos que ha tirado de sueldo, miéntras han estado abiertas las sesiones del Congreso. Para que se le permitiese esto, ha hecho presente que el mal estado de su salud no le permitía trabajar; pero, viendo últimamente que no se divisa término a la enfermedad que alega; le exijió que sirviese personalmente su destino o lo renunciase. Convino en lo primero; pero léjos de cumplirlo, continuó siempre en la misma inasistencia i últimamente se ha ido para Valparaíso sin su anuencia. Lo espuesto me obliga a pedir a la Cámara que declare vacante el empleo de oficial segundo de la Secretaría i que servía don Juan Carmona. Juan Francisco Meneses.


Núm. 281 editar

El Congreso Nacional, vista la solicitud de don Guillermo Wheelwright sobre prórroga de término que se le concedió para establecer la navegacion por vapor en las costas de la República, ha decretado lo que sigue:

«Se prorroga por diez i ocho meses el término de dos años concedido a don Guillermo Wheelwright, en decreto de 25 de Agosto de 1835, para establecer la navegacion por buques de vapor en los puertos de Chile.»

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 282 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia de ensaje de V. E., de 7 del corriente, ha decretado lo que sigue:

«Se autoriza al Presidente de la República, desde la promulgacion de este decreto hasta el 31 de Mayo de 1837, para que use de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la misma Constitucion.
  3. La de dar sus órdenes a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo.»

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 9 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 283 editar

El Congreso Nacional ha sancionado la lei siguiente: (Véase el acta de 9 de Noviembre de 1836.)

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 284 editar

En vista del Mensaje de V.E., de 28 de Octubre último, el Senado ha concurrido por unanimidad con su acuerdo al grado de Coronel, con que V.E. ha creído deber recompensar los servicios del Teniente Coronel de Granaderos a caballo don Fernando Cuitiño. Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 285 editar

Con ocasion del acuerdo del grado de Coronel al TenienteCoronel de Granaderos a caballo, don Fernando Cuitiño, el Senado ha resuelto pedir a V.E. que, en lo sucesivo, se sirva mandar se acompañen en los casos semejantes las respectivas hojas de servicios de los interesados.

Tengo el honor de trasmitir a V.E. este acuerdo.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1836. —Al Presidente de la República.