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CÁMARA DE SENADORES

hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes.»

Se presentó igualmente la redaccion de la 2.ª i 3.ª parte, formando de ellas una sola i quedó para segunda discusion, levantándose la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXO

Núm. 259

El proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, remitido por el Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha sido aprobado por esta Cámara sin mas alteracion que las que se advierten en el artículo 3.º i 5.° que tengo el honor de trascribir.

«Art. 3.º Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.° de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito, la Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores de ella recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República; el de un año para los que residan en los demas puntos de América, el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.

«Art. 5.º Pasado los términos que señala el artículo 3.º para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad.»

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 23 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.