Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª ESTRAORDINARIA, EN 17 DE OCTUBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Adicion a la lei de reconocimiento de la deuda interior. —Lei de implicancias i recusaciones. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Diputados remite un proyecto de lei que adiciona la del reconocimiento de la deuda interior. (Anexo núm. 259 V. sesion del 23 de Setiembre último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que adiciona la de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesion del 31.)
  2. Aprobar el inciso 1.° del artículo 2.º del proyecto de lei de implicancias i recusaciones, i dejar para segunda discusion los incisos 2.º i 3.º (V. sesiones del 16 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1836.)

ACTA editar


Sesion del 17 de octubre

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de un proyecto pasado por la Cámara de Diputados, adicionando la lei sobre reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se presentó redactada por la Comision, conforme al acuerdo de la Sala, la parte 1.ª del artículo 2.º del proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones, i discutida, fué aprobada en los términos siguientes:

«Art. 2.º La lei reconoce por implicancias legales que representada por alguna de las partes o por el juez, inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:

  1. El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes, descendientes, sin limitacion de grados en causa de hermanos, sobrinos por consanguinidad o afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun cuando el consorte por quien procede la afinidad hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes.»

Se presentó igualmente la redaccion de la 2.ª i 3.ª parte, formando de ellas una sola i quedó para segunda discusion, levantándose la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXO editar

Núm. 259 editar

El proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, remitido por el Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha sido aprobado por esta Cámara sin mas alteracion que las que se advierten en el artículo 3.º i 5.° que tengo el honor de trascribir.

«Art. 3.º Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.° de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito, la Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores de ella recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República; el de un año para los que residan en los demas puntos de América, el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.

«Art. 5.º Pasado los términos que señala el artículo 3.º para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad.»

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 23 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.