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CÁMARA DE SENADORES

cion de los edificios públicos en la capital de la provincia."

Se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXO

Núm. 166

Los motivos de necesidad i conveniencia que impelen al Gobierno para pedir la creacion de una fuerza naval, al paso que tan poderosos, son tan óbvios i claros que la Comision juzga escusado repetirlos o enumerarlos; pero cree que los términos en que ha concebido el proyecto, no son los mismos que previene la Constitucion. El artículo 37, en la parte 3.ª, manda fijar anualmente la fuerza de mar en tiempo de paz i en el de guerra i en la parte 4.ª, contraer deudas i designar fondos para cubrirlas. En esta virtud, propone a la deliberación del Senado la redaccion siguiente:

"Artículo primero. La fuerza naval para el servicio de la República en el año de 1837 se compondrá de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta.

"Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para aumentar esta fuerza si, con acuerdo de su Consejo de Estado, hubiese motivo o temor de guerra.

"Art. 3.° Con arreglo a la fuerza decretada en el artículo 1.°, se presentará el presupuesto de gastos del Departamento de Marina.

"Art. 4.° Para llenar este presupuesto, si no alcanzaren las rentas ordinarias, se faculta al Gobierno para levantar un empréstito de la cantidad de 400 mil pesos que ganará el interes del ... por ciento al año i será amortizado en ... años.

"Art. 5.° Se designan para el cubierto de esta deuda ... mil pesos que se sacarán con preferencia a todo otro crédito de las rentas jenerales de la República."

Sala de sesiones. —Agosto 6 de 1836.