Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de agosto de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de agosto de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18 ORDINARIA, EN 8 DE AGOSTO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Formacion de una Escuadra. —Venta de unos sitios fiscales en Concepcion. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Guerra i Marina sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para crear una fuerza naval. (Anexo núm. 166. V. sesion del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para crear una fuerza naval. (V. sesion del 10.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para enajenar dos sitios que el Fisco posee en Concepción, con cargo de que el precio se aplique a reconstruir los edificios públicos de la misma ciudad. (V. sesion del 29 de Julio último.)

ACTA editar


sesion del 8 de agosto

Asistieron los señores Tocornal, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Guerra i Marina sobre el proyecto de lei autorizando al Presidente de la República para la formacion de una Escuadra. No habiendo otra cosa de que dar cuenta, se puso en discusión el espresado i fué aprobado en jeneral.

Puesto igualmente en discusión el proyecto, acordado por la Cámara de Diputados, sobre autorizar al Presidente de la República para la venta de dos sitios de pertenencia fiscal, ubicados en la plaza de la ciudad de Concepcion, fueron aprobados sus dos artículos, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para la venta en el mejor postor de los dos sitios ubicados en la plaza mayor de Concepcion que servían antiguamente de cuarteles.

"Art. 2.° El producto de su venta se destinará esclusivamente para los gastos de reedifica cion de los edificios públicos en la capital de la provincia."

Se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXO editar

Núm. 166 editar

Los motivos de necesidad i conveniencia que impelen al Gobierno para pedir la creacion de una fuerza naval, al paso que tan poderosos, son tan óbvios i claros que la Comision juzga escusado repetirlos o enumerarlos; pero cree que los términos en que ha concebido el proyecto, no son los mismos que previene la Constitucion. El artículo 37, en la parte 3.ª, manda fijar anualmente la fuerza de mar en tiempo de paz i en el de guerra i en la parte 4.ª, contraer deudas i designar fondos para cubrirlas. En esta virtud, propone a la deliberación del Senado la redaccion siguiente:

"Artículo primero. La fuerza naval para el servicio de la República en el año de 1837 se compondrá de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta.

"Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para aumentar esta fuerza si, con acuerdo de su Consejo de Estado, hubiese motivo o temor de guerra.

"Art. 3.° Con arreglo a la fuerza decretada en el artículo 1.°, se presentará el presupuesto de gastos del Departamento de Marina.

"Art. 4.° Para llenar este presupuesto, si no alcanzaren las rentas ordinarias, se faculta al Gobierno para levantar un empréstito de la cantidad de 400 mil pesos que ganará el interes del ... por ciento al año i será amortizado en ... años.

"Art. 5.° Se designan para el cubierto de esta deuda ... mil pesos que se sacarán con preferencia a todo otro crédito de las rentas jenerales de la República."

Sala de sesiones. —Agosto 6 de 1836.