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CÁMARA DE SENADORES

fueron los únicos a quienes gravó el empréstito; pero los gravó con una cantidad tan moderada que no podía cercenar sensiblemente sus capitales, ni reducir el círculo de sus especulaciones. Otra ventaja produjo todavía esta medida, i fué que, siendo tan pequeño el sacrificio que se pedía a los prestamistas, no tuvieron dificultad en convenir en el Ínteres estremadamente módico del cuatro por ciento que se les había ofrecido. Debe ser grato al Congreso saber que hasta el dia se han amortizado $ 25,000 correspondientes a este empréstito, es decir, cerca de la cuarta parte de su importe total i que los accionistas no han tenido el mas leve motivo de queja que los retraiga en lo venidero de entrar en esta clase de negociaciones con el Fisco; sus intereses son cumplidamente satisfechos en las mismas épocas señaladas por el pacto.

Otra de las providencias que tomó el Gobierno para proveerse de los fondos, que la guerra hacía necesarios, fué conceder a los deudores fiscales constituidos en mora, la reduccion de los intereses a un cinco por ciento anual, si cubrían sus créditos en el plazo que les señaló. La lei condena a los deudores fiscales que no cumplen en el tiempo correspondiente a pagar un ínteres tan crecido, que la Lejislatura, movida solo de consideraciones de equidad, les ha dispensado varias veces la misma gracia. Estos motivos i las circunstancias del Erario, impulsaron al Gobierno para el decreto que nos ocupa, cuyo resultado, por otra parte, apénas ha disminuido en una pequeña porcion la suma a que el Gobierno tenía derecho según las leyes vijentes.

En la Memoria que tuve la honra de presentar al Congreso en 1.º de Agosto de 1836, prometí someter a su deliberacion un proyecto de lei para consolidar la deuda nacional interior, que había sido reconocida por la lei de 17 de Noviembre de 1835. Los graves acontecimientos que ocuparon en aquel tiempo la atencion del Gobierno, no permitieron cumplir por entonces mi promesa, i como las Cámaras cerraron despues sus sesiones para volverlas a continuar en una época que se presentaba distante, fué preciso que el Presidente de la República procediese por sí en este grave i delicado asunto, obrando en virtud de las facultades estraordinarias de que se hallaba investido. Yo debo imponer ahora a los lejisladores de todas las disposiciones que se han dictado en esta importante materia.

Desde que a mediados del año de 1827 pensó el Gobierno reconocer la deuda interior, había invitado a sus acreedores a que fuesen a rejistrar sus créditos en un libro que se mandó abrir con este objeto.

Posteriormente la lei citada de 17 de Noviembre de 1835, dando un aspecto formal a este negocio, parecía anunciar la aproximacion del momento en que sus acciones iban a ser atendidas í satisfechas; con todo, los acreedores, ya sea por injuria en el manejo de sus intereses, o por desconfianza de obtener el provecho que se les ofrecía, habían descuidado practicar aquella operacion, que era la base sobre que debían estribar las disposiciones lejislativas subsiguientes, porque, sin un conocimiento aproximativo del monto total de la deuda, no se podía arreglar su pago, ni señalar el ínteres que debía gozar en proporcion al estado de las rentas públicas. El decreto de 14 de Febrero de 1837 fijó, pues, plazos razonables para evacuar esta dilijencia prévia.

Despues de esta providencia, la consolidacion de la deuda interior era un paso indispensable; lo reclamaban al mismo tiempo el deber de la Nacion, que había reconocido sus empeños i estaba en la obligacion de satisfacerlos: el arreglo de la Hacienda, que no puede verificarse miéntras no se determinen con exactitud las cargas que la afectan, el crédito, en fin, depósito rico de donde los Gobiernos sacan sus mas preciosos recursos, i que no puede jamas existir si no se cubren escrupulosamente las deudas contraidas. Tales fueron los justos motivos que impelieron a dar la resolucion de 22 de Febrero de 1837, que manda consolidar la espresada deuda interior. Mas, por justos que fuesen los títulos de los acreedores i grandes los deseos del Gobierno de atender a ellos en toda su estension, era preciso ceñirse a lo que podían suministrar las rentas nacionales. Designar a la deuda consolidada el ínteres corriente de los capitales, i destinar gruesas cantidades a su amortizacion, hubiera sido lo mismo que contraer compromisos imposibles de cumplir, i sancionar la bancarrota de la Hacienda. Nuestros acreedores estranjeros demandan también una consideracion preferente, i en la imposibilidad de satisfacer las obligaciones que tenemos dentro i fuera de la República, la justicia exije que los recursos disponibles se distribuyan proporcionalmente entre unos i otros. En esta virtud, te señaló a la deuda interior un medio por ciento como capital amortizante, i el ínteres del tres por ciento anual, que si es de poco valor en sí mismo, contribuye, sin embargo, a acrecentar los beneficios que los acreedores del Estado han reportado de la consolidacion. Mas, como la suma designada para la amortizacion es tan reducida que solo puede justificarse por las circunstancias apuradas del Erario, creo que deberá aumentarse tan pronto como se haya ajustado el pago del empréstito estranjero, i restablecídose la debida proporcion entre los ingresos i gastos del Tesoro.

Pero el decreto de que estoi hablando contiene una disposicion que no debe pasar en silencio. Había anunciado en mi última Memoria que se podían buscar medios oportunos para hacer mas llevaderos los empeños que iba a contraer el Erario por la consolidacion de la deuda nacional interior. Estos espedientes o arbitrios llegaron a ser indispensables a consecuencia de la guerra que sobrevino, i el que adoptó el Go