Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1839

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10 ORDINARIA, EN 15 DE JULIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Servicio de Secretaría. —Lei de imprenta. —Memoria de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

El señor Ministro de Hacienda lee la Memoria de su departamento i presenta sus presupuestos i las cuentas de inversion correspondientes a los años de 1836, 1837 i 1838. (Anexos núms. 77 a 472. V. sesion del 29.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de reorganizacion del servicio de Secretaría. (V. sesiones del 12 i del 19.)
  2. Aprobar el 2.º inciso del artículo 27 i los artículos 28, 29 i 30 del proyecto de leí de imprenta, dejar para segunda discusion el artículo 31 i encargar a los señores Egaña i Tocornal que formulen un apéndice a dicha lei. (V. sesiones del 12 i del 22.)

ACTA editar


Sesion del 15 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida, se leyó i se puso en discusion el proyecto de lei presentado por la Comision de Policía Interior, acerca de los empleados de la Secretaría, i fué aprobado en jeneral.

Luego continuó la discusion particular de la lei sobre el uso de la libertad de imprenta i el artículo 28 fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"{MarcaCLArt. 28.}} Las notas de calificacion, de que habla el artículo 19, se clasificarán en primer grado, en segundo grado i en tercer grado, según la mayor o menor gravedad del abuso que se califique, denotando por la primera designacion el grado ínfimo i por la tercera el superior de la criminalidad."

Incontinenti el señor Renjifo recordó a la Sala que nada se había determinado en la sesion anterior, tocante a la indicacion que hizo sobre el artículo 27, i habiéndola presentado por escri to, se acordó por unanimidad agregarla a dicho artículo, cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 27 Tampoco merecerán la nota de injuriosos los impresos en que se atribuyan a alguna persona, crímenes que por la espresa disposicion de la lei produzcan accion popular, siempre que el autor pruebe la verdad de los hechos.

Por un apéndice a la presente lei se espresarán los casos en que el derecho concede accion popular."

A indicacion del señor Presidente, se encargó al señor Egaña la redaccion de este apéndice, e igualmente el señor Tocornal se ofreció a trabajarlo.

Los artículos 29 i 30 fueron aprobados unánimemente en la forma que sigue:

"Art. 29 No podrá usarse bajo ningún pretesto de otra calificacion que las espresadas en los artículos anteriores; i cuando los juzgados no juzguen aplicable al impreso acusado ninguna de dichas calificaciones, usarán de la fórmula absuelto.

"Art. 30. A los autores de impresos que se calificaren de blasfemos en primer grado, se aplicará la pena de doscientos pesos de multa o cuatro meses de prision."

El señor Renjifo propuso que, ántes de entrar a la discusion del artículo 31, se determinase la pena correspondiente a los impresos blasfemos en segundo grado; i despues de algún debate, la Sala aprobó la indicacion del señor Presidente, para que se reservase la propuesta del señor Renjifo hasta que se discutiese el artículo 42, pie trata de aquella materia.

En seguida, habiéndose considerado el artículo 31, i juntamente una indicacion del señor Solar relativa a dicho artículo, se reservó éste para segunda discusion, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, el señor Ministro de Hacienda leyó la Memoria que ha presentado al Congreso, i se levantó la sesion; quedando en tabla para la siguiente la lei de imprenta, los tratados con el Emperador del Brasil i demás asuntos pendientes. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO.


ANEXOS editar

Núm. 77 editar


Memoria que el ministro del despacho en el departamento de hacienda presenta al congreso nacional de 1839

Despues de la guerra tenaz que la República ha sostenido por el espacio de dos años contra la titulada Confederacion Perú-Boliviana, que logró destruir a fuerza de prodijiosos sacrificios, yo solo debía presentar a la consideracion del Congreso el cuadro lastimero de la Hacienda Pública, que aparece en todas partes tras del esplendor de las victorias. Las naciones, por opulentas que sean, jamas levantan monumentos de gloria, sino abriendo heridas profundas en sus intereses económicos; ni consiguen vindicar la inmunidad de sus derechos i mantener su importancia política, sino contrayendo onerosos empeños que absorben sus rentas, i han llegado a ser muchas veces el oríjen de funestas bancarrotas i de incalculables infortunios. ¡Con cuánta razon debía, pues, lamentar ahora esta desgracia, cuando nuestro pequeño Erario, sumido poco há en la penuria, se ha visto despues obligado a sufragar para una guerra esterior, i a satisfacer las exijencias de todo jénero que han nacido por momento en esta terrible i prolongada crisis! Efectivamente, cualquiera que eche la vista a los acontecimientos estraordinarios que se han obrado por nuestro influjo, i calcule por ellos la magnitud de los esfuerzos que hemos hecho, i lo crecido de los gastos que hemos tenido que emprender, no puede ménos que suponer la Hacienda Nacional en un estado de postracion completa.

Cuando el usurpador del Perú nos dirijió sus primeros i alevosos tiros, apénas contábamos con un cuerpo de tropas reducido i con una goleta de guerra i un bergantín desarmado; carecíamos de vestuario, armamento i municiones; nada teníamos sino el sentimiento de nuestra dignidad i de nuestras fuerzas. La gravedad de las ofensas recibidas nos hizo, sin embargo, cerrar los ojos a toda consideracion; se rompió la guerra i fué preciso adquirirlo, organizarlo, prepararlo todo, desde el soldado que debía defender el honor i la seguridad amenazada de la República, hasta la mas menuda prenda de su uniforme. Se debía buscar al enemigo en su propio territorio i hostilizarse simultáneamente por mar. A costa de un incesante trabajo estaba ya todo dispuesto para este objeto, cuando la traición execrable de Quillota hizo estallar una esplosion que consumió el fruto de nuestros primeros sacrificios. El nuevo Ejército que con presteza admirable se levantó mas fuerte i mejor provisto que el primero, partió de nuestras playas, pero volvió menoscabado en su fuerza, desmejorado en su armamento, desnudo de equipaje i alcanzando al Estado en considerables sumas. Este era un golpe fatal que parece debía abatir el ánimo mas constante; con todo no fué mas que una ocasion de lucir las virtudes públicas de los ciudadanos, i una prueba costosa, pero lisonjera, de nuestros recursos. La expedicion se rehizo en breve tiempo, se pagaron los trasportes, se cubrieron otros empeños, se ajustó el Ejército de sus haberes, se acrecentó con cuerpos numerosos, se le proveyó hasta de muías i víveres para sus marchas por tierras enemigas. Seis mil soldados de la República desplegaron al frente de la capital de la Confederacion, al mismo tiempo que diez buques de guerra bloqueaban sus puertos principales i concluían con los restos de su marina. Auxilios de hombres i de caballos fueron despues a engrosar las filas del Ejército Restaurador; una hermosa divi sion de todas armas estaba también lista para marchar al primer llamamiento del jefe de nuestras tropas. ¡Qué de sumas no habrá costado, pues, crear desde sus primeros elementos, sostener i reparar los quebrantos de ese Ejército i Escuadra, que han sido al fin poderosos para trastornar la faz del Continente! Sin embargo, el Congreso sabe que los sueldos de toda clase de empleados se han cubierto mensualmente sin descuento alguno; que el Crédito Público ha cumplido con una exactitud relijiosa sus antiguos i nuevos compromisos; que las necesidades del servicio se han satisfecho como en medio de la paz mas profunda. Aun hai mas: se han levantado en este tiempo edificios públicos, abiértose un nuevo i costoso camino carril, i remitidose a Europa gruesas cantidades para la construccion de la hermosa fragata que se espera i para otros objetos de utilidad nacional. Apénas, señores, puede ser creido. Las rentas ordinarias, con lijeros auxilios, han bastado para tan injentes desembolsos. La propiedad del ciudadano, constituida ya entre nosotros como un sagrado inviolable, no ha esperimentado (escusado era decirlo) la mas leve vejacion; los donativos i empréstitos forzosos, las contribuciones estraordinarias que arruinaban en otro tiempo la industria i las fortunas, desaparecieron de Chile; i solo se conserva su memoria para graduar el inmenso espacio que hemos recorrido en la carrera del órden i de la civilizacion. Las rentas nacionales, repito con placer, han bastado para todo; ellas han sido un manantial que no se ha agotado ni por las cauda losas salidas, ni por las turbaciones que con la guerra debieron esperimentar las fuentes que las alimentaban. Ellas están libres i descargadas de toda obligacion en el interior de la República, de manera que despues de haber desplegado recursos suficientes en una larga i porfiada lucha, la paz vuelve i nos encuentra intactos i en todo el vigor de nuestras fuerzas. He aquí, señores, el fenómeno consolador que ofrece nuestra República, fenómeno que llena de gozo el espíritu i que promete en lo futuro una era de prosperidad i de ventura.

Mas ¿cómo se ha verificado este prodijio, que sobrepuja los cálculos i las esperanzas mas halagüeñas? Este es el gran problema cuya solucion deseara yo que se grabara eternamente en el corazon de los chilenos. El es el fruto de la paz doméstica que, de diez años a esta parte, ha venido a hacer su asiento entre nosotros, trayéndonos en premio del buen sentido con que abrazamos siempre la causa del órden, los innumerables beneficios que la acompañan; ella ha permitido que se desarrollen libremente los jérmenes de prosperidad que contiene nuestro suelo; ha permitido que la agricultura, el comercio, la minería, las artes i la civilizacion, emprendan a la vez el rápido movimiento con que las vemos adelantarse, i que las turbulencias políticas de los tiempos pasados habían hecho detener. Las leyes económicas espedidas en la última época, sábiamente calculadas para prestar fomento a la industria nacional, han contribuido también en gran manera a este resultado feliz; i mediante ellas la regularidad ha sucedido al antiguo desgreño en la administración de las rentas, i la moralidad de los empleados a los escandalosos abusos de que el Erario fué en otro tiempo víctima. El Gobierno, por su parte, léjos de entregarse a una prodigalidad a que lo invitaba el buen estado de las rentas públicas, ha tratado, por el contrario, de aprovechar esta ventaja preciosa, i una severa economía ha sido la norma de sus deliberaciones. Añádase a esto la confianza que ha sabido granjearse por la buena fé de sus procedimientos, i la exactitud escrupulosa con que cumple sus compromisos; confianza que le ha abierto, por decirlo así, las arcas de los ciudadanos i de los estranjeros, i proporcionádole socorros abundantes i muchas veces gratuitos; i se tendrá una esplicacion natural de aquel fenómeno, que merece, por cierto, llamar la atencion de los observadores.

Luego que el Jeneral Santa Cruz comenzó a ejercitar sobre nosotros su política perturbadora, el Congreso autorizó al Presidente de la República para levantar un empréstito de $ 400,000, con el fin de organizar las fuerzas navales que debían poner dique a los proyectos temerarios de aquel usurpador. No fué, sin embargo, necesario hacer uso de este medio, sino en los primeros momentos en que todo faltaba, i en que las rentas ordinarias no pudieron de pronto satisfacer a nuestras necesidades. El empréstito decretado i reducido despues por el Gobierno a la suma de $200,000, produjo 105,000, cantidad comparativamente pequeña que no ha ocasionado variacion en el estado del crédito, ni aumentado sino lijeramente las obligaciones del Erario. Bien conoció el Gobierno que conviene a todas las naciones, i especialmente a las que como la nuestra, cuentan con reducidos capitales, sacar estos empréstitos de paises estranjeros; pero consideraciones de gran peso, tanto en el órden económico como en el político, le indujeron a levantarlo dentro de nuestro propio territorio. Los acontecimientos, en primer lugar, se sucedían con tal rapidez, que no daban tiempo para jirar estas especulaciones a largas distancias; i aun cuando hubiera podido allanarse este inconveniente, no era de esperar que hallásemos condiciones ventajosas, en donde no había ínteres ni simpatía por la empresa a que el empréstito estaba destinado. Juzgó, pues, el Gobierno que la República debía sacar de su propio seno las arpias con que combatiese a su enemigo, i para que este esfuerzo le fuese ménos oneroso, ocurrió al arbitrio de dividir la suma decretada en acciones de a $ 500, las cuales solicitó de la patriótica i libre voluntad de los ciudadanos. Así los que recibieron una especial invitacion del Gobierno, i que se allanaron a prestar este servicio, fueron los únicos a quienes gravó el empréstito; pero los gravó con una cantidad tan moderada que no podía cercenar sensiblemente sus capitales, ni reducir el círculo de sus especulaciones. Otra ventaja produjo todavía esta medida, i fué que, siendo tan pequeño el sacrificio que se pedía a los prestamistas, no tuvieron dificultad en convenir en el Ínteres estremadamente módico del cuatro por ciento que se les había ofrecido. Debe ser grato al Congreso saber que hasta el dia se han amortizado $ 25,000 correspondientes a este empréstito, es decir, cerca de la cuarta parte de su importe total i que los accionistas no han tenido el mas leve motivo de queja que los retraiga en lo venidero de entrar en esta clase de negociaciones con el Fisco; sus intereses son cumplidamente satisfechos en las mismas épocas señaladas por el pacto.

Otra de las providencias que tomó el Gobierno para proveerse de los fondos, que la guerra hacía necesarios, fué conceder a los deudores fiscales constituidos en mora, la reduccion de los intereses a un cinco por ciento anual, si cubrían sus créditos en el plazo que les señaló. La lei condena a los deudores fiscales que no cumplen en el tiempo correspondiente a pagar un ínteres tan crecido, que la Lejislatura, movida solo de consideraciones de equidad, les ha dispensado varias veces la misma gracia. Estos motivos i las circunstancias del Erario, impulsaron al Gobierno para el decreto que nos ocupa, cuyo resultado, por otra parte, apénas ha disminuido en una pequeña porcion la suma a que el Gobierno tenía derecho según las leyes vijentes.

En la Memoria que tuve la honra de presentar al Congreso en 1.º de Agosto de 1836, prometí someter a su deliberacion un proyecto de lei para consolidar la deuda nacional interior, que había sido reconocida por la lei de 17 de Noviembre de 1835. Los graves acontecimientos que ocuparon en aquel tiempo la atencion del Gobierno, no permitieron cumplir por entonces mi promesa, i como las Cámaras cerraron despues sus sesiones para volverlas a continuar en una época que se presentaba distante, fué preciso que el Presidente de la República procediese por sí en este grave i delicado asunto, obrando en virtud de las facultades estraordinarias de que se hallaba investido. Yo debo imponer ahora a los lejisladores de todas las disposiciones que se han dictado en esta importante materia.

Desde que a mediados del año de 1827 pensó el Gobierno reconocer la deuda interior, había invitado a sus acreedores a que fuesen a rejistrar sus créditos en un libro que se mandó abrir con este objeto.

Posteriormente la lei citada de 17 de Noviembre de 1835, dando un aspecto formal a este negocio, parecía anunciar la aproximacion del momento en que sus acciones iban a ser atendidas í satisfechas; con todo, los acreedores, ya sea por injuria en el manejo de sus intereses, o por desconfianza de obtener el provecho que se les ofrecía, habían descuidado practicar aquella operacion, que era la base sobre que debían estribar las disposiciones lejislativas subsiguientes, porque, sin un conocimiento aproximativo del monto total de la deuda, no se podía arreglar su pago, ni señalar el ínteres que debía gozar en proporcion al estado de las rentas públicas. El decreto de 14 de Febrero de 1837 fijó, pues, plazos razonables para evacuar esta dilijencia prévia.

Despues de esta providencia, la consolidacion de la deuda interior era un paso indispensable; lo reclamaban al mismo tiempo el deber de la Nacion, que había reconocido sus empeños i estaba en la obligacion de satisfacerlos: el arreglo de la Hacienda, que no puede verificarse miéntras no se determinen con exactitud las cargas que la afectan, el crédito, en fin, depósito rico de donde los Gobiernos sacan sus mas preciosos recursos, i que no puede jamas existir si no se cubren escrupulosamente las deudas contraidas. Tales fueron los justos motivos que impelieron a dar la resolucion de 22 de Febrero de 1837, que manda consolidar la espresada deuda interior. Mas, por justos que fuesen los títulos de los acreedores i grandes los deseos del Gobierno de atender a ellos en toda su estension, era preciso ceñirse a lo que podían suministrar las rentas nacionales. Designar a la deuda consolidada el ínteres corriente de los capitales, i destinar gruesas cantidades a su amortizacion, hubiera sido lo mismo que contraer compromisos imposibles de cumplir, i sancionar la bancarrota de la Hacienda. Nuestros acreedores estranjeros demandan también una consideracion preferente, i en la imposibilidad de satisfacer las obligaciones que tenemos dentro i fuera de la República, la justicia exije que los recursos disponibles se distribuyan proporcionalmente entre unos i otros. En esta virtud, te señaló a la deuda interior un medio por ciento como capital amortizante, i el ínteres del tres por ciento anual, que si es de poco valor en sí mismo, contribuye, sin embargo, a acrecentar los beneficios que los acreedores del Estado han reportado de la consolidacion. Mas, como la suma designada para la amortizacion es tan reducida que solo puede justificarse por las circunstancias apuradas del Erario, creo que deberá aumentarse tan pronto como se haya ajustado el pago del empréstito estranjero, i restablecídose la debida proporcion entre los ingresos i gastos del Tesoro.

Pero el decreto de que estoi hablando contiene una disposicion que no debe pasar en silencio. Había anunciado en mi última Memoria que se podían buscar medios oportunos para hacer mas llevaderos los empeños que iba a contraer el Erario por la consolidacion de la deuda nacional interior. Estos espedientes o arbitrios llegaron a ser indispensables a consecuencia de la guerra que sobrevino, i el que adoptó el Go bierno tiene en su favor consideraciones de gran peso. Los documentos de las deudas fiscales se hallaban, antes de las leyes espedidas para su reconocimiento i pago, abatidos a un ínfimo valor; se había perdido casi la esperanza de que fuesen alguna vez atendidos, i aun hai multiplicados ejemplos del absoluto abandono en que se les tenía por muchos. Las leyes mencionadas han venido a dar vida a estos documentos, i a crear en manos de sus tenedores un capital con que quizá no contaron jamas.

Se podía, pues, sin ofensa de la justicia, reducir algun tanto esta ganancia, o mas bien, no era estraño que se exijiese una lijera condicion, cuando se iba a hacer un considerable beneficio. En consecuencia, dispuso el Gobierno que, para efectuar la consolidacion de algun crédito, se entregase préviamente en Tesorería un diez por ciento sobre el valor del crédito, cuya cantidad se agregaría a la deuda i ganaría tambien el mismo interes. Todos se han allanado sin dificultad a esta medida, lo que prueba que no pugnaba con las reglas de la equidad ni con la conveniencia privada. I si esta providencia no ha causado a los particulares gravámen de consideracion, ha proporcionado al Erario señaladas ventajas. Los 144,740 pesos 5¾ reales, a que asciende el producto del diez por ciento, han servido para cubrir hasta ahora los réditos i hacer la amortización del capital sin echar mano de las rentas ordinarias, i seguirán prestando este servicio por algún tiempo mas. Miéntras tanto, han sido uno de los auxilios estraordinarios con que ha contado el Gobierno para sostener la guerra, i bajo este aspecto pueden considerarse como un empréstito de mutuas ventajas para los contrayentes que, contribuyendo al triunfo de nuestras armas, ha hecho que saliéramos cuanto ántes de los apuros pecuniarios a que la guerra nos tenía reducidos. La deuda que se ha consolidado hasta el dia llega con inclusión del derecho del diez por ciento a 1.580,566 pesos 1½ reales, cantidad mui inferior a la que se había calculado por algunos; i las sumas amortizadas hasta la fecha ascienden a 39,075 pesos. Otros créditos hai reconocidos por la lei de 17 de Noviembre de 1835, que no se encuentran comprendidos en esta suma, porque fueron exceptuados de la consolidación i deben correr distinta suerte; tales son los que proceden de sueldos atrasados desde 1817 a 1830, de pensiones pías, de réditos de principales consolidados, i otros que por su naturaleza deben considerarse alimenticios i que por disposiciones anteriores se habían mandado pagar.

Mas, como aun quedan por consolidar 345 mil 902 pesos 2½ reales que han sido reconocidos hasta la fecha como deuda lejítima del Estado, i existen por otra parte varios créditos por los cuales no se ha hecho jestion alguna, ya sea por estar envueltos en litijios judiciales o comprendidos en herencias indivisas, ya por ausencia de los interesados u otros motivos, el Gobierno ha prorrogado últimamente por seis meses mas el término para verificar todas las operaciones necesarias hasta su consolidacion.

Ellos pudieron haberse mirado como cancelados, por la espiración del tiempo que se concedió para hacerlos valer; pero no era digno de la Nación aprovecharse de esta coyuntura para eximirse de cubrir deudas efectivas; se creyó mas bien que tanto para dar ejemplo de moralidad, como para hacer una manifestación de la buena fé con que se ha procedido en este asunto, se debía otorgar aquella nueva dispensación.

Mas de $ 400,000 (valor real de la deuda consolidada), consignados ántes en papeles sin uso, han comenzado a vivificar la industria i a mejorar la fortuna de sus poseedores. Ellos se admiten sin dificultad en las transacciones i constituyen uno de los ajentes de la circulacion. En un pais como el nuestro, en donde los manantiales de la riqueza sembrados por todas partes claman por la industria que los beneficie, todo lo que sea crear fondos para especular, es de una utilidad inmensa, i la leve pensión que en el caso de que hablamos, va a cargar sobre el Tesoro Público, está superabundantemente compensada con las ventajas que proporciona a los particulares, i que, en último resultado, ceden a beneficio del Tesoro mismo.

El Gobierno, ha permitido que estos billetes sirvan de obligaciones hipotecarías en los remates de diezmos, admitiéndose por los dos tercios de su valor real. Claras son las ventajas de semejante disposición; ella ennoblece aquellos documentos, franqueándoles un nuevo destino en que pueden ser empleados; allana las dificulta des que ocurren en las oficinas para la admisión de fianzas; i por consiguiente, facilita la competencia de nuevos licitadores, de que pende en gran parte el aumento de la renta decimal.

La deuda del seis por ciento creada para la reforma militar en 1829 sigue pagándose relijiosamente. De los $ 600,000 que se emitieron a la circulacion, van amortizados hasta la fecha $ 307,400 i los billetes correspondientes a ella han subido en la última amortizacion hasta el valor de 82 por ciento. Puedo asegurar, lleno de una satisfacción verdadera, que en el ramo de la deuda interior nada resta que hacer en el departamento de Gobierno que está a mi cargo.

Falta solo que atendamos a nuestros acreedores estranjeros, cuyas demandas fundadas en los mas justos títulos, afectan el honor de la Nacion.

No ha sido por cierto falta de voluntad la causa del atraso que ha sufrido el cumplimiento de nuestras obligaciones para con ellos; consta al Congreso i a la Nación entera los vehementes deseos que han animado siempre al Gobierno de la República para arreglar este asunto i cerrar la puerta a las reclamaciones de los accionistas. Pero los Estados tienen con tanta frecuencia como los particulares épocas de desgracia, en que sus rentas padecen detrimento, i en que se ven en la dura precisión de suspender sus pagos.

Aquejados por una turbacion incesante desde 1823 a 1830, el Tesoro Público se hallaba exhausto, desprovisto de recursos aun para satisfacer aquellas necesidades sin lasque los cuerpos políticos no pueden existir. El órden vino despues de este período a reparar con lento influjo los males anteriores; i ya que en el día podemos contar con un réjimen regular i metódico, nuestros empeños en el esterior serán seguramente atendidos. Yo espero que los acreedores estranjeros nos harán la justicia de confesar que no pudimos, ántes de establecer el órden en la percepcion i manejo de las rentas, ántes de tomar razon de nuestros gastos indispensables, en una palabra, ántes de organizar i dejar corriente esta máquina que nos provee de caudales, cumplir con regularidad las obligaciones que contrajimos. Sin este órden, fundamento de toda prosperidad fiscal, ninguna transaccion se hubiera ajustado en la confianza de ser cumplida. Mas, puedo anunciar que no está léjos el dia en que cesen estas quejas, que hieren en lo mas profundo nuestra delicadeza; el Gobierno ha nombrado tiempo há un ájente con este principal objeto, i tiene la órden de permanecer en Londres hasta la feliz terminacion de este negocio.

Paso ahora a dar cuenta del estado de las rentas públicas i de las providencias que se han librado para su mejora.

Desde luego la renta de Aduanas reclama una mencion preferente, por ser la que contribuye al Tesoro con mas copiosos ingresos, i porque es, por su naturaleza, el barómetro que manifiesta el movimiento del comercio i de la riqueza de la nacion. Poco es lo que se ha hecho a este respecto en el período trascurrido desde mi última Memoria, i ménos aun lo que resta que hacer en lo venidero; afortunamente poseemos una completa ordenanza de Aduanas, en donde están detalladas con reglas claras i sencillas todas las operaciones fiscales i los derechos que deben pagar las mercaderías en los diversos jiros del comercio; ella está fundada sobre principios liberales, i calculada espresamente para fomentar el desarrollo de nuestra industria naciente; a ella somos deudores en gran parte del estraordinario ensanche que ha tomado el comercio en estos últimos años i que ha convertido a nuestros puertos en el almacén jeneral de los Estados que se estienden alo largo del Pacífico. La lei de comisos que espidió la pasada Lejislatura, señalando una sancion provechosa a las leyes promulgadas, aseguró su cumplimiento i dió remate a aquel importante Código. Desde entónces el Gobierno no ha hecho mas que dictar algunos reglamentos supletorios, llenar lijeros vacíos, abrir nuevos puertos al comercio de cabotaje i establecer en otros Aduanas secundarias para la mas fácil expedición de los negocios. La junta creada por la lei de comisos para entender en los juicios de menor cuantía que se suscitasen en Valparaíso, se ha establecido también en las Aduanas de la Serena i de San Cárlos de Chiloé.

Esta es ocasion oportuna de anunciar al Congreso que aquella disposicion ha producido los mas saludables resultados. El método sumario i verbal que se prescribió para sus procedimientos ha dado un acelerado curso a la secuela de estos juicios, envueltos ántes en las complicadas i lentas fórmulas de los juzgados ordinarios; i todo el que conozca lo que vale la brevedad, en cuanto tiene relacion con el jiro mercantil, sabrá apreciar debidamente esta nueva institucion. Yo creo que la cantidad de 300 pesos que la lei fijó para determinar los juicios de menor cuantía debería ampliarse a la de 600 pesos, i con esta medida, sin perjudicar en lo menor la recta administracion de justicia, se harían doblemente útiles las juntas mencionadas.

Como un apéndice de la Ordenanza de Aduanas debe mirarse el reglamento que se dió al gremio de jornaleros de Valparaíso en Abril de 1837. El embarque i descarga de las mercaderías es una operacion que concierne esclusivamente a los particulares, i por la cual el Gobierno no cobra derecho alguno; pero está tan íntimamente ligada con el despacho de las Aduanas i Resguardos, i por otra parte, interesa tanto al comercio la exactitud i órden con que se verifique, que creyó el Gobierno conveniente sujetarla a reglas fijas, i ponerla bajo la vijilancia de ciertos empleados e inspectores. En virtud de aquel reglamento, los jornaleros de Valparaíso forman una asociacion organizada perfectamente, que se espide a completa satisfaccion de los negociantes, i que tiene un fondo común ya mui considerable que responde por las faltas cometidas por cualquiera de sus miembros. Es hermoso el espectáculo de regularidad i honradez que ofrece esta asociacion, así como lisonjero ver ya planteada entre nosotros una institucion que, como la que nos ocupa, tiene una caja de ahorros que socorre a sus contribuyentes en sus dolencias, les da una pension vitalicia si llegan a inutilizarse en el trabajo, i les permite el consuelo de dejar a sus familias un fondo de que disponer. ¡Ojalá que este ejemplo sea imitado en otros puntos de la República i por las demás clases de artesanos! La Aduana de Santiago, de cuya perjudicial injerencia en el comercio interior, opuesta al sistema adoptado por las últimas leyes fiscales, hablé al Congreso en mi última Memoria, fué estinguida por decreto de 11 de Marzo de 1837. En su lugar se ha erijido otra en Santa Rosa de los Andes, con el objeto de velar sobre el comercio que se hace con las provincias arjentinas. Por largo tiempo el tráfico de cordillera había sido desatendido, i los especuladores estaban en posesion de poder cometer impunemente fraudes con perjuicio notable de los interesados fis tales. Los resguardos estacionados en los pasos habilitados de cordillera eran la única salvaguardia contra el contrabando; pero su organizacion carecía de los medios suficientes para precaverlo. El Gobierno ha puesto término a este desorden, señalando los pasos de Hornillos i de los Patos como únicos habilitados para el tráfico de las mercaderías que se esportan e importan, i encargando a la oficina de la Aduana el formal cuidado de hacer observar las leyes. De su asiduo i laborioso empeño se debe esperar la reforma de los vicios radicados en aquella parte de la República.

En el comercio de metales, se había introducido tambic n el fraude de mezclar escorias i otras materias estrañas a las barras de cobre, que se destinaban para la esportacion a paises estranjeros; fraude que, desacreditando el principal artículo de retorno que ofrecemos a las mercaderías europeas, debía traer males oe gran trascendencia. Sérias reclamaciones se elevaron al Gobierno con este motivo, i ellas no podían ménos que ser acojidas i satisfechas conforme a la justicia que las apoyaba. Se ha dispuesto, pues, que cada establecimiento de fundicion tenga esta marca propia, sin cuya calidad no pueden las aduanas permitir la esportacion del metal de cobre en barra; para que por este medio pueda descubrirse el fraude, dejándose a los contratantes el uso libre de sus derechos para demandarlos con arreglo a las leyes vijentes, que apesar de esta disposición económica no ha querido el Gobierno alterar.

Durante la guerra que hemos sostenido contra la extinguida Confederacion Perú-Boliviana, el Gobierno se vió en el caso de dictar una providencia momentánea que afee taba las rentas de Aduanas, pero que era reclamada por la equidad i las consideraciones que merece el comercio. El Gobierno Pr. tectoral había prohibido absolutamente la introduccion de las producciones naturales e industriales de Chile. Esta disposicion, mal acordada i alterada con frecuencia, perturbó algunas negociaciones i obligó a volver a Valparaíso i otros puertos de la República los frutos del pais que, habiendo salido de ellos, no pudieron desembarcar en el Perú a consecuencia de aquella deliberacion. El Gobierno los eximió, pues, de pagar los derechos de importacion que debían satisfacer con arreglo a nuestras leyes, exijiendo a los interesados todas las seguridades necesarias que justificasen la identidad de los efectos; pero éste es quizá el menor de los favores que, aun en la época de nuestros mayores conflictos, hemos dispensado al comercio esterior.

Concluida la guerra han desaparecido los obstáculos que embarazaban el mútuo cambio de las producciones chilenas i peruanas. Los derechos que en justa retorsion se impusieron a los azúcares i chancacas del Perú, a consecuencia de los injentes impuestos que gravaban a los trigos i harinas de Chile, no debían existir ya por mas tiempo, i el Gobierno los ha suprimido por decreto de 13 de Abril próximo pasado, restableciendo las cosas a su estado natural, sin aguardar a que el Perú por su parte hubiese dado un paso de igual naturaleza. Una amistad sincera en núes tras relaciones internacionales, hará deponer antiguas rivalidades, a que jamas dimos motivos, i dará principio a una nueva era de recíproca ayuda i benevolencia.

La contribucion del catastro ha ofrecido desde su establecimiento graves embarazos de que el Congreso se halla instruido; los unos nacían de la dificultad de introducir una imposicion nueva, cuando no teníamos organizada en el pié correspondiente la administracion interior de nuestros pueblos; otros de circunstancias que no se previeron al tiempo de dictar la lei, i que orijinaron reclamos multiplicados i la consiguiente disminucion de la suma que debía producir el impuesto. Estos últimos inconvenientes fueron remediados por el proyecto que el Gobierno sometió a las Cámaras Lejislativas i que éstas sancionaron en 28 de Knero de 1837. Con arreglo a él se nombraron las juntas departamentales que debían hacer el nuevo repartimiento, i también la Junta Central, a quien se encargaba dar la última mano a esta operacion delicada. Las Juntas encontraron entorpecimientos que han retardado la conclusion de sus tareas, i aun no se ha podido concluir a la fecha el cuadro jeneral que debe formar la Comision central. Con este motivo el catastro ha seguido cobrándose con arreglo a la primera lei por las listas de 1834; pero me lisonjeo de que en el presente año se planteará la contribucion con toda la equidad posible, i que cesando los reclamos a que dió lugar el repartimiento anterior, no tendrá el Erario que sufrir embarazos en la recaudacion de este ramo. Miéntras tanto, la demora en la formacion de las nuevas listas, ha permitido hacerlas con la exactitud posible, i nos ha suministrado una coleccion de datos estadísticos que es en realidad preciosa.

El Gobierno, durante el tiempo de que estoi dando cuenta, ha fijado su atencion en la Casa de Moneda de Santiago, establecimiento digno por cierto de la proteccion de las autoridades i que ha venido en decadencia por causas que son bien conocidas. El primer paso que dió a este respecto, fué hacer venir de Europa máquinas arregladas a los ventajosos métodos que se practican en aquella parte del mundo, las cuales, puestas al corriente, han simplificado i dado gran velocidad a los trabajos, con manifiestas ventajas a los que estaban ántes en ejercicio. También llegaron con ellas un artista i un buen repuesto de herramientas. Allanado así el entorpecimiento que ofrecía la imperfeccion de los antiguos aparatos i que acrecentando los costos de amonedacion retraía a los mineros de destinar sus pastas a este objeto, se autorizó a la espresada Casa para pagar la plata piña de lei de once dineros a razon de ocho pesos dos reales marco. Una de las miras importantes que se propuso el Gobierno en esta providencia, fué proveer constantemente al mercado del numerario que necesita para sus cambios, i cuya falta ha ocasionado frecuentemente, en estos últimos tiempos, perjuicios que conviene evitar.

Para dar fin a esta materia debo decir al Congreso que, consultando la mayor seguridad i elegancia del cuño de la moneda de oro, hizo el Gobierno algunas alteraciones en la lei de 24 de Octubre de 1834; ellas son relativas puramente a los adornos 1 figuras del tipo, i en nada varían lo sustancial de la lei.

Pero entre todos los trabajos del Gobierno en el departamento de Hacienda, el que descuella con especial importancia es, en mi concepto, la Ordenanza de la Contaduría Mayor i Tribunal Superior de Cuentas. Unas tras otras se habían sucedido las varias administraciones de la República, anhelando siempre por establecer el órden en esta parte capital del sistema de oficinas; mas, el tiempo había trascurrido agravando cada dia los males que su organizacion bacía sentir en lo mas delicado del servicio público. La Comision de Cuentas, creada provisoriamente en 1828 con un objeto distinto de aquél a que despues se destinó, i para el cual careció de reglas i del número competente de empleados, se hallaba sobrecargada de un inmenso rezago de cuentas atrasadas, i su jefe sin accion para dar curso a los juicios que sobre ellas debían recaer. Por otra parte, el comercio, a quien conviene que sus operaciones sean veloces, tenía pendientes allí cargos perennes, miéntras no se feneciesen las cuentas presentadas por las aduanas de la República. ¿Ni cómo hacer efectiva la responsabilidad de los administradores de las rentas públicas, si la oficina encargada de velar sobre la pureza de sus procedimientos, tenía que sepultar en un inmenso archivo, por falta de autoridad i de medios, los documentos que debían servir para descubrir el fraude? La Comision de Cuentas, en el pié que estaba montada, no era mas que un depósito indijesto de papeles, que nada podía obrar, que obstruía el curso de los negocios, que paralizaba la marcha de la administracion, i mantenía en un perpétuo atraso el ramo cabalmente que necesita de mayor actividad i del mas puntual desempeño.

En las Ordenanzas espedidas para la reforma de aquella oficina, en 18 de Mayo último, hallará el Congreso el remedio de todos estos males. Ellas establecen el competente número de empleados para el exámen i revision de las cuentas, prescriben las formalidades i mecanismo del despacho i determinan las funciones de las oficinas de una manera que parece conciliar la brevedad de los trabajos con la exactitud de las investigaciones. Se ha fijado el plazo de tres meses en que los empleados de Hacienda deben i dar razon de los caudales que administran, medida que remueve los embarazos que naturalmente debía ofrecer el exámen de los abultados documentos que, por disposiciones anteriores, seremitían cada seis meses a la estinguida Comision Jeneral, con perjuicio de los empleados responsables i del comercio; i como era frecuente que la remision de las cuentas ocasionase nuevas demoras por la dificultad de encontrarse conductores seguros que se hiciesen cargo de traer las a la capital, se ha ordenado que se dirijan por la estafeta, dándose mutuamente los empleados ceitificados que acrediten la entrega que hacen los unos i la remision i recibo de los otros, para la completa seguridad i responsabilidad de todos ellos. Mas, la parte verdaderamente importante de la Ordenanza es la relativa a los Juzgados de Cuentas; aquí estaba el vicio capital del anterior sistema, i allí fué donde el Gobierno hizo una variacion sustancial. El jefe de la Contaduría Mayor, instruido naturalmente por una larga esperiencia en el manejo de estos negocios i que tiene tantos ajentes que le ayudan, está llamado por el órden de las cosas a terminar con mejor acierto que otro alguno, las cuestiones que se susciten sobre la conducta administrativa de los empleados fiscales; la Ordenanza le ha dado, pues, al Contador Mayor esta atribucion. La segunda instancia que en todos los juicios parece ser un recurso equitativo, se ha restablecido conforme a nuestras antiguas leyes, simplificándose los procedimientos en cuanto ha sido posible. En fin, se ha designado el modo de residenciar a esta oficina superior i puesto así el complemento a las Ordenanzas.

Desde el puesto elevado que la Contaduría Mayor ocupa sobre el resto de las oficinas, debe descubrir los vicios que dominan en cada una de ellas, notar los defectos de las leyes i de los empleados, i proponer al Gobierno saludables reformas. Ella está destinada a coadyuvar con la Lejislatura a la grande empresa de reducir a un sistema ordenado la recaudación, manejo e inversion de las rentas públicas.

Era de mi deber imponer al Congreso de la suerte que han corrido el comercio i la industria, en jeneral, a consecuencia de la pasada guerra; pero la administracion interior de nuestros pueblos no se halla todavía en tal grado de perfeccion, que pueda suministrar al Gobierno los datos estadísticos necesarios para formar a este respecto un juicio exacto. Los estados de Aduana son los únicos que pueden dar alguna luz, aunque débil, que no basta para satisfacer el ánimo, ni para descubrir distintamente la paite especialmente lacerada, a que deba aplicarse con preferencia un eficaz remedio. Juzgando, sin embargo, por ellos i por la voz pública, que es siempre la espresion sincera de la realidad de las cosas, puedo asegurar que los males inferidos por la guerra, distan mucho de lo que pudo temerse; no se han esperimentado aquellos quebrantos que reducen a la miseria a multitud de negociantes, ni se ha disminuido sensiblemente la importaciOn de mercaderías estranjeras, ni menoscabado la producciOn de frutos nacionales. Lijeras quejas se oyeron, es verdad, en algún tiempo, i fueron repetidas por los que deseaban encontrar ocasion de censurar la política del Gobierno; mas, estas quejas no eran tanto efecto de pérdidas sufridas, como obra del temor de futuras desgracias. Sin duda hubo alguna leve paralizacion en el jiro mercantil; pero ¿qué vale este pequeño inconveniente, comparado con los males que debía acarrear una tenaz i prolongada gueira? ¿No es mas bien una prueba de que esta época aciaga para todos los pueblos, ha pasado sobie nosotros sin dejar vestijios de su funesta influencia? Yo no tendría mas que presentar al Congreso el estado de la renta de Aduana, siempre ascendente, para desvanecer cualquiera prevencion en contrario i para hacer que la Lejislatura descanse en la confianza de que no tenemos que reparar grandes desgracias nacidas de las circunstancias penosas, de que acabamos de salir. No puedo, señores, tocar esta materia sin sentirme movido a dar gracias a la Divina Providencia, que con mano pródiga ha derramado en la República su influencia bienhechora; ella nos elijió para instrumento de su justicia; nos constituyó custodios de la independencia i libertad del Continente, i no permitió que, al cumplir esta misión augusta, fuésemos víctima de nuestra decision i de nuestro jeneroso aliento.

Despues de esta causa primera, reguladora de los acontecimientos humanos, me parece encontrar la esplicacion de este fenómeno en la conducta del Gobierno, que ha tendido invariablemente a templar en cuanto le era dado los resultados del rompimiento de la paz. Fuera del respeto ciego que ha guardado a h propiedad, aun en los mayores conflictos del Tesoro, las instrucciones altamente filantrópicas dadas a la Escuadra Nacional, i que presentan una relajación sin ejemplo de los derechos que concede la guerra, bastaban por sí solas para demostrar esta verdad honrosa. Nuestra Escuadra ha recorrido varias veces, de Norte a Sur, las dilatadas cortas de la estinguida Confederacion en el largo tiempo de dos años i medio; una sola reclamacion no se ha elevado contra ella, ni por vejaciones hechas al comercio neutral, ni por captura de propiedades pertenecientes a súbditos de aquella malhadada Confederacion. Tan noble comportamiento permitió al comercio continuar en el libre curso de sus especulaciones, en medio de los fuegos enemigos, tan exento de molestia por nuestra parte como podría estarlo en la calma de una tranquilidad completa.

Si todos los ramos de la industria nacional siguen sin interrupcion su marcha progresiva, la minería, saliendo de los límites en que debía encerrarse nuestra esperanza, se adelanta con pasos ajigantados a una época de brillante prosperidad. En los estados que se acompañan, bajo los números 2, 5 i 8, hallará el Congreso una demostra cion de los metales estraidos de la República en los últimos tres años; inútil será hacer sobre ellos observaciones que deben ofrecerse fácilmente a los lejisladores, i me limito a decir que, según noticias recientes i fidedignas, han dado un alcance veintidós minas de plata en el departamento de Copiapó, que debe rendir en el presente año exorhitantes riquezas.

Una parte de los metales que se estraen de nuestro suelo, salen de la República en su estado nativo, para recibir en Europa su último beneficio, que nuestra industria actual no les puede dar. Esta es seguramente una pérdida que hace la Nacion, i que reclama providencias lejislativas, i la saludable intervención del Gobierno. Yo creo que, trayendo al pais operarios intelijentes i proporcionando los elementos necesarios para las fundiciones, desaparecerá este mal, que hemos sufrido ya por bastante tiempo. Lo primero pende de las especulaciones de los particulares, que el Gobierno está dispuesto a protejer por todos los medios posibles; lo segundo, de una lei, cuyo proyecto será prontamente sometido a la deliberacion del Congreso, para que el carbón de piedra quede exento en su importacion de los derechos que lo gravan actualmente. Esta providencia nos proveería de una materia mucho mas a propósito que las leñas para los diversos usos a que éstas son aplicables en el beneficio de los metales, i dejaría descansar los montes en la provincia de Coquimbo, que se resienten del consumo excesivo que se hace de ellos, a consecuencia del rápido aumento de los trabajos metalúrjicos. El Gobierno está informado de que no faltan personas dispuestas a emprender este negocio, i que nos suministrarán aquel artículo a un precio sumamente cómodo. La Lejislatura, no ménos penetrada que el Gobierno de la conveniencia de fomentar entre nosotros el beneficio de los metales, concurrirá sin duda, por su parte, a remover los embarazos que ofrezca la planteacion de cualquiera empresa que tenpa este interesante objeto. Para completar el informe sobre el estado de la Hacienda Nacional, debo hablar del movimiento de las rentas públicas en los años de 1836, 37 i 38. Los cuadros que se acompañan, bajo los números 1, 3, 4, 6 i 7, suministran todas las noticias que se pueden desear a este respecto, i me eximen de estender mis observaciones sobre una materia que se manifiesta con toda claridad en ellos. Su inspeccion da a conocer que el Gobierno pudo disponer en el primero de estos años de 2.287,979 pesos 3¾ reales, suma compuesta de 212,926 pesos 2½ reales, residuo del año anterior, i de 2.075,053 pesos 1¼ reales que ingresaron al Tesoro Público en el espresado año de 36. Los gastos del servicio, acrecentados ya en aquel tiempo con motivo de la expedicion anárquica hecha al territorio de la República por los ajentes del Jeneral Santa Cruz i por la actitud hostil que fué necesario tomar con este caudillo, ascendieron a 2.173,441 pesos 3⅜ reales, quedando, por consiguiente, un sobrante para el año de 1837 de 218,993 pesos reales.

Unida esta cantidad a la de 2.532,462 pesos 2 reales que entraron en las arcas fiscales en 1837, se halló el Gobierno con la injente suma de 2.75 1,456 pesos reales, que bastó para llenar las multiplicadas necesidades que sobrevinieron en aquel año, i que permitió reservar para al siguiente, de 1838, 226,352 pesos 7⅜ reales.

El Congreso notará la estraordinaria diferencia que hai entre el monto total de las rentas en 1837, si se compara con el de los años anteriores i con el de 1838 que le ha seguido; pero es fácil señalar las causas estrañas que le han dado oríjen. Entre ellas debe contarse, en primer lugar, la consolidacion de la deuda nacional interior, decretada a 22 de Febrero del mismo año, que vertió en las arcas nacionales 76,796 pesos 6 reales, valor del diez por ciento que se exijió a los que quisiesen gozar de este beneficio; i en segundo lugar, la Tesorería jeneral recibió (caso mui estraordinario) en depósitos judiciales, 87,671 pesos 1 real, contra cuya cantidad libraron en aquel año los juzgados 51,574 pesos reales, que fueron cubiertos puntualmente. Estas dos partidas que aparecen en el estado de aquel año, confundidas entre los ingresos, deben rebajarse de aquella suma total, porque, propiamente hablando, no pueden considerarse como producto de las rentas fiscales. Es digna, también, de llamar la atencion del Congreso la subida importacion de azúcar que se verificó en el año de 1837 por nuestros puertos, despues del rompimiento del tratado con el Perú, subida que en solo la Aduana de Valparaíso dió 127,268 pesos 5 reales de derechos, diferencia del año anteiior de 1836, en que el Eraiio no reportó por este artículo mas derechos que 51,139 pesos 3 reales.

Estas tres causas son, pues, en mi concepto, las que han contribuido a aumentar las rentas del Erario en el citado año de 1837, i como no podrán repetirse en los años venideros, no debemos lisonjearnos de iguales o mayores ingresos.

En 1838, según el estado presentado bajo el número 6, produjeron las rentas nacionales 2 millones 275,427 pesos 2⅜á reales, que con los 226,352 pesos 7⅜ reales sobrantes del año anterior, hacen la cantidad disponible de 2.501,780 pesos 1 reales. Los gastos del mismo año ascendieron a 2.426,864 pesos 4^ reales, i ha quedado un residuo de 114,512 pesos 3⅜ reales, que sirve en el presente año de 1839.

Cumplo con el deber que me impone el artículo 89 de la Constitucion, presentando al Congreso, bajo el número 9, el presupuesto de los gastos del departamento de Hacienda para el año siguiente de 1840. En él se encuentran algunas partidas de gastos estraordinarios, de que debo instruir particularmente a la Lejislatura.

Como es probable que, en el año próximo de 1840, el Erario esté libre de los exorbitantes desembolsos que le han aquejado en los años precedentes i que pueda sufragar para las importantes obras que demanda el servicio público, que solo las urjencias de la gueira pudieron hacer diferir, el Gobierno, en uso de la autorizacion que le concedió la lei de 23 de Enero de 1829, ha contratado la construccion de treinta almacenes en el local comprado a los relijiosos agustinos, en la cantidad de 96,648 pesos i 1½ reales, pagaderos a razon de 4,000 pesos mensuales. El Congreso se halla impuesto de lo gravoso i desordenado que es el despacho de los efectos guardados en los almacenes particulares que se arriendan. Sabe también que la cantidad que se invierta en esta obra, será reembolsada a los cuatro años con el ahorro de arrendamientos i de sueldos de multitud de empleados que están en servicio, dejando para lo venidero una utilidad efectiva de mas de 25,000 pesos anuales. Este gasto fué aprobado por el Congreso en el presupuesto que sirvió para el año pasado de 1835.

Los 30,000 pesos que se piden para descontar el Gobierno sus letras, son, por ahora, de indispensable necesidad. Miéntras que el Ejército i Escuadra que deben volver del Perú no sean ajustados de sus haberes, i la Aduana de Valparaíso no pueda ponerse al corriente en sus remesas en dinero efectivo a la Tesorería Jeneral, debemos resolvernos a perder alguna cantidad en el descuento de letras. El Gobierno procurará reducir esta operacion en cuanto le sea posible, i el Congreso, al aprobar esta partida, descansará con seguridad en la buena fé de sus procedimientos i en su ardiente anhelo para economizar la fortuna pública.

Las cantidades que se piden para reconstruir los edificios públicos de la desgraciada ciudad de Concepcion, reducida a escombros por el terremoto del año de 1835,i las que se solicitan para la refaccion de la Casa de Moneda i demás edificios nacionales, son también de estrema necesidad. La Moneda, especialmente, monumento suntuoso que honra la industria del pais i da realce a la Metrópoli de la República, amenaza, como es notorio, con inminente peligro a las personas que la habitan. Las sumas que en ella se inviertan, conservarán el cuantioso capital que ha costado, i nos franquearán estensos departamentos para otras oficinas que funcionan en esta capital.

Los presupuestos jenerales de los gastos de la República para el año entrante de 1840, serán presentados a las Cámaras para su aprobacion, inmediatamente que lo hayan verificado los otros Ministerios por lo relativo a sus departamentos.

Santiago, Julio 15 de 1839. Joaquín Tocornal.




Véase anexos del Núm. 78 al 265

Véase anexos del Núm. 266 al 472