Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/38

Esta página ha sido validada
32
CÁMARA DE SENADORES

juicios de imprenta. Terjiverse cuanto quiera, en medio de sus frases encubiertas, de sus anagramas, de sus alusiones i de todas las astucias acostumbradas de los escritores, el reo de un delito de imprenta, el juri se convence de su culpa, i no deja al juez la menor causa de duda. El efecto que hace en el ánimo del público un escrito sedicioso, no puede dejar de producirlo al mismo tiempo en el ánimo del juri. El pensamiento ya no puede escaparse.

Mas, con respecto a los delitos por abusos de libertad de imprenta, hai quehacer una consideracion que debe hacerlos distinguir de todos los demás delitos.

El daño que pueden causar es tan rápido, tan estenso i deja trazas tan profundas i duraderas, que sería una locura fundar en la sola lei la esperanza de remediarlos. El otro medio que hemos indicado arriba, sirve a veces para castigarlos mas que la misma lei; los persigue hasta donde pueden llegar i previene sus funestas resultas.

Los temores que ha inspirado en los tiempos pasados la libertad de imprenta por los abusos i los peligros que podía ocasionar, han cesado desde que la esperiencia ha demostrado que en el uso de esta misma libertad existe un recurso infalible para repararlos i prevenirlos. El REMEDIO dice Bentham, sale del mal mismo. Los conocimientos ninguna ventaja podrán dar a los malos, sino en cuanto tengan la posesion esclusiva de ellos. Un lazo conocido deja de ser un lazo.

Pudiendo el Gobierno hacer uso de aquella misma libertad de imprenta que la lei concede a todos, los impresos SEDICIOSOS pierden una gran parte de su veneno. El pueblo es siempre imparcial; o si, tratándose de una disputa política, tiene a veces alguna inclinacion, solo puede ser en favor del órden en que está interesado. El pueblo aplaude siempre a los escritores que atacan con enerjía i firmeza los abusos que comprometen la propiedad, la seguridad i la libertad de las personas.

Si el Gobierno incurre en estos abusos, los escritores liberales tienen la opinion en su favor; mas, si los escritores que toman este nombre han levantado en realidad el estandarte de la sedicion i de la anarquía, si por sus impresos se halla amenazado el órden pdblico, la opinion está por el Gobierno. La libertad de imprenta puede salvar al Estado.

Nos resta hablar de los abusos de imprenta que atacan el honor i la buena opinion de las personas. Las penas que la lei les inflije deben variar según los lugares i los tiempos; i deben, en todo caso, asegurar la proporcion entre el castigo i el daño que han podido producir. Una lei que ha fijado en seiscientos pesos el máximum de estas penas, parece no haber calculado lo suficiente los perjuicios que puede causar una calumnia.

Las leyes de Inglaterra son severas sobre este punto; i, sin embargo, los escritores de aquella tierra clásica de libertad, no parecen todavía satisfechos con ellas. Yo quisiera, dice Cobbet, que la pena de la publicacion de una falsedad voluntaria fuese la deportacion, cada vez que con ella se hiere realmente la reputacion de un hombre, sea cualquiera su posicion social. Una venganza completa es debida a los sentimientos de un hombre falsamente acusado. ¡Dichoso el país donde el honor se estima en tan alto precio!


Núm. 19


proyecto sobre la lei de imprenta[1]

Colocado en cierto lugar, como adicto al asunto que se ventilaba, ansiaba del mismo modo que otros varios, al parecer políticos instruidos, por saber los artículos contenidos en un proyecto sobre reforma de la lei de imprenta, que decían acababa de pasar el Gobierno al Senado.

Apénas se empezó a tratar de él cuando oí que algunos lo comentaban silenciosamente; yo atizaba a la vez el incendio, que progresivamente iba formándose entre dos individuos, que con mucho calor hablaban sobre el enunciado proyecto.

Uno de ellos decía: en ocho lustros que cuento de vida pública i privada, no he oido leer una mocion que hiera mas de frente a la libertad. Ningun Gobierno hasta ahora había intentado sofocar la voz del ciudadano, atacando la institucion mas santa i fecunda en bienes de todo jénero.

La libertad de imprenta, respetada aun en las monarquías, va a recibir en Chile, constituido bajo el sistema republicano, el último golpe, su completa destrucción. Nada hai mas monstruoso en la historia política de nuestra patria, que ese catálogo de aitículos, meditados para esclavizar el pensamiento i concluir con la respetable majistratura de la opinion pública. Talvez el Gobierno ha sido precipitado por sujestiones estrañas al intentar una reforma que el Cuerpo Lejislativo debe repugnar i rechazar con enerjía. Sería un delito imajinar siquiera que las Cámaras sancionen un proyecto, que va a despojar a la nacion de la prerrogativa mas sagrada e inviolable, cual es la facultad de publicar libremente sus opiniones por la prensa.

Si se priva al ciudadano del goce de este derecho, ¿qué recurso le queda para impedir los avances del poder al despotismo? Si se le prohibe censurar la conducta del Mandatario Supremo, de los lejisladores í majistrados, ¿qué garantías podrá tener la libertad?

Las leyes, por buenas que sean, sin el ejercicio de un derecho que es la salvaguardia de su respetabilidad, serían el juguete del último funcio

  1. Este documento ha sido trascrito de El Diablo Político, núm. 3, correspondiente al 30 de Junio de 1839, —(Nota del Recopilador.)