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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 535

Excmo. Señor:

Fernando Herrera, oficial 2.° interino de esta Administracion Jeneral de Correos, respetuosamente comparezco ante V. E. i digo: que, a consecuencia de mi representacion hecha a ese Supremo Gobierno, que tengo el honor de acompañar, por la cual hago presente mis servicios hechos en esta Renta i que no han sido de mi deber, pidiendo al mismo tiempo la correspondiente indemnizacion de ellos, se decretó con fecha 29 de Enero de 1839, prévio el informe de este señor Administrador Jeneral, que se tendrían éstos presentes para cuando las circunstancias permitiesen recompensarlos debidamente. Dos años van transcurridos desde aquella fecha i en ellos he desempeñado las mismas labores que en los doce anteriores que sirvo en esta Renta, habiéndose aumentado considerablemente el trabajo en este último tiempo.

Por dicha mi representacion e informe, verá V. E. que, desde el año de 1827, que entré al servicio de esta Administracion, solamente he gozado el mezquino sueldo de 500 pesos anuales, sin que haya tenido mas aumento que el de 50 pesos que me correspondieron en virtud del supremo decreto de 12 de Octubre de 1839, por el cual se nos ascendió en clase de interinos, abonándosenos solo la mitad de la diferencia de un sueldo u otro. Prescindiendo de la desproporcion que me ha cabido en este abono con respecto a los trabajos que estoi desempeñando, los que en su totalidad corresponden al Administrador i contador de esta Renta, solo me limito a hacer presente a V. E. la imposibilidad en que me hallo de permanecer por mas tiempo en este empleo con el espresado sueldo de 550 pesos, no teniendo por otra parte esperanzas de que éste sea aumentado tan pronto como imperiosamente lo exijen mis necesidades, pues a mas de no alcanzarme esta cantidad ni para sufragar a la mitad de mis gastos mas precisos, tengo al mismo tiempo que cubrir mil i tantos pesos por créditos que la misma necesidad me ha obligado a contraer, i por los cuales soi diariamente ejecutado, por lo que, pues, ocurro a V. E. para que, en consideracion a tan justas causas, se digne mandar se me haga el abono de los 500 pesos anuales solicitados por mi anterior representacion en indemnizacion de los servicios que tengo hechos i que en adelante hiciere en esta Renta, o lo que V. E. creyese de justicia debérseme abonar.

Con respecto a las circunstancias a que parece referirse el primer decreto ya citado, las creo inmejorables para que se me haga el espresado abono, pues en solo estos dos últimos años de 39 i 40 se han enterado por esta Renta en la Tesoreria Jeneral 9.500 pesos de sus productos, habiendo actualmente en caja como 2,500 pesos; por consiguiente, yo podria mui bien ser indemnizado por ella misma, a medida que fuese teniendo fondos como hacerlo, siéndole de este modo al Fisco ménos gravoso su desembolso.

Si V. E. se digna acceder a esta mi solicitud, lo que no dudo de su conocida bondad, al mismo tiempo de ejercer un acto de la mas rigorosa justicia, sacará V. E. de la miseria a un empleado que ha consumido su juventud en el servicio público, i que no cuenta con mas recurso para el sosten de su pobre familia que el escaso sueldo de que actualmente goza.

Por tanto, a V. E. suplico se sirva proveer como dejo pedido, por ser justicia que imploro etc.— Excmo. Señor.— Fernando Herrera.


Santiago, Agosto 12 de 1841.— Informe el Visitador Jeneral de Correos.— Irarrázaval.


Núm. 536

Señor Ministro:

Me es satisfactorio el poder manifestar a US. los servicios que durante mi comision de Visitador Jeneral de Correos ha prestado a la Renta el oficial 2.° don Fernando Herrera.

En diversas épocas he hecho presente a US. que las cuentas de treinta estafetas existían en el mayor desórden desde el año de 1817. A Herrera es debido parte de su arreglo, su fenecimiento i presentacion en la Contaduria Mayor; a Herrera es debido el desempeño de aquellos trabajos que correspondian a sus antecesores; a Herrera es debido, en gran parte, el que la visita no haya causado ninguna clase de gastos, por medio de su intelijencia i actividad. Estos servicios, que justamente pueden llamarse estraordinarios en este empleado, merecen sin duda alguna recompensa; i yo juzgo que la suma de quinientos pesos, por via de gratificacion i por una sola vez, miéntras se plantea la reforma de la Ordenanza Jeneral de Correos, en que debe acordarse un nuevo plan de sueldos, satisfaría de algún modo las necesidades del recurrente i la justicia de su solicitud.— Santiago, Agosto 16 de 1841.— Antonio Vergara.


Santiago, Octubre 8 de 1841.

El Gobierno reconoce que el oficial 2.° interino de la Administracion Jeneral de Correos, don Fernando Herrera, por los importantes servicios estraordinarios que ha prestado en esta oficina, fuera del caso en que era de su deber hacerlo por la lei, i que aparecen comprobados en los informes de fs. 2 i 5 vta., es acreedor a la gracia que solicita; pero no estando en las atribuciones del Ejecutivo concedérsela, devuélva