Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1841
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 46 ORDINARIA, EN 15 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don Francisco Várgas.— Id. de don Fernando Herrera.— Id. de don F. de P. Latapiatt.— Lei de pesos i medidas.— Gratificacion a don Victorino Garrido.— Lei de réjimen interior.— Id. de amnistía.— Construccion de canales, puentes i caminos.— Acta.— Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República recomienda una solicitud entablada por don Francisco Várgas, en demanda de que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar los lavaderos que se encuentren en los desagües de la laguna de Manquegua. ( V. sesion del 16 de Julio de 1841.)
  2. De un Mensaje en el cual el mismo Majistrado pide que se prorrogue por cuatro años la autorizacion que la lei del 2 de Setiembre de 1835 confirió al Gobierno, para contratar la construccion de canales, puentes i caminos. (Anexo núm. 531. V. sesion del 21 de Agosto de 1835.)
  3. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Francisco de Paula Latapiatt. (Anexo núm. 532. V. sesiones del 15 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1841.)
  4. De una solicitud entablada por don Fernando Herrera, en demanda de que se le abone alguna indemnizacion por los servicios que ha prestado a los correos. (Anexos núms. 533 a 537.)

ACUERDOS editar

Se acuerda;

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de don Francisco Várgas.
  2. Que la de Peticiones informe sobre la de don Fernando Herrera. (V. sesion del 25.)
  3. Que la de Gobierno informe sobre el proyecto de lei que prorroga la autorizacion conferida al Gobierno por la lei del 2 de Setiembre de 1835. ( V. sesion del 19.)
  4. Aprobar los artículos adicionales del proyecto de lei de pesos i medidas. ( V. sesion del 4.)

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de lei de amnistía. (Anexo núm. 538.)
  2. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei de réjimen interior. (Anexo núm. 539 V. sesiones del 27 de Agosto i del 29 de Octubre de 1841.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que prorroga, por cuatro años, la autorizacion conferida al Gobierno, por la lei del 2 de Setiembre de 1835, para contratar la construccion de canales, puentes i caminos. (Anexo núm. 540.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido la suma de 9,000 pesos, en compensacion del retiro, el montepío i demás derechos anexos al carácter de empleado. ( V. sesion del 8.)
  2. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de lei de amnistía. ( V. sesion del 16.)
  3. Que la misma Comision informe de nuevo sobre el proyecto de lei que prorroga por cuatro años la autorizacion conferida al Gobierno, por una lei de 1835, para contratar la construccion de canales, puentes i caminos. ( V. sesion del 19.)

ACTA editar

SESION DEL 15 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con las señores Barra, Cerda, Concha, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República recomendando la solicitud de don Francisco Várgas, en que pide privilejio esclusivo para trabajar los lavaderos que se encuentren en los desagües que trata de hacer en la laguna de Manquegua, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una peticion de don Fernando Herrera, para que se le indemnicen los servicios que ha prestado a la administracion de correos, i se mandó a la Comision Calificadora.

Se instruyó a la Sala del informe de la Comision Militar en la solicitud de don Francisco de Paula Latapiatt, i quedó en tabla. Se pusieron a discusion los artículos adicionales a la lei de arreglos de pesos i medidas, i fueron aprobados por mayoria en los términos siguientes:

"artículo primero (adicional). Todas las medidas i pesos deben hacerse cuando la temperatura i presion atmosférica sean la temperatura i presion media de Santiago.

"art. 2.° (adicional). Se autoriza al Poder Ejecutivo para determinar la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de las medidas, como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones."

"A segunda hora, se tomó en consideracion el proyecto de decreto iniciado por el Ejecutivo i acordado por el Senado, en favor de don Victorino Garrido, i fué aprobado por mayoria en los términos que siguen:

"Se concede al comisario contador de marina i Coronel graduado de Ejército, don Victorino Garrido la cantidad de nueve mil pesos, en compensacion del retiro, montepío o cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por razon de los destinos que ha servido."

Despues se dió cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el proyecto de lei sobre el réjimen interior, que quedó en tabla.

En seguida, se leyó el acuerdo del Senado aprobando la amnistía propuesta por el Presidente de la República, en favor de los chilenos desterrados por disensiones políticas, i se pasó a la predicha Comision de Gobierno.

Así mismo se leyó otro Mensaje del Ejecutivo pidiendo se le prorrogue por cuatro años las facultades que, por la lei de 2 de Setiembre de 1835, se le habían concedido para contratar i promover la construccion de canales, caminos i puentes de la República, i se remitió a la antedicha Comision.

Esta evacuó su informe acto continuo, i la Sala se ocupó inmediatamente en su discusion. El señor Eyzaguirre don Domingo indicó que la autorizacion que trataba de concederse al Gobierno se hiciera estensiva tambien para contratar la construccion de canales de riego. Acojida por la Cámara dicha indicacion, se acordó volviese el proyecto a Comision para que, con arreglo a lo espuesto en la discusion, redactase un nuevo artículo. Con lo que se levantó la sesion, despues de haber convenido en tener sesiones diarias hasta el 20 del corriente i se ocupase con preferencia de la lei de amnistía.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 531 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Autorizado el Gobierno para promover la construccion de caminos, puentes i canales, en virtud de la lei de 2 de Setiembre de 1835, se lisonjeaba desde aquel entónces con la esperanza de ver realizada alguna empresa que, proporcionando al pais los grandes beneficios que se obtienen por medio de la facilidad del tráfico interior, produjese tambien a los empresarios competentes ventajas. Vanas, sin embargo, han sido hasta ahora las esperanzas del Gobierno, pues a pesar de eficaces invitaciones por la prensa oficial i dirijidas a diversos particulares, no ha llegado a contratarse ninguna de tan importantes obras. Con el sentimiento, pues, de sus mal logrados deseos a este respecto, el Gobierno prepara (como os lo ha indicado el Ministro del Interior en su Memoria) un proyecto calculado para realizar todas aquellas empresas que tengan por objeto la mejora de los caminos. Pero, miéntras tanto, como ha terminado en el mes anterior el período de seis años que, por el artículo 4.° de la citada lei, se señaló de duracion a las facultades concedidas al Gobierno, i habiéndose presentado posteriormente un individuo haciendo propuestas para tomar a su cargo la empresa del camino carril de Chacabuco (lo cual puede tambien acontecer respecto de otros); he creido, de acuerdo con el Consejo de Estado, que la actual Lejislatura, penetrada de su utilidad i conveniencia que dirijieron el espíritu de la citada lei, prestará su aprobacion al siguiente

PROYECTO:

"artículo único.— Se prorrogan por cuatro años las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835." Santiago, Octubre 12 de 1841.— Manuel Búlnes.— Ramón Luis Irarrázaval.


Núm. 532 editar

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que el ex-Coronel graduado, don Francisco de Paula Latapiatt, ha acompañado a su representacion, i opina que el suplicante puede ocurrir al Supremo Gobierno para que, en atencion a los importantes servicios que ha prestado a la causa de la Independencia, resuelva lo que halle por mas conveniente.

Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 13 de 1841.— Agustin López.— Pedro Nolasco Vidal.— José Francisco Gana.


Núm. 533 editar

Excmo. Señor:

Fernando Herrera, oficial 3.° de la Administracion Jeneral de Correos, con el mayor respeto, parezco ante V. E. i digo: que, habiendo tenido yo noticia de que el interventor i contador de esta Renta, don Juan Rafael Bascuñan, ha elevado a V. E. una representacion solicitando se me despoje de mi destino, i sospechando que no se habrá talvez espuesto en ella la verdadera causa que la ha orijinado, creo de mi interes el poner en conocimiento de V. E. la principal i única que ha habido, i es el haberme negado a la continuacion de la revision i formacion de las cuentas de las estafetas subalternas, así por ser éste un trabajo que esclusivamente le corresponde al contador, como por órden que tenía del señor Administrador para esta negativa, hasta tanto no le concluyese las cuentas jenerales de esta Administracion, de cuya operacion estaba encargado.

Doce años hacen, Excmo. Señor, a que sirvo el destino de oficial 3.° en esta Renta con el miserable sueldo de 500 pesos anuales, i en todo este tiempo no parece sino que yo hubiera sido el contador de ella; pues, desde el momento en que entré, fui gravado con todo el trabajo correspondiente a éste, segun lo voi a esponer lijeramente a V. E.

Cuando entré a esta Administracion Jeneral, que fué en Mayo de 1827, se hallaba ésta sumamente recargada de cuentas, tanto de las que a ella pertenecían, de las cuales solo se habian rendido las de 1817 i 18, como de las de las estafetas subalternas. Desde aquel momento se me ordenó no solo la revision, sino tambien la formacion de dichas cuentas. De las primeras las he formado todas, desde las de 1819 hasta la fecha, sin que el Administrador ni el contador de esta Renta hayan tenido mas trabajo que firmarlas para su presentacion a la Comision Jeneral de Cuentas; i de las segundas las he revisado i formado, en su mayor parte, desde las de 1817, sin que el dicho contador pueda decir que ha puesto mano en una sola de ellas. Digo formado, con respecto a estas últimas, porque ya solo se pedían a las subalternas los documentos para formarles sus cuentas en esta Jeneral, siendo mui señaladas las que las remitían arregladas. Todas ellas, con excepcion de las de estos últimos tiempos, me han costado sumo trabajo para su arreglo, así por el desórden en que estaban sus libros i demás documentos, cuanto por haber hecho solo lo que no es posible sin la ayuda de manos auxiliares, de las que siempre he carecido, al mismo tiempo que he llevado la copia en limpo de la mayor parte de los libros, en los cuales hice las innovaciones i mejoras posibles, consultando su claridad i sencillez.

Igualmente he formado todos los estados i liquidaciones que han sido pedidos así por ese Supremo Gobierno como por la Comision de Cuentas, sin que el Administrador ni el contador, a quien esto corresponde, ni ninguno de los demás empleados de esta Renta haya intervenido en estos trabajos.

Otros muchos podría enumerar que no me corresponden, pero que por ahora los omito por no molestar la atencion de V. E.; sin embargo, deberé hacer presente a V. E. que, apesar de ellos, he desempeñado siempre los que me han correspondido como a oficial 3.° segun todo lo que a V. E. dejo espuesto, resulta que desde que estoi en esta Renta, he desempeñado el oficio de contador de ella, i en virtud, pues, de no corresponderme los trabajos que son anexos a este empleo, así por las disposiciones de la Ordenanza de Correos como por el fundamento en que se apoya el nombramiento del actual contador.

A V. E. suplico se sirva hacerme la debida indemnizacion de estos trabajos, los que avalúo en la módica cantidad de 500 pesos anuales, la cual no deberá parecer a V. E. excesiva si se atiende a que igual trabajo es pagado con 1,500. Es justicia que pido, etc.— Excmo. Señor.— Fernando Herrera.


Santiago, Enero 16 de 1839.— Agregándose a la anterior solicitud la nota a que en ella se hace referencia, informe el Jefe de la Administracion Jeneral de Correos.— Irarrázaval


Núm. 534 editar

Excmo. Señor:

En cumplimiento del decreto que precede, debo decir: que es mui cierto i efectivo cuanto el oficial 3.° de esta Renta, don Fernando Herrera, espone en su representacion, i que creo mui justa i moderada la indemnizacion de 500 pesos anuales que solicita por sus trabajos; debiendo agregar que, a no ser por el empeño i actividad de este empleado, no habria salido esta Renta del imponderable atraso en que se hallaba en lo relativo a cuentas.

Con respecto a la solicitud del interventor don Juan Rafael Bascuñan, que no la debió hacer sin mi conocimiento, desatendiendo la autoridad que me debe como a su jefe inmediato, debe ser desechada por injusta; pues él no puede reconvenir ni ménos obligar a otro a hacer trabajos que solo a él le corresponden.

Sobre la asistencia del oficial Herrera, estoi mui satisfecho de su puntualidad, i lo mismo de no haber dado al interventor la contestacion que espone, segun se me ha informado por los demas oficiales de esta Administracion, i la cual no era creíble de la moderacion con que siempre se ha portado éste.

Deberé decir, en conclusion, que yo he estado siempre satisfecho del asiduo trabajo de este oficial, de que son testigos todos los demás empleados de esta Renta, i que, en vista de ellos, yo he pensado siempre solicitar de ese Supremo Gobierno un aumento de sueldo para compensarle en parte sus trabajos, pues el de 500 pesos anuales de que goza es mui mezquino i miserable para el que tiene que mantener familia, i que a mas, por la esclavitud en la asistencia al desempeño de su empleo, que no exceptúa ni los dias mas sagrados, no le deja tiempo alguno para buscar por otra parte lo que éste no le alcanza a dar. Es cuanto tengo que informar sobre el particular.— Administracion Jeneral de Correos de Santiago.— Enero 18 de 1839.— Francisco Prat.


Santiago, Enero 29 de 1839.— Con lo espuesto por el Administrador Jeneral de Correos en el informe que precede, no há lugar a la destitucion del oficial tercero de dicha oficina don Fernando Herrera; i atendiendo a los particulares servicios que éste ha prestado en la Renta de correos, fuera de los que son anexos a su destino, segun se indica en el espresado informe, téngase presente el mérito que por ellos ha contraído el empleado recurrente para cuando las circunstancias permitan recompensar debidamente su laboriosidad, siendo de su deber, entre tanto, manejarse con la correspondiente moderacion en su trato ordinario con los empleados superiores de la Renta. Anótese, comuniqúese i devuélvase.— (Hai una rúbrica.) —Irarrázaval.


==== Núm. 535 ====

Excmo. Señor:

Fernando Herrera, oficial 2.° interino de esta Administracion Jeneral de Correos, respetuosamente comparezco ante V. E. i digo: que, a consecuencia de mi representacion hecha a ese Supremo Gobierno, que tengo el honor de acompañar, por la cual hago presente mis servicios hechos en esta Renta i que no han sido de mi deber, pidiendo al mismo tiempo la correspondiente indemnizacion de ellos, se decretó con fecha 29 de Enero de 1839, prévio el informe de este señor Administrador Jeneral, que se tendrían éstos presentes para cuando las circunstancias permitiesen recompensarlos debidamente. Dos años van transcurridos desde aquella fecha i en ellos he desempeñado las mismas labores que en los doce anteriores que sirvo en esta Renta, habiéndose aumentado considerablemente el trabajo en este último tiempo.

Por dicha mi representacion e informe, verá V. E. que, desde el año de 1827, que entré al servicio de esta Administracion, solamente he gozado el mezquino sueldo de 500 pesos anuales, sin que haya tenido mas aumento que el de 50 pesos que me correspondieron en virtud del supremo decreto de 12 de Octubre de 1839, por el cual se nos ascendió en clase de interinos, abonándosenos solo la mitad de la diferencia de un sueldo u otro. Prescindiendo de la desproporcion que me ha cabido en este abono con respecto a los trabajos que estoi desempeñando, los que en su totalidad corresponden al Administrador i contador de esta Renta, solo me limito a hacer presente a V. E. la imposibilidad en que me hallo de permanecer por mas tiempo en este empleo con el espresado sueldo de 550 pesos, no teniendo por otra parte esperanzas de que éste sea aumentado tan pronto como imperiosamente lo exijen mis necesidades, pues a mas de no alcanzarme esta cantidad ni para sufragar a la mitad de mis gastos mas precisos, tengo al mismo tiempo que cubrir mil i tantos pesos por créditos que la misma necesidad me ha obligado a contraer, i por los cuales soi diariamente ejecutado, por lo que, pues, ocurro a V. E. para que, en consideracion a tan justas causas, se digne mandar se me haga el abono de los 500 pesos anuales solicitados por mi anterior representacion en indemnizacion de los servicios que tengo hechos i que en adelante hiciere en esta Renta, o lo que V. E. creyese de justicia debérseme abonar.

Con respecto a las circunstancias a que parece referirse el primer decreto ya citado, las creo inmejorables para que se me haga el espresado abono, pues en solo estos dos últimos años de 39 i 40 se han enterado por esta Renta en la Tesoreria Jeneral 9.500 pesos de sus productos, habiendo actualmente en caja como 2,500 pesos; por consiguiente, yo podria mui bien ser indemnizado por ella misma, a medida que fuese teniendo fondos como hacerlo, siéndole de este modo al Fisco ménos gravoso su desembolso.

Si V. E. se digna acceder a esta mi solicitud, lo que no dudo de su conocida bondad, al mismo tiempo de ejercer un acto de la mas rigorosa justicia, sacará V. E. de la miseria a un empleado que ha consumido su juventud en el servicio público, i que no cuenta con mas recurso para el sosten de su pobre familia que el escaso sueldo de que actualmente goza.

Por tanto, a V. E. suplico se sirva proveer como dejo pedido, por ser justicia que imploro etc.— Excmo. Señor.— Fernando Herrera.


Santiago, Agosto 12 de 1841.— Informe el Visitador Jeneral de Correos.— Irarrázaval.


Núm. 536 editar

Señor Ministro:

Me es satisfactorio el poder manifestar a US. los servicios que durante mi comision de Visitador Jeneral de Correos ha prestado a la Renta el oficial 2.° don Fernando Herrera.

En diversas épocas he hecho presente a US. que las cuentas de treinta estafetas existían en el mayor desórden desde el año de 1817. A Herrera es debido parte de su arreglo, su fenecimiento i presentacion en la Contaduria Mayor; a Herrera es debido el desempeño de aquellos trabajos que correspondian a sus antecesores; a Herrera es debido, en gran parte, el que la visita no haya causado ninguna clase de gastos, por medio de su intelijencia i actividad. Estos servicios, que justamente pueden llamarse estraordinarios en este empleado, merecen sin duda alguna recompensa; i yo juzgo que la suma de quinientos pesos, por via de gratificacion i por una sola vez, miéntras se plantea la reforma de la Ordenanza Jeneral de Correos, en que debe acordarse un nuevo plan de sueldos, satisfaría de algún modo las necesidades del recurrente i la justicia de su solicitud.— Santiago, Agosto 16 de 1841.— Antonio Vergara.


Santiago, Octubre 8 de 1841.

El Gobierno reconoce que el oficial 2.° interino de la Administracion Jeneral de Correos, don Fernando Herrera, por los importantes servicios estraordinarios que ha prestado en esta oficina, fuera del caso en que era de su deber hacerlo por la lei, i que aparecen comprobados en los informes de fs. 2 i 5 vta., es acreedor a la gracia que solicita; pero no estando en las atribuciones del Ejecutivo concedérsela, devuélva sele este espediente para que, si le conviniere, ocurra adonde corresponde.— Anótese.— (Hai una rúbrica.) — Irarrázaval.


Núm. 537 editar

Soberano Señor:

Fernando Herrera, oficial 2.° de la Administracion Jeneral de Correos, respetuosamente espongo a Vuestra Soberanía: que, por el espediente que tengo el honor de acompañar, constan debidamente los servicios estraordinarios que en el tiempo de mas de catorce años tengo hechos en dicha Administracion, i por los cuales he reclamado del Supremo Gobierno la competente indemnizacion; mas, no estando en las facultades de éste el concedérmela, segun se manifiesta del decreto de 8 del corriente, de fs. 5 vta., ocurro a Vuestra Soberanía para que, en consideracion a lo que tengo espuesto en mis dos representaciones, sea servida concederme la espresada indemnizacion.

El Administrador jeneral de Correos, segun su informe,cree justa la indemnizacion de 500 pesos anuales que solicito i el Visitador la de 500 pesos por todos los trabajos que he desempeñado durante los dos años i medio que ha durado ésta. Hallándose esta última cantidad en la proporcion de doscientos pesos anuales, yo me conformo con que se me haga el abono en igual proporcion por todo el tiempo redamado.

Inútil creo reproducir a Vuestra Soberanía lo que ya tengo espuesto en mis dos representaciones al Supremo Gobierno, pues no haria sino molestar vuestra atencion soberana Sin embargo, haré presente a Vuestra Soberanía que el sueldo que disfruto actualmente es mui mezquino, i sin esperanza de que sea aumentado, i al mismo tiempo me hallo cargado de deudas que me aflijen sobremanera.

Por tanto, espero que Vuestra Soberanía tendrá a bien concederme la gracia que solicito, por ser justicia, etc.— Fernando Herrera.


Núm. 538 editar

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo único. Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallan actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas o hechos contra las autoridades o contra el órden político del Estado.

Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos i sueldos.

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Octubre 15 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 539 editar

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto del réjimen interior presentado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados. Es escusado detenerse en probar la conveniencia i necesidad de esta lei, ordenada por la Constitucion e indispensable para cortar los males que por su falta se orijinan en todas las provincias de la República. La Comision no ha tenido el tiempo suficiente para discutirla i analizarla con toda la escrupulosidad que pide la importancia i la influencia que debe tener en el gobierno del Estado; pero, no encontrando en ella disposicion alguna que esté en contradiccion con nuestras instituciones i con lo que sobre este particular parece que aconseja la razon i la conveniencia pública, juzga la Comision que la Cámara debe prestar su aprobacion a este proyecto. Ahora, como es absolutamente necesario introducir alguna regla que sirva de guia a los intendentes i demás empleados subalternos en el desempeño de sus funciones, i como los trámites que prescribe nuestro reglamento impiden que se discuta i sancione con la prontitud que conviene, la Comision ha tenido a bien aconsejar a la Cámara que, siguiendo el ejemplo de lo que se practica en casos semejantes en otras asambleas lejislativas, se declare en comision jeneral en la que los señores Diputados puedan con mas libertad informarse de las disposiciones contenidas en esta lei i conferenciar sobre cada una de ellas, haciendo las advertencias que parezcan del caso. Si resultare de esta libre i provechosa discusion que el dictámen de la mayoria de los Diputados concuerda con el que ha formado la Comision, la Cámara resuelva autorizar al Poder Ejecutivo para que la ponga en práctica en toda la República. Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 15 de 1841. José Joaquin Pérez.— Miguel del Fierro.— Antonio J. Vial.— Rafael Gatica.


Núm. 540 editar

La Comision de Gobierno, convencida de que solo puede producir bienes a la riqueza pública el proyecto de lei que antecede, cree de su deber recomendar a la Cámara su aprobacion. Para pensar de esta manera, ha tenido presente no solo la urjente necesidad que hai de una lei semejante, sino que habiendo merecido ántes la aprobacion del Cuerpo Lejislativo sin que durante el tiempo en que ha estado vijente haya producido inconveniente alguno, no puede temerse que los produzca en adelante.

Sala de la Comision.— Octubre 15 de 1841.— Miguel del Fierro.— José Joaquin Pérez.— Antonio J. Vial.— Rafael Gatica.