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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1841

Administrador ni el contador de esta Renta hayan tenido mas trabajo que firmarlas para su presentacion a la Comision Jeneral de Cuentas; i de las segundas las he revisado i formado, en su mayor parte, desde las de 1817, sin que el dicho contador pueda decir que ha puesto mano en una sola de ellas. Digo formado, con respecto a estas últimas, porque ya solo se pedían a las subalternas los documentos para formarles sus cuentas en esta Jeneral, siendo mui señaladas las que las remitían arregladas. Todas ellas, con excepcion de las de estos últimos tiempos, me han costado sumo trabajo para su arreglo, así por el desórden en que estaban sus libros i demás documentos, cuanto por haber hecho solo lo que no es posible sin la ayuda de manos auxiliares, de las que siempre he carecido, al mismo tiempo que he llevado la copia en limpo de la mayor parte de los libros, en los cuales hice las innovaciones i mejoras posibles, consultando su claridad i sencillez.

Igualmente he formado todos los estados i liquidaciones que han sido pedidos así por ese Supremo Gobierno como por la Comision de Cuentas, sin que el Administrador ni el contador, a quien esto corresponde, ni ninguno de los demás empleados de esta Renta haya intervenido en estos trabajos.

Otros muchos podría enumerar que no me corresponden, pero que por ahora los omito por no molestar la atencion de V. E.; sin embargo, deberé hacer presente a V. E. que, apesar de ellos, he desempeñado siempre los que me han correspondido como a oficial 3.° segun todo lo que a V. E. dejo espuesto, resulta que desde que estoi en esta Renta, he desempeñado el oficio de contador de ella, i en virtud, pues, de no corresponderme los trabajos que son anexos a este empleo, así por las disposiciones de la Ordenanza de Correos como por el fundamento en que se apoya el nombramiento del actual contador.

A V. E. suplico se sirva hacerme la debida indemnizacion de estos trabajos, los que avalúo en la módica cantidad de 500 pesos anuales, la cual no deberá parecer a V. E. excesiva si se atiende a que igual trabajo es pagado con 1,500. Es justicia que pido, etc.— Excmo. Señor.— Fernando Herrera.


Santiago, Enero 16 de 1839.— Agregándose a la anterior solicitud la nota a que en ella se hace referencia, informe el Jefe de la Administracion Jeneral de Correos.— Irarrázaval


Núm. 534

Excmo. Señor:

En cumplimiento del decreto que precede, debo decir: que es mui cierto i efectivo cuanto el oficial 3.° de esta Renta, don Fernando Herrera, espone en su representacion, i que creo mui justa i moderada la indemnizacion de 500 pesos anuales que solicita por sus trabajos; debiendo agregar que, a no ser por el empeño i actividad de este empleado, no habria salido esta Renta del imponderable atraso en que se hallaba en lo relativo a cuentas.

Con respecto a la solicitud del interventor don Juan Rafael Bascuñan, que no la debió hacer sin mi conocimiento, desatendiendo la autoridad que me debe como a su jefe inmediato, debe ser desechada por injusta; pues él no puede reconvenir ni ménos obligar a otro a hacer trabajos que solo a él le corresponden.

Sobre la asistencia del oficial Herrera, estoi mui satisfecho de su puntualidad, i lo mismo de no haber dado al interventor la contestacion que espone, segun se me ha informado por los demas oficiales de esta Administracion, i la cual no era creíble de la moderacion con que siempre se ha portado éste.

Deberé decir, en conclusion, que yo he estado siempre satisfecho del asiduo trabajo de este oficial, de que son testigos todos los demás empleados de esta Renta, i que, en vista de ellos, yo he pensado siempre solicitar de ese Supremo Gobierno un aumento de sueldo para compensarle en parte sus trabajos, pues el de 500 pesos anuales de que goza es mui mezquino i miserable para el que tiene que mantener familia, i que a mas, por la esclavitud en la asistencia al desempeño de su empleo, que no exceptúa ni los dias mas sagrados, no le deja tiempo alguno para buscar por otra parte lo que éste no le alcanza a dar. Es cuanto tengo que informar sobre el particular.— Administracion Jeneral de Correos de Santiago.— Enero 18 de 1839.— Francisco Prat.


Santiago, Enero 29 de 1839.— Con lo espuesto por el Administrador Jeneral de Correos en el informe que precede, no há lugar a la destitucion del oficial tercero de dicha oficina don Fernando Herrera; i atendiendo a los particulares servicios que éste ha prestado en la Renta de correos, fuera de los que son anexos a su destino, segun se indica en el espresado informe, téngase presente el mérito que por ellos ha contraído el empleado recurrente para cuando las circunstancias permitan recompensar debidamente su laboriosidad, siendo de su deber, entre tanto, manejarse con la correspondiente moderacion en su trato ordinario con los empleados superiores de la Renta. Anótese, comuniqúese i devuélvase.— (Hai una rúbrica.) —Irarrázaval.