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CÁMARA DE DIPUTADOS

puentes de la República, i se remitió a la antedicha Comision.

Esta evacuó su informe acto continuo, i la Sala se ocupó inmediatamente en su discusion. El señor Eyzaguirre don Domingo indicó que la autorizacion que trataba de concederse al Gobierno se hiciera estensiva tambien para contratar la construccion de canales de riego. Acojida por la Cámara dicha indicacion, se acordó volviese el proyecto a Comision para que, con arreglo a lo espuesto en la discusion, redactase un nuevo artículo. Con lo que se levantó la sesion, despues de haber convenido en tener sesiones diarias hasta el 20 del corriente i se ocupase con preferencia de la lei de amnistía.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 531

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Autorizado el Gobierno para promover la construccion de caminos, puentes i canales, en virtud de la lei de 2 de Setiembre de 1835, se lisonjeaba desde aquel entónces con la esperanza de ver realizada alguna empresa que, proporcionando al pais los grandes beneficios que se obtienen por medio de la facilidad del tráfico interior, produjese tambien a los empresarios competentes ventajas. Vanas, sin embargo, han sido hasta ahora las esperanzas del Gobierno, pues a pesar de eficaces invitaciones por la prensa oficial i dirijidas a diversos particulares, no ha llegado a contratarse ninguna de tan importantes obras. Con el sentimiento, pues, de sus mal logrados deseos a este respecto, el Gobierno prepara (como os lo ha indicado el Ministro del Interior en su Memoria) un proyecto calculado para realizar todas aquellas empresas que tengan por objeto la mejora de los caminos. Pero, miéntras tanto, como ha terminado en el mes anterior el período de seis años que, por el artículo 4.° de la citada lei, se señaló de duracion a las facultades concedidas al Gobierno, i habiéndose presentado posteriormente un individuo haciendo propuestas para tomar a su cargo la empresa del camino carril de Chacabuco (lo cual puede tambien acontecer respecto de otros); he creido, de acuerdo con el Consejo de Estado, que la actual Lejislatura, penetrada de su utilidad i conveniencia que dirijieron el espíritu de la citada lei, prestará su aprobacion al siguiente

PROYECTO:

"artículo único.— Se prorrogan por cuatro años las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835." Santiago, Octubre 12 de 1841.— Manuel Búlnes.— Ramón Luis Irarrázaval.


Núm. 532

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que el ex-Coronel graduado, don Francisco de Paula Latapiatt, ha acompañado a su representacion, i opina que el suplicante puede ocurrir al Supremo Gobierno para que, en atencion a los importantes servicios que ha prestado a la causa de la Independencia, resuelva lo que halle por mas conveniente.

Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 13 de 1841.— Agustin López.— Pedro Nolasco Vidal.— José Francisco Gana.


Núm. 533

Excmo. Señor:

Fernando Herrera, oficial 3.° de la Administracion Jeneral de Correos, con el mayor respeto, parezco ante V. E. i digo: que, habiendo tenido yo noticia de que el interventor i contador de esta Renta, don Juan Rafael Bascuñan, ha elevado a V. E. una representacion solicitando se me despoje de mi destino, i sospechando que no se habrá talvez espuesto en ella la verdadera causa que la ha orijinado, creo de mi interes el poner en conocimiento de V. E. la principal i única que ha habido, i es el haberme negado a la continuacion de la revision i formacion de las cuentas de las estafetas subalternas, así por ser éste un trabajo que esclusivamente le corresponde al contador, como por órden que tenía del señor Administrador para esta negativa, hasta tanto no le concluyese las cuentas jenerales de esta Administracion, de cuya operacion estaba encargado.

Doce años hacen, Excmo. Señor, a que sirvo el destino de oficial 3.° en esta Renta con el miserable sueldo de 500 pesos anuales, i en todo este tiempo no parece sino que yo hubiera sido el contador de ella; pues, desde el momento en que entré, fui gravado con todo el trabajo correspondiente a éste, segun lo voi a esponer lijeramente a V. E.

Cuando entré a esta Administracion Jeneral, que fué en Mayo de 1827, se hallaba ésta sumamente recargada de cuentas, tanto de las que a ella pertenecían, de las cuales solo se habian rendido las de 1817 i 18, como de las de las estafetas subalternas. Desde aquel momento se me ordenó no solo la revision, sino tambien la formacion de dichas cuentas. De las primeras las he formado todas, desde las de 1819 hasta la fecha, sin que el