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CÁMARA DE DIPUTADOS

de el año de 1819; i sus importantes servicios, demasiado notorios al Senado, lo hacen acreedor a que se le declare la antigüedad de ciudadano chileno desde aquella época. Correspondiendo al Senado hacer la espresada declaracion, remito a V. E. el memorial i despachos del interesado para que, poniéndolos en conocimiento de su Sala, resuelva lo conveniente.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 8 de 1832.— Joaquin Prieto.— Joaquín Tocornal.— Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 506

Estando dispuesto por el aitículo 7.º de la Constitucion, parte 2.ª, que los que hayan servido en clase de oficiales cuatro años en los Ejércitos de la República, sean ciudadanos activos, i encontrándose don Victorino Garrido entre los de esta clase, segun el espediente que se ha acompañado por el Presidente de la República, parece a la Comision de Gobierno i Lejislacion que la Cámara de Senadores puede espedir el siguiente decreto:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 2.a del artículo 7.° de la Constitucion, disponga lo conveniente acerca de la carta que solicita don Victorino Garrido".— Santiago, Octubre 11 de 1832.— Vial.— Egaña.— Gandarillas.


Núm. 507 [1]

Considerada la Comisaría principal de Ejército i Marina de Valparaíso por una oficina puramente militar, i habiendo sido empleado en ella desde el año de 1819, prestando mis servicios en clase de oficial mayor hasta 1824, en que fui promovido a jefe de la espresada oficina, me creo con las calidades necesarias que, por la parte 2.a del artículo 7.° de la Constitucion, se requieren para ser ciudadano activo. Por esta persuasion, i porque el Gobierno tampoco ha creido necesario, para conferirme empleos i comisiones importantes, que se me espidiese carta de naturaleza, he dejado de solicitarlo hasta esta ocasion, en que lo hago pidiendo que se me espida, sí S. E. lo encuentra de justicia, declarándome la antigüedad de ciudadano, desde que obtuve mi primer empleo, o cuatro años despues de haberlo obtenido.

Los tres despachos que adjunto, con calidad de devolucion, prueban los años que he prestado mis servicios, sin ninguna interrupcion. Tengo el honor de aprovechar esta oportunidad para reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion.— Santiago, Octubre 9 de 1832.— Victorino Garrido.— Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 508

Esta Cámara, a consecuencia del Mensaje que orijinal incluyo, ha aprobado unánimemente i sin alteracion alguna las estipulaciones ajustadas entre el Supremo Gobierno de la República i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América, para indemnizar los perjuicios causados al bergantín Warrior, por haber sido detenido en Coquimbo el año de 1820.

Dios guarde a V. E. Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 20 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 509

A consecuencia de la mocion que tengo el honor de remitir a V. E. con esta nota, el Senado se ha servido aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero. Habrá una junta revisora del proyecto de Código Civil, presentado a las Cámaras por la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

"art. 2.° Esta junta se compondrá de cinco individuos, dos de ellos nombrados por el Senado i tres por la Cámara de Diputados.

"art. 3.° Si alguna de las personas elejidas no aceptare, o despues de aceptada su eleccion se exonerare por algún grave motivo, o de cualquier modo se imposibilitare para seguir prestando sus servicios en la Junta, la Cámara que la haya elejido, le subrogará otra persona. I si por hallarse las Cámaras en receso, no pudiere hacerse la nueva eleccion inmediatamente, la Junta Revisora continuará sin embargo sus trabajos; i solamente los interrumpirá,cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

"art. 4.° A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoria de los individuos que a la sazon la compongan.

"art. 5.° Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora, i tomar parte en la discusion, pero no votarán en sus acuerdos. Recíprocamente los miembros de la Junta Revisora podrán asistir a las sesiones de la Comision i tomar parte en la discusion, pero sin votar.

"art. 6.° En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados en-

  1. Este documento ha sido trascrito de un volúmen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34.— (Nota del Recopilador.)