Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de setiembre de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41 ORDINARIA, EN 25 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Gratificacion a don Victorino Garrido.— Arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América.— Comision revisora de los trabajos de codificacion.— Las medias raciones de la Catedral de Santiago.— Tribunal de mermas de la amonedacion.— Solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan.— Solicitud de doña Maria Casanueva.— Sueldos de los jueces.— Acta. Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Senadores trascribe un proyecto de lei que acuerda a don Victorino Garrido la suma de nueve mil pesos, en compensacion del montepío i demás derechos que puedan corresponderle. (Anexos núms. 504 a 507.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América para transíjir la cuestión del bergantín Warrior. (Anexo núm. 508.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que crea una comision revisora de los trabajos de codificacion. (Anexo núm. 509. V. sesion de 27 de Agosto último.)
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de lei relativo a unas tres medias raciones de la Catedral de Santiago. (Anexo núm. 510. V. sesiones del 15 i del 29.)
  5. De otro informe que don Francisco García Huidobro presenta sobre el mismo asunto en disidencia con el resto de la Comision. (Anexo núm. 511.)
  6. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que instituye un Tribunal para que falle los espedientes sobre mermas de la fundicion en la Casa de Moneda. (Anexo núm. 512. V. sesiones del 15 i del 29.)
  7. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan. (Anexo núm. 513. V. sesiones del 17 i del 29.)
  8. De la solicitud que ya habia presentado i retirado doña Maria Antonia Casanueva. ( V sesion del 8 de Julio de 1840.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que manda dar a don Victorino Garrido la suma de 9,000 pesos, en compensacion de ciertos derechos. (V. sesion del 4 de Octubre entrante.)
  2. Que la misma Comision informe sobre el arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América. ( V. sesion del 8 de Octubre venidero.)
  3. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei que crea una comision revisora de los trabajos de codificacion. ( V. sesion del 4 de Octubre venidero.)
  4. Que la Comision de Peticiones informe sobre la solicitud de doña Maria Antonia Casanueva, ( V. sesion del 7 de Agosto de 1843)
  5. Suspender la discusion del proyecto de lei que aumenta los sueldos de los jueces. ( V. sesiones del 23 de Agosto de 1841 i del 6 de Junio de 1842.)

ACTA editar

SESION DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Barra, Cerda, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, González, Huidobro, López, Meneses, Ortúzar, Palacios don Juan José, Pérez, Reyes don Ignacio, Rozas i Rozas, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios del Senado:

El primero contiene el proyecto de decreto, acordado en favor de don Victorino Garrido, concediéndole la cantidad de nueve mil pesos, en compensacion del montepío i cualquier otro derecho que pueda corresponderle en razon de los empleos que ha desempeñado, i se pasó a la Comision de Hacienda.

En el segundo comunica la aprobacion de las estipulaciones ajustadas entre el Presidente de la República i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte-América, sobre indemnizacion de los perjuicios causados al bergantín Warrior, que tambien se remitió a dicha Comision.

I en el tercero transcribe el proyecto que ha tenido a bien aprobar para crear una comision revisora de los trabajos de la Lejislacion del Congreso Nacional, i se pasó a la Comision de Lejislacion.

En seguida, se dió cuenta del informe de la Comision Eclesiástica en el proyecto de lei sobre provision de tres medias raciones en la Catedral de Santiago, i el particular del señor Huidobro sobre el mismo asunto; tambien se leyeron dos de la Comision de Hacienda en el proyecto acordado por el Senado para establecer una junta que conozca de las mermas que presente el fundidor de la Moneda, i en la solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan; todos quedaron en tabla para discusion.

Doña Maria Antonia Casanueva presentó nuevamente la solicitud que había pedido se le devolviese, i pasó nuevamente a Comision.

Por último, se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre dotacion i nombramiento de jueces; pero habiendo indicado el señor Reyes don Ignacio que sería mas conveniente ocuparse de los negocios que ya estaban despachados por el Senado, por razon de estar próximo a concluirse el período lejislativo, la mayoria de la Cámara acordó suspender la discusion del presente proyecto, con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 504 editar

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de decreto, redactado al final del Mensaje que acompaño, en el cual se concede al comisario contador de Marina i Coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido, la cantidad de nueve mil pesos, en compensacion del retiro, montepío o cualquier otro derecho que pudiera corresponderle en razon de los empleos que ha desempeñado; i con el mérito del espediente adjunto, se ha servido aprobarlo en los mismos términos de la iniciativa.

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores. Santiago, Setiembre 23 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL.— Francisco Bello, pro-secretario—A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 505 editar

Ha ocurrido al Gobierno, en solicitud de que se le despache carta de naturaleza, el visitador de las oficinas fiscales don Victorino Garrido. Los documentos que se acompañan manifiestan que ha desempeñado empleos públicos des de el año de 1819; i sus importantes servicios, demasiado notorios al Senado, lo hacen acreedor a que se le declare la antigüedad de ciudadano chileno desde aquella época. Correspondiendo al Senado hacer la espresada declaracion, remito a V. E. el memorial i despachos del interesado para que, poniéndolos en conocimiento de su Sala, resuelva lo conveniente.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 8 de 1832.— Joaquin Prieto.— Joaquín Tocornal.— Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 506 editar

Estando dispuesto por el aitículo 7.º de la Constitucion, parte 2.ª, que los que hayan servido en clase de oficiales cuatro años en los Ejércitos de la República, sean ciudadanos activos, i encontrándose don Victorino Garrido entre los de esta clase, segun el espediente que se ha acompañado por el Presidente de la República, parece a la Comision de Gobierno i Lejislacion que la Cámara de Senadores puede espedir el siguiente decreto:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 2.a del artículo 7.° de la Constitucion, disponga lo conveniente acerca de la carta que solicita don Victorino Garrido".— Santiago, Octubre 11 de 1832.— Vial.— Egaña.— Gandarillas.


Núm. 507 [1] editar

Considerada la Comisaría principal de Ejército i Marina de Valparaíso por una oficina puramente militar, i habiendo sido empleado en ella desde el año de 1819, prestando mis servicios en clase de oficial mayor hasta 1824, en que fui promovido a jefe de la espresada oficina, me creo con las calidades necesarias que, por la parte 2.a del artículo 7.° de la Constitucion, se requieren para ser ciudadano activo. Por esta persuasion, i porque el Gobierno tampoco ha creido necesario, para conferirme empleos i comisiones importantes, que se me espidiese carta de naturaleza, he dejado de solicitarlo hasta esta ocasion, en que lo hago pidiendo que se me espida, sí S. E. lo encuentra de justicia, declarándome la antigüedad de ciudadano, desde que obtuve mi primer empleo, o cuatro años despues de haberlo obtenido.

Los tres despachos que adjunto, con calidad de devolucion, prueban los años que he prestado mis servicios, sin ninguna interrupcion. Tengo el honor de aprovechar esta oportunidad para reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion.— Santiago, Octubre 9 de 1832.— Victorino Garrido.— Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 508 editar

Esta Cámara, a consecuencia del Mensaje que orijinal incluyo, ha aprobado unánimemente i sin alteracion alguna las estipulaciones ajustadas entre el Supremo Gobierno de la República i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América, para indemnizar los perjuicios causados al bergantín Warrior, por haber sido detenido en Coquimbo el año de 1820.

Dios guarde a V. E. Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 20 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 509 editar

A consecuencia de la mocion que tengo el honor de remitir a V. E. con esta nota, el Senado se ha servido aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero. Habrá una junta revisora del proyecto de Código Civil, presentado a las Cámaras por la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

"art. 2.° Esta junta se compondrá de cinco individuos, dos de ellos nombrados por el Senado i tres por la Cámara de Diputados.

"art. 3.° Si alguna de las personas elejidas no aceptare, o despues de aceptada su eleccion se exonerare por algún grave motivo, o de cualquier modo se imposibilitare para seguir prestando sus servicios en la Junta, la Cámara que la haya elejido, le subrogará otra persona. I si por hallarse las Cámaras en receso, no pudiere hacerse la nueva eleccion inmediatamente, la Junta Revisora continuará sin embargo sus trabajos; i solamente los interrumpirá,cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

"art. 4.° A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoria de los individuos que a la sazon la compongan.

"art. 5.° Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora, i tomar parte en la discusion, pero no votarán en sus acuerdos. Recíprocamente los miembros de la Junta Revisora podrán asistir a las sesiones de la Comision i tomar parte en la discusion, pero sin votar.

"art. 6.° En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados en- tre los empleados de su Secretaría, la Junta Revisora tendrá a su disposicion el oficial de pluma, que el Senado, por el artículo de la lei de 1.° de Setiembre de 1840, estaba autorizado para elejir entre los empleados de su Secretaría i el Senado, o en su receso la Comision Conservadora, procederá a la eleccion de dicho oficial de pluma, o a reemplazarlo cuando fuere necesario.

"art. 7.° El objeto de los trabajos de la Junta Revisora es examinar los títulos que la Comision ha presentado a las Cámaras, i los que sucesivamente le fuere ésta pasando, e indicar las enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieren convenientes.

La Junta trasmitirá estas indicaciones a la Comision.

"art. 8.° Las disposiciones de los artículos 8.°, 11, 13, 14, 15 i 16 de la lei de 1.° de Setiembre de 1840 se hacen estensivas a la Junta Revisora.

"art. 9.° La Junta Revisora dará cuenta de sus trabajos a las Cámaras, por escrito, en cada Lejislatura ordinaria."

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 23 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL .— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados


Núm. 510 editar

La Comision Eclesiástica, visto el Mensaje del Presidente de la República que propone establecer tres medias raciones en la Iglesia Metropolitana de Santiago, cree que debe aprobarse el proyecto de lei por la Cámara de Diputados en los mismos términos que lo ha acordado la de Senadores.

Sala de la Comision.— Santiago, Setiembre 24 de 1841.— F. Gregorio Meneses.— José Vicente Ortúzar.— José de Reyes.


Núm. 511 editar

El que suscribe, miembro de la Comision Eclesiástica no asintiendo en todas sus partes con el dictámen de los demás señores que la componen, sobre el Mensaje del Gobierno i las modificaciones con que lo ha aprobado el Senado, para que se confieran in perpetuam dos de las medias raciones que van a crearse en los curas de esta Catedral, ha creido oportuno esponer a la Sala las reflexiones que le ocurren sobre alguno de sus artículos.

No hablaré sobre la circunspeccion con que debe procederse para derogar o modificar una lei, como la que se cita, dictada, a mi juicio, por la mas prudente prevision, o que es el fruto de una larga esperiencia. Tampoco me detendré en examinar si son o no bastantes los motivos que se dan para apoyar la providencia que se propone. Limitaré mis observaciones a los inconvenientes que, en mi concepto, se tocan de cometer esclusivamente al Gobierno la facultad de proveer estos beneficios sin otro antecedente ni condicion. El ménos instruido en cánones no ignora que la presentacion de curas corresponde a los diocesanos prévios los exámenes, informes i ritualidades prevenidas por el derecho eclesiástico. Aun cuando no lo ordenasen así los cánones, lo aconseja una consideracion de órden i conveniencia pública; porque si el ministerio parroquial es una derivacion del episcopado; si los curas son unos coadjutores del obispo en el ejercicio pastoral, es de estricta necesidad que sean de toda su confianza, para que sin inconveniente ni responsabilidad pueda confiarles el delicado encargo que está a su cuidado. Todo esto dejará de ser, o mas claro, se faltará a las disposiciones canónicas i a las consideraciones de conveniencia i utilidad antedichas, si se hace la provision de esos beneficios en la forma que se propone. El caso de la gracia que hizo el Congreso de 1826 a los curas de la Catedral es enteramente diverso; era personal, i sobre todo recaía en sujetos investidos ya de aquel cargo con las calidades requeridas por derecho. Mas, hoi se trata de formar una lei jeneral sobre el particular i designar la autoridad a quien competa el nombramiento de esos beneficios. Es, pues, forzoso meditar el modo de hacerlo sin invadir el derecho del patronato, ni el que los cánones otorgan a los diocesanos. En mi opinion, podrá concillarse esta dificultad, disponiendo que la provision de los curatos de la Catedral se haga en adelante en la forma acostumbrada i prevenida por derecho; i que el Gobierno provea así mismo la media racion en el sujeto que elija de los que le presentase el diocesano en terna para curas; de este modo la autoridad civil i eclesiástica quedarían en el ejercicio de los derechos que competen a cada una; por lo que propongo a la Cámara la siguiente modificacion al artículo 2.° del proyecto aprobado por el Senado:

art. 2.º La provision de los curatos de la Catedral de la Iglesia Metropolitana de Santiago, se hará en la forma acostumbrada hasta aquí i prevenida por derecho. El Supremo Gobierno dará la investidura de medio racionero a los sujetos que elija de los que proponga el diocesano en ternas para curas."

Sala de la Comision.— Setiembre 25 de 1841.— Francisco García Huidobro.


Núm. 512 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda, considerando los sólidos fundamentos en que apoya su Mensaje el Presidente de la República, sobre abono de mermas o responsabilidad del fundidor mayor de la Casa de Moneda, opina que la Cámara de Diputados debe aprobar el proyecto de lei acordado por la de Senadores.

Sala de la Comision.— Santiago, Setiembre 24 de 1841.— Antonio Vergara.— Ignacio de Reyes.— Ramón Rozas Urrutia.


Núm. 513 editar

Señores de la Cámara de Diputados: La Comision de Hacienda, vista la solicitud de las señoras doña Mercedes, doña Cármen i doña Rosario Bascuñan, hijas del finado contador de correos, don Juan Rafael Bascuñan, cree que no necesita fundar su informe, porque ella es demasiado elocuente i está comprobada con los documentos que se acompañan, para que la Cámara se digne conceder la pension que solicitan; porque no solo son acreedoras a ella por los buenos servicios de su finado padre, sino por la indijencia a que han quedado reducidas, en cuya virtud la Comision somete a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Se asigna sobre el Tesoro Nacional a doña Mercedes, doña Cármen i doña Rosario Bascuñan, la pension vitalicia de diez pesos mensuales a cada una, miéntras permanezcan sin estado."

Sala de la Comision.— Setiembre 22 de 1841.— Antonio Vergara.— Ignacio de Reyes.— Rafael Gatica.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volúmen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34.— (Nota del Recopilador.)