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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1841

mula o emblema de la regla; como la ficcion del contrato social en política, o como la ficcion del postliminio en jurisprudencia. Pero nuestro corresponsal, en vez de autorizar la presuncion por las consecuencias, quiere, al contrario, autorizar las consecuencias por la presuncion.

No se sabe si A murió ántes que B, o B ántes que A; hágase, pues, como si A i B hubiesen espirado en un mismo momento; ésta es la regla, no el fundamento de la regla. Examinemos, pues, la justicia de la disposicion i dejemos a un lado la ficcion, o mas bien la fórmula, que la espresa. Se alega que no pudiendo probarse la supervivencia de A ni la de B, debe procederse como si ninguno de los dos hubiese sobrevivido al otro. Lo negamos. Lo que debe hacerse es transijir entre los derechos de los representantes de A i los derechos de los representantes de B, segun la mayor o menor plausibilidad de estos derechos. Una transaccion equitativa no debe sujetarse a otra regla.

Dícese tambien que la prueba incumbe al actor. Por ejemplo, muertos un padre i un hijo, i reclamando ámbas herencias la madre del jóven i el hermano del padre, la madre no puede probar que premurió el padre; i el hermano, por su parte, no puede probar que premurió el hijo. Dése, pues, el patrimonio del hijo a la madre, i el del padre al hermano. Pero, por el principio alegado, para que la madre tome todo el patrimonio del hijo, le incumbe probar que premurió el padre, i de no hacerlo debe contentarse con la mitad. I de la misma manera, para que el hermano tome todo el patrimonio del padre, le incumbe probar que murió el hijo, i de no hacerlo no puede pedir cosa alguna. El principio a que recurre nuestro corresponsal es una espada de dos filos.

Se alega, así mismo, que si por apoyarse en una ficcion se desecha una regla, la regla del artículo 6 no quedaria mui bien puesta, pues se apoya en una multitud de ficciones. Permítasenos decir que no hai tal. La regla del artículo 6 no finje nada. Lo que hace es medir el grado de plausibilidad de cada espectacion por el número de suposiciones que la favorecen. No adopta ninguna de las hipótesis posibles; se limita a enumerarlas i compararlas.

Cítase, en fin, el editorial del número 480 de El Araucano, donde se dice que "cuando las circunstancias del hecho no arrojan presunciones vehementes para juzgar que uno de los que murieron en un mismo acontecimiento murió primero que otro, se deberia proceder como si ámbos hubiesen exhalado el último suspiro a un tiempo." Pero téngase presente que, bien o mal, se pensó formular de ese modo, no una regla como la de U. P. D. I., sino la del artículo 6.


Núm. 483

Excmo. Señor:

Doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor de artilleria don Cipriano Segovia, ante V. E. con el mas profundo respeto hago presente: que los autos que, con la debida solemnidad, adjunto los saqué de la secretaría con conocimiento de la sala para los fines que me eran convenientes; no habiendo logrado el efecto que me prometía, tengo el honor de devolverlos para que se digne V. E. mandarlos agregar a sus antecedentes i resolver sobre mi anterior solicitud.

Por tanto,

A V. E. suplico que, habiendo por devuelto los autos, se sirva resolver como imploro.— Es gracia, etc.— Excmo. Señor.— Nicolasa Romero.


Núm. 484

Pide se le franquee el espediente que indica con cargo de devolucion para los efectos que espresa.

S.J.L.

Doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor de artilleria don Cipriano Segovia, ante US espongo: que he elevado al Soberano Congreso Nacional la solicitud adjunta para que se digne o aprobar el abono de servicios hecho por la Junta Calificadora en 15 de Julio de 839, o asignarme una módica pension pia. Esa solicitud se está tramitando i la Comision Militar de la Cámara de Diputados pide ahora, para informar, que se le presente el espediente orijinal que seguí con los Ministros del Tesoro sobre montepío militar.

En esta virtud,

A US. suplico se digne franquearme el referido espediente con cargo de devolucion, para presentarlo a la espresada Comision Militar de la Cámara de Diputados para que pueda evacuar su informe con todo conocimiento.

Así es de justicia, etc.— Nicolasa Romero.


Santiago, Agosto 23 de 1841.— Pídanse por la autoridad que corresponde i se proveerá.— (Hai una rúbrica.) —Ante mí.— Gallardo.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a doña Nicolasa Romero.— Doi fe.— Gallardo.


Núm. 485

El Congreso Nacional, en vista de los documentos presentados por don Ramón Varas Reta-