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CÁMARA DE DIPUTADOS

i las demás asignaciones son todas a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal; si alguna de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es heredero de la cuota que reste para completar la unidad (e).[1]

I si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero del remanente tendrá por cuota una fraccion; cuyo numerador sea la unidad i el denominador el número total de herederos (f).[2]

ref. 5.° Si en el testamento no hai asignacion a título universal, o si se asignan cuotas que no componen unidad entera, los herederos ab intestato se entienden llamados como herederos universales o herederos del remanente (g).[3]

ref. 6.° La porcion hereditaria de cada heredero se representará por su cuota. Las porciones hereditarias serán entre sí, como los numeradores de las cuotas reducidas a un común denominador (h).[4]

(....cont. de la nota anterior)[5]

art. 7.° Los créditos i deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus porciones hereditarias.

art. 8.° Si el testador repartiere entre los herederos las cargas hereditarias de diferente modo que el que las leyes anteriores prescriben, los acreedores hereditarios podrán ejercer sus aciones o en conformidad con dichas leyes o en conformidad con las disposiciones del testador, segun, mejor les pareciere. Mas, en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados por sus coherederos (i).[6]

art. 9.° Los herederos serán obligados del modo dicho a la satisfaccion de las deudas hereditarias; salvo que hayan aceptado con beneficio de inventario, pues en este caso, serán solo obligados hasta concurrencia del valor de los bienes hereditarios que les hubieren cabido, estimándose el valor de dichos bienes por el que tenian a la fecha de la confeccion del inventario.

art. 10. Las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular. En todo caso, las que fueren divisibles se repartirán entre los asignatarios gravados con ellas, a prorrata de sus asignaciones o del modo que el testador hubiere ordenado.

art. 11. Las porciones de una deuda hereditaria que no hubieren sido satisfechas por insolvencia de algunos de los herederos, no gravarán

  1. El testador deja su casa a B; una hacienda a C; algunas cantidades de dinero a D i E; i el remanente lo deja todo a F. F es heredero universal, con la carga de los antedichos legados. Si el testador dejase el tercio de susbienes a B, una casa a C,mil pesos a D.i el rematante a E, B i E serian herederos, B del tercio i E de los dos tercios restantes. Pero se pregunta: ¿la carga de satisfacer los legados, corresponde a los dos herederos a prorrata de sus cuotas o solamente a E? Esto depende de la voluntad del testador; i si el testador nada dice, ámbos herederos (como se verá despues) serán obligados a prorrata de sus cuotas. Por lo que toca a las lleudas hereditarias, mas adelante veremos que cualesquiera que sean sobre es:e punto las disposiciones testamentarias, la lei reparte siempre las deudas a prorrata de las cuotas, i da a los acreedores hereditarios la opcion de dirijirse o contra cada heredero a prorrata de su cuota, o in sólidum contra el heredero a quien el testador haya gravado en particular con el pago de las deudas; es decir, que podrán a su arbitrio entablar su accion en conformidad con la disposicion jeneral de la lei o en conformidad con la disposicion particular del testamento. En el primer caso el heredero a quien el testador ha querido eximir de este pago tendrá accion cortra sus co-herederos para que le indemnicen Los acreedores elejirán la accion que mas favorezca a sus intereses, i quedará cumplida, sin detrimento de éstos, la voluntad del testador.
  2. Supongamos que B es llamalo a la mitad, C a un tércio, D a dos quintos i E al remanente. E tendrá los mismos derechos que si hubiere sido llamado a la cuarta parte de los bienes. Veremos luego la transaccion que hace la lei entre los derechos que estos varios llamamientos confieren a los herederos.
  3. El testador deja una casa a B, i mil pesos a C, i del resto de sus bienes nada dice, o porque ignora tenerlos, o porque muere sin otorgar un testamento jeneral. En este caso los herederos ab intestato son herederos universales con la carga de pagar las deudas hereditarias i legados. Pero si el testador, ademas de los antedichos legados a B i C, dejase el tércio de sus bienes a D, i acerca del remanente nada hubiera dispuesto, concurriría o, con los herederos ab intestato, llevando éstos los dos tércios restantes. Ya hemos dicho que en el proyecto de la Comision no hai derecho de acrecer entre los herederos, sino cuando son conjuntos re et verhis, o a lo ménos re.
  4. Por ejemplo, si las cuotas hereditarias son un tércio, dos quintos i cuatro quinceavos, que componen exactamente la unidad o entero, serán las porciones hereditarias como cinco quinceavos, seis quinceavos, i cua-
  5. tro quinceavos, esto es, como 5, 6 i 4. Por tanto, dividido en quince partes iguales el patrimonio (i lo mismo los créditos i deudas que despues de la particion sobrevengan) cabrán cinco de ellas al heredero del tércio, seis al heredero de los dos quintos, i cuatro al heredero de los cuatro quinceavos. La misma regla deberá seguirse cuando porciones hereditarias se representan en el testamento por cuotas que componen mas de la unidad o entero. Por ejemplo, si las cuotas fueren un tércio, dos quintos i tres octavos, reducidas a un común denominador serán 40/120, 48/120 i 45/120, i por tanto, las porciones hereditarias serán entre sí como los números 40, 48 i 45; de manera,que dividida la herencia en 133 partes, tocarán al heredero del tércio 40 de ellas, al heredero de los dos quintos 48, i al heredero de los tres octavos 45. Algunos han objetado que estas reglas suponen el conocimiento de la aritmética. Así es en efecto, i si en el testamento se ordena una division de los bienes que no puede efectuarse sino por medio de una operacion aritmética, ¿qué se hará? ¿Se quebrantará la última voluntad del dueño, a quien la lei permite disponer de lo suyo a su arbitrio? Obsérvese que las leyes que actualmente rijen están sujetas a los mismos inconvenientes, con la sola diferencia de que las que ellas prescriben disimulan la necesidad de estas operaciones, valiéndose de ejemplos sencillos Talvez cuando esas leyes se promulgaron, no pudo hacerse otra cosa; en el dia es familiar el conocimiento de la aritmética, i no debe suponerse que haya jueces, jurisconsultos, ni persona alguna de mui mediocre educacion que la ignore.
  6. Véase la nota (e).