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CÁMARA DE DIPUTADOS

el Gobierno Peruano en la estipulacion del artículo 10. Pero me es sensible decir que la Administracion Boliviana, reconvenida por ella, ha contestado en términos altamente ofensivos a nuestro Gobierno, hasta el estremo de negarle todo derecho para reclamar de Bolivia indemnizacion alguna por los actos del Gobierno Bolibiano, en el tiempo que estaba a la cabeza de la administracion don Andres Santa Cruz.

El arreglo de la deuda del Perú, a virtud de la Convencion de 12 de Octubre, se encomendó a un ajente especial que ha terminado satisfactoriamente este encargo. La liquidacion ha dado por saldo a favor del Gobierno de esta República la cantidad de setecientos veinticuatro mil noventa i cuatro pesos, que ha sido reconocida formalmente por el Presidente del Perú en 27 de Enero de este año, reservándose ademas a Chile el derecho para reclamar el valor de los fletes de trasportes de su propiedad, i el de los víveres i pertrechos que fueron entregados ántes del convenio de 12 de Octubre. Sobre estas dos partidas i la del valor de la fragata Zaldivar, nada han acordado las partes; i si se ha fijado un plazo para deducir nuevas acciones no comprendidas en la transaccion (plazo que espira el 13 de Diciembre próximo venidero), se entiende, sin perjuicio de quedar suspensos hasta la resolucion de los dos Gobiernos el cargo de 102,724 pesos, valor de los víveres i armamento, i el de 142,360 pesos, valor de los fletes i de la fragata.

La liquidacion ha sido examinada por la Contaduria Mayor, i a vista de lo últimamente espuesto por ella acordará el Gobierno la providencia que estime justa. Los reparos hechos son de una importancia comparativamente mínima; i acaso convendría, para poner fin a tan complicado negocio, darlos por cancelados, i fijarnos únicamente en los dos cargos antedichos, cuya resolucion está pendiente, i podria facilitarse, sometiendo ámbas cuestiones a la decision de un árbitro imparcial. Para lo uno i lo otro seria conveniente que fuese autorizado el Gobierno por las Cámaras; i ocurrirá a ellas luego que por el Ministerio de Relaciones Esteriores hayan podido consultarse los antecedentes con la debida atencion.

Restaurada la autoridad nacional en el Perú, no pudimos ménos de invitarla desde luego al arreglo de la deuda procedente del empréstito que Chile hizo al Perú, con una parte de los fondos de que esta República es deudora a los prestamistas de Lóndres; arreglo urjentísimo, por cuanto Chile es responsable a los acreedores estranjeros de toda la suma i de los intereses devengados i que sucesivamente se devenguen, sin que hasta ahora haya contribuido el Perú cantidad alguna para la satisfaccion de los intereses de su deuda, ni para asegurar a Chile el pago del capital recibido i aliviar su responsabilidad El Ministro Plenipotenciario chileno en Lima ha instado por el nombramiento de una comision que proceda inmediatamente al ajuste de esta deuda, a fin de que tenga lugar su reconocimiento con las debidas formalidades; i segun las noticias últimamente recibidas, parece haberse accedido a su solicitud. No preveo que la discusion de un objeto tan grave i de tan evidente justicia, esperimente los entorpecimientos que lo paralizaron por largos años durante las administraciones que precedieron a la guerra de la Restauracion.

El tratado de amistad, comercio i navegacion con el Imperio del Brasil, que ha sido aprobado por el Congreso, no ha podido, sin embargo, llevarse a efecto por las razones que voi a esponer i de que me ha dado esplicaciones el señor Encargado de Negocios Brasilero, que reside cerca de este Gobierno. Cuando el Enviado Imperial manifestó sus deseos de celebrar un tratado, declaró que sus estipulaciones debian cesar hácia el año próximo de 1842; época en que el Gobierno del Imperio, libre de todo empeño con otras naciones, podía dar a sus negociaciones comerciales una direccion desembarazada i enteramente conforme a sus verdaderos intereses; i en esta virtud, los Plenipotenciarios chileno i brasilero acordaron limitar la duracion del tratado al corto espacio de 5 años. La Rejencia del Brasil no podía ratificarlo sin la prévia sancion de las Cámaras; i la multiplicidad de negocios que ocupaban entónces la atencion de aquel Cuerpo Lejislativo, concentrada en sérias dificultades internas, no le permitió tomar deliberacion alguna a este respecto; espirando así el plazo estipulado para el canje de las ratificaciones, i caducando, por consiguiente, el tratado.

Entrando despues Su Majestad Imperial en el ejercicio de sus altos poderes constitucionales, se halló habilitado aquel Gobierno para dar curso por sí a la negociacion de este pacto; i habiendo trascurrido dos años, se propuso por el Plenipotenciario brasilero una rebaja igual en el tiempo a que debian estenderse sus estipulaciones; pero no habiendo dado otro paso ulterior este asunto, i estando cerca de espirar otro año mas, no quedaba ya un período suficiente para que, durante él, pudiese el tratado producir efecto alguno sensible; añadiéndose a esto la perspectiva lisonjera de la próxima reunion de un Congreso Americano, en que podrán establecerse bases jenerales para las relaciones comerciales de los Estados concurrentes. El Gobierno Imperial se reservó para entónces proveer a las exijencias del comercio recíproco, segun los intereses de uno i otro pais; i entre tanto, su Representante en Chile se ha ceñido a solicitar que se le autorice por este Gobierno, para asegurar al suyo que el comercio brasilero en nuestros puertos permaneceria sobre el pié de la Nacion estranjera mas favorecida, como lo estaba i estaria el comercio de Chile en el territorio del Brasil. El Presidente no ha vacilado en acceder a esta solicitud, como enteramente conforme al sistema de igualdad i reciprocidad jeneral, adoptado tiempo hace por la