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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841
Disposiciones jenerales

artículo único.- Quedan derogadas todas las leyes, ordenanzas, reglamentos i decretos que fueren contrarios o que en alguna manera estuvieren en oposicion con lo dispuesto en cualquiera de los artículos que componen la presente lei.— Santiago, Agosto 26 de 1841.— Joaquín Prieto, — Ramón Luis Irarrázaval.


Núm 417

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 2 de Marzo de este año se remitió al Gobierno por el Intendente de Coquimbo el adjunto espediente, promovido en Copiapó, por la urjente necesidad de remediar un grave mal de funesta trascendencia.

Convencido el Intendente, al tiempo de practicar la visita de aquel departamento, que el Gobierno le había recomendado, de que el desórden i la desmoralizacion habian llegado a su colmo en los minerales de Chañarcillo, proyectó i consiguió tuviese efecto una reunion numerosa i casi total de los mineros propietarios mas respetables del departamento. Estos, penetrados del mejor conocimiento de sus verdaderos intereses, nombraron de común acuerdo una comision de entre ellos mismos que redactase un proyecto de reglamento, para establecer un órden regular económico de policía i seguridad para el citado mineral. La comision cumplió su encargo i presentó el proyecto que fué aprobado por toda la junta de mineros; de lo cual hallareis constancia en las dos actas que corren en el espediente. Aunque este proyecto de reglamento fué inmediatamente despues redactado por el gobernador de Copiapó, no sufrió alteracion en las bases del convenio que la junta del gremio de mineros había acordado. En este estado, se pasó al Gobierno para su aprobacion, recomendándola como de imperiosa necesidad el Intendente de aquella provincia.

Sin embargo, el Gobierno halló entre las disposiciones de este reglamento algunas cuya sancion pertenecía exclusivamente a las Cámaras Legislativas, i no pudiendo decidirse a prestarle su aprobacion, se limitó a permitir la planteacion provisoria, con calidad de dar cuenta al Congreso en su presente reunion, como lo vereis por el decreto de 1.° de Abril. En las seis cláusulas de este decreto, hallareis tambien algunas modificaciones de los artículos del reglamento a que se refiere, las cuales tienen por objeto salvar los derechos de aquellos individuos que pudieran padecer detrimento en el uso de sus propiedades, resolver que para la aplicacion de algunas penas se proceda con arreglo a las disposiciones de las leyes comunes, i moderar la aplicacion de aquellas otras penas que, en su progresion ascendente e indeterminada, pudieran llegar a ser desproporcionadamente excesivas.

Despues de las observaciones a que da lugar el decreto de 1.° de Abril, no dudo que fijará vuestra atencion, al artículo 37 del reglamento a que me refiero, en el cual se grava con medio real a todo marco de plata que se beneficie en los minerales de Chañarcillo. No me atreveré a juzgar que éste (por las circunstancias a que debe su oríjen) no sea un impuesto de aquéllos que solo al Congreso corresponde establecer; pero bien pudiera considerarse su existencia como el resultado lejítimo i natural de un convenio en que la asociacion del gremio de mineros propietarios de aquel asiento, ha ligado sus intereses gravando libre i espontáneamente los productos de su industria, para asegurar un órden que sirva de garantía a la propiedad.

En fuerza de estas consideraciones, se decidió el Gobierno a permitir la planteacion provisoria del reglamento de Chañarcillo; i si. el Congreso Nacional, por los datos que suministra el espediente, se persuade de la utilidad i conveniencia de su adopcion, procederá, lo espero, a darle con su sancion el carácter de legalidad i permanencia de que hasta ahora carece; teniendo presente para esto que, desde la planteacion provisional de este reglamento, cesaron las quejas que continuamente abrumaban a los miembros de la administracion i ninguna se ha espresado hasta el dia contra los efectos de él.- Santiago, Agosto 26 de 1841.— Joaquín Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval.


Núm. 418

Señor Ministro:

Tan luego como llegué a la capital de la provincia, fui informado del gran desórden en que se hallaba el opulento i rico mineral de Chañarcillo en Copiapó, i de los perjuicios que esperimentaban los dueños de minas por la falta de un formal arreglo, que pusiese en seguridad sus propiedades, espuestas al robo de los trabajadores corrompidos por la multitud que allí se establecía con distintas ocupaciones i ejercicios. Tan alarmante estado de cosas requeria providencias prontas i enérjicas; pero, como estaba próximo a emprender con preferencia la visita de aquel departamento, me abstuve de proceder hasta imponerme, con la presencia misma de ios objetos, de todo lo que había en realidad; sin embargo de esto, ordené entretanto al gobernador suspendiese ciertas contribuciones que, con el fin de hacerse de algunos recursos para sostener al juez, había él impuesto sobre las tiendas de comercio, pulperías, chinganas i otras casas de consumo i juegos públicos establecidas en dicho