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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841

departamentos de su cargo, i se remitió a la Comision de Guerra.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de acusacion del Intendente de Coquimbo, i despues de haber hablado el señor Sánchez, se suspendió la sesion.

A segunda hora, el señor Ministro Irarrázaval leyó la Memoria del estado de las relaciones esteriores, que fué remitida a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Lejislacion sobre la convencion adicional a los tratados celebrados con la Gran Bretaña, para abolir el tráfico de esclavos, i por acuerdo de la Sala se tomó inmediatamente en consideracion; pero, siendo la hora avanzada, se reservó para otra sesion.

Por último, se leyeron dos oficios del Senado anunciando en uno haber acordado reunirse el lúnes 30 del corriente, a las 12 del dia, para verificar el escrutinio de la eleccion de Presidente de la República, i en el otro, haber reformado la redaccion del proyecto acordado por esta Cámara, a consecuencia de la solicitud de don Ramón Varas Recabárren; el primero se mandó archivar, i del segundo, se ocupó la Sala inmediatamente aprobando la modificacion hecha por el Senado, que fué en los términos siguientes:

"artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que transija con don Ramón Varas el pago de la deuda que, como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández, en el remate de la proveeduria del Ejército del Sur, fué éste condenado a las costas por sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Santiago en 8 de Agosto de 1840, admitiendo a dicho Varas en pago todos los cargos que parecieren de los espedientes acompañados o de otros documentos que, a juicio del Supremo Gobierno, fueren de lejítimo abono a los citados Varas o Fernández.

"art. 2.° Se autoriza así mismo al Supremo Gobierno para que condone al referido Varas los intereses a que por dicha sentencia ha sido condenado, en toda la posesion que éstos excediesen a los cargos que con arreglo al artículo anterior debiesen admitirse en pago a los antedichos Varas o Fernández."

Con lo cual se levantó la sesion; se acordó reunirse mañana o estraordinariamente para conocer de la mencionada acusacion del Intendente de Coquimbo.— EYZAGUIRRE.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 415

En atencion a que está para terminarse el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el Congreso Nacional haya podido ocuparse de todos los importantes proyectos de lei que están sometidos a su deliberacion, i a que las necesidades públicas demandan el pronto despacho de éstos i de otros que el Gobierno prepara para pasar en breve a la Lejislatura; en uso de la facultad que me concede la parte 4. a del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar la espresada sesion por el término de treinta dias contados desde el 1.° de Setiembre inmediato. Lo comunico a V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 26 de 1841.— Joaquín Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 416

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Desde que nos emancipamos de la odiosa dominacion española, se empezó a hacer sentir la necesidad de un arreglo del réjimen interior de la República, análogo a las exijencias que nacieron de nuestra dichosa emancipacion, a la forma del Gobierno que establecimos i a las nuevas instituciones que proclamamos. De entónces acá se ha ido conociendo cada dia mas i mas esa necesidad, de la que se ha hablado en multitud de documentos oficiales i cuya importancia apreciaron suficientemente los lejisladores de 1833, al insertar en nuestra Constitucion Política el artículo que manda dictar con preferencia la lei que debe satisfacerla. Quizá el Gobierno se halla más que ninguna otra autoridad en el caso de reconocer la urjencia con que esta lei es reclamada por los intereses jenerales; i valorizando en toda su estension las graves necesidades que se presentan para formarla de una vez tan perfecta como es de desear, no encontrándose siquiera en la Lejislacion que nos rije los elementos necesarios al efecto, quiso prescindir de los vacíos i otros defectos que no dejó de notar en el proyecto que tuvo la honra de someter a vuestro exámen el 14 de Noviembre de 1836, esperando que la sabiduria del Congreso, con mas acierto, los llenase o corrijiese al discutirlo. No habiéndoos servido tomarlo en consideracion hasta hoi, me he aprovechado de semejante circunstancia para poder presentaros, con unánime acuerdo del Consejo de Estado, el que ahora adjunto; en el que se ha procurado enmendar las faltas esenciales del anterior i suplir las imprevisiones inculpables que se tuvieron al trabajarlo; se ha dado en lo posible el conveniente método a cada uno de los títulos; se han formado de nuevo los principales de éstos, desde el 4." inclusive, que trata de las facultades i deberes de los Intendentes, hasta el último; se ha hecho, en fin, lo que se ha podido para mejorarlo. No me lisonjeo de que el proyecto que