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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1841

tendente que ordena la disolucion de aquélla i la completa cesacion en el ejercicio de sus atribuciones. Este decreto fué espedido en circunstancias de estar ya radicada en el Juzgado de Letras la causa que el señor Intendente promovió contra el Presidente i vocales de la junta receptora por infracciones alegadas, las mismas que dieron lugar al citado decreto. No se creyó la mesa obligada a dar cumplimiento a la órden de un juez que había ya dejado de ser competente; i en observancia del artículo 50 del Reglamento de Elecciones, segun el cual deben éstas hacerse en dos dias consecutivos i fatales, permaneció en su puesto. El señor Intendente remitió entónces fuerza armada para disolver a todo trance la junta receptora; la cual resistió con firmeza hasta que los soldados amagaron con las armas al pueblo i a los miembros de la mesa. El Presidente i vocales se retiraron entónces llevándose consigo la caja que contenía el resultado de la votacion particular del dia de ayer, i distribuyeron las llaves en la forma legal. Estos actos presenciados por todo el pueblo presente son testificados por los señores don Joaquin Amenábar, don Francisco de Paula Campos,don Manuel Olivares i don Bernabé Cordovez, los cuales firman a falta de escribano por haberse negado el único que existe en esta ciudad, esponiendo que: "tiene órden del señor Intendente para no autorizar ningún acto de la mesa receptora ni aun en el caso de preceder decreto judicial." Esta disposicion la presenciaron los señores don Buenaventura Marin, don Benito Flores i don Bernardo Contador, los cuales firman para la debida constancia.

A fin de ponerse a cubierto de toda responsabilidad i para los efectos a que haya lugar, el Presidente i miembros de la mesa receptora levantaron la presente acta i la firmaron con testigos.— NICOLÁS MUNIZAGA, Presidente — José Eustaquio Osorio.Antonio Larraguibel.— Dionisio Munizaga.— Antonio Herreros.— Testigo, Joaquin Amenábar.— Testigo,. Francisco de P. Campos.— Testigo, Manuel Olivares. Testigo, Bernabé Cordovez.— Testigo, Buenaventura Marin.— Testigo, Benito Flores.— Testigo, Bernardo Contador.


Núm. 370

En la ciudad de la Serena, en veinticinco dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, la mesa receptora de esta parroquia, despues de haber hecho el escrutinio particular prevenido por el artículo 55 del Reglamento de Elecciones, ofició al señor Intendente dándole el aviso de que habla el citado artículo. Este oficio fué devuelto cerrado i sin contestacion alguna, negando el señor Intendente la autoridad legal de la mesa. Se ofició igualmente para que se franquease la sala municipal a fin de depositar en ella la caja, i se devolvió tambien el oficio sin haberse abierto. En consecuencia de lo cual se resolvió depositar los dos citados oficios en poder del Juez de Letras i la caja que contiene el resultado de la votacion de hoi en poder del Presidente de la mesa, distribuidas las llaves conforme a la lei. Esta medida se tomó a las once i media de la noche, hasta cuya hora se aguardó la resolucion del Juzgado sobre un oficio dirijido con el objeto de que se hiciere comparecer ante los vocales de la mesa a un escribano público que certificase los esfuerzos hechos por ella para cumplir sus deberes; i en su defecto i con el objeto de hacer constar estos procedimientos, los miembros de la mesa receptora levantaron esta acta firmándola con cuatro testigos.— NICOLÁS MUNIZAGA, Presidente.— Antonio Larraguibel.— Dionisio Munizaga.— Antonio Herreros.— José Eustaquio Osorio.— Testigo, Manuel Olivares.— Testigo, Juan Domingo Olavarria.— Testigo, Márcos Paez.— Testigo, Remijio Alvarez.


Núm. 371

Al comenzar sus funciones los miembros de la mesa receptora se han arrogado la autoridad de calificar a los sufragantes i escluir del derecho de sufrajio a todos los que no sepan leer ni escribir, a cuyo efecto les exijen pruebas sobre este particular en el acto de emitir su voto. Para prueba de este abuso de autoridad, acompaño a V. S. copia de los oficios que ha recibido esta Intendencia de la espresada mesa i de las contestaciones que a ellas ha dado. En consecuencia de lo espuesto, cuyos comprobantes van adjuntos, i de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Elecciones, espero que V. S. se sirva hacer la consiguiente declaracion sobre si se ha infrinjido o nó la Lei de Elecciones i la pena en que han incurrido los infractores, teniendo para ello presente cuales son las facultades concedidas a dicha mesa, i si en uso de ellas pueden haberse arrogado la facultad arbitraria de que he hecho mérito, todo a la mayor brevedad posible.

Dios guarde a V. S.— Serena, Junio 25 de 1841.— Juan Melgarejo.— Ugarte.— Señor Juez de Letras.


Serena, Junio 25 de 1841.

Para resolver lo que sea de justicia informe el señor Presidente i vocales de la mesa receptora, acompañándose las cuatro notas que ha incluido el señor Intendente.— CORTEZ.


Núm. 372

Incluyo a ustedes la nota pasada por la In-