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SESION DE 16 DE JULIO DE 1841

hubieren retirado del servicio público, en caso de volver a él, no tendrán derecho a pension o montepío ni a otra nueva reforma o compensacion.

Art. 4.º Los individuos que, despues de haber obtenido una remuneracion pecuniaria por medio de transaccion o por la reforma militar, se hallen actualmente sirviendo sin sufrir el descuento de los intereses, no tienen derecho a nueva reforma o retiro ni a montepío."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 14 de 1841. — JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.