Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de julio de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de julio de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17 ORDINARIA, EN 16 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Sueldo de los ex-empleados que vuelven al servicio. — Solicitud de don Pedro Várgas. — Rentas del Instituto de Concepcion. — Artículo 6.° de la lei de alcabalas. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República avisa que ha mandado entregar 150 pesos para cubrir los gastos de Secretaría. (Anexo núm. 339.)
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Senadores avisa la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 340.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija el sueldo de aquellos empleados civiles o militares que, habiéndose separado del servicio, recibiendo alguna compensacion pecuniaria, obtienen de nuevo cargos públicos. (Anexo núm. 341. V. sesion del 6 de Agosto de 1834.)
  4. De un memorial presentado por don Pedro Várgas para aclarar el alcance de su precedente solicitud. (V. sesion del 12.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei que fija el sueldo de ciertos ex-empleados que reingresan en el servicio público. (V. sesion del 4 de Octubre de 1841.)
  2. Agregar a sus antecedentes el memorial de don P. Várgas.
  3. Devolver al mismo su solicitud para que ocurra adonde corresponda. (V. sesion del 15 de Octubre de 1841.)
  4. Que la Comision de Educacion informe sobre una indicacion que hace el señor Rozas Urrutia, para que se adopte algun temperamento ante el acuerdo celebrado por el Senado, de postergar la deliberacion relativa al proyecto de lei que procura rentas al Instituto de Concepcion. (V. sesion del 9.)
  5. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el artículo 1.º de proyecto de lo fija la intelijencia del artículo 6º de la lei de alcabalas. (V. sesiones del 12 i del 19)

ACTA editar

SESION DEL 16 DE JULIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Concha, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Guzman, Irarrázaval, López, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rodríguez, Rozas Urrutia, Sánchez, Solar, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios; uno del Presidente de la República, avisando haber dado las órdenes para que se entreguen los 150 pesos que se pidieron para gastos de Secretaría, i dos del Senado en los que anuncia la eleccion de Presidente i Vice de aquella Cámara, i trascribe el proyecto de lei que ha acordado sobre el arreglo de sueldos de los empleados, que habiéndose separado del servicio despues de haber recibido alguna compensacion pecuniaria, obtengan nuevamente destinos públicos; éste pasó a la Comision de Lejislacion i los dos primeros se mandaron archivar.

Se dió cuenta tambien de un memorial de don Pedro Várgas, declaratorio de la solicitud que ántes tenía presentada, i se agregó a sus antecedentes que se hallaban en tabla.

Tomada inmediatamente en consideracion, la Cámara acordó por unanimidad, conformándose con el dictámen de la Comision, devolver dicha solicitud al interesado para que ocurra donde corresponda.

Luego el señor Rozas Urrutia pidió que, en conformidad de lo dispuesto en la Constitucion, se volviese a considerar el proyecto aprobado por esta Cámara para proporcionar fondos al Instituto de Concepcion, que la de Senadores ha diferido discutirlo hasta que se plantee aquel establecimiento, i se pidió informe sobre el particular a la Comision de Educacion.

Continuó la segunda discusion del artículo 1.º del proyecto sobre declaracion de la lei de alcabalas, i despues de suficientemente discutido, se aprobó por mayoría en los términos siguientes:

"Artículo primero. No cabe duda en la lei de 17 de Marzo de 1835, que previene que los censos solo paguen por todo i único derecho el 5 por ciento de que habla el artículo 6.º, con las excepciones a que se refiere el 7.º." Con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el conocimiento del mismo asunto i demas en tabla. — Eyzaguirre. — José Miguel Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS editar

Núm. 339 editar

He dado las órdenes del caso para que los Ministros de la Tesorería Jeneral, entreguen al oficial mayor de esa Cámara, don Vicente Arlegui, los 150 pesos que para gastos de Secretaría pide V. E. en su nota de ayer.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 13 de 1841.- Joaquin Prieto. — Ramon Luis Irarrázaval. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 340 editar

El Senado, en sesion de 7 del corriente, se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 9 de 1841. — JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 341 editar

Esta Cámara, a consecuencia de la mocion adjunta, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Todo empleado público, de cualquiera naturaleza que fuere, que se hubiese separado del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, si despues fuese llamado a cualquier destino público, gozará el sueldo de su empleo con descuento de los intereses correspondientes al capital percibido.

El interes de que se habla en este artículo será el mismo que percibe o debía percibir, si la gratificacion se hubiere dado en fondos públicos, i el legal, si se hubiese dado en dinero u otra especie.

"Art. 2.º Lo dispuesto en el artículo anterior comprende a los oficiales, sean jefes o subalternos, que hayan dejado el servicio por la reforma militar.

"Art. 3.º Los empleados que, en virtud de una transaccion o de la reforma militar, se hubieren retirado del servicio público, en caso de volver a él, no tendrán derecho a pension o montepío ni a otra nueva reforma o compensacion.

Art. 4.º Los individuos que, despues de haber obtenido una remuneracion pecuniaria por medio de transaccion o por la reforma militar, se hallen actualmente sirviendo sin sufrir el descuento de los intereses, no tienen derecho a nueva reforma o retiro ni a montepío."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 14 de 1841. — JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.