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CÁMARA DE DIPUTADOS

será ratificado por Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; todo de la misma manera que si el sobredicho tratado formase parte integrante de la presente Convencion i estuviese inserto en ella, palabra por palabra, salvas empero las excepciones i modificaciones que van a espresarse.

"Art. 2.º El sobredicho tratado de diez i nueve de Enero de mil ochocientos treinta i nueve, será obligatorio para las dos Altas Partes Contratantes, por solo el término de diez años, contados desde la fecha del canje de las ratificaciones de la presente Convencion; bien entendido que si ántes de cumplirse el mencionado plazo de diez años, ninguna de las dos Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la otra su intencion de poner fin al dicho tratado, permanecerá en plena fuerza i vigor por un tiempo indefinido, i solo dejará de tener fuerza i vigor i se considerará terminado a la espiracion de un año contado desde la fecha de la notificacion que una de las dos Altas Partes Contratantes dirijiere a la otra, manifestándole su intencion de poner fin a dicho tratado.

"Art. 3.º El antedicho tratado i la presente Convencion serán respectivamente ratificados por el Presidente de la República de Chile i por Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; i las ratificaciones de ámbas serán canjeadas dentro de un año contado desde la fecha de la presente Convencion.

"En fé de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado tres ejemplares en lengua castellana de la presente Convencion, i otros dos en lengua inglesa i los han sellado con sus armas.

"Fecha en la ciudad de Santiago, a veinticinco dias del mes de Noviembre del año de Nuestro Señor, mil ochocientos cuarenta." — Joaquín Tocornal. — Jhon Walpole.

A segunda hora, se leyeron los informes de la Comision de Hacienda en el proyecto de impuesto sobre los minerales de cobre; i para aumentar el sueldo al tesorero de la Aduana de Copiapó; puestos por su órden a discusion, se aprobaron en jeneral i particular del modo que sigue:

MINERALES DE COBRE

"Artículo primero. Se establece un impuesto de uno i medio por ciento sobre el mineral de cobre en bruto, calcinado o en eje que se estraiga por los puertos de la República para paises estranjeros.

"Art. 2.º El producto de este impuesto servirá esclusivamente para fondos municipales de los departamentos en que se hayan esplotado los minerales.

"Art. 3.º Se cobrará este impuesto por las aduanas de los puertos por donde se haga la estraccion, i estas oficinas abrirán una cuenta especial a cada departamento.

"Art. 4.º El Presidente de la República podrá en casos estraordinarios establecer, entre los departamentos de cada provincia, la proporcion en que cada uno de ellos debe gozar de la renta que produjere la esportacion del mineral de la misma provincia.

"Art. 5.º Este impuesto principiará a cobrarse cuatro meses despues de la promulgacion de la presente lei."

"Artículo único. El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó gozará el sueldo de dos mil doscientos pesos anuales."

Con lo que se levantó la sesion, autorizando al señor Presidente para comunicar al Ejecutivo i Senado dichos acuerdos sin esperar la aprobacion del acta. — JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 273

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La creacion de arbitrios con que atender a las necesidades de muchos de los departamentos de la República, ha sido siempre un asunto en que han estado fijas las miras del Gobierno i sobre el cual llama ahora vuestra particular atencion.

En diversos i reiterados reclamos de las Municipalidades, elevados al Ejecutivo por conducto de los intendentes, se halla el catálogo de esas necesidades, que solo es dado remediar a la mano criadora del Cuerpo Lejislativo. Las demandas de la educacion primaria, las de regularidad en el réjimen administrativo, las de la policía de salubridad, comodidad i aseo de las poblaciones i su trafico, son el constante objeto de esos reclamos. Ellos, al fin, me han decidido a presentaros un proyecto de contribucion cuyo producto pueda aplicarse indistintamente i segun las exijencias de cada departamento, a la dotacion de escuelas, a la construccion de cárceles, a las obras de policía en las poblaciones, composiciones de caminos i otros objetos de utilidad pública.

El impuesto que se trata de crear debe gravar proporcionalmente la estraccion a los metales en bruto, i a los que solo hayan tenido en el pais una parte del beneficio de que son susceptibles. I no debo ocultaros que, para la concepcion de este proyecto, han contribuido eficazmente las indicaciones de las Municipalidades de los pueblos del Norte, que consideran éste como el único arbitrio de proporcionarse los fondos de propios deque carecen. Conociendo las necesidades que las demandan, no dudo que prestareis vuestra sancion al siguiente