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CÁMARA DE DIPUTADOS

individuos que componían la Sala. Algunos señores indicaron que los votos en blanco se agregasen al mayor número, otros a los que estaban por la afirmativa i otros a la parte negativa. Despues de un largo debate se sometió este asunto a votacion, i se acordó que, para lo sucesivo, los votos en blanco se agregasen a la afirmativa i que se repitiese la votacion sobre la predicha gracia acordada por el Senado, la que verificada resultó aprobada por veinte votos, en los términos siguientes:

"Artículo único. La Nacion concede a la viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz, una pension piadosa de treinta pesos mensuales, para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado."

Así mismo se concedió la pension acordada a doña Cármen Arangua, i fué aprobada por mayoría en los términos que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pension vitalicia de doce pesos mensuales."

Del mismo modo obtuvo la aprobacion de la Cámara la asignacion hecha por el Senado a doña Peta i doña Antonia Martínez Arredondo, en la forma siguiente:

"Artículo único. En testimonio de gratitud nacional, se concede a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo, hermanas lejítimas del finado Capitan graduado de fragata, don Pedro Martínez Arredondo, una pension pia igual a la que disfrutan por el Reglamento de Montepío Militar las familias de los oficiales de la clase del difunto."

A segunda hora, se leyeron dos oficios del Senado anunciando su conformidad con los acuerdos de esta Cámara en favor de los señores Postigo i Margutt, i se mandaron comunicar al Ejecutivo.

Tambien se leyó un oficio del Presidente del Crédito Público, con el que acompaña un estado de las operaciones de la Caja del Crédito Público, i se remitió a la Comision de Hacienda.

La Comision Militar informó en el proyecto de lei para fijar las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841, i discutido fué aprobado, en la forma siguiente:

"Artículo único. La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841 será de dos mil doscientas diez i seis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infantería i caballería.

"Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores."

Luego se procedió a nombrar los Diputados que deben componer la Comision encargada de la codificacion de las leyes civiles, i el oficial de pluma que conforme al proyecto de lei debe nombrar esta Cámara, i resultaron electos para la Comision los señores Diputados Montt, Irarrázaval i Cobo i para el último destino designó el señor Presidente a don Timoteo Avaria, con anuencia de la Sala.

Sobre la declaracion pedida por el Capitan de corbeta don Domingo Salamanca, para que se designe el montepío que deban disfrutar las viudas de los oficiales de su clase, la Cámara acordó el proyecto de lei siguiente:

"Artículo único. Las familias de los Capitanes de corbeta gozarán por razon de montepío la pension que el reglamento asigna a la de los Capitanes de bombarda."

Por último, el señor Velásquez pidió se le devolviesen los antecedentes que tenía presentados sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Achao, i habiéndose opuesto a él el señor Reyes don Ignacio, se acordó darle solamente la copia que pidiese; con lo que se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 220

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha tomado en consideracion el proyecto de lei inserto en él, fijando las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841, i se ha servido aprobarlo sin alteracion alguna.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 221

El Senado, ha acordado cerrar sus sesiones mañana 1.º de Setiembre a la una del dia. Lo comunico a V. E. para que tenga efecto lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 222

La Comision de Hacienda es de sentir que no seria justo denegar la gracia, acordada por la Cámara de Senadores, a la viuda del finado don Manuel Gormaz, despues que la de Diputados ha dado su sancion a otras de igual naturaleza. Sin embargo, juzga oportuno indicar que dicha gracia debe ser concedida bajo las mismas condiciones que las que se otorgaron últimamente por ámbas Cámaras, a favor de las viudas del