Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34 ORDINARIA, EN 31 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Rentas del Instituto de Concepcion. — Número de las tropas del Ejército. — Clausura de las sesiones. — Pension de doña Carmen Carrera viuda de Gormaz. — Declaracion sobre los votos en blanco. — Pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. — Id. a doña Antonia i a doña Peta Martínez Arredondo. — Solicitudes de los señores Postigo i Margutt. — Estado de la Caja del Crédito Público. — Comision codificadora. — Solicitud de don D. Salamanca. — Antecedentes relativos a la reclamacion de nulidad de las elecciones de Achao. — Acta. Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 220. V. sesion del 19 de Octubre de 1835.)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara avisa que ha dispuesto cerrar las sesiones el dia de mañana. (Anexo núm. 221)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Carrera viuda de Gormaz (Anexo núm. 222. V. sesion del 26.)
  4. De otro informe que sobre el mismo proyecto presenta don Rafael Gatica, en disidencia con el resto de dicha Comision. (Anexo núm. 223.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para asignar al Instituto de Concepcion un ramo seguro de rentas. (V. sesiones del 26 de Agosto de 1840 i del 9 de Julio de 1841.)
  2. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra.
  3. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension para doña Cármen Carrera viuda de Gormaz. (V. sesion del 11 de Agosto de 1841.)
  4. Declarar que en lo sucesivo los votos en blanco se agregarán a la afirmativa.
  5. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1840 i del 28 de Julio de 1843.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo. (V. sesion del 29.)

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado da noticia de los Senadores que ha nombrado para componer la Comision Codificadora. (Anexo núm 224. V. sesion del 29)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara avisa que ha aprobado el proyecto de lei que otorga una gratificacion a don Cárlos García del Postigo. (Anexo núm. 225. V. sesion del 28.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara avisa que ha aprobado el proyecto de lei que otorga una gratificacion a don F. Margutt. (Anexo núm. 226. V. sesion del 28.)
  4. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 227.)
  5. De una nota con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado de los fondos de esta institucion. (Anexos núms. 228 a 230.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Hacienda el estado de la Caja del Crédito Público.
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 10 de Setiembre de 1841.)
  3. Nombrara los señores Montt, Irarrázaval i Cobo para que en el carácter de Diputados formen parte de la Comision Codificadora. (V. sesiones del 27 de Agosto de 1841 i del 18 de Junio de 1845.)
  4. Nombrar a don Timoteo Avaria para que sirva a dicha Comision como oficial de pluma.
  5. Aprobar un proyecto de lei que declara que a las familias de los Capitanes de corbeta corresponde el montepío de las de los capitanes de bombarda. (V. sesiones del 29 de Julio de 1840 i del 10 de Julio de 1843.)
  6. Dar al señor Velásquez copia de los antecedentes de las elecciones de Achao. (V. sesion del 26.)
  7. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei relativo a don Cárlos García del Postigo. (Anexo núm. 231.)
  8. Comunicarle igualmente el proyecto de lei relativo a don Felipe Margutt. (Anexo núm. 232. V. sesion del 18 de Julio de 1846.)

ACTA editar

SESION DEL 31 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señares Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Solar, Toro, Urriola, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a discutir la mocion del señor Rozas para aplicar al Instituto de Concepcion, el ramo de vacantes del coro de la Catedral de aquella iglesia, i conformándose la Cámara con el informe de la Comision Eclesiástica, aprobó el siguiente proyecto de lei.

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, del ramo que tenga por mas conveniente i seguro, asigne hasta cuatro mil pesos para cubrir los gastos de enseñanza pública en Concepcion, ínterin se concluye el plan jeneral de que se ocupa."

Despues se leyeron dos oficios del Senado, comunicando los acuerdos para fijar el número de tropas de que debe constar el Ejército permanente de mar i tierra, en el año venidero de 1841, i la hora en que ha dispuesto cerrar sus sesiones el dia de mañana; el primero se pasó a la Comision Militar i el segundo se mandó archivar.

Luego se puso en discusion la pension acordada por el Senado en favor de doña Cármen Carrera, i puesta en votacion, resultaron catorce votos por la negativa, diez i seis por la afirmativa i cuatro en blanco. Con este motivo, se promovió duda sobre la validez de esta votacion por no haber mayoría absoluta respecto de los individuos que componían la Sala. Algunos señores indicaron que los votos en blanco se agregasen al mayor número, otros a los que estaban por la afirmativa i otros a la parte negativa. Despues de un largo debate se sometió este asunto a votacion, i se acordó que, para lo sucesivo, los votos en blanco se agregasen a la afirmativa i que se repitiese la votacion sobre la predicha gracia acordada por el Senado, la que verificada resultó aprobada por veinte votos, en los términos siguientes:

"Artículo único. La Nacion concede a la viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz, una pension piadosa de treinta pesos mensuales, para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado."

Así mismo se concedió la pension acordada a doña Cármen Arangua, i fué aprobada por mayoría en los términos que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pension vitalicia de doce pesos mensuales."

Del mismo modo obtuvo la aprobacion de la Cámara la asignacion hecha por el Senado a doña Peta i doña Antonia Martínez Arredondo, en la forma siguiente:

"Artículo único. En testimonio de gratitud nacional, se concede a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo, hermanas lejítimas del finado Capitan graduado de fragata, don Pedro Martínez Arredondo, una pension pia igual a la que disfrutan por el Reglamento de Montepío Militar las familias de los oficiales de la clase del difunto."

A segunda hora, se leyeron dos oficios del Senado anunciando su conformidad con los acuerdos de esta Cámara en favor de los señores Postigo i Margutt, i se mandaron comunicar al Ejecutivo.

Tambien se leyó un oficio del Presidente del Crédito Público, con el que acompaña un estado de las operaciones de la Caja del Crédito Público, i se remitió a la Comision de Hacienda.

La Comision Militar informó en el proyecto de lei para fijar las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841, i discutido fué aprobado, en la forma siguiente:

"Artículo único. La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841 será de dos mil doscientas diez i seis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infantería i caballería.

"Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores."

Luego se procedió a nombrar los Diputados que deben componer la Comision encargada de la codificacion de las leyes civiles, i el oficial de pluma que conforme al proyecto de lei debe nombrar esta Cámara, i resultaron electos para la Comision los señores Diputados Montt, Irarrázaval i Cobo i para el último destino designó el señor Presidente a don Timoteo Avaria, con anuencia de la Sala.

Sobre la declaracion pedida por el Capitan de corbeta don Domingo Salamanca, para que se designe el montepío que deban disfrutar las viudas de los oficiales de su clase, la Cámara acordó el proyecto de lei siguiente:

"Artículo único. Las familias de los Capitanes de corbeta gozarán por razon de montepío la pension que el reglamento asigna a la de los Capitanes de bombarda."

Por último, el señor Velásquez pidió se le devolviesen los antecedentes que tenía presentados sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Achao, i habiéndose opuesto a él el señor Reyes don Ignacio, se acordó darle solamente la copia que pidiese; con lo que se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS editar

Núm. 220 editar

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha tomado en consideracion el proyecto de lei inserto en él, fijando las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841, i se ha servido aprobarlo sin alteracion alguna.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 221 editar

El Senado, ha acordado cerrar sus sesiones mañana 1.º de Setiembre a la una del dia. Lo comunico a V. E. para que tenga efecto lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 222 editar

La Comision de Hacienda es de sentir que no seria justo denegar la gracia, acordada por la Cámara de Senadores, a la viuda del finado don Manuel Gormaz, despues que la de Diputados ha dado su sancion a otras de igual naturaleza. Sin embargo, juzga oportuno indicar que dicha gracia debe ser concedida bajo las mismas condiciones que las que se otorgaron últimamente por ámbas Cámaras, a favor de las viudas del finado don Cárlos Rodríguez i don Manuel Joaquin Gutiérrez.

En su virtud, propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. La Nacion concede a la viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz, una pension piadosa de treinta pesos mensuales, para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años i las hijas mujeres miéntras permanezcan sin estado."

Sala de la Comision. — Santiago, 29 de Agosto de 1840. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Antonio Vergara Pereira.


Núm. 223 editar

El que suscribe ha disentido del dictámen de la mayoría de los miembros de la Comision i tiene el honor de informar por separado a la Honorable Cámara. Son tantas las pensiones acordadas, tantas las que aun existen por despacharse, i las que probablemente se pedirán, que creo estamos en el caso de poner límite a estas concesiones. Las rentas del Estado no serían bastante para cubrir las pensiones que se decretasen en el caso de proveer de un modo favorable a todas las que se soliciten. Los servicios prestados por el señor Gormaz, son servicios comunes, i no parece que a las viudas o herederos de los que solo han prestado esta clase deba concedérsele pension alguna, cuando por otra parte hai necesidades tan urjentes que llenar. Soi, pues, de opinion que no se conceda la pension que se solicita para la viuda del señor Gormaz.

Sala de la Comision. — Agosto 31 de 1840. — Rafael Gatica.


Núm. 224 editar

El Senado, en vista de la nota de V. E. en que anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei iniciado en esta Cámara para el nombramiento de una Comision que prepare la codificacion de las leyes civiles, ha procedido a la eleccion de los Senadores que deben entrar en dicha Comision, si el espresado proyecto de lei obtiene la sancion del Presidente de la República, i han resultado electos los Senadores don Andres Bello i don Maríano Egaña.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 225 editar

El Senado, en sesion de hoi, ha aprobado el proyecto de lei acordado por la Cámara que V. E. preside, para que se abone al Capitan de navio don Cárlos García del Postigo la cantidad de cuatro mil pesos en remuneracion de todos sus servicios, conformándose enteramente con el artículo inserto en la apreciable nota de V. E. de 29 del corriente.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores.- Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 226 editar

El Senado, en sesion de hoi, ha aprobado sin modificacion alguna el proyecto de lei acordado por la Cámara que V. E. preside, para que se abone al Teniente Coronel don Felipe Margutt, la cantidad de tres mil pesos en remuneracion de todos sus servicios.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 227 editar

La Comision Militar cree tan sencillo este negocio que no duda será aprobado sobre tabla por la Cámara.

Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 30 de 1840. — Agustin López. — Pedro Nolasco Vidal. — Ramon Vial. — Cárlos Formas.


Núm. 228 editar

Incluyo a V. S. un estado que comprende las operaciones de esta Caja, relativo a la administracion de los fondos públicos del 6 por ciento desde el 1.º de Abril de 1839 hasta el 1.º de Julio del presente año, i el Boletin número 45 en que se manifiestan las amortizaciones en cada trimestre.

Sírvase V. S. elevar esta nota al conocimiento de la Sala con los documentos adjuntos.

Dios guarde a V. S. — Caja del Crédito Público. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Miguel del Fierro. — Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


====Núm. 229====


ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICO, RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA; LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION.


Lei de creación A la circulación Amortización Capital al 6 por ciento
1828 Diciembre 22 1839 Abril 1.º 600,000


Amortizacion


1829 Junio 22 53 2,800

Agosto 8 24 i 24½ 7,000

Dicbre. 31 21⅜ i 22 7,700






1830  Marzo 21 19, 21½ , 23 i 30 8,300

Mayo 24 23 i 25 8,600

Agosto 20 24 9,000

Novbr. 4 26 i 30 8,100






1831
Marzo
15
25
9,700


Mayo
28
25
10,300


Setbre.
10
27, 28 i 30
9,500


Dicbre.
14
30, 32, 34 i 35
8,400







1832
Marzo
10
39 i 39½
7,500


Junio
9
39, 39½ i 40
7,800


Setbre.
6
41, 43½ i 45
7,200


Dicbre.
5
43 i 44
7,600







1833
Marzo
2
43⅞ i 44
7,800


Junio
7
44 i 45
7,900


Setbre.
14
45, 46 i 47
7,900


Dicbre.
10
47, 49 i 50
7,600







1834
Abril
8
58
6,700


Junio
13
60 i 65
6,100


Setbre.
6
65 i 68
6,000


Dicbre.
4
69½ i 70
5,900







1835
Marzo
9
68½ i 69
6,200


Mayo
5
68
6,300


Julio
14
66 i 67
6,700


Novbr.
19
69½ i 75
6,400







1836
Febro.
6
68½, 70 i 73
6,700


Junio
4
75
6,300


Setbre.
15
72
6,700


Dicbre.
10
70
7,000







1837
Marzo
14
67 i 67½
7,500


Junio
17
60 i 66
7,900


Setbre.
23
65, 66 i 67
8,000


Dicbre.
14
65 i 66
8,300







1838
Marzo
20
63, 64, 70 i 72
8,100


Junio
23
65, 66 i 74
8,300


Serbre.
22
73½ i 75
7,800


Dicbre.
19
72
8,200







1839
Marzo
16
76 i 76½
7,800


Junio
13
75 i 82
7,800


Setbre.
9
84
7,400


Dicbre.
6
79½ i 82
8.000







1840
Marzo
13
83, 85 i 86
7,600


Junio
6
85 i 90
7,400
337,800

Quedan en circulación
262,200


Santiago de Chile, Junio 6 de 1840.- Miguel del Fierro.


Núm. 230 editar

ESTADO DE LAS OPERACIONES DK LA CAJA DEL CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TRIMESTRES CORRÍDOS DESDE I.° DE ABRIL DE 1839 HASTA I.° DE JULIO DE 1840.


Cargo


A Existencia del trimestre vencido en 1.° de Abril de 1839 611

6
Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cinco trimestres corridos, desde 1.° de Julio de 1840 a razón de 10,729 pesos 4 reales cada trimestre 53,647

4

54,259

2


Data


Por intereses del trimestre de Octubre de 1838 que quedaron sin pagarse $    18


Por derechos del trimestre de Enero de 1839 que quedaron sin pagarse 42


Por derechos del trimestre de Abril de 1839 que quedaron sin pagarse 481

4
Por derechos del trimestre de Julio de 1839 que quedaron sin pagarse 4,618

4
Por derechos del trimestre de Octubre de 1839 que quedaron sin pagarse 4,507

4
Por derechos del trimestre de Enero de 1840 que quedaron sin pagarse 4,357

4
Por derechos del trimestre de Abril de 1840 que quedaron sin pagarse 4,210

4
Por derechos del trimestre de Julio de 1840 que quedaron sin pagarse 3,984
Amortización de 38,200 pesos en fondos públicos del 6 %, cuyas cantidades i precios en cada trimestre se especifican en el Boletín número 45 31,725
53,944

4
Saldo por existencia en Caja
314

6

54,259

2

Santiago, Agosto 31 de 1840. -Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro. ==== Núm. 231 ====

El Congreso Nacional, despues de haber examinado la solicitud del Capitan de Navío don Cárlos García del Postigo, que V. E. tuvo a bien dirijirle con su Mensaje del 11 de Agosto próximo, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se hace gracia al Capitan de Navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad de cuatro mil pesos, en remuneracion de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio, quedando a favor del Fisco la parte de presa que le corresponda en el valor de la fragata Socabaya."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.° de 1840. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 232 editar

A consecuencia del Mensaje que V. E. dirijió a las Cámaras, acompañando la solicitud del Teniente Coronel don Felipe Margutt, el Congreso Nacional ha tenido a bien sancionar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se hace gracia al Teniente Coronel don Felipe Margutt de la cantidad de tres mil pesos, por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.° de 1840. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.