Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 34 ORDINARIA, EN 31 DE AGOSTO DE 1840 PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Rentas del Instituto de Concepcion. — Número de las tropas del Ejército. — Clausura de las sesiones. — Pension de doña Carmen Carrera viuda de Gormaz. — Declaracion sobre los votos en blanco. — Pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. — Id. a doña Antonia i a doña Peta Martínez Arredondo. — Solicitudes de los señores Postigo i Margutt. — Estado de la Caja del Crédito Público. — Comision codificadora. — Solicitud de don D. Salamanca. — Antecedentes relativos a la reclamacion de nulidad de las elecciones de Achao. — Acta. Anexos. A primera hora. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
A segunda hora. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 31 DE AGOSTO DE 1840
Se abrió con los señares Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Solar, Toro, Urriola, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon i Vidal. Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a discutir la mocion del señor Rozas para aplicar al Instituto de Concepcion, el ramo de vacantes del coro de la Catedral de aquella iglesia, i conformándose la Cámara con el informe de la Comision Eclesiástica, aprobó el siguiente proyecto de lei. "Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, del ramo que tenga por mas conveniente i seguro, asigne hasta cuatro mil pesos para cubrir los gastos de enseñanza pública en Concepcion, ínterin se concluye el plan jeneral de que se ocupa." Despues se leyeron dos oficios del Senado, comunicando los acuerdos para fijar el número de tropas de que debe constar el Ejército permanente de mar i tierra, en el año venidero de 1841, i la hora en que ha dispuesto cerrar sus sesiones el dia de mañana; el primero se pasó a la Comision Militar i el segundo se mandó archivar. Luego se puso en discusion la pension acordada por el Senado en favor de doña Cármen Carrera, i puesta en votacion, resultaron catorce votos por la negativa, diez i seis por la afirmativa i cuatro en blanco. Con este motivo, se promovió duda sobre la validez de esta votacion por no haber mayoría absoluta respecto de los individuos que componían la Sala. Algunos señores indicaron que los votos en blanco se agregasen al mayor número, otros a los que estaban por la afirmativa i otros a la parte negativa. Despues de un largo debate se sometió este asunto a votacion, i se acordó que, para lo sucesivo, los votos en blanco se agregasen a la afirmativa i que se repitiese la votacion sobre la predicha gracia acordada por el Senado, la que verificada resultó aprobada por veinte votos, en los términos siguientes: ▼"Artículo único. La Nacion concede a la viuda e hijos del finado don ▼Manuel Gormaz, una pension piadosa de treinta pesos mensuales, para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado." ▼Así mismo se concedió la pension acordada a doña Cármen Arangua, i fué aprobada por mayoría en los términos que sigue: "Artículo único. Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pension vitalicia de doce pesos mensuales." ▼Del mismo modo obtuvo la aprobacion de la Cámara la asignacion hecha por el Senado a doña Peta i doña Antonia Martínez Arredondo, en la forma siguiente: "Artículo único. En testimonio de gratitud nacional, se concede a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo, hermanas lejítimas del finado Capitan graduado de fragata, don Pedro Martínez Arredondo, una pension pia igual a la que disfrutan por el Reglamento de Montepío Militar las familias de los oficiales de la clase del difunto." A segunda hora, se leyeron dos oficios del Senado anunciando su conformidad con los acuerdos de esta Cámara en favor de los señores Postigo i Margutt, i se mandaron comunicar al Ejecutivo. Tambien se leyó un oficio del Presidente del Crédito Público, con el que acompaña un estado de las operaciones de la Caja del Crédito Público, i se remitió a la Comision de Hacienda. ▼La Comision Militar informó en el proyecto de lei para fijar las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841, i discutido fué aprobado, en la forma siguiente: "Artículo único. La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841 será de dos mil doscientas diez i seis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infantería i caballería. "Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores." ▼Luego se procedió a nombrar los Diputados que deben componer la Comision encargada de la codificacion de las leyes civiles, i el oficial de pluma que conforme al proyecto de lei debe nombrar esta Cámara, i resultaron electos para la Comision los señores Diputados ▼Montt, ▼Irarrázaval i ▼Cobo i para el último destino designó el señor Presidente a don Timoteo Avaria, con anuencia de la Sala. ▼Sobre la declaracion pedida por el Capitan de corbeta don Domingo Salamanca, para que se designe el montepío que deban disfrutar las viudas de los oficiales de su clase, la Cámara acordó el proyecto de lei siguiente: "Artículo único. Las familias de los Capitanes de corbeta gozarán por razon de montepío la pension que el reglamento asigna a la de los Capitanes de bombarda." Por último, el señor Velásquez pidió se le devolviesen los antecedentes que tenía presentados sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Achao, i habiéndose opuesto a él el señor Reyes don Ignacio, se acordó darle solamente la copia que pidiese; con lo que se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado secretario. ANEXOSeditarNúm. 220editar▼El ▼Senado, a consecuencia del Mensaje del ▼Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha tomado en consideracion el proyecto de lei inserto en él, fijando las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841, i se ha servido aprobarlo sin alteracion alguna. Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — ▼Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 221editar▼El ▼Senado, ha acordado cerrar sus sesiones mañana 1.º de Setiembre a la una del dia. Lo comunico a V. E. para que tenga efecto lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitucion. Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — ▼Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 222editar▼La Comision de Hacienda es de sentir que no seria justo denegar la gracia, acordada por la Cámara de Senadores, a la viuda del finado don ▼Manuel Gormaz, despues que la de Diputados ha dado su sancion a otras de igual naturaleza. Sin embargo, juzga oportuno indicar que dicha gracia debe ser concedida bajo las mismas condiciones que las que se otorgaron últimamente por ámbas Cámaras, a favor de las viudas del finado don Cárlos Rodríguez i don Manuel Joaquin Gutiérrez. En su virtud, propone el siguiente PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. La Nacion concede a la viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz, una pension piadosa de treinta pesos mensuales, para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años i las hijas mujeres miéntras permanezcan sin estado." Sala de la Comision. — Santiago, 29 de Agosto de 1840. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. — ▼Antonio Vergara Pereira. Núm. 223editar▼El que suscribe ha disentido del dictámen de la mayoría de los miembros de la Comision i tiene el honor de informar por separado a la Honorable Cámara. Son tantas las pensiones acordadas, tantas las que aun existen por despacharse, i las que probablemente se pedirán, que creo estamos en el caso de poner límite a estas concesiones. Las rentas del Estado no serían bastante para cubrir las pensiones que se decretasen en el caso de proveer de un modo favorable a todas las que se soliciten. Los servicios prestados por el señor ▼Gormaz, son servicios comunes, i no parece que a las viudas o herederos de los que solo han prestado esta clase deba concedérsele pension alguna, cuando por otra parte hai necesidades tan urjentes que llenar. Soi, pues, de opinion que no se conceda la pension que se solicita para la viuda del señor Gormaz. Sala de la Comision. — Agosto 31 de 1840. — ▼Rafael Gatica. Núm. 224editar▼El ▼Senado, en vista de la nota de V. E. en que anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei iniciado en esta Cámara para el nombramiento de una Comision que prepare la codificacion de las leyes civiles, ha procedido a la eleccion de los Senadores que deben entrar en dicha Comision, si el espresado proyecto de lei obtiene la sancion del ▼Presidente de la República, i han resultado electos los Senadores don ▼Andres Bello i don ▼Maríano Egaña. Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — ▼Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 225editar▼El ▼Senado, en sesion de hoi, ha aprobado el proyecto de lei acordado por la Cámara que V. E. preside, para que se abone al Capitan de navio don Cárlos García del Postigo la cantidad de cuatro mil pesos en remuneracion de todos sus servicios, conformándose enteramente con el artículo inserto en la apreciable nota de V. E. de 29 del corriente. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores.- Santiago, Agosto 31 de 1840. — ▼Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 226editar▼El ▼Senado, en sesion de hoi, ha aprobado sin modificacion alguna el proyecto de lei acordado por la Cámara que V. E. preside, para que se abone al Teniente Coronel don Felipe Margutt, la cantidad de tres mil pesos en remuneracion de todos sus servicios. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — ▼Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 227editar▼La Comision Militar cree tan sencillo este negocio que no duda será aprobado sobre tabla por la Cámara. Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 30 de 1840. — ▼Agustin López. — ▼Pedro Nolasco Vidal. — ▼Ramon Vial. — ▼Cárlos Formas. Núm. 228editar▼Incluyo a V. S. un estado que comprende las operaciones de esta Caja, relativo a la administracion de los fondos públicos del 6 por ciento desde el 1.º de Abril de 1839 hasta el 1.º de Julio del presente año, i el Boletin número 45 en que se manifiestan las amortizaciones en cada trimestre. Sírvase V. S. elevar esta nota al conocimiento de la Sala con los documentos adjuntos. Dios guarde a V. S. — Caja del Crédito Público. — Santiago, Agosto 31 de 1840. — ▼Diego Antonio Barros. — ▼Miguel del Fierro. — Señor ▼Secretario de la Cámara de Diputados.
▼ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICO, RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA; LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION.
Amortizacion
Núm. 230editar▼ESTADO DE LAS OPERACIONES DK LA CAJA DEL CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TRIMESTRES CORRÍDOS DESDE I.° DE ABRIL DE 1839 HASTA I.° DE JULIO DE 1840.
Cargo
Data
Santiago, Agosto 31 de 1840. -▼Diego Antonio Barros. —▼Miguel del Fierro. ==== Núm. 231 ==== ▼El Congreso Nacional, despues de haber examinado la solicitud del Capitan de Navío don Cárlos García del Postigo, que V. E. tuvo a bien dirijirle con su Mensaje del 11 de Agosto próximo, ha sancionado el siguiente PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se hace gracia al Capitan de Navio don Cárlos García del Postigo de la cantidad de cuatro mil pesos, en remuneracion de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio, quedando a favor del Fisco la parte de presa que le corresponda en el valor de la fragata Socabaya." Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.° de 1840. — ▼Manuel Montt. — ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República. Núm. 232editar▼A consecuencia del Mensaje que V. E. dirijió a las Cámaras, acompañando la solicitud del Teniente Coronel don Felipe Margutt, el Congreso Nacional ha tenido a bien sancionar el siguiente PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se hace gracia al Teniente Coronel don Felipe Margutt de la cantidad de tres mil pesos, por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta." Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.° de 1840. — ▼Manuel Montt. — ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República. |