bravos defensores de nuestra Independencia, a quien desgració un trastorno político, una desgracia común que a nadie puede imputarse i ménos a los que, llamados por la posicion en la sociedad a figurar en el teatro de los sucesos, debian aparecer necesariamente comprendidos en sus resultados—resultado que no es justo, ni conviene perpetuar, que no es justo ni conviene hacer mas penosa a la clase ménos recompensada i mas espuesta a padecer males consiguientes a la versatilidad de nuestra vida política.
La Cámara juzga quienes son o no acreedores a su proteccion, quienes han merecido mas particularmente esta proteccion, que, por estar fuera del alcance de los Tribunales, no puede remitirse al conocimiento de ellos. Los Tribunales de Justicia no tienen lei que valorice el mérito de los salvadores de la Patria, cuando conviene a éstos pedir una excepcion de la lei común a favor de sus particulares servicios. Por lo que soi de opinion que la Cámara debe conceder al Coronel Viel, la declaracion que pide por consideracion a los documentos acompañados, i a las circunstancias que le recomiendan a la Nacion. — ▼Pedro Palazuelos.