Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29 ORDINARIA, EN 21 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Pensiones a las viudas de don C. Rodríguez i de don M. J. Gutiérrez. — Poderes de don J. S. Toro. — Lei de privilejios esclusivos. — Memoria del Ministerio del Interior. — Admision de la Compañía de Jesús. — Solicitud del señor Viel. — Acta. — Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que concede una pension a la viuda de don Cárlos Rodríguez. (Anexo núm. 189. V. sesiones del 14 i del 25.)
  2. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que otorga una pension a la viuda de don Manuel Joaquin Gutiérrez. (Anexo núm. 190. V. sesiones del 14 i del 25.)
  3. De unos poderes que acreditan a don José Santiago Toro e Irarrázaval como Diputado propietario por Rere, i a don José Agustin Seco como suplente. (Anexo núm. 191.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Elecciones informe sobre los poderes del señor Toro.
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.° i 5.° del proyecto de lei que regla la concesion de privilejios esclusivos. (V. sesion del 17.)

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Ministro del Interior acompaña la Memoria de su Departamento. (Anexos núms. 192 a 194.)
  2. De un informe de la Comision de Elecciones sobre los poderes del señor Toro. (Anexo núm. 195.)
  3. De otro informe de las Comisiones de Gobierno i Eclesiástica, sobre el proyecto de lei que permite a la Compañía de Jesus establecerse de nuevo en Chile. La Comision juzga necesario oir a los diocesanos. (Anexo núm. 196. V. sesiones del 12 i del 25.)
  4. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud del Coronel don Benjamin Viel. (Anexo núm. 197. V. sesiones del 14 i del 25.)
  5. De otro informe que sobre la misma solicitud presenta don Pedro Palazuelos, en disidencia con el resto de la Comision de Justicia. (Anexo núm. 198.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor Toro i llamarle a que preste juramento.
  2. Pasar a la Comision de Gobierno la Memoria del Ministerio del Interior.
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos restantes del proyecto de lei que regla la concesion de privilejios esclusivos. (V. sesiones del 17 i del 28.)

ACTA editar

SESION DEL 21 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Cobo, Correa, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ortuzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don José, Sánchez, Solar, Várgas, Velásquez, Vial don Ramon, Vial don Antonio i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion en los proyectos de lei acordados por el Senado, para conceder una pension a las viudas de los Ministros de la Suprema Corte don Cárlos Rodríguez i don Manuel Joaquin Gutiérrez, i quedaron en tabla para discutirse.

El señor don José Santiago Toro presentó poderes de Diputado propietario por Rere, i se pasaron a la Comision de Elecciones.

Luego se dió principio a la discusion particular de la lei sobre privilejios esclusivos, i a primera hora se aprobaron por mayoría los artículos 1.º, 3.º , i 4.º del proyecto; el 2.º i 5.º fueron desechados i aprobados en su lugar los dos propuestos por la Comision en su informe; todos en los términos siguientes:

"Artículo primero. El autor o inventor de un arte, manufactura, máquina, instrumento, preparacion de materias, o cualquiera mejora en ellas, que pretenda gozar de la propiedad esclusiva que le asegura el artículo 152 de la Constitucion, se presentará al Ministro del Interior haciendo una descripcion fiel, clara i suscinta de la obra o invento, jurando que es descubrimiento propio desconocido en el pais, acompañando muestras, dibujos o modelos, segun lo permita la naturaleza de los casos, i solicitando una patente que acredite su propiedad.

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de dos o mas peritos, para que examine la obra o invencion i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.

"Art. 3.º Averiguada esta orijinalidad del invento, el Presidente de la República concederá privilejio esclusivo por un término que no exceda de diez años, i mandará estender la respectiva patente, que será autorizada con su firma i sellada con el sello de la República.

"Art. 4.º Esta patente será rejistrada íntegra en un libro que al efecto se llevará en la oficina del Ministerio del Interior.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la comision informante, i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras ántes conocidas i usadas i que se inventen posteriormente, i que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio; afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta i lo certificará la comision. El propietario, durante el término de su privilejio, podrá examinar el pliego cuantas veces quiera para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó."

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision de Poderes en los presentados por el señor Toro, i se aprobaron, incorporándose a la Sala despues del juramento de estilo.

Luego se leyó tambien un oficio del señor Ministro encargado del Departamento del Interior, acompañando la Memoria de las operaciones de este Ministerio en el año anterior, i se pasó a la Comision de Gobierno.

Prosiguió la discusion del proyecto de lei sobje privilejios esclusivos, i se aprobaron por unanimidad todos sus artículos a excepcion del 6.º que se adicionó i el 8.º que fué desechado, sustituyéndose el redactado por la Comisional tenor siguiente:

"Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i un arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados, miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente, excepto en los casos de los artículos 11, 12 i 15.

"Art. 7.º Los cincuenta pesos que previene el artículo 5.º se destinarán para la conservacion i fomento de la sala que se establece en el Museo.

"Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que los últimos que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultad de la empresa, a juicio del Ministerio, en vista del informe de la comision.

"Art. 9.º La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra; pero cuando se enajene se avisará préviamente al Ministro del Interior, espresando los motivos que causan la enajenacion. Si los encontrare justos, se anotará en el libro de transferencias, i si nó procederá a hacer efectiva la disposicion del artículo 11.

"Art. 10. Cualquiera persona que construya artículos privilejiados por el mismo método que conste del privilejio, pagará una multa que no baje de cien pesos ni suba de mil, perderá los efectos que se le encuentren construidos, i las máquinas, injenios, instrumentos o útiles de que se haya valido. El valor de todo será aplicable por mitad al Fisco i al propietario de la patente o privilejio, salvo la accion de daños i perjuicios que a éste corresponda.

"Art. 11. El privilejio que se haya conseguido subrepticiamente, es decir, sobre falsos testimonios, o no siendo el inventor el que le ha solicitado, o sobre una industria ya establecida en el país en la misma manera, será anulado inmediatamente, condenado en las costas del proceso del esclarecimiento el que lo obtuvo, i castigado con una multa pecuniaria que no exceda de mil pesos ni baje de ciento, o con una prision que no baje de tres meses ni pase de doce.

"Art. 12. Si se suscitare pleito entre individuos que hayan obtenido privilejios para la fabricacion de unos mismos productos, será decidida por un arbitraje, en única instancia, compuesto de un juez nombrado por cada parte i de un tercero que nombrará el Ministro del Interior.

"Art. 13. Se concederán privilejios jenerales que tengan su efecto en todo el territorio de la República, o particulares que comprendan a uno, dos o mas departamentos o provincias.

"Art. 14. En todo privilejio que se conceda se fijará un término proporcionado para el establecimiento de las máquinas, injenios o manufacturas, i concluido el cual, comenzará a correr el concedido al privilejio.

"Art. 15. Si al vencimiento del plazo concedido para el establecimiento no se planteare, no tendrá lugar el privilejio; i caducará si despues de planteado se abandonase por mas de un año, o si se adulteran los productos, haciéndose inferiores a las muestras o modelos presentados.

"Art. 16. Solo podrá concederse la renovacion de una patente, cuando casos fortuitos u ocurrencias estraordinarias hagan merecedor de ella al privilejiado, i sea solicitada por lo ménos seis meses ántes de la espiracion del privilejio.

"Art. 17. No se deroga por la presente lei lo establecido en la Ordenanza de Minería con respecto a los privilejios que se consideren en este ramo, ni lo establecido en la lei de 24 de Julio de 1834, relativa a la propiedad de obras literarías i de bellas artes."

Ultimamente, se leyeron los informes de las Comisiones de Gobierno i Eclesiástica en el proyecto para restablecer los jesuítas, el de la Comision de Justicia en la solicitud del señor Viel, i particular del señor Palazuelos sobre el mismo asunto, i quedaron en tabla para discusion, juntamente los acuerdos del Senado en favor de las viudas de los señores Rodríguez i Gutiérrez i el reclamo de nulidad de las elecciones de Achao; con lo que se levantó la sesion. — ManuelMontt. - José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 189 editar

La Comision de Justicia ha examinado el proyecto de lei, por el que se concede a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte de Justicia don Cárlos Rodríguez, una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales, i es de opinion que, al aprobarlo la Cámara en los términos propuestos por el Senado, ejercerá un acto de rigorosa justicia.

Sala de la Comision. — Agosto 19 de 1840. — Pedro Palazuelos. — Manuel José Cerda. — Antonio Jacobo Vial.


Núm. 190 editar

La Comision de Justicia ha examinado el pro- yecto de lei, por el que se concede a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Manuel Joaquin Gutiérrez, una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales, i es de opinion que, al aprobarla la Cámara en los términos propuestos por el Supremo Gobierno, ejercerá un acto de rigorosa justicia.

Sala de la Comision. — Santiago Agosto 19 de 1840. — Pedro Palazuelos. — Manuel José Cerda. — Antonio Jacobo Vial.


Núm. 191 editar

Reunida la Municipalidad del departamento de Rere el dia dos de Abril de mil ochocientos cuarenta, con asistencia de los señores Presidente don Vicente del Solar, i municipales don José Riquelme, don Nicolas Gómez i don Juan Nepomuceno Henríquez, por no encontrarse en el departamento los demas miembros de dicha Municipalidad, i a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdicion, para Diputado al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 58, 59, 60, 61 i 62 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

De la parroquia de San Luis Gonzaga doscientos noventa i siete votos; de ellos para Diputado al Congreso en favor de don José Santiago Toro e Irarrázaval doscientos treinta, i para suplente don José Agustin Seco con la misma cantidad; cincuenta i siete para Diputado don Miguel Zañartu, los mismos don Santiago Echéverz para suplente, doscientos treinta el Coronel don Justo Arteaga, doscientos treinta don Juan José Ibieta, la misma cantidad don Nicolas Gómez; para electores de Senadores con cincuenta i siete el señor Jeneral don José María de la Cruz, con ídem don Nicolas Godoi, i con los mismos don Saturnino Saavedra, con uno don Pedro José Cortés, con uno don José Ignacio Castellon.

La de la parroquia de Yumbel produjo ciento ochenta i seis votos; de los cuales ciento veinticuatro en favor de don José Santiago Toro e Irarrázaval para Diputado al Congreso, ciento veinticuatro por don José Agustin Seco para suplente, sesenta i dos por don Miguel Zañartu para Diputado, los mismos en favor de don Santiago Echéverz, ciento veinticuatro el Coronel don Justo Arteaga, ciento veinticuatro don Juan José Ibieta; i los mismos don Nicolas Gómez; para electores de Senadores, sesenta i dos don Saturnino Saavedra, sesenta i dos el señor Jeneral don José María de la Cruz i sesenta i dos don Nicolas Godoi.

La de Tucapel produjo ciento treinta i uno; de los cuales ciento veintinueve en favor de don José Santiago Toro e Irarrázaval para Diputado al Congreso, ciento veintinueve don José Agustin Seco para suplente, dos en favor de don Miguel Zañartu para Diputado, dos por don Santiago Echéverz para suplente, ciento veintinueve en favor del Coronel don Justo Arteaga, ciento veintinueve por don Juan José Ibieta, e igual número por don Nicolas Gómez; para electores de Senadores dos para lo mismo el señor Jeneral don José María de la Cruz, dos don Saturnino Saavedra, dos don Nicolas Godoi.

La de la parroquia de Talcamávida produjo treinta i tres; de ellos diez i siete en favor de don José Santiago Toro e Irarrázaval para Diputado al Congreso, diez i siete por don José Agustin Seco para suplente, diez i seis por don Miguel Zañartu para Diputado, diez i seis don Santiago Echéverz para suplente, diez i siete el Coronel don Justo Arteaga, diez i siete don Juan José Ibieta, i diez i siete don Nicolas Gómez; para electores de Senadores, diez i seis el señor Jeneral don José María de la Cruz, diez i seis don Saturnino Saavedra, i los mismos don Nicolas Godoi para el mismo fin.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados por las parroquias, ciudadanos don Narciso Segundo Larenas, don Matías Jaramillo, don Francisco Padilla i don Maríano Bernardo Sanhueza, obtuvo don José Santiago Toro e Irarrázaval quinientos votos para Diputado al Congreso, don José Agustin Seco quinientos para suplente, don Miguel Zañartu ciento treinta i siete para Diputado, don Santiago Echéverz ciento treinta i siete para suplente, el Coronel don Justo Arteaga quinientos votos, don Juan José Ibieta quinientos, don Nicolas Gómez quinientos; el señor Jeneral don José María de la Cruz ciento treinta i siete, don Saturnino Saavedra ciento treinta i seis, don Nicolas Godoi ciento treinta i seis, don Pedro José Carte uno, don Ignacio Castellon uno, para electores de Senadores; resultando, de consiguiente, electos para Diputado al Congreso Nacional, don José Santiago Toro e Irarrázaval, i suplente don José Agustin Seco; i para electores de Senadores el Coronel don Justo Arteaga, don Juan José Ibieta i don Nicolas Gómez.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i probado por él. — Vicente del Solar. — José Riquelme. — Juan Nepomuceno Henríquez. — Narciso Segundo Larenas. — Matías Jaramillo. — Francisco Padilla. — Mariano Bernardo Sanhueza. — Nicolas Gómez, secretario.

Es copia de la orijinal que queda en el archivo de la Municipalidad, a la que me refiero en caso necesario. Yumbel, Abril 2 de 1840. — Vicente Del Solar. — Nicolas Gómez, secretario.


Núm. 192 editar

El Ministro encargado del Departamento del Interior tiene la honra de pasar a manos del Excmo. señor Presidente de la Cámara de Diputados, la adjunta memoria, en que se relacionan las operaciones de dicho Departamento en el año anterior, rogándole se sirva presentarle a la Cámara que preside para su debida intelijencia. Se han pasado al Senado los pormenores correspondientes al presupuesto de gastos del año presente, insertos en la Memoria.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 21 de 1840. — Joaquin Tocornal. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 193 editar

MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840 POR EL MINISTRO DE ESTADO EN EL Departamento Del Interior.

Las operaciones del Gobierno durante el último año lejislativo en el Despacho del Interior, que aun está a mi cargo por no haber entrado en el ejercicio de sus funciones don Manuel Montt, nombrado para este Ministerio en decreto supremo de 25 del mes pasado, va a ser el asunto de la Memoria que, con arreglo al artículo 88 de la Constitucion, tengo la honra de presentar al Congreso.

Principiando por el órden público, debo referirme a lo que sobre este asunto, el primero de todos en importancia, espuso el Vice-Presidente a las Cámaras, en su discurso de apertura. El decreto del Gobierno que declaró en estado de sitio la provincia de Santiago, calmó la ajitacion que en aquella época crítica fermentaba en una parte de los habitantes i cuyo principal foco existía en la capital de la República. Notorios eran los motivos que aconsejaban al Gobierno la adopcion de esta medida i evidente su necesidad para la repulsa de ataques criminales que, dejados a la accion ordinaria de las leyes, hubieran comprometido gravemente la seguridad del Estado. En cuanto al uso de este poder estraordinario, baste decir que el Congreso ha dado un solemne i espresivo testimonio de la moderacion del Gobierno, i que sus mas encarnizados enemigos no han podido señalar un acto en que el Jefe Supremo hubiese puesto en ejercicio la autoridad con que sábiamente le arma la Constitucion para casos iguales. El medio adoptado produjo, por el mero hecho de su promulgacion, los efectos saludables que se esperaban de él. Es un síntoma precursor de felicidad para la República esta tendencia a la conservacion del órden i del sosiego interior, que, turbado un momento, vuelve sin violencia a su acostumbrado nivel. Bajo la tutela de la Representacion Nacional, ella ha dado ya a nuestro edificio político la envidiada consistencia que tantos otros pueblos han buscado para sus instituciones, a costa de esfuerzos inmensos, demasiadas veces infiuctuosos.

La época de la destruccion pasó; la de la rejeneracion i conservacion ha empezado; i los beneficios que ella derrama por todas partes son demasiado sensibles, para que la Nacion chilena quiera irreflexivamente aventurarlos. Que nuestras instituciones, nuestras leyes, i sobre todo, nuestro réjimen interior, presentan defectos i vacíos, es innegable; i ¿cómo pudiera ser de otro modo, siendo tan grande el espacio entre el sistema colonial de que partimos, i la Independencia libre, moral i segura, digno objeto de nuestra ambicion? Pero la senda del progreso está abierta; hemos dado pasos acelerados en ella; i podemos continuar indefinidamente esta marcha bajo los auspicios de la Constitucion i de las leyes.

No disimularé que la policía es uno de los ramos de administracion interior que necesitan de mejoras orgánicas. Mas, no podrán desconocerse sin injusticia los buenos efectos que las leyes i reglamentos dictados en varias épocas han producido ya, i lo que debe la Patria en este punto al celo i buen desempeño de los funcionarios civiles. La frecuencia de los crímenes atroces ha disminuido en una progresion rápida; la seguridad es respetada en todas partes, no obstante la insuficiencia de los fondos municipales de los pueblos para los mas precisos objetos; i se atiende, en cuanto lo permite la escasez de estos fondos, a la salubridad, comodidad i aun ornato de las poblaciones i al buen estado de los caminos públicos.

Como las multiplicadas atenciones del intendente de esta provincia no le dejaban, apesar de su conocida actividad i celo, todo el tiempo i contraccion que exije la policía de la capital, se hizo necesario que la Municipalidad, a propuesta del mismo jefe, le exonerase de la direccion de este ramo; i se nombró, en consecuencia, un juez especial que se ha dedicado al ejercicio de sus funciones, con la aplicacion contínua i esclusiva que corresponde a su importancia. Yo no dudo que las mejoras que producirá esta medida realizarán las esperanzas concebidas por el Gobierno i la Municipalidad al dictarla.

El cuerpo municipal de Santiago ha sido autorizado por el Gobierno para las reparaciones que pide con urjencia el hermoso puente que tiene esta capital sobre el rio Mapocho, i para la construccion de un nuevo cuadro de edificio en el centro de la plaza de abastos, consultando el abrigo de los abastecedores i la comodidad del público.

El Gobierno está convencido de la utilidad i aun necesidad de ámbas obras, i por lo que respecta a la segunda, no duda que los fondos que en ella se inviertan serán superabundantemente compensados con el incremento de valor a que subirá el remate anual de la plaza. En el cuartel de serenos, accediendo a lo representado por su comandante, se han ordenado refacciones indispensables i se han mandado dividir algunas piezas para la debida separacion de ámbos sexos, destinando a este fin la cantidad indicada en el presupuesto de su costo. I en la fachada de la casa consular, que por la calidad de los materiales se hallaba en un estado ruinoso, se han hecho tambien las reparaciones solicitadas por el tribunal.

El intendente de Concepcion ha proyectado la construccion de un puente en el rio de la Laja, departamento de los Anjeles, para facilitar las comunicaciones de los pueblos situados a sus orillas. Practicadas varias dilijencias conducentes a la realizacion de esta interesante empresa, e invitados los particulares a presentar planes i presupuestos para su ejecucion, se examinaron las propuestas de don Narciso Larenas, i se ha celebrado con este individuo una contrata formal, sobre la cual ha recaido sucesivamente la aprobacion de la junta de hacienda de aquella provincia i la del Presidente, con acuerdo del Consejo de Estado. El Gobierno ha reconocido la utilidad de esta obra; i creo supérfluo encarecer lo que interesa el fomento de las de su especie en nuestro suelo, donde lucha i luchará por algun tiempo la industria con los obstáculos que se oponen a las comunicaciones i trasportes.

Ni se ha olvidado lo que bajo este punto de vista importa a nuestra prosperidad la apertura de nuevos caminos, i la conservacion de los que existen. El que llama primero la atencion, por la magnitud creciente del tráfico entre las dos poblaciones mas ricas de la República, presenta por desgracia en la estructura i calidad del terreno, inconvenientes graves que no podrían removerse completamente sin contínuos i costosos trabajos. Comisionado el director de este ramo para que reconociese si por el lado de Melipilla es posible abrir un nuevo camino carril, que tenga sobre el antiguo las ventajas de menor lonjitud i de un suelo ménos montuoso i flojo, asegura que es asequible esta obra, a un moderado costo i con gran beneficio del comercio; i se ocupa actualmente, por órden del Gobierno, en levantar los planos i formar los presupuestos necesarios. Mas, no por eso se ha desatendido el antiguo camino. Antes bien, ha recibido i sigue recibiendo reparaciones i mejoras notables bajo la direccion de dos empleados intelijentes.

El camino entre San Felipe i Quillota es otro de los que ocupan, tiempo hace, la atencion del Gobierno. El intendente de Aconcagua ha representado que era fácil hacerlo carril sin gravámen del Erario, costeando voluntariamente la obra los dueños de los terrenos que atraviesa; i se le ha concedido la autorizacion que solicitaba para ponerla en planta. En cuanto al camino entre Santiago i San Felipe, se han formado los planos i presupuestos; pero no habiéndose presentado postor, cuyas proposiciones pareciesen admisibles, no se ha podido hacer uso de la facultad concedida al Presidente por la Lejislatura, para promover la construccion de obras públicas, imponiendo moderados derechos sobre el uso de ellas a favor de los empresarios.

Persuadido el Gobierno de la necesidad de una visita especial en los departamentos de la Ligua i Petorca, comisionó para ello al intendente de Aconcagua; i este laborioso funcionario se ha dedicado con esmero a mejorar el estado de aquellos dos departamentos i en especial del de la Ligua, donde eran mayores las necesidades i mas fáciles los medios de remediarlas. Se han estirpado abusos perjudiciales al público i se han emprendido algunas obras interesantes, entre las cuales debo enumerar la apertura de caminos carriles en la direccion de Santiago, Quillota, Valparaiso i el Papudo, i la construccion de un muelle en este último puerto; empresa plausible, para cuya realizacion ha ofrecido gratuitamente su trabajo personal don Guillermo Wils, perito en esta clase de obras, al mismo tiempo que don Juan de Dios Ruiz Tagle ha prometido las maderas i aun el dinero que sea menester, a condicion que se le reembolse con los productos del mismo muelle. Ni sería justo pasar en silencio el establecimiento de un pósito de trigos para proveer a los labradores pobres, quienes, en vez del insoportable gravámen de tres fanegas por una, solo estarán sujetos a la módica retribucion de dos almudes por fanega.

En Concepcion se ha destinado por el intendente a la recomposicion del camino de Hualqui, que conduce a los departamentos de Rere, Lautaro i la Laja, una parte de la cuota que cupo a la misma provincia en el producto de los donativos hechos para el alivio de las calamidades acarreadas por el terremoto de 1835. Se trabaja con empeño en esta obra que considero mui cercana a su terminacion i acaso concluida.

Se han dictado así mismo providencias para la refaccion i mejora de otros caminos de no menor importancia en aquella provincia.

El estado sanitario de la República no ha esperimentado novedad de consideracion, pues no debe decirse tal la aparicion de las viruelas que, de tiempo en tiempo, aflije a algunos departamentos i hace sentir a los habitantes de las ciudades las consecuencias de su descuido en recurrir al preservativo vacuno. A pesar de cuantas providencias se toman por las autoridades, no se aprovecha el pueblo, cuanto pudiera, de la constante distribucion de aquel benéfico antídoto, que si no precave en todos casos el contajio varioloso, a lo ménos embota su malignidad i lo desarma de sus terrores. De aquí su frecuente reproduccion, ya en unos puntos, ya en otros. A fines del año 1839 i principios del presente, jimieron bajo este azote destructor las poblaciones de Valparaiso, Quillota, Santiago i Concepcion. El Gobierno dictó inmediatamente las medidas necesarias para atajar sus progresos; i tanto con este objeto como con el de minorar sus estragos en lo venidero, ha mandado crear nuevos vacunatorios, i aumentado el número de los operadores que distribuyen el pus.

La pústula maligna ha aparecido tambien en algunos predios rústicos vecinos a la capital. La policía tomó desde luego las providencias que están a su alcance para atacar el mal en su oríjen i para impedir su propagacion, que lo trasporta de los animales a los hombres, por el simple contacto de los cadáveres i carnes. Determinados ya sus síntomas, su causa próxima respecto del hombre, i el modo de precaverse de él i curarlo, es de esperar que disminuya considerablemente el número de sus víctimas. La Sociedad de Agricultura, entre otros objetos de interes público que la ocupan, ha dirijido sus investigaciones a las enfermedades de los ganados i especialmente a la pústula o grano.

Una calamidad mucho mas grave i hasta ahora inaudita en Chile, llenó de miseria i consternacion a las provincias de Concepcion i de Maule, en el año próximo pasado. Malogradas las cosechas de granos, se esperimentó una carencia absoluta de víveres. Desde los primeros anuncios fueron autorizados los intendentes para invertir hasta la cantidad de cuatro mil pesos en cada provincia, deduciéndolos, en la de Maule, de la cantidad que le cupo en la distribucion de los donativos erogados a favor de aquellos pueblos el año de 1835. Este dinero había sido destinado para sufragar en parte a los costos de la reedificacion de un colejio; i se acordó que si él no bastaba para completar los cuatro mil pesos, se ocurriese a un empréstito o a otro arbitrio equivalente. Respecto de Concepcion se ordenó que se tomasen de la Tesorería, o de cualesquiera arcas públicas con calidad de reintegro.

Estas providencias parecieron inadecuadas a la gravedad del mal. El Gobierno, conmovido con las melancólicas noticias que se recibian de sus estragos, autorizó a los jefes de aquellas provincias para invertir en el alimento de los pobres todo el dinero necesario, si eran ciertos los espantosos progresos de la calamidad. Despues se vió que las descripciones, como suele suceder en casos de esta especie, habían sido notablemente exajeradas; í no fué menester hacer uso de la segunda autorizacion. La primera bastó para producir el alivio deseado, aunque no pudo aplicarse tan a tiempo que no fuesen víctimas del hambre centenares de infelices en la provincia de Concepcion i sobre todo en la de Maule.

No dejaré este asunto sin hacer justicia al celo i humanidad, con que no solo aquellos dos jefes sino los ciudadanos pudientes de las dos provincias contribuyeron a la salvacion de millares de vidas, erogando unos pronta i jenerosamente cuanto podían, hospedando otros i alimentando en sus casas a los desgraciados que huían de los campos circunvecinos i se agolpaban a buscar socorro en los pueblos. Cada casa presentaba el aspecto de una posada, especialmente en las ciudades de Concepcion i Cauquenes. Ni se limitaron estos actos de filantropía a las dos provincias aflijidas por el hambre. Talca dió asilo a muchos de los que, forzados de la necesidad, se acojían a ella; otras poblaciones de la República dieron muestra de la misma caritativa hospitalidad; i en la capital, el M. R. Arzobispo, las comunidades relijiosas i varios vecinos contribuyeron al mismo objeto, con donativos en dinero i especies.

El celo del intendente de Concepcion no se ciñó a proveer a las necesidades presentes. Deseoso de precaver iguales calamidades en lo sucesivo, concibió i llevó a efecto la idea del establecimiento de pósitos de granos en los departamentos de aquella provincia. Nombrada una comision que formase un reglamento para administrarlos, se sometieron sus trabajos al Gobierno, que los aprobó con lijeras modificaciones, acordando, en consecuencia, que para dar principio a los pósitos se invirtiera en la compra de granos la cantidad de ocho mil pesos, deduciéndolos de los fondos que cupieron a Concepcion en el donativo de 1835, i en la parte a que éstos no alcanzasen, de los provinciales i municipales con calidad de reintegro.

Con el mismo objeto de proveer a la subsistencia, fomentando la agricultura, se acordó que se examinara una estension de cien mil cuadras de terreno en el departamento de San Cárlos, provincia de Maule, i se calculase i dirijiese al Gobierno un presupuesto de los gastos necesarios para darle riego. Así se ha hecho; el presupuesto se halla en manos del Gobierno; i se deliberará sobre los medios que deban adoptarse para la realizacion de tan útil empresa.

Acerca de los establecimientos destinados al alivio de la humanidad doliente, me basta remitirme a lo espuesto por mi antecesor, en su Memoria de 23 de Agosto del año pasado, i a lo dicho por el Vice-Presidente a las Cámaras en su discurso de apertura. Solo tengo que añadir que el hospital de San Juan de Dios reune ahora, a sus conocidas mejoras en asistencia, limpieza i economía, el constante i desinteresado auxilio de los alumnos de la clase de medicina, trasladada a él; i que el hospicio, cuyos gastos obligaban ántes a costosas anticipaciones, no solo los cubre completamente en el dia, despues de satisfacer con liberalidad las necesidades de los pobres que allí se acojen, sino que se ha puesto en estado de mantener una escuela para los niños, admitiendo esternos, i aun ha podido dar dinero a interes, miéntras llega el tiempo de emplearlo segun las intenciones de la persona que lo ha donado.

Varios inconvenientes han impedido poner en planta el hospital de Concepcion; pero en breve quedarán removidos, i es probable que en la próxima primavera se dará principio al edificio. Entre tanto, se continúa socorriendo en sus casas a los enfermos pobres con médico i medicinas, costeados por los fondos del hospital; i a fin de que este benéfico establecimiento pueda cubrir sus actuales gastos, i proveer a los del nuevo edificio, ha sido autorizado el intendente para que, prévia la anuencia de su administrador, ajuste transacciones con los deudores, sobre los cuantiosos capitales que están actualmente en litijio; arbitrio que se ha creido ventajoso, tomando en consideracion las demoras i entorpecimientos que sufren inevitablemente los negocios judiciales, i la incertiduiubre de un éxito favorable que algunas de las causas iniciadas presentan.

Mui presto se dará tambien principio en la capital de aquella provincia a la obra del panteon, cuyos edificios, como todos los públicos, fueron envueltos en la ruina de 1835. Está pronta la mayor parte de los fondos que se necesitan para ella; se ha mandado formar el presupuesto de los que faltan, i se acordarán a su tiempo las medidas conducentes a facilitarlos.

Habiendo mencionado a la Sociedad de Agricultura, no puedo dejar de reconocer el celo que anima a sus miembros i la constancia con que dirije sus útiles trabajos a la mejora de la industria agrónoma de Chile. Las plantas, libros i modelos de máquinas que empieza ya a recibir de los paises estranjeros i la próxima adquisicion de un pequeño fundo en que, bajo la direccion de un profesor intelijente, se sometan los principios teóricos al criterio de la práctica bajo las influencias de nuestro clima i suelo, no dudo que la pondrán en estado de continuar con mucho fruto sus patrióticas tareas.

Para la promocion de objetos que conciernen bajo muchos respectos al bienestar de los pueblos, es de absoluta necesidad el fomento de las rentas i arbitrios municipales; i en esta parte ha estado siempre propenso el Gobierno a acojer i favorecer las indicaciones que se le han hecho por las Intendencias i Municipalidades. La de Santiago ha podido proveer por medio de una lotería pública a las necesidades del hospicio, i se ha permitido igual arbitrio en el departamento del Huasco para remediar la penuria de sus arcas municipales.

A representacion del tesorero de las de Concepcion, el intendente de aquella provincia propuso al Gobierno la venta de los fundos pertenecientes a los hospitales i a la Municipalidad de su capital, en atencion a las cortas utilidades que se reportaban de su arrendamiento i a su inevitable deterioro, miéntras se administrasen de esta manera. El Gobierno autorizó la subasta de los predios urbanos pertenecientes a los hospitales, bajo las condiciones siguientes: 1.a que se pagase una tercera parte de su valor al contado, i las otras dos se reconociesen por los compradores al interes del cinco por ciento; i 2.a que pudiesen tambien darse en enfitéusis los predios rústicos de los mismos establecimientos por períodos de 30 o mas años; con lo que percibiendo el cánon, se aseguraba la mejora de los fundos. I por lo tocante a las fincas de la Municipalidad, se mandó informar al intendente acerca de la naturaleza i calidades de ellas, que no constaban de los antecedentes que se tuvieron a la vista.

A la Municipalidad de Yumbel, de la misma provincia, se concedió igual autorizacion para que procediese a enajenar ciertos terrenos de su pertenencia, a fin de que, con el precio de la venta, se hiciese de fondos que pudiesen emplearse de un modo mas productivo.

En medio de las calamidades que han aflijido, a la provincia de Concepcion, sus pueblos se levantan lentamente de sus ruinas i su agricultura, lidiando con la irregularidad de las estaciones, no ha participado del acelerado progreso de este ramo de industria en otras partes del territorio chileno. A pesar de tan repetidos contratiempos, el réjimen interior recibe mejoras. El intendente propuso i el Gobierno ha aprobado, con las modificaciones que le parecieron convenientes, un reglamento para evitar abusos perjudiciales al público i a los estranjeros, en las casas denominadas bodegas, donde se depositan los frutos del pais destinados al consumo i a la esportacion. Dejo hecho memoria de varias obras en que actualmente se trabaja para objetos de bien público, i no debo omitir que no se han olvidado entre ellos ni aun los de puro recreo i adorno. Se ha comprado terreno para formacion de un paseo público en la capital de la provincia, i como los costos no alcanzasen a sufragarse por los fondos municipales, el intendente ocurrió al arbitrio de una suscricion voluntaria que produjo el efecto deseado.

El nombramiento de un visitador de la Administracion Jeneral de Correos, de que se dió cuenta en la Memoria del año pasado, ha tenido los buenos resultados que se contemplaron al ordenar esta medida. El visitador ha reconocido i remediado abusos perniciosos; ha introducido provechosas mejoras i formado un proyecto de nueva ordenanza para el réjimen de las estafetas en toda la República, con el objeto de estirpar de raiz los vicios, suplir los defectos i perfeccionar en lo posible este ramo de rentas. Este proyecto se halla actualmente ante el Consejo de Estado i por indicacion del mismo visitador se ha establecido una nueva estafeta en el puerto del Huasco.

Para la acertada administracion de los juzga- dos de abastos que se han mandado restablecer, por haber acreditado la esperiencia que realmente eran útiles al público, se ha nombrado una comision compuesta de empleados espertos que forme un proyecto de reglamento. Se trabaja en su redacción i, concluida que sea, se someterá al debido exámen i sanción legal.

Entre todas las leyes orgánicas, no hai acaso una de mas urjente necesidad que la del réjimen interior. Si el Congreso recuerda la multitud de objetos que debe abrazar esta obra, la basta trascendencia de los intereses que han de consultarse en ella i los pocos elementos que ofrece para este trabajo la lejislacion española, inspirada por instituciones de mui diversa índole que las nuestras, no estrañará que el Gobierno no se halle todavía en estado de presentarlo; pero hace tiempo que ha dedicado su atención a él i no desespera de poder someterlo en breve a la deliberación de las Cámaras.

Concluiré esta Memoria recordando a las Cámaras que la comision nombrada para el arreglo de pesos i medidas, reclamado con urjencia por los intereses del comercio i toda la comunidad, ha desempeñado su encargo presentando un proyecto que, despues de pasar por la revisión del Consejo de Estado, que lo está examinando actualmente, será sometido al Congreso. Él contiene, si no me engaño, disposiciones atinadas que, sin introducir embarazosas innovaciones, restablecerán la uniformidad i desterrarán abusos fraudulentos, envejecidos ya en el comercio de menudeo.

Tengo la honra de acompañar el presupuesto de los gastos del Departamento del Interior en el último año lejislativo.

Santiago, 14 de Agosto de 1840. —JOAQUÍN TOCORNAL.


Núm. 194 editar


Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del Departamento del Interior para el año 1841, con arreglo a las leyes i disposiciones vigentes.


Cuerpo Lejislativo


Dietas i viáticos de los señores Senadores i Diputados de las provincias, que, conforme a la lei de 25 de Noviembre de 1830, del Congreso de Plenipotenciarios, son los únicos que tienen tales asignaciones; por no saber la existencia efectiva, se calcula el gasto anual en 3,500


Secretaría del Senado


Sueldos de sus empleados, oficial de Sala, gastos de escritorio i ordinarios 2,081
4




Secretaría de la Cámara de Diputados


Sueldos de sus empleados, oficiales de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios 2,590



Secretaría de la Comision Conservadora


Sueldos de empleados, oficiales de Sala i gastos ordinarios 986



Poder Ejecutivo


El Excmo. Señor Presidente goza anualmente el sueldo de 12,000
Sueldo del capellán 600
Sueldo del portero i sitialero 550
Gastos ordinarios 12 4 13,162 4


Secretaría del Consejo de Estado


Sueldos del secretario i oficial de la Secretaría 1,500



Ministerio del Interior


Sueldo del Ministro. 4,500
Sueldo de los oficiales 4,444
Periódico ministerial i gastos de escritorio 900 9,844


Intendencia de Santiago


Sueldos del intendente, secretario i oficiales de la Secretaría 4,725

Gastos de escritorio i pago de casa 800 5,525

Intendencia de Colchagua


Sueldos del intendente i secretario 2,856




Sueldos de dos ordenanzas 144




Para gastos de escritorio de la Intendencia i pago de casa del gobernador departamental de Caupolican 500 3,500



Intendencia de Talca


Sueldos del intendente i secretario 2,856




Sueldos de una ordenanza 45
5



Gastos de escritorio 200 3,101
5


Intendencia de Maule


Sueldos del intendente i secretario 3,312
Sueldo de la ordenanza 455
Gastos de escritorio 200 3,557 5


Intendencia de Concepción


Sueldos del intendente, secretario i oficiales de la Secretaría 6,450
Gastos de escritorio, pago de casa, visita de frontera i gratificación para los indíjenas,cuando vienen a visitarle 867 7,317


Intendencia de Valdivia


Sueldos del intendente i secretario 4,000
Gastos de escritorio 200
Agasajos de indíjenas 30 4,230


Intendencia de Chiloé


Sueldos del intendente, secretario i oficial de la Secretaría 4,865

Gastos de escritorio i pago de casa 272 5,137


Intendencia de Coquimbo


Sueldos del intendente, secretario i oficiales de la Secretaría 6,450

Gastos de escritorio 200 6,650


Intendencia de Aconcagua


Sueldos del intendente, secretario i oficial de la Secretaría 3,144

Gastos de escritorio 200 3,344


Gobierno de Valparaiso


Sueldo del gobernador 6,000

Sueldos del secretario i oficiales de la Secretaría 2,590 8,590


Gobierno del Puerto Constitución


Sueldo del gobernador 960
Sueldo de la ordenanza 72

Pago de casa, gastos de escritorio i ordinarios 145 1,177


Gobierno de Talcahuano


Sueldo del gobernador 700

Gastos de escritorio i pago de casa 121

Luz para la guardia del gobernador 22 843


Gobierno de Osorno


Sueldo del gobernador 1,296


Renta de Correos


Los empleados en todas las adminis
traciones de la República, porteros, ordenanzas, gastos de escritorio, postas, gratificación a los maestres de buques por la correspondencia que traen a su bordo i un pensionista de gracia, tiene el costo de

30,429


Gastos de beneficencia i utilidad pública


El Supremo Poder Ejecutivo está autorizado para invertir anualmente en estos gastos, hasta la cantidad de 10,000
Sueldos de la junta de vacuna i vacunadores ambulantes. 7,094
Asignaciones pías en toda la República 6,535
Para auxilio de propios de la ciudad i puerto de Valparaíso 2,000
Al hospital de dicho puerto para pago del local 1,131 2
Al mismo para indemnización del derecho de aguada 1,560




Al administrador de dicho hospital, para pago de médico de sanidad 800

29,120
2


Varios gastos


Sueldos de los que cuidan del alumbrado del frontis del Palacio i patíos interiores 144
Costo dé la iluminación calculada por lo que se gastó el año anterior 791 3
Sueldo del encargado del cuidado i compostura del reloj de la torre del frontis de la Sala de Gobierno 50
A la Municipalidad de Santiago para arriendo de casa i en compensación del local que ocupan actualmente perteneciente a dicha Municipalidad los Ministerios del Interior, Justicia, Guerra i Marina... 300
Para gastos secretos 6,000
Agasajos de indíjenasen Concepción i Valdivia 4,433
Lenguaraz de indios en Curicó 120
Suscricion a varios periódicos 5,764 4
Sueldos de dos directores de obras públicas 3,000
Sueldo de un director de caminos. 1,200
Para pago de mayordomos, peones i demás gastos que demanda la composicion del camino de Valparaíso. 12,000
A los directores de las bombas de incendio de Valparaíso 200 34,002 7


Gastos estraordinarias


Doce mil pesos que se calcula se invertiránenel año siguiente en la formacion del paseo público construcción del Arco Triunfal, que en memoria de la gloriosa victoria de Yungai, debe trabajarse, como está decretado por disposición de 5 de Abril de 1839. 12,000


Se consideran 20 mil pesos para gastos estraordinarios, no pudiendo clasificarse éstos por la dificultad


que hai en prever las ocurrencias ordinarias i estratordinarias que deben precisamente presentarse al Gobierno, mas la inversion de todo,
aparte de la cantidad designada, deberá especificarse por menor en los documentos que comprueben el estado jeneral que anualmente se pasa a la Lejislatura de la inversión de los caudales que reciben las arcas nacionales
20,000

32,000

Total

$ 213,487 3


Santiago, 10 de Agosto de 1840. —JOAQUÍN TOCORNAL.


Núm. 195 editar

Examinado por la Comision de Elecciones el poder del señor Diputado de Rere, lo encuentra en todo arreglado a la lei.

Sala de la Comision. —Agosto 21 de 1840. —Francisco Arriagada. —José Joaquin Pérez. —Vicente Bustillos. —Pedro Felipe Iñiguez.—Pedro Palazuelos.


Núm. 196 editar

Las Comisiones de Gobierno i Eclesiástica, para dictaminar sobre la mocion presentada por el señor Diputado don Pedro Palazuelos, con el objeto de permitir que se establezca en Chile la órden de jesuítas, juzgan indispensable oir préviamente a los diocesanos.

Santiago, Agosto 21 de 1840. —Ramón Cisternas. —José Joaquin Pérez. —José de Reyes. —Francisco García Huidobro. —Rafael Gatica. —Antonio J. Vial.


Núm. 197 editar

La Comision de Lejislacion, al informar sobre la solicitud del Coronel don Benjamín Viel, cree de necesidad examinar primero el carácter de dicha solicitud, porque no habiendo pasado a la Comision Calificadora de Peticiones, aun 110 ha determinado la Cámara el aspecto bajo que debe considerarla.

Si se atiende al tenor literal de la espresada solicitud, el señor Viel solo reclama el cumplimiento del artículo 2° del decreto supremo de 17 de Abril de 1830; i en este caso, no corresponde al Cuerpo Lejislativo su conocimiento, sino a los Tribunales establecidos por la lei para administrar justicia. También parece que pide esplicacion del referido artículo; pero como, a juicio de los informantés, no ofrece duda alguna, i no pueden darse esplicacioncs sino por la autoridad misma que espidió el decreto, tampoco juzgan de su deber analizarlo. Sin embargo, la Comision ha llegado a persuadirse, por la sencillez misma de los fundamentos espuestos, que el verdadero espíritu del suplicante ha sido esponer razones de justicia para conseguir, por gracia, lo que de otra manera no podía otorgarle el Poder Lejislativo. En este concepto, i teniendo presente los seivicios prestados por el señor Viel en la guerra de la Independencia, considerando que no deben hacerse eternas e irreparables las consecuencias de los errores políticos i que su conducta posterior ha sido buena, es de opinion que la Cámara daría un testimonio de clemencia i de equidad, aprobando el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. En atención a los servicios prestados por el Coronel don Benjamín Viel en la guerra de la Independencia, el Congreso Nacional le abona el tiempo corrido desde el diez i siete de Abril de mil ochocientos treinta, en que fué dado de baja, hasta el dia en que el Supremo Gobierno le repuso a su destino."

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 21 de 1840. —Manuel J. Cerda. —Antonio J. Vial.


Núm. 198 editar

El que informa ha creído de su deber sepa rarse del dictamen de la Comision, en la manera de considerar los fundamentos que apoyan la solicitud del señor Coronel Viel; porque aun suponiéndose este un caso de rigorosa justicia, a la Cámara pertenece considerarlo en uso de sus atribuciones; i no siendo otro el objeto que ha tenido el reclamante al apoyar su petición en los documentos acompañados, que manifestar a la Cámara la verdad del hecho de no hallarse comprendido en el artículo 1.° de la lei dada por el Gobierno, contar los oficiales de la fuerza auxiliar de los movimientos de entónces, me ha parecido también necesario recomendar léjos de omitir la justa consideración de aquellos documentos.

El Coronel Viel se presenta apoyado en su eminente título de pertenecer al número de los bravos defensores de nuestra Independencia, a quien desgració un trastorno político, una desgracia común que a nadie puede imputarse i ménos a los que, llamados por la posicion en la sociedad a figurar en el teatro de los sucesos, debian aparecer necesariamente comprendidos en sus resultados—resultado que no es justo, ni conviene perpetuar, que no es justo ni conviene hacer mas penosa a la clase ménos recompensada i mas espuesta a padecer males consiguientes a la versatilidad de nuestra vida política.

La Cámara juzga quienes son o no acreedores a su proteccion, quienes han merecido mas particularmente esta proteccion, que, por estar fuera del alcance de los Tribunales, no puede remitirse al conocimiento de ellos. Los Tribunales de Justicia no tienen lei que valorice el mérito de los salvadores de la Patria, cuando conviene a éstos pedir una excepcion de la lei común a favor de sus particulares servicios. Por lo que soi de opinion que la Cámara debe conceder al Coronel Viel, la declaracion que pide por consideracion a los documentos acompañados, i a las circunstancias que le recomiendan a la Nacion. — Pedro Palazuelos.