Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/194

Esta página ha sido validada
187
SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1840


traciones de la República, porteros, ordenanzas, gastos de escritorio, postas, gratificación a los maestres de buques por la correspondencia que traen a su bordo i un pensionista de gracia, tiene el costo de

30,429


Gastos de beneficencia i utilidad pública


El Supremo Poder Ejecutivo está autorizado para invertir anualmente en estos gastos, hasta la cantidad de 10,000
Sueldos de la junta de vacuna i vacunadores ambulantes. 7,094
Asignaciones pías en toda la República 6,535
Para auxilio de propios de la ciudad i puerto de Valparaíso 2,000
Al hospital de dicho puerto para pago del local 1,131 2
Al mismo para indemnización del derecho de aguada 1,560




Al administrador de dicho hospital, para pago de médico de sanidad 800

29,120
2


Varios gastos


Sueldos de los que cuidan del alumbrado del frontis del Palacio i patíos interiores 144
Costo dé la iluminación calculada por lo que se gastó el año anterior 791 3
Sueldo del encargado del cuidado i compostura del reloj de la torre del frontis de la Sala de Gobierno 50
A la Municipalidad de Santiago para arriendo de casa i en compensación del local que ocupan actualmente perteneciente a dicha Municipalidad los Ministerios del Interior, Justicia, Guerra i Marina... 300
Para gastos secretos 6,000
Agasajos de indíjenasen Concepción i Valdivia 4,433
Lenguaraz de indios en Curicó 120
Suscricion a varios periódicos 5,764 4
Sueldos de dos directores de obras públicas 3,000
Sueldo de un director de caminos. 1,200
Para pago de mayordomos, peones i demás gastos que demanda la composicion del camino de Valparaíso. 12,000
A los directores de las bombas de incendio de Valparaíso 200 34,002 7


Gastos estraordinarias


Doce mil pesos que se calcula se invertiránenel año siguiente en la formacion del paseo público construcción del Arco Triunfal, que en memoria de la gloriosa victoria de Yungai, debe trabajarse, como está decretado por disposición de 5 de Abril de 1839. 12,000


Se consideran 20 mil pesos para gastos estraordinarios, no pudiendo clasificarse éstos por la dificultad