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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1840

aprovecha el pueblo, cuanto pudiera, de la constante distribucion de aquel benéfico antídoto, que si no precave en todos casos el contajio varioloso, a lo ménos embota su malignidad i lo desarma de sus terrores. De aquí su frecuente reproduccion, ya en unos puntos, ya en otros. A fines del año 1839 i principios del presente, jimieron bajo este azote destructor las poblaciones de Valparaiso, Quillota, Santiago i Concepcion. El Gobierno dictó inmediatamente las medidas necesarias para atajar sus progresos; i tanto con este objeto como con el de minorar sus estragos en lo venidero, ha mandado crear nuevos vacunatorios, i aumentado el número de los operadores que distribuyen el pus.

La pústula maligna ha aparecido tambien en algunos predios rústicos vecinos a la capital. La policía tomó desde luego las providencias que están a su alcance para atacar el mal en su oríjen i para impedir su propagacion, que lo trasporta de los animales a los hombres, por el simple contacto de los cadáveres i carnes. Determinados ya sus síntomas, su causa próxima respecto del hombre, i el modo de precaverse de él i curarlo, es de esperar que disminuya considerablemente el número de sus víctimas. La Sociedad de Agricultura, entre otros objetos de interes público que la ocupan, ha dirijido sus investigaciones a las enfermedades de los ganados i especialmente a la pústula o grano.

Una calamidad mucho mas grave i hasta ahora inaudita en Chile, llenó de miseria i consternacion a las provincias de Concepcion i de Maule, en el año próximo pasado. Malogradas las cosechas de granos, se esperimentó una carencia absoluta de víveres. Desde los primeros anuncios fueron autorizados los intendentes para invertir hasta la cantidad de cuatro mil pesos en cada provincia, deduciéndolos, en la de Maule, de la cantidad que le cupo en la distribucion de los donativos erogados a favor de aquellos pueblos el año de 1835. Este dinero había sido destinado para sufragar en parte a los costos de la reedificacion de un colejio; i se acordó que si él no bastaba para completar los cuatro mil pesos, se ocurriese a un empréstito o a otro arbitrio equivalente. Respecto de Concepcion se ordenó que se tomasen de la Tesorería, o de cualesquiera arcas públicas con calidad de reintegro.

Estas providencias parecieron inadecuadas a la gravedad del mal. El Gobierno, conmovido con las melancólicas noticias que se recibian de sus estragos, autorizó a los jefes de aquellas provincias para invertir en el alimento de los pobres todo el dinero necesario, si eran ciertos los espantosos progresos de la calamidad. Despues se vió que las descripciones, como suele suceder en casos de esta especie, habían sido notablemente exajeradas; í no fué menester hacer uso de la segunda autorizacion. La primera bastó para producir el alivio deseado, aunque no pudo aplicarse tan a tiempo que no fuesen víctimas del hambre centenares de infelices en la provincia de Concepcion i sobre todo en la de Maule.

No dejaré este asunto sin hacer justicia al celo i humanidad, con que no solo aquellos dos jefes sino los ciudadanos pudientes de las dos provincias contribuyeron a la salvacion de millares de vidas, erogando unos pronta i jenerosamente cuanto podían, hospedando otros i alimentando en sus casas a los desgraciados que huían de los campos circunvecinos i se agolpaban a buscar socorro en los pueblos. Cada casa presentaba el aspecto de una posada, especialmente en las ciudades de Concepcion i Cauquenes. Ni se limitaron estos actos de filantropía a las dos provincias aflijidas por el hambre. Talca dió asilo a muchos de los que, forzados de la necesidad, se acojían a ella; otras poblaciones de la República dieron muestra de la misma caritativa hospitalidad; i en la capital, el M. R. Arzobispo, las comunidades relijiosas i varios vecinos contribuyeron al mismo objeto, con donativos en dinero i especies.

El celo del intendente de Concepcion no se ciñó a proveer a las necesidades presentes. Deseoso de precaver iguales calamidades en lo sucesivo, concibió i llevó a efecto la idea del establecimiento de pósitos de granos en los departamentos de aquella provincia. Nombrada una comision que formase un reglamento para administrarlos, se sometieron sus trabajos al Gobierno, que los aprobó con lijeras modificaciones, acordando, en consecuencia, que para dar principio a los pósitos se invirtiera en la compra de granos la cantidad de ocho mil pesos, deduciéndolos de los fondos que cupieron a Concepcion en el donativo de 1835, i en la parte a que éstos no alcanzasen, de los provinciales i municipales con calidad de reintegro.

Con el mismo objeto de proveer a la subsistencia, fomentando la agricultura, se acordó que se examinara una estension de cien mil cuadras de terreno en el departamento de San Cárlos, provincia de Maule, i se calculase i dirijiese al Gobierno un presupuesto de los gastos necesarios para darle riego. Así se ha hecho; el presupuesto se halla en manos del Gobierno; i se deliberará sobre los medios que deban adoptarse para la realizacion de tan útil empresa.

Acerca de los establecimientos destinados al alivio de la humanidad doliente, me basta remitirme a lo espuesto por mi antecesor, en su Memoria de 23 de Agosto del año pasado, i a lo dicho por el Vice-Presidente a las Cámaras en su discurso de apertura. Solo tengo que añadir que el hospital de San Juan de Dios reune ahora, a sus conocidas mejoras en asistencia, limpieza i economía, el constante i desinteresado auxilio de los alumnos de la clase de medicina, trasladada a él; i que el hospicio, cuyos gastos obligaban ántes a costosas anticipaciones, no solo los cubre completamente en el dia, despues de satisfacer con liberalidad las necesidades de los pobres que