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CÁMARA DE DIPUTADOS

promover la pronta terminacion de los pleitos, i para ello disminuir los trámites, diligencias i actuaciones que no se consideren absolutamente necesarios e impedir, por medio de reglas severas e inexorables, que el descuido de los jueces o la malicia de las partes las introduzcan. No presenta la historia una época en que en las naciones civilizadas se haya tratado con mas celo de reformar las instituciones judiciales que en los últimos setenta años; i es digna de observarse la tendencia jeneral que se descubre en todos sus reglamentos, hácia evitar las actuaciones por escrito i subrogarlas con comparecencias i espiraciones verbales. Este es, en efecto, el modo mas pronto, fácil i talvez el mas seguro de instruir a los jueces i examinar la verdad, i éste es seguramente el que mas bien evita los entorpecimientos.

Conducido el Gobierno por estos ejemplos, despues de dividir los juicios segun la naturaleza de las demandas para dar una sustanciacion mas rápida a aquéllos en que, o por la cortedad de la materia disputada, o por la naturaleza de la contienda, ocasiona mas perjuicios la demora, no permite mas actuaciones por escrito que las que en los juicios graves se conceptúan indispensablemente necesarias; reduce los demas trámites precisos a comparecencias i dilijencias verbales; suprime toda actuacion escrita en los artículos interlocutoríos, en estos episodios de los pleitos mas dilatados a veces que la accion principal, i que son el arbitrio seguro de vejar i entorpecer; limita las instancias i recursos estraordinarios; establece un sistema de probanza fácil, sencillo, que no da lugar a dilaciones maliciosas, i en que recibiendo los hechos todo el esclarecimiento de que son susceptibles, queda al juez la satisfaccion de haber examinado por sí mismo la verdad i a las partes la seguridad de haber probado fiel i lealmente cuanto les convenía; cierra la puerta a los recursos lejanos i dispendiosos que deben causar gastos superiores al interes cuestionado; proporciona fácilmente i a la mano los recursos cuando éstos se consideran necesarios; establece reglas seguras para no dar cabida a los entorpecimientos i demoras; refrena i castiga la malicia de los litigantes; e indemniza al litigante honrado a costa de su injusto contendor. La segunda parte del proyecto comprende la administracion de justicia en lo criminal. Las dilaciones que tanto vejan i perjudican en las causas civiles son todavía mas funestas en las criminales, por la necesidad que hai de dar inmediata satisfaccion a la vindicta pública i por la penosa situacion en que por lo regular se encuentran los reos. Se ha empeñado, pues, el Gobierno en que sea efectiva la pronta averiguacion de los delitos i la sustanciacion i terminacion de los procesos, sin perjuicio de franquear, del modo mas liberal, todos los medios necesarios para la proteccion de la inocencia i defensa de los acusados. Si las disposiciones del proyecto merecieren la aprobacion de las Cámaras, podrá ya todo habitante de la República estar seguro de que, en caso de ser indiciado o acusado de algun crímen, la resolucion de su causa i su mansion en las cárceles, en ninguna circunstancia excederán de un tiempo determinado, i contará, sobre todo, con la seguridad mas importante de que no se le condenará por las deposiciones de testigos que el mismo reo o el juez no hayan oido o examinado. El acusado se confrontará con sus delatores o acusadores, verá declarar a los testigos, i podrá preguntarles sobre las circunstancias de los hechos i pedirles razon de como saben lo que declaran. El acto solemne de la prueba i las demas dilijencias dirijidas al esclarecimiento del hecho no se someterán a subalternos u otros ajentes que no pueden trasmitir al juez el conocimiento exacto, que solo se adquiere presenciando personalmente el exámen de testigos i las otras actuaciones indagatorias. El mismo juez que ha de pronunciar la sententencia será quien practique estos actos i quien, mediante ellos, se penetre íntimamente de la verdad, quedando así a él como a las partes la justa confianza de que han recibido los hechos i sus circunstancias todo el esclarecimiento de que son capaces. El castigo será pronto para que tenga efecto el escarmiento, único fin que se propone la lei en la aplicacion de las penas; i desde el momento en que llegando a oidos de las autoridades la noticia de un crímen, se procede a justificar el cuerpo del delito, a indagar sus autores i a asegurar las personas sobre quienes recaen sospechas fundadas i lejítimas, hasta terminar la causa con la absolucion o castigo del delincuente; se establece una sustanciacion pública, rápida i espedita; los medios de proporcionar el mayor alivio a los reos; un método de probanza fácil, franco i seguro; i se acerca el reo a su juez i por sí, o por medio del defensor que elije, si no se satisface con el que se le nombra de oficio, le instruye de sus defensas, quedándole la satisfaccion de haber concurrido a todos los trámites de su causa i presenciádolos personalmente.

La tercera parte del proyecto comprende la ereccion i organizacion completa de cuantos tribunales i juzgados deben existir en la República, para hacer efectiva la administracion de justicia, segun la establecen las disposiciones de las dos partes precedentes, en cuanto lo permiten por ahora las circunstancias, i ciertas prevenciones que solo el tiempo puede destruir, ha procurado el proyecto evitar la multiplicidad de fueros que, en todos los paises i especialmente en Chile, por circunstancias particulares, es un grave inconveniente para la pronta i cumplida administracion de justicia.

Los pleitos, en jeneral, se dividen en pleitos de mayor, de menor i de mínima cuantía; i para las dos últimas clases se establecen juzgados separados i de fácil curso, donde se decidan las con