Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 28 ORDINARIA, EN 17 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Solicitudes de Postigo i de Margutt. — Creacion de un segundo juzgado de letras en Valparaiso. — Memoria de Justicia, Culto e Instruccion Pública. — Solicitud de doña Dolores Maturana viuda de Aguila. — Recompensa a doña Candelaria Pérez. — Lei de privilejios esclusivos. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (Anexos núms. 184 i 185.)
  2. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Cárlos García del Postigo. (Anexo núm. 186. V. sesiones del 12 i del 26.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de don Felipe Margutt. (Anexo núm. 187. V. sesiones del 12 i del 28)
  4. De otro informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que otorga ciertas recompensasa doña Candelaria Pérez. (Anexo núm. 188. V. sesiones del 31 de Julio i del 7 de Agosto de 1840.)
  5. De una solicitud entablada por doña Dolores Maturana viuda del Capitan don José Aguila, en demanda de pension pía.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los cuatro artículos del proyecto de lei que crea en Valparaiso un segundo juzgado de letras.
  2. Pasar a la Comision de Justicia la Memoria del ramo.
  3. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Dolores Maturana. (V. sesion del 19 de Julio de 1841.)
  4. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que otorga a doña Candelaria Pérez el grado de subteniente i el sueldo de doce pesos mensuales.
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que regla la concesion de privilejios esclusivos. (V. sesiones del 3 i del 21.)

===ACTA===
SESION DEL 17 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Cobo, Concha, Correa, Dávila, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes de la Comision Militar en las representaciones del Capitan de navio don Cárlos García del Postigo i del Teniente Coronel de Ejército don Felipe Margutt, en que solicitan una indemnizacion pecuniaria por la renuncia que hacen, al retirarse absolutamente del servicio, del sueldo, montepío i gratificaciones que les corresponde, i quedaron en tabla para discutirse.

Luego se consideró en particular el proyecto de lei para establecer en Valparaiso otro juzgado de letras, i fueron aprobados por unanimidad todos sus artículos, en los términos siguientes:

"Artículo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el juzgado de letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administracion de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un segundo juzgado de letras con la misma dotacion que el actual.

"Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras del departamento de todas las causas criminales i de la auditoría del Ejército i Marina. El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

"Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que ha de conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

"Art. 4.º El juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que, a juicio del Presidente de la República, continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará tambien luego que se publicare la lei de Organizacion de Tribunales."

En seguida, el señor Ministro de Justicia i Culto presentó la Memoria de lo obrado en los Departamentos de su cargo en el año próximo pasado, i se remitió a la Comision de Justicia.

A segunda hora, se dió cuenta de la solicitud de doña Dolores Maturana viuda del Capitan de artillería don José Aguila, para que se le dé una pension piadosa sobre el montepío que disfruta, i se dirijió a la Comision de Peticiones.

Despues se ocupó la Sala del acuerdo del Senado para condecorar i recompensar los servicios de Candelaria Pérez, i fué aprobado sin alteracion alguna, en la forma siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a Candelaria Pétez la pension de doce pesos mensuales desde la fecha en que le fué asignada por el Jeneral del Ejército Restaurador, condecorándola al mismo tiempo con el grado de Subteniente de Ejército."

Ultimamente, puesto a discusion el proyecto de lei para determinar las reglas que se han de observar en la concesion de privilejios esclusivos, fué aprobado en jeneral, i quedó en tabla para la particular, i el reconocimiento del reclamo de nulidad sobre las elecciones de Achao, i se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 184 editar

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840.

Cuando en la Memoria del año último di cuenta a las Cámaras del estado de la Nacion, en lo relativo al Departamento de Justicia, hice presente las necesidades que se padecían en este ramo, los vicios de nuestro actual sistema de administracion de justicia, la defectuosa organizacion de nuestros tribunales i la urjencia con que debía proveerse de remedio a estos males.

Ellos subsisten aun porque el Gobierno carece de facultades para remediarlos por sí; i seria molesto repetir hoi lo mismo que se espuso entónces i que puede tenerse presente trayéndose a la vista aquella Memoria. Si las circunstancias estraordinarias de los años anteriores han llamado la atencion del Congreso a asuntos de mas urjencia, en que se interesaban la Independencia i seguridad de la Patria i la conservacion del órden i quietud interior, debe esperarse que en el presente año se den siquiera los primeros pasos con que satisfaga a los decretos de la Gran Convencion que mandó dictar con preferencia estas leyes; a los deseos que constantemente han manifestado el Gobierno i la Lejislatura de que se emprendan estos trabajos, i al clamor público que tan enérjicamente ha instado e insta por ellos.

Por grave que se considere este trabajo, como lo es en efecto, no es de la naturaleza de aquéllos que exijen préviamente profundas i dilatadas meditaciones sobre si conviene o nó emprenderse i sobre si los peligros de una innovacion no sean mas de temerse que los males que se esperimentan. Los decretos de la Convencion i repetidos actos posteriores del Congreso, han resuelto ya esta duda i declarado que deben dictarse las leyes que reformen nuestro sistema judicial i organicen los tribunales de la Nacion. Si se considera, por otra parte, que la variacion del estado político del pais, su trasformacion de una colonia española en una Nacion soberana e independiente i tantas nuevas instituciones conformes a las luces i moralidad del siglo han introducido principios, usos, costumbres i garantías judiciales que no pueden dirijirse ni ejecutarse por el ministerio de unas leyes que no las han tenido presentes o que en la mayor parte les son opuestas; si se reflexiona que cuantos tribunales i juzgados contiene hoi la República, se han creado o recibido nueva planta despues de nuestra emancipacion, sin organizarlos o darles ordenanzas peculiares que determinen precisamente sus atribuciones i funciones i sus relaciones entre sí, se verá que algo es necesario hacer, i que ni aun existe el riesgo de empeorar el órden actual, porque este defectuosísimo estado no puede ponerse de condicion deterior con la reforma que se hiciere. No es uno de los motivos de ménos fuerza que obligan a no diferir por mas tiempo la formacion de estas leyes, el mal que causa la contínua espectativa de que en cada año han de promulgarse. Mil abusos podrían correjirse i muchos vacíos i defectos llenarse por las leyes aisladas que remediasen los males de pronto; pero la esperanza de ver publicarse dentro de breves dias un sistema completo i uniforme que comprenda la reforma de aquellos mismos abusos i defectos en una sola lei i en armonía con sus demas disposiciones, impide la mejora parcial que podría intentarse, pero que seguramente es inferior a la que resultaría de un todo ordenado.

El Gobierno, durante sus facultades estraordinarias, se halló en la feliz oportunidad de dictar estas leyes i hoi gozaría la República del beneficio que ellas deben proporcionar, ocupándose solo la Lejislatura de enmendar circunspectamente aquellas imperfecciones de que no pueden eximirse estas obras, i cuya reforma nos dictase la esperiencia, si no hubiesen sido tan poderosas las razones de esta lo que le obligaron a abstenerse de esta empresa. En mi anterior Memoria creo haber satisfecho completamente al cargo que podía hacerse al Gobierno por esta prudente conducta. Se ciñó éste a remediar por medio de algunas leyes solo los males mas urjentes, aquéllos que a voz pública o la de los tribunales exijían que cesasen sin demora, i a pesar de esta sobriedad en dictar leyes i en un pais donde no solo la presente administracion, sino principalmente las que le han precedido, han espuesto que no había un establecimiento o ramo alguno de los negocios públicos que no necesitase de arreglo o de reforma, i que la trasformacion solo de una colonia en un estado independiente i de una monarquía despótica en una República democrática, dejaban vacíos inmensos que era indispensable llenar para marchar de algun modo, no han faltado quienes censuren al Gobierno, no por las imperfecciones de las leyes que dictó, sino por la única razon de ser muchas, sin demostrar que alguna de ellas haya sido innecesaria, que hubiese algun equivalente con que suplir su falta, o siquiera que no hubiere sido urjente la reforma o remedio que proveía.

Para esperar el Gobierno que en el presente año se dé principio a la formacion de estas leyes tan deseadas, i que, en espresion de mis antecesores, eran el trabajo esperado con mas ánsia por la Nacion i el que debía dar a los lejisladores títulos mas grandes a la gratitud pública, cuenta con que ya está el proyecto preparado i dispuesto para someterse al exámen i discusion de las Cámaras. El comprende lo mismo que decretó la Gran Convencion; esto es, la lei de administracion de justicia o el sistema de procedimientos judiciales en la República i la organizacion completa de todos los tribunales que la han de administrar. La conclusion de este trabajo, que ciertamente exije la mas detenida i circunspecta meditacion, ha ocupado con preferencia la atencion de mi Ministerio en todo el año último.

La lei de administracion de justicia o de enjuiciamiento debe necesariamente preceder a la organizacion de tribunales, porque ésta es una consecuencia de aquélla; i sin que se estableza primero el sistema de los juicios, sus diversas instancias, los distintos fueros si los hubiere de haber, la prolongacion o brevedad de los trámites; en suma, sin decidir las firmas i método de administrar justicia, no podrá saberse qué número de tribunales o qué número de jueces en cada uno bastarían para desempeñar estas funciones, qué atribuciones deben señalarse a cada uno i qué deberes se les han de prescribir. Por estas razones, lo primero que se propondrá al exámen de las Cámaras será el sistema de administracion de justicia, o llámese la lei de enjuiciamiento, concluyéndose con la organizacion de los tribunales i, en jeneral, de todos los establecimientos pertenecientes al órden judicial.

Los trabajos del Gobierno sobre esta materia están divididos en tres partes. La primera comprende la administracion de justicia en negocios civiles. No serían los pleitos una de las graves pensiones de la vida, si para juzgarlos no se exijiese mas trámites que los necesarios para oir los alegatos de las partes i esclarecer la verdad de los hechos; pero se ha abusado tanto de las formas i dilaciones establecidas para estos objetos, i nuestras leyes i usos forenses dejan un campo tan abierto a la astucia i depravacion de los litigantes interesados en retardar la conclusion del juicio, que con los entorpecimientos, costos i pérdidas que causan, destruyen los fines de la administracion de justicia, entre los cuales, despues de la rectitud de la sentencia, es el primero la prontitud en pronunciarla. El gran designio, pues, en toda reforma de esta clase debe ser promover la pronta terminacion de los pleitos, i para ello disminuir los trámites, diligencias i actuaciones que no se consideren absolutamente necesarios e impedir, por medio de reglas severas e inexorables, que el descuido de los jueces o la malicia de las partes las introduzcan. No presenta la historia una época en que en las naciones civilizadas se haya tratado con mas celo de reformar las instituciones judiciales que en los últimos setenta años; i es digna de observarse la tendencia jeneral que se descubre en todos sus reglamentos, hácia evitar las actuaciones por escrito i subrogarlas con comparecencias i espiraciones verbales. Este es, en efecto, el modo mas pronto, fácil i talvez el mas seguro de instruir a los jueces i examinar la verdad, i éste es seguramente el que mas bien evita los entorpecimientos.

Conducido el Gobierno por estos ejemplos, despues de dividir los juicios segun la naturaleza de las demandas para dar una sustanciacion mas rápida a aquéllos en que, o por la cortedad de la materia disputada, o por la naturaleza de la contienda, ocasiona mas perjuicios la demora, no permite mas actuaciones por escrito que las que en los juicios graves se conceptúan indispensablemente necesarias; reduce los demas trámites precisos a comparecencias i dilijencias verbales; suprime toda actuacion escrita en los artículos interlocutoríos, en estos episodios de los pleitos mas dilatados a veces que la accion principal, i que son el arbitrio seguro de vejar i entorpecer; limita las instancias i recursos estraordinarios; establece un sistema de probanza fácil, sencillo, que no da lugar a dilaciones maliciosas, i en que recibiendo los hechos todo el esclarecimiento de que son susceptibles, queda al juez la satisfaccion de haber examinado por sí mismo la verdad i a las partes la seguridad de haber probado fiel i lealmente cuanto les convenía; cierra la puerta a los recursos lejanos i dispendiosos que deben causar gastos superiores al interes cuestionado; proporciona fácilmente i a la mano los recursos cuando éstos se consideran necesarios; establece reglas seguras para no dar cabida a los entorpecimientos i demoras; refrena i castiga la malicia de los litigantes; e indemniza al litigante honrado a costa de su injusto contendor. La segunda parte del proyecto comprende la administracion de justicia en lo criminal. Las dilaciones que tanto vejan i perjudican en las causas civiles son todavía mas funestas en las criminales, por la necesidad que hai de dar inmediata satisfaccion a la vindicta pública i por la penosa situacion en que por lo regular se encuentran los reos. Se ha empeñado, pues, el Gobierno en que sea efectiva la pronta averiguacion de los delitos i la sustanciacion i terminacion de los procesos, sin perjuicio de franquear, del modo mas liberal, todos los medios necesarios para la proteccion de la inocencia i defensa de los acusados. Si las disposiciones del proyecto merecieren la aprobacion de las Cámaras, podrá ya todo habitante de la República estar seguro de que, en caso de ser indiciado o acusado de algun crímen, la resolucion de su causa i su mansion en las cárceles, en ninguna circunstancia excederán de un tiempo determinado, i contará, sobre todo, con la seguridad mas importante de que no se le condenará por las deposiciones de testigos que el mismo reo o el juez no hayan oido o examinado. El acusado se confrontará con sus delatores o acusadores, verá declarar a los testigos, i podrá preguntarles sobre las circunstancias de los hechos i pedirles razon de como saben lo que declaran. El acto solemne de la prueba i las demas dilijencias dirijidas al esclarecimiento del hecho no se someterán a subalternos u otros ajentes que no pueden trasmitir al juez el conocimiento exacto, que solo se adquiere presenciando personalmente el exámen de testigos i las otras actuaciones indagatorias. El mismo juez que ha de pronunciar la sententencia será quien practique estos actos i quien, mediante ellos, se penetre íntimamente de la verdad, quedando así a él como a las partes la justa confianza de que han recibido los hechos i sus circunstancias todo el esclarecimiento de que son capaces. El castigo será pronto para que tenga efecto el escarmiento, único fin que se propone la lei en la aplicacion de las penas; i desde el momento en que llegando a oidos de las autoridades la noticia de un crímen, se procede a justificar el cuerpo del delito, a indagar sus autores i a asegurar las personas sobre quienes recaen sospechas fundadas i lejítimas, hasta terminar la causa con la absolucion o castigo del delincuente; se establece una sustanciacion pública, rápida i espedita; los medios de proporcionar el mayor alivio a los reos; un método de probanza fácil, franco i seguro; i se acerca el reo a su juez i por sí, o por medio del defensor que elije, si no se satisface con el que se le nombra de oficio, le instruye de sus defensas, quedándole la satisfaccion de haber concurrido a todos los trámites de su causa i presenciádolos personalmente.

La tercera parte del proyecto comprende la ereccion i organizacion completa de cuantos tribunales i juzgados deben existir en la República, para hacer efectiva la administracion de justicia, segun la establecen las disposiciones de las dos partes precedentes, en cuanto lo permiten por ahora las circunstancias, i ciertas prevenciones que solo el tiempo puede destruir, ha procurado el proyecto evitar la multiplicidad de fueros que, en todos los paises i especialmente en Chile, por circunstancias particulares, es un grave inconveniente para la pronta i cumplida administracion de justicia.

Los pleitos, en jeneral, se dividen en pleitos de mayor, de menor i de mínima cuantía; i para las dos últimas clases se establecen juzgados separados i de fácil curso, donde se decidan las con tiendas sumariamente; proporcionando recursos, igualmente fáciles, solo en aquellos casos en que la cuantía de la demanda es de alguna consideracion i los inconvenientes i costos de la segunda instancia, aunque verbal i rápida, no igualan o exceden el valor de lo que se disputa. Se detallan por menor las atribuciones de cada juzgado; se establece el sistema de su despacho; se señalan sus funciones i el método de ejercerlas.

Dividido el territorio de la República en distritos judiciales, se establece que los jueces designados al efecto, recorran, en determinadas épocas del año, su respectivo territorio, para sentenciar las causas pendientes en los departamentos, en la forma i guardando las reglas que minuciosamente se le prescriben; se organizan las oficinas necesarias para el despacho de cada tribunal o juzgado; se determinan los deberes jenerales de los jueces i los particulares de cada uno; se dispone el sistema de su nombramiento, sustituciones i subrogaciones; se establecen las reglas convenientes sobre su responsabilidad, i se señalan las formas de hacerla efectiva en los diversos casos que ocurrieren.

El proyecto se empeña en darles toda aquella respetabilidad i aun veneracion pública, que es tan conveniente para inspirar confianza i llenar los fines de la administracion de justicia; les señala salarios competentes que les proporcionen desahogo i faciliten que estos importantes destinos se desempeñen por los ciudadanos mas honrados i sabios; se señalan recompensas i honores póstumos a los que se hubieren distinguido por una eminente integridad, celo i firmeza; se establece un montepío para las viudas e hijos de los jueces beneméritos; se disponen fuertes estímulos que conserven una severa disciplina i la mas estricta moralidad en todos los jueces, i especialmente en los que pertenecen a los tribunales superiores; i por último, se organiza la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todos los tribunales i juzgados de la República, que establece el artículo 113 de la Constitucion i se pone a cargo de un tribunal supremo que, velando inmediata i constantemente sobre la conducta de todos los jueces, sobre el despacho de sus juzgados, sobre el manejo de sus subalternos i dependientes, destierre los abusos, reprima las faltas, exite el celo, procure la exacta observancia de la lei; i por medio de las visitas judiciales, de sus constantes i repetidos acuerdos, i del exámen de las razones que se le deben pasar de todos los puntos de la República, adquiera cabal conocimiento de los males que debe impedir o correjir i de los bienes que debe promover.

A este proyecto de lei deben añadirse los de otras leyes particulares, que han de formar como un apéndice de aquella. Primeramente el que organice el servicio del ministerio público i oficio fiscal i sus funciones en el órden judicial, en el órden político i en el órden administrativo, señalando los diversos ajentes que le han de desempeñar sus deberes, su competencia i sus relaciones entre sí. En segundo lugar, el que arregle el órden i profesion de abogado, designando los estudios i ejercicios, así teóricos como prácticos, que deben habilitarlos para esta profesion i las cualidades que han de tener para entrar en ella i estableciendo, sobre todo, un sistema de disciplina i moralidad que mantenga el lustre de la profesion i la haga apta para llenar su importante objeto. En tercer lugar, el que arregle todo lo relativo al oficio de escribano público, réjimen i buen desempeño de este cargo, aptitudes i cualidades de los que le han de ejercer, i ademas cuanto concierna a la seguridad i conservacion de los instrumentos públicos i archivos en que éstos han de custodiarse. En cuarto lugar, la que arregle del mismo modo el oficio de procurador de causas, estable ciendo detalladamente sus atribuciones, sus funciones, sus responsabilidades, etc.

Las disposiciones que contiene este proyecto de lei indica cuál es el estado actual de la Nacion, en cuanto a la administracion de justicia; las necesidades que padece en este ramo i el remedio que el Gobierno cree conveniente aplicarles. Resta todavía una grave dificultad, que es preciso esforzarnos a superar a toda costa. La esperiencia tiene acreditado cuántas son las lentitudes que padece en el curso de su discusion en las Cámaras, todo proyecto de considerable estension; el presente, que abraza tantos objetos i tantos detalles necesarios, no encierra ménos de dos mil artículos. Aun cuando, como debe ser, se tome en consideracion por separado cada una de sus partes, la primera solo contiene cerca de mil artículos, que atendidas las formalidades i prácticas ordinarias de las Cámaras, presentan una materia que no podrá discutirse i aprobarse sino en el espacio de muchos meses i talvez años. Como no es posible permanecer todavía largo tiempo sin cumplir los decretos de la Gran Convencion i sin satisfacer el clamor público, el Gobierno ha acordado proponer a las Cámaras un medio de facilitar el exámen, aprobacion i promulgacion de esta lei, del que tendré el honor de instruirles a su tiempo.

Entre tanto,el Gobierno ha tomado en el último año, en uso de sus facultades ordinarias, todas las providencias que ha juzgado oportunas para mantener el órden actual con los menores inconvenientes posibles. Sería molesto hacer relacion por menor, de los varios decretos, reglamentos e instrucciones que ha comunicado para reformar abusos, evitar perjuicios i hacer cumplir las leyes existentes. Ha organizado el nuevo Tribunal de Cuentas que creó la lei de 18 de Mayo de 1839; ha dado nuevo sistema a la defensa de los pobres, aumentando el número de ahogados i procuradores encargados de ella; a fin de evitar los perjuicios i contiendas que resultaban de la venta de bienes, cuya enajenacion estaba prohibida o suspendida por los tribunales, se estableció, a semejanza de la anotaduría de hipotecas, un rejistro público por separado para la toma de razon de las providencias que suspendiesen o prohibiesen las enajenaciones; i se han dictado con constante solicitud todas las providencias que ha reclamado el mejor servicio público.

Luego que se concluya la traslacion de la Biblioteca Nacional al nuevo edificio que se le ha señalado, empezarán las reparaciones que deben hacerse en el que está destinado para los tribunales superiores i demas juzgados de la capital con sus oficinas anexas. Entre tanto, se han traslado provisionalmente los tribunales superiores a un lugar mas decente i cómodo para el servicio público, i se ha costeado el amueblamiento i adornos de las salas de su despacho, con consideracion al local que han de ocupar permanentemente i consultando la respetabilidad i decoro que les son debidos.

Dos años há que se trata sin intermision del arreglo de las cárceles de la República. En varios pueblos no las hai; en otros el edificio destinado a este objeto, o no tiene la seguridad bastante o atormenta demasiado a los reos por su incomodidad; en algunos, como acontece en Chiloé, faltan fondos de que alimentar a los presos, i es necesario que de las rentas fiscales se separe anualmente una suma para este fin; en los mas se carece de medios para pagar la guardia que ha de custodiar la cárcel i se cubre ésta tambien de los fondos fiscales. La division de departamentos en que colocar separadamente a los reos para evitar el funesto contajio de la depravacion; la instruccion moral i relijiosa que debe administrárseles i que en ningun lugar ni en ninguna situacion, de la vida es mas necesaria, ya se deja ver que faltarán en la mayor parte de nuestras cárceles. El primero i el formidable escollo con que se tropieza para establecer aquel mediano arreglo, que por ahora puede intentarse, es la escasez de recursos, pues son demasiado insuficientes los que hasta aquí se han creado.

Un espediente muí abultado forman hasta hoi las contestaciones, razones i descripciones remitidas por los Intendentes i Gobernadores, con arreglo a las instrucciones que han recibido para la construccion, arreglo i mejora de las cárceles i todo lo relativo a este ramo. Se ha mandado que los mismos pueblos propongan arbitrios con que sufragar a los gastos necesarios para llenar estos objetos; i en los departamentos donde aparecen recursos suficientes se han dictado las providencias convenientes para llevar a efecto este arreglo. Se han mandado construir nuevas cárceles en Concepcion i Valparaíso; i en Santiago tiempo há que está aprobado el plan de mejoras i reparaciones con el respectivo presupuesto de sus gastos, i mandado poner en planta.

Entre esta clase de establecimientos, la casa de correccion de Santiago es la que necesita de mas reforma i en la que ésta debe ser mas provechosa. El Gobierno, cumplido el término de la subasta del actual administrador, a cuyo vencimiento solo podía imponerse nuevas condiciones i establecerse nuevos arreglos, ha fijado las bases de la reforma que intenta hacer i solicitado con especial celo a varias personas para que conforme a ellas, presenten las propuestas convenientes; i se ocupa actualmente de esta materia que no mira como una de las de ménos utilidad pública. En el año último se ha establecido otra casa de correccion en la ciudad cabecera de la provincia de Aconcagua, en cuya obra han tenido la parte principal el celo i cuidados del Intendente de aquella provincia.

En la Memoria del año anterior manifesté la necesidad de restablecer el presidio de Juan Fernández u otro equivalente en alguna de las islas chilenas, pues la esperiencia ha acreditado que los reos de graves delitos condenados por largo tiempo a presidio, no pueden sufrir esta pena sino en un lugar de donde les sea imposible o mui difícil fugar, i que los presidios urbanos i el de los carros son útiles para los reos condenados por corto tiempo. Circunstancias de gravedad han impedido hasta hoi el espresado restablecimiento; pero debiendo tener lugar en el presente año se inserta en el presupuesto la suma necesaria para llevar a efecto esta providencia.

La relijion i todo lo relativo al culto ha tenido, como es debido, una parte principal en los desvelos del Gobierno. Una de las necesidades que éste mas altamente deplora es la falta de suficiente instruccion relijiosa i moral en los pueblos del campo, porque sobre esta sola base pueden cimentarse las buenas costumbres; porque sin éstas no puede esperarse verdadera felicidad social; i porque faltando principios relijiosos que dirijan las acciones de los hombres son ineficaces las mejores instituciones i leyes, i quedan sin efecto el celo mas activo i la vijilancia mas constante de los Gobiernos. Se ha creido que los remedios que deben aplicarse a este grave mal, son la division de parroquias, hasta donde lo permitan las circunstancias; la difusion de la instruccion primaria, aumentando en lo posible el número de escuelas en los campos, i el establecimiento de misiones anuales que recorran todo el territorio de la República, sin dejar un solo distrito donde no exhorten i prediquen la doctrina i moral cristianas.

A este efecto, mui de antemano se están recojiendo todos los datos i noticias necesarias para hacer una arreglada division de parroquias, para señalar el número de ministros que deben servirlas i para proporcionarles la dotacion o emolumentos bastantes a compensar las fatigas de este laborioso ministerio i atraer a su servicio a los mas idóneos i beneméritos. Los dos actuales prelados de la iglesia chilena se ocupan de este trabajo en sus respectivas diócesis, a que deben tambien concurrir por su parte las autoridades civiles. Entre tanto, se ha exijido una razon circunstanciada del sistema de recaudacion de primicias i de las diferentes costumbres que hai en esta parte de los obispados de la República; i dias há que el Gobierno tiene a la vista los distintos aranceles eclesiásticos para promover su reforma i adaptacion a las circunstancias presentes i a los principios que se ha propuesto seguir en esta materia, en beneficio de las clases menesterosas del pueblo i de los mismos párrocos.

La escasez de recursos con que proveer a las exijencias del culto es otro de los graves males para que el Gobierno tiene que buscar remedio.

Resfriado aquel antiguo espíritu de piedad que producía dotaciones i fundaciones relijiosas i que hacía que las limosnas de los fieles bastasen ordinariamente para la construccion de los templos i demas necesidades del culto, hoi es preciso subvenir a estos gastos con erogaciones del Erario o con las que reparte la mano bienhechora de los prelados en medio de su escasísima dotacion. El Gobierno ha acordado separar los ramos de fábrica de cada parroquia de los proventos señalados para la mantencion personal de los curas i poner su administracion a cargo de ecónomos particulares que, conforme a una real cédula, cuyo uso se había abandonado, den anualmente cuenta instruida i documentada al patrono.

La parte de la masa decimal de cada obispado distinguido con el nombre de noveno i medio de fábrica i destinada para la construccion i reparacion de las iglesias catedrales i parroquiales, ha entrado siempre con arreglo a la lei, en las tesorerías nacionales, para que, por órden del patrono, se distribuya segun las necesidades de su objeto. En los graves apuros del Erario se había echado mano de este fondo para otros fines ajenos de su instituto; hoi ha acordado el Gobierno que, reservándose inviolablemente para su esclusivo destino, se vaya sucesivamente ocurriendo a las necesidades que constantemente se hacen presentes de todos los puntos de la República.

Se han dictado providencias eficaces para la reedificacion de la Catedral de Concepcion, i concluidos los planos, presupuestos i demas obras preparatorias, se dará principio a este suntuoso edificio en el verano próximo. Se ha auxiliado la construccion de varias parroquias i se están levantando actualmente planos, i practicando las demas dilijencias preparatorias para la reedificacion de las de Valdivia, Osorno, Cauquenes, Renca i otras. Del ramo de vacantes, aplicado determinadamente por la lei a la dotacion de curas incóngruos, se han señalado sínodos a varias parroquias que, por la pobreza o cortedad de su poblacion, no proporcionaban alimentacion a sus párrocos, tales eran, entre otras, las de Ancud, Osorno, la Union, etc.

Para solemnizar de un modo mas digno nuestros sagrados misterios en la primera Catedral de la República, se ha traido de Europa los profesores que desempeñen la música vocal de su capilla, se ha formado un reglamento para el mejor órden i servicio de ésta, i se ha mandado establecer en el Seminario Eclesiástico una clase de canto bajo la direccion del nuevo maestro de capilla.

Desde principios de este año se organizaron i han recorrido el territorio de la República las misiones, que han predicado la doctrina i la moral cristiana en todos sus distritos. Confiadas a sacerdotes de celo i fervor han producido, segun los informes de los gobernadores, frutos mui provechosos.

Debiendo dividirse los actuales obispados de la República para verificar la ereccion de los nuevos, es ya tiempo de dictar una lei que arregle de un modo uniforme la contribucion de los diezmos en todas las diócesis, conservando en su mayor parte la aplicacion establecida por nuestras leyes antiguas; disposicion con la cual nada perderá en último resultado el Erario Nacional i se obtendrán las ventajas que aseguraba aquella juiciosa i prudente aplicacion hecha para objetos verdaderamente útiles, i que al fin tiene que llenar con sus fondos el mismo Erario. Es tambien urjente fijar ya la renta o parte en la distribucion decimal, que deben gozar los prelados, a lo ménos, los de Santiago i Concepcion, que, siendo los primeros pastores, se hallan, en rigoroso sentido, incóngruos i sin poder llenar por sus escaseces muchos de los deberes naturales de su dignidad de que no pueden prescindir sin graves responsabilidades.

Las misiones de infieles continúan siendo un objeto preferente de la atencion i cuidados del Gobierno, quien cada dia conoce mas su importancia i la necesidad de fomentarlas, aun consideradas solo bajo su aspecto político. En este año se ha continuado auxiliando la construccion de los templos de los dos colejios de propaganda; se ha concluido la reedificacion del convento de Chillan, i se ha proveido de libros elementales i de otros auxilios a la casa de estudios de Castro. Se han dado instrucciones para fundar de nuevo las antiguas i arruinadas misiones de Tucapel i Santa Bárbara, i se han recojido los informes i noticias convenientes para adelantar el establecimiento de otras misiones; pasos todos dirijidos a llevar a efecto el gran plan que el Gobierno no pierde un instante de vista, de incorporar los indios al seno de la Patria i formar una sola familia de todos los habitantes de las estremidades australes de la República.

La instruccion pública es materia de tanto in- teres para el Estado, que nunca pueden considerarse demas los desvelos que se le consagren, por prolijos que éstos sean.

La educacion primaria no solo es la educacion jeneral de todas las clases del pueblo i por la que deben pasar aun los que se dedican a estudios superiores, sino que es la única que puede adquirir la inmensa mayoría de la Nacion, i ella es la que tiene mas influjo en la moral del pueblo, o la que, por mejor decir, forma las costumbres. Es pues, el deber mas indispensable del Gobierno difundirla universalmente. Ella se proporciona en el dia en escuelas de primeras letras costeadas unas por el Erario, otras por las Municipalidades, otras por los conventos relijiosos, algunas por fundaciones piadosas i otras por la pension que pagan los educandos.

El Gobierno las establece i dota de fondos fiscales en aquellos puntos donde siendo necesarias no alcanzan a costearlas los fondos municipales. En ellas se enseña a leer i escribir, primeras reglas de la aritmética i la doctrina i moral cristianas.

Así es que la propagacion de la instruccion primaria ha sido el objeto especial a que el Gobierno ha dedicado en este año sus cuidados, i a que continuará dedicándolos en lo sucesivo, hasta ponerla al alcance de la clase mas pobre en los mas remotos ángulos de la República, por graves que sean las dificultades que hai que vencer hasta llegar a este término. En todos los puntos de la Nacion se trabaja actualmente en aumentar el número de las escuelas primarias, estableciéndolas en los parajes donde mas falta hace la instruccion elemental. Segun los datos que hasta ahora posee el Gobierno, se ha calculado que, por el resultado de los informes i razones que aun se esperan de los intendentes i gobernadores de los departamentos, será necesario establecer en el año siguiente cuarenta escuelas dotadas por el Erario, a mas de las que pueden todavía costearse con fondos municipales, se señala pues en el presupuesto una suma de seis mil pesos necesaria para llenar este objeto, ciñendo por ahora la dotacion de cada escuela a la corta cantidad de ciento cincuenta pesos. Creo que, a pesar de los apuros del Erario, ningun gasto público decretará el Congreso con mas satisfaccion que el presente.

Mas, los cuidados del Gobierno no se fijan solo en multiplicar las escuelas primarias, sino principalmente en que se mejore en ellas progresivamente la enseñanza. A este fin, ha dictado cuantas medidas han parecido convenientes para adquirir conocimientos circunstanciados del método que se sigue en los establecimientos de esta especie, que existen en otras naciones mas adelantadas, se hace dar constantemente noticia del estado de las escuelas i progresos de sus alumnos; i procura la adquisicion i reimpresion de libros a propósito para poner en manos de los niños. Los conatos del Gobierno para promover la instruccion primaria no se han limitado solo a los súbditos de la República, ha deseado tambien que los indios participen de los beneficios de la educacion i sea esta, al mismo tiempo, una medida que los atraiga a la civilizacion i a su incorporacion al seno de la República.

Se paga anualmente una asignacion de cuarenta pesos a cada cacique que mantenga en la escuela de su respectiva mision, doce alumnos pertenecientes a su reduccion.

La instruccion literaria i científica se proporciona en el Instituto Nacional, en los Institutos i Liceos de las provincias, i en varios colejios particulares establecidos en las ciudades mas populosas. El plan del Gobierno ha sido fundar un Instituto o Liceo en cada cabecera de provincia, donde se adquieran aquellos conocimientos jenerales que no habilitan en rigoroso sentido, para seguir una carrera profesional, pero que son indispensables en las clases superiores, i constituyen lo que se llama educacion de una persona distinguida. Se enseñarán tambien en estos establecimientos aquellas ciencias que se consideran mas necesarias en el estado actual de la civilizacion; i en los institutos de Concepcion i Coquimbo que, por sus mayores fondos, se hallan en estado de proporcionar una instruccion mas estensa, se establecerá tambien la enseñanza de aquellas facultades que habilitan para el ejercicio de las principales profesiones literarias de nuestro pais. En el Instituto Nacional de Santiago es donde solo parece posible proporcionar por ahora, con la debida estension, la instruccion superior en todos los ramos de los conocimientos humanos.

Desde la última reunion de las Cámaras se han abierto los liceos de Cauquenes i San Felipe; se está construyendo el edificio que ha de ocupar el de Talca, habiéndose señalado los fondos suficientes para llevar a cabo esta obra; i va a principiarse la reedificacion del Instituto i Seminario de Concepcion, que ha tardado en realizarse por la estension i mejoras que ha creido el Gobierno necesario que reciba.

Escusado parece decir que el Gobierno vela incesantemente sobre el progreso de estos establecimientos, disponiendo aquellos arreglos i mejoras que sujiere diariamente la esperiencia; pero fija su principal atencion en la educacion moral de los alumnos, en este grande objeto superior a todos los adelantamientos que ellos pudieran hacer en las ciencias i en la literatura. Puedo asegurar que hace algun tiempo que no ha pasado un dia sin que el Gobierno no haya consagrado alguna parte de él a la meditacion i acuerdo de las medidas que deben tomarse para conservar en el Instituto Nacional i en otros la mas exacta disciplina; e inspirar a los alumnos los principios de la sana moral i trasformarlos en costumbres. Los estudios de ciencias médicas que el Gobierno ha protejido con especial predilección, han recibido en el año último la mejora de que se sitúen todas sus cátedras en el hospital de San Juan de Dios, para proporcionar a los cursantes el beneficio de la práctica clínica, i el protomedicato recibió la órden de hacer una visita jeneral de las boticas para examinar si sus administradores estaban matriculados en los cursos de química del Instituto i tenían los conocimientos que previenen sus estatutos.

Los estudios de las órdenes relijiosas han llamado especialmente en este año la atención del Gobierno. Destinados sus individuos a ser los directores de nuestra moralfdad en los importantes ministerios de la predicación i confesion, es necesario cuidar de que se hagan aptos para desempeñarlos fructuosamente. Se han tomado razones exactas del estado actual de los estudios de los conventos en toda la República i se están acordando las providencias convenientes para su reforma i progresos.

No ha sido posible presentar concluidos los trabajos que, en mi anterior Memoria, anuncié preparaba el Gobierno, para la formacion del plan de educación nacional, para dar constituciones a la Universidad de Chile i para la creación de la superintendencia jeneral de educación pública, a cuyo cargo ha de estar, según previene la Constitución, la inspección de la enseñanza nacional; pero se prosigue en estas tareas con la asiduidad de que es digna su importancia.

Se está trasladando la Biblioteca Nacional al edificio que se ha construido con este objeto; i no se han perdonado gastos para consultar la comodidad i aseo de sus salas i el buen órden de su colocacion. Nuestro Museo i Gabinete de Historia Natural, formados por la constante solicitud del Gobierno, son establecimientos que honran verdaderamente la capital de un Estado naciente; i se trabaja con tenaz empeño en concluir su colocacion.

Concluido el viaje científico de la República, se halla el ilustrado viajero ocupado en concluir la organización i colocacion del Museo i Gabinete de Historia Natural, con cuya tarea debe dar fin a su comision.

Tal es el estado de la Nación en el presente año, en las materias relativas a los Departamentos de mi Ministerio, i tales las atenciones que durante él han ocupado al Gobierno. Solo me resta llamar la atención de las Cámaras a los presupuestos del presente año económico para dichos Departamentos. —Santiago, 8 de Agosto de 1840. —Mariano de Egaña.


Núm. 185 editar

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA EL AÑO DE 1841, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.


Ministerio de Justicia


Sueldo del Ministro 4,500

Sueldos de los oficiales de secretaría i portero 4,574

Gastos de escritorio 200 9,274


GASTOS ORDINARIOS. RAMO DE JUSTICIA


Suprema Corte de Justicia


Sueldos del Presidente, Ministros i fiscal 16,500

Sueldos de los relatóles, escribano, oficial de la secretaría, portero, ordenanza i gastos de escritorio 3,040 19,540


Corte de Apelaciones


Sueldos del rejente, ministros, fiscales i conjuez de minería en alzada 16,950

Sueldos de los relatores, ájente fiscal, escribanos de Cámara, solicitador de causas fiscales, ordenanzas i gastos de escritorio 4,322 21,272


Juzgados de letras


Sueldos de los jueces de letras de Santiago 7,200




Sueldos de los jubilados 1,200
Sueldos de un portero, dosordenanzas i pago de casa. 594

8,994

Sueldos de los jueces de letras de





las Intendencias de Colchagua, Talca, Maule, Concepcion, Valdivia, Chiloé, Coquimbo, Aconcagua i gobierno de Valparaiso 24,000




Sueldo del escribano del gobierno de Valparaíso 150




Sueldo de un ajente fiscal en Valparaíso 300

24,450


Juzgados de Comercio


Sueldo del Tribunal del Consulado de Santiago i su secretario 5,260

Sueldo del Tribunal del Consulado de Valparaíso 1,950
Sueldo de un juez de comercio de Concepción 200

Sueldo de un juez de comercio en Coquimbo 200 7,610


Presidio ambulante de los carros


Sueldos del director del presidio, dos mayordomos i un carretero 1,448




Arriendo de un almacén para guardar las herramientas del presidio 84




Mantención de presidarios i de una compañía de inválidos 4,384

5,916

87,782


RAMO DEL CULTO


Sueldos de los capellanes del colejio Máximo i San Pablo;auxilio para la sacristía i sacristán 857
Sueldos de curas incongruos en toda la República; capellanes en Coquimbo i Copiapó i gastos del culto. 6,878
Asignación a la sacristía de la iglesia parroquial de la Serena 600
Viático para los misioneros que en la cuaresma van a dar misiones en Rancagua, Colchagua, Maule i Quillota 1,010
Sueldos de ocho misioneros en Valdivia, incluso el prefecto jeneral de misiones i costo de la cera, vino i aceite de sus iglesias 3,208
Para gastos de la iglesia de Osorno 360
Para cera, vino i aceite de la iglesia parroquial de Valdivia 90
Asignaciones al colejio de misioneros de propaganda de Chiloé 1,800
Al convento de la Merced para auxilio de la función de la Natividad, a la catedral para las octavas de Corpus i Purísima i para la fiesta de
la patrona de Concepción
380 15,183


RAMO DE INSTRUCCION PUBLICA


Al Instituto Nacional para auxilio de sus fondos 5,300

Al liceo de Aconcagua con igual objeto 500

Escuelas de primeras letras, dos en Colchagua, cuatro en Maule, veintiuna en Concepción, nueve en Valdivia, dos en Chiloé, siete en Coquimbo, dos en Aconcagua i una en Valparaíso en donde también se

paga aula de gramática, tiene el costo de 8,635
Asignación a la Biblioteca 1,000




Intereses de un mil pesos que reconoce la Tesorería Jeneral a favor del hospicio, valor de libros comprados para la biblioteca. 50




Sueldo del profesor encargado del viaje científico 1,500




Al mismo para pagos de ajentes auxiliares 840

2,340





17,825


GASTOS ESTRAORDINARIOS, RAMO DE JUSTICIA


Costo de la mantención de los presos de Chiloé 1,022

Para los gastos del presidio de Juan Fernández 11,639

Para amueblamiento de las salas de los tribunales i juzgados de Santiago i de sus oficinas anexas i compra de una pequeña biblioteca para el uso de los majistrados 10,000

Algunos costos de refacción en los carros, herramientas i útiles de presidio ambulante 40

Cantidad de que podría disponerse para sueldo de las personas que hubieren de suplir en enfermedades, ausencias i comisiones de algunos jueces 6,000 29,061


Ramo de Instrucción Pública


El Gobierno calcula que, por el resultado los informes de los intendentes i gobernadores, luego que concluyan los trabajos que conforme a las instrucciones del Gobierno están practicando actualmente sobre creación, arreglo i distribución de escuelas de primeras letras, será necesario crear en este año cuarenta escuelas por lo ménos. El salario de sus preceptores ascenderá en su totalidad 6,000
Para el amueblamiento de las salas de la Universidad, dirección de estudios. Academia de jurisprudencia i protomedicato 1,800
Para concluir el amueblamiento del Museo Nacional 500
Algunos costos de refacciones en el edificio destinado para la Universidad i establecimientos literarios 200 8,500


Nota: —El edificio destinado para Palacio de Justicia no ocasionará en este año gastos particulares de refacción, porque se va a reparar de nuevo i el presupuesto de los costos de esta reparación se ha incluido en el presupuesto del Ministerio de Hacienda.


Gastos imprevistos


Se destina para estos gastos, si ocurrieen en el presente año una suma de 6,000 6,000
Total 173,626 2


Santiago, 8 de Agosto de 1840. —Mariano de Egaña.


Núm. 186 editar

La Comision Militar ha examinado detenidamente la solicitud del Capitan de navio don Cárlos García del Postigo, i el Mensaje del señor Presidente de la República, en que, de acuerdo con su Consejo de Estado, la apoya, proponiendo al Congreso la cantidad de cuatro mil pesos, con que cree quedarán satisfechos los deseos del señor del Postigo. La Comision está persuadida que accediendo la Sala a la solicitud, como la presenta el señor Presidente de la República, no sólo no se perjudica el Erario Nacional, sino que le trae ventajas positivas, pues a mas de quedar a favor del Fisco la parte de presa que le corresponde a favor del señor del Postigo en el valor de la fragata Socabaya; con solo dos años que sobreviva, (sin contar gratificaciones) ganaría por los sueldos correspondientes a su grado, cuatro mil quinientos doce pesos, quedando gravado el Erario con la pension de montepío a su familia, la que importa trescientos diez i nueve pesos anuales, i cuya duracion puede calcularse de veinte años. Por todo lo que la Comision propone a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se hace gracia al Capitan de navío don Cárlos García del Postigo de la cantidad de cuatro mil pesos en remuneracion de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio, quedando a favor del Fisco la parte de presa qne le corresponde en el valor de la fragata Socabaya."

Sala de la Comision. — Agosto 17 de 1840. — Agustin López. — Pedro Nolasco Vidal. — Miguel Dávila. — Ramon Vial.


Núm. 187 editar

La Comision Militar ha examinado detenidamente la solicitud del Teniente Coronel don Felipe Margutt, pidiendo se le haga la gracia de alguna cantidad con qué poderse volver al seno de su familia, retirándose absolutamente del servicio; i el Mensaje del señor Presidente de la República, en que, de acuerdo con su Consejo de Estado, apoya dicha solicitud, proponiendo al Congreso la cantidad de tres mil pesos para satisfacer los deseos del Teniente Coronel Margutt.

La Comision cree que la Cámara, accediendo a la gracia solicitada por el señor Margutt en la cantidad que propone en su Mensaje el señor Presidente de la República, dará una prueba de la gratitud nacional a los estranjeros que se han enrolado en nuestras filas para coadyuvar a nuestra Independencia, sin ningun gravámen del Erario Nacional, pues siendo la cantidad propuesta en el Mensaje, menor que la que por sueldos debe recibir en dos años este jefe, ve la Comision que la concesion de esta gracia, al mismo tiempo, es benéfica para el solicitante i económica para el Erario, por lo que propone a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se hace gracia al Teniente Coronel don Felipe Margutt de la cantidad de tres mil pesos por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta."

Sala de la Comision. — Agosto 17 de 1840. — Agustin López. — Pedro Nolasco Vidal. — Miguel Dávila. — Ramon Vial.


Núm. 188 editar

La Comision Militar ha examinado detenidamente el acuerdo del Senado, concediendo a Candelaria Pérez la pension de doce pesos mensuales i el grado de Subteniente de Ejército, i en vista de los antecedentes que lo han motivado, cree que es un premio mui debido al denuedo i patriotismo que la agraciada desplegó en toda la campaña del Perú, cuyo ejemplo quizas sirvió de estímulo para los heroicos hechos de armas que tuvieron lugar en aquella guerra. Por lo que la Comision es de dictámen que la Sala debe aprobar el anterior acuerdo en los mismos términos que se ha sancionado por la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision. - Agosto 8 de 1840. — Agustin López. — Pedro Nolasco Vidal. — Cárlos Formas.