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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1840

da i consolidada en la Caja del Crédito Público, ha ascendido hasta el dia a un millon setecientos veinticuatro mil pesos, de que van amortizados sesenta i cuatro mil ochocientos setenta i cinco pesos, quedando en circulacion un millon seiscientos cincuenta i nueve mil Novecientos pesos. Los intereses pagados hasta la fecha ascienden a ciento doce mil trescientos ocho pesos cuatro i medio reales. Los billetes de esta deuda sufrieron algunas fluctuaciones que podrán considerarse como movimientos barométricos de los vaivenes a que está espuesta nuestra organizacion social, i estarán siempre sujetas en sus altas i bajas, a la mayor o menor confianza que inspiren los Gobiernos. Mas, ahora que todo es paz i tranquilidad, ahora que un halagüeño porvenir nos alienta en la senda de los pueblos civilizados i nos franquea el camino de nuestro engrandecimiento, se han verificado las últimas amortizaciones a un treinta i dos i noventa i cinco centésimos por ciento.

Es cosa digna de notarse que, siendo el monto de la deuda interior consolidada en el año de 1837 casi el mismo que el de la del seis por ciento en 1829, i teniendo ésta a su favor doble interes i doble capital amortizante, se hicieron las amortizaciones de la primera en Julio del referido año de 1837, a un treinta por ciento, i las de la segunda en Marzo del espresado año de 1829 a un diez i nueve por ciento. Esta prodijiosa diferencia nace precisamente de las garantías que ofrecía el pais a sus acreedores, cuando se emitieron a la circulacion los billetes de la reforma militar, i de las seguridades que tenían los accionistas de la deuda interior, aun en medio de la guerra con la Confederacion Perú-Boliviana. El estado de incertidumbre a que se halló reducida la República el año de 1829 no pudo ménos que anonadar el crédito público, i todos miraron como efímeros i eventuales los gravámenes que se le imponían al Erario, de manera que los desgraciados tenedores de aquellas obligaciones se reputaban felices si lograban arrebatar la cuarta parte de su valor en medio del caos i confusion que reinaba en todas partes. ¡Cuán diversa es ahora la suerte de los fondos públicos! Sus tenedores, llenos de confianza en la marcha organizada i progresiva de la Hacienda Pública, se juzgan dueños de una verdadera riqueza i aguardan tranquilos, gozando entretanto de un módico interes, a que el Erario pueda llenar sus compromisos sin causarles un quebranto considerable. Sus espectativas no las circunscribe penosamente el día o el momento en que nacieron, sino qne toman un vuelo desconocido hasta ahora, i encuentran un nuevo ensanche en un porvenir que no pone raya a sus especulaciones ni los atormenta con amargas incertidumbres.

Para dar la última mano a la institucion del Crédito Público, es de urjente necesidad que cuanto ántes se sancione la lei de reconocimiento de los créditos que procedan de embargos i secuestros, con arreglo a las cláusulas 19, 20 i 21 del artículo 1.º de la lei de 17 de Noviembre de 1835, a cuyo fin está ya consultado un proyecto de lei al Consejo de Estado.

Los sueldos civiles i militares, los descuentos hechos a los empleados, los réditos de principales consolidados por cédula de 1804, montepío de viudas i pensiones piadosas que se debían atrasados desde el año de 1817 hasta 1830, i que se exceptuaron de la consolidacion de la deuda interior, han ascendido a setenta i dos mil doscientos veint seis pesos tres i cuarto reales, que han sido pagados en dinero efectivo, como lo son mensualmente los sueldos de todos los empleados civiles i militares de la República. Me es grato añadir, por lo que toca al interior, que exceptuando las acciones que pueden haber pendientes ante los Tribunales de Justicia, no hai demanda alguna contra el Gobierno que no haya sido satisfecha, o no esté incluida en el arreglo de la deuda reconocida.

El empréstito del cuatro por ciento sigue amortizándose con la misma puntualidad, i se halla actualmente reducido a setenta i un mil pesos. Los intereses han sido tambien pagados con exactitud, i ascienden a trece mil ciento diez i ocho pesos cinco i medio reales. El cumplimiento de esta obligacion franqueará en lo sucesivo a los Gobiernos que la sepan respetar, los caudales de los particulares, cuando la escasez del Erario los obligue a ocurrir a su patriotismo para mantener ileso el honor nacional.

Para completar el informe sobre el estado de la Hacienda Pública, debo hablar del movimiento de las rentas en el año económico de 1839. Segun el cuadro que se acompaña, las rentas han producido dos millones trescientos ochenta i seis mil novecientos cincuenta i dos pesos, que unidos a ciento catorce mil quinientos doce pesos tres i cinco octavos reales, que quedaron de existencias en fin de Diciembre de 1838, forman la suma de dos millones quinientos un mil cuatrocientos sesenta i cuatro pesos tres i cinco octavos reales. Debo advertir a las Cámaras que aunque aparecen en el cuadro como productos de las rentas dos millones trescientos ochenta i seis mil novecientos cincuenta i dos pesos, debiendo rebatirse de esta suma los ramos ajenos comprendidos en ellas, segun se esclarece en la nota que se halla al pié de dicho cuadro, queda reducido el producto líquido a solo dos millones doscientos ochenta i nueve mil ciento ocho pesos tres i cuarto reales. Las cantidades invertidas en el espresado año de 1839, ascienden a dos millones trescientos veintidos mil veintitres pesos cinco i siete octavos reales, dejando un residuo para el presente año de 1840, de doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales.