Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 26 ORDINARIA, EN 12 DE AGOSTO DE 1840 PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de don F. Leon de la Barra. — Id. de don C. García del Postigo. — Id. de don F. Margutt. — Mocion de don Pedro Palazuelos. — Memoria de Hacienda. — Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. — Creacion de un segundo juzgado de letras en Valparaiso. — Acta. — Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 12 DE AGOSTO DE 1840.
Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Covarrúbias, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Solar, Tocornal, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Cisternas. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios del Presidente de la República: con los dos primeros acompaña la solicitud de don Francisco Leon de la Barra, para que se le conceda el plazo de nueve meses para el pago de la cantidad en que ha rematado la fragata Socabaya, i la del Capitan de navio don Cárlos García del Postigo, que solicita que, al separarse absolutamente del servicio, se le recompense con dos años de sueldo i gratificacion, renunciando desde luego a los premios, compensaciones, montepíos i juntamente a la parte de presa que le corresponde de la fragata Socabaya, i el tercero, recomendando la solicitud del Teniente Coronel don Felipe Margutt, que pretende se le conceda alguna recompensa por sus servicios, renunciando así mismo con su separacion todos los derechos de que se haya actualmente en posesion, como jefe del Ejército; el primero se pasó a la Comision de Hacienda i los dos últimos a la Militar. ▼Luego se leyeron las mociones del señor ▼Palazuelos, i despues de apoyadas por dicho señor, se admitieron a discusion por mayoría, pasándose a la Comision Eclesiástica i de Gobierno, reunidas la primera i segunda para el restablecimiento de los jesuitas i reforma de los regulares. La tercera, sobre arreglo del plan de estudios i nuevos estatutos de la Universidad a la Comision de Educacion; i la cuarta, para al creacion de un Banco de Ahorros, a la de Hacienda, a cuya Comision se remitió tambien la Memoria que leyó en seguida el señor Ministro de Hacienda, debiendo agregarse a ésta los presupuestos de gastos para el año de 1841, luego que sean despachados por el Senado. A segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, en la solicitud de doña Mercedes Rosales, sobre condonacion de cierta cantidad de pesos que su marido adeuda al Fisco, i el de la Comision de Lejislacion en el proyecto acordado por el Senado para establecer interinamente un segundo juzgado de letras en Valparaiso; uno i otro quedaron en tabla para la sesion inmediata; con lo que se levantó la presente. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. ANEXOSeditarNúm. 164editar▼Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: El Gobierno, deseoso siempre de contribuir por su parte en los progresos de nuestra industria, ha visto con placer la peticion de don ▼Francisco Leon de la Barra, que adjunto, dirijida a que se fomente algun tanto la compañía de que se hace mérito, concediéndole un plazo de nueve meses para el pago de la cantidad en que ha sido rematada la fragata Socabaya. Mas, como de esta suma solo corresponde al Fisco una mitad por su parte de presa, la solicitud no debe entenderse sino con esta parte, i de ningun modo con la perteneciente a los apresadores, de que no puede disponer. Viendo, pues, el Gobierno lo pequeño de la gracia que se pide i la magnitud i ventajas de la empresa, ha determinado, con el acuerdo unánime del Consejo de Estado, pasarla al ▼Congreso, a fin de que se sirva autorizarlo para conceder dicho plazo en los términos espuestos, persuadido que será bien acojida en beneficio de nuestra industria comercial Santiago, Agosto 12 de 1840. —▼Joaquin Prieto. — ▼Joaquin Tocornal. Excmo. Señor: ▼Don ▼Francisco Leon de la Barra, por sí i a nombre de una compañía de comerciantes chilenos, recientemente establecida en el puerto de Valparaiso, con el objeto de traficar con la Nueva Holanda, respetuosamente tiene el honor de esponer a V. E.:que, reconocida la importancia creciente para el pais del nuevo canal de comercio que se ha abierto con una de las colonias mas interesantes de la Gran Bretaña, situada en estos mares, han creido el esponente i sus asociados que sería doblemente importante para la prosperidad nacional, si se hacía este comercio por capitales i empresa chilena i han comprado con semejante objeto la fragata del Estado Socabaya, la que conservará en su poder su nombre i bandera, será tripulada preferentemente con oficialidad i equipaje chilenos i cargada esclusivamente de frutos del pais. Mas, para entablar una empresa nueva, en que se deben hacer desde luego considerables desembolsos i competir con los establecimientos ricos i antiguos de la misma colonia, necesita la nueva compañía la alta i poderosa proteccion del Supremo Gobierno, al ménos por el poco tiempo de su primer ensayo; i yo la solicito de V. E. con tanta mayor confianza cuanto que estoi persuadido que su ilustrada administracion no dejará medio por tocar para promover los sólidos i verdaderos progresos del pais. Yo no pediré privilejio esclusivo ni ventaja alguna que pudiera redundar directa o indirectamente en perjuicio de otras empresas de igual naturaleza, ni tampoco los premios i franquicias que para fomentar su comercio i marina conceden jeneralmente los Gobiernos a las empresas costosas i lejanas, i solo A V. E. respetuosamente pido i suplico se sirva conceder a la compañía que represento el plazo de nueve meses para hacer el pago al tesoro público de los trece mil cien pesos, en que ha sido rematada la fragata Socabaya. Por este medio sencillo, sin conceder privilejios, sin tomar acciones o dar premios i sin desembolso alguno, concurrirá el Supremo Gobierno a una empresa enteramente chilena, promoviendo el espíritu de asociacion, dando un impulso nuevo a la riqueza nacional. Es gracia que espero confiadamente de V.E. Santiago de Chile. — 25 de Julio de 1840. — Francisco L. de la Barra. Núm. 166editar▼Conciudadanos del ▼Senado i de la Cámara de ▼Diputados: El ▼Presidente de la República somete a vuestra deliberacion la solicitud del Capitan de navio de la Escuadra Nacional don Cárlos García del Postigo, por la cual pretende que, al separarse absolutamente del servicio, cuya solicitud elevará oportunamente al Gobierno, se le recompense con la cantidad correspondiente a dos años de sueldo i gratificacion, renunciando desde luego a los premios, compensaciones i montepío para su familia de que se halla actualmente en posesion, así como tambien renuncia en tal caso en favor del Fisco la parte de presa que le corresponde en la distribucion del valor de la fragata Socabaya, apresada en el puerto del Callao, en circunstancias que dicho Capitan mandaba en jefe las fuerzas navales destinadas al bloqueo de aquel puerto. El Gobierno, que no estima estremadamente exajerada tal pretension, no ha trepidado en acompañarla, indicándoos de acuerdo con su Consejo de Estado que la cantidad de cuatro mil pesos que acordáseis a favor del mencionado jefe por toda compensacion de servicios, consiliaría sus deseos, con el ahorro del sueldo que indefinidamente hubiera de pagársele miéntras permaneciese en él i las demas renuncias que hace en favor del Fisco, en la intelijencia que la indicada cantidad de cuatro mil pesos es mucho menor que la que le correspondería en dos años, si se le considerase empleado en servicio activo. Santiago, Agosto 11 de 1840. — ▼Joaquin Prieto. — ▼Ramon Cavareda. Núm. 167editarExcmo. Señor: ▼Cárlos García del Postigo, Capitan de navío de la Marina Nacional i Comandante en Jefe de la Escuadra, a V. E. con el mayor respeto hace presente que, obligado por su situacion a dejar el servicio de su patria, se cree con derecho suficiente a que el Supremo Gobierno le recompense de algun modo los servicios prestados en la penosa campaña del Perú, mandando la Escuadra. Como se ha hecho anteriormente dándoles su reforma militar i los que anterior a ella se separaron, fueron recompensados con un año de sueldo, el suplicante se cree con un derecho excedente a éstos, tanto por los servicios que arriba menciona, que han sido como todos los de la Escuadra Restauradora de tanta importancia a la Nacion, cuanto por los perjuicios particulares que le ha ocasionado el referido cargo, por lo que ocurre a la justificacion de V. E. para que se digne concederle su licencia final, dándole por recompensa dos años de los goces que tiene como Comandante de la corbeta Libertad, cediendo el recurrente a beneficio del Estado las partes de presas que tiene en la corbeta Socabaya, tanto como Comandante en Jefe de la Escuadra, cuanto como Comandante particular de la corbeta Libertad. Por tanto, a V. E. suplica se digne decretar, como lleva espuesto, gracia que no dudo obtener de la bondad de V. E. Excmo. Señor. — Cárlos García del Postigo. Santiago, Enero 4 de 1840. Informe la Contaduría Mayor. — ▼Cavareda. Señor Ministro: La solicitud del Capitan de navío don Cárlos García del Postigo es de pura gracia, i no teniendo esta atribucion el Poder Ejecutivo Jeneral parece debe negarse lugar a ella; mas, no así, si la solicitud la entablase de justicia, fijando la lei que le favorezca; por que en tal caso sería inevitable acceder a ella. Tribunal de Cuentas. — Febrero 20 de 1840. — ▼Rafael Correa de Saa. Santiago, Febrero 22 de 1840. — No estando en las atribuciones del Ejecutivo Jeneral conceder lo que se solicita, espere el ocurrente la reunion de las Cámaras. (Hai una rúbrica.) — Cavareda. Tomóse razon a fojas 82, tomo 29 de Guerra. Tribunal de Cuentas. — Marzo de 1840. — P. el C. Mayor. — José Novoa. Debiendo pasar esta solicitud al Congreso, que es en quien solo reside la facultad de conceder la gracia que se solicita, informe anticipadamente el Tribunal Mayor de Cuentas. Santiago, Junio 24 de 1840. —Cavareda. Núm. 168editarSeñor Ministro: ▼En otra solicitud cuasi igual a la presente, tiré el informe que sigue i reproduzco en la parte que haya lugar. El ocurrente obtuvo la gracia de cien i mas pesos, cuando se le concedió retiro absoluto con goce de fuero i uso de uniforme para regresarse a Europa, dejando así compensados sus servicios. A mas de esta gracia, obtuvo despues de su vuelta a Chile, su incorporacion al Ejército, de Sarjento Mayor, graduado de Teniente Coronel, en el año de 1828, i en el de 1837, la de Teniente Coronel efectivo. Todas estas remuneraciones de sus servicios, parece que debieran aquietar el ánimo del Teniente Coronel don Felipe Margutt para no emprender la solicitud del dia. El seguramente ignora que el Erario se halla en estado de no poder atender a sus cargas, i tambien que la Cámara de ▼Senadores acaba de declararse sin facultades para dar las recompensas pecuniarias de que hablaba la parte 12, artículo 46 de la Constitucion de 1828, por habérselas suprimido la reformada en 1833 en la parte 10 de su artículo 7.º. Si el Teniente Coronel Margutt obtuviera la gracia de una cantidad capaz de asegurar su subsistencia, descansada i decente como él solicita, no sería justo negársela a toda la lista militar que la pretendiera, i abriríamos la puerta a una reforma mas perniciosa que la que gravó al Erario en mas de 600 mil pesos, de que hasta el dia se resiente por tener que pagar anualmente 36 mil pesos del 6 por ciento de intereses de su capital i de 6 mil pesos para la amortizacion, i que no obstante esta erogacion, muchos de los reformados han vuelto a incorporarse a las filas del Ejército con el goce del sueldo que corresponde al empleo que desempeñan. Si corremos la vista por los 113 oficiales reformados, encontraremos que algunos han muerto, otros abrazado diversa carrera i otros sirviendo, como se ha dicho, en el mismo Ejército. Si los retiros en aquel entónces se hubiesen dado conforme a la lei militar, ya el Erario estaría libre de semejantes cargas, por las causas que acabo de indicar, i no se vería agobiado hasta el dia con semejante reforma, contraria espresamente a la lei vijente en aquel entónces. Si las leyes militares, bajo cuyo conocimiento se obtienen los empleos de la carrera, tienen dispuesto el sueldo que debe gozar el oficial que se inutilizare o retirase del servicio ¿por qué no han de cumplirse indistintamente con todos los de su clase? Yo creo, señor Ministro, que los pueblos no pueden justamente ser gravados por condescendencia i erogaciones graciosas del Tesoro Nacional. Si el Supremo Gobierno, manteniendo la integridad de la lei indistintamente atendiendo a las poderosas razones que dejo espuestas, se negase a pretensiones como las de Margutt, no solo haría un bien a la Nacion sino tambien que se libertaría de molestias i comprometimientos que a las veces pueden acarrear el odio público. A lo espuesto, solo debo agregar que si el Capitan de navio don Cárlos García del Postigo fuese acreedor a la parte de presa de la corbeta Socabaya en la distribucion que deberá hacerse, obtendrá la cantidad que le pertenezca; evitando así transacciones con el Fisco, que jamas le pueden ser ventajosas, al paso que no hai una lei que lo permita. Tribunal de Cuentas. — Junio 27 de 1840. —▼Rafael Correa de Saa. ==== Núm. 169 ==== ▼Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: El ▼Presidente de la República tiene el honor de acompañaros la solicitud del Teniente Coronel don Felipe Margutt, en que despues de hacer presente sus deseos de regresar a su pais natal, de que se halla separado desde que se enroló en las filas de nuestro Ejército, pretende el que se le acuerde alguna recompensa por sus anteriores servicios, renunciando en tal caso todos los derechos de que se halla actualmente en posesion como jefe del Ejército. El Gobierno, a quien son constantes mucha parte de los recomendables servicios de Margutt, no trepida en recomendaros la presente solicitud, indicándoos, de acuerdo con su Consejo de Estado, que la cantidad de tres mil pesos que se acordase a favor de dicho jefe, sería una recompensa proporcionada a sus deseos, sin embargo de que esta suma aun es menor que el sueldo que en dos años devengaría el mencionado jefe permaneciendo en el servicio. Santiago, Agosto 11 de 1840. — ▼Joaquin Prieto. — ▼Ramon Cavareda. Núm. 170editarExcmo. Señor: ▼Felipe Margutt, Teniente Coronel de Ejército, a V. E. respetuosamente se presenta i dice que, habiendo llegado a esta República el año de 1817 con el objeto de contribuir cuanto pudiese para el logro de su emancipacion política del dominio de la España, solicitó del Supremo Gobierno ser incorporado en cualquiera de los cuerpos del ▼Ejército de operaciones, i en consecuencia, fué destinado en su clase de Capitan al Batallon número 3 de Arauco, con fecha 21 de Julio de 1817, desde cuyo tiempo hasta fines de Junio de 1819, se mantuvo constantemente en campaña en el Ejército del Sur, del cual se separó para ser destinado a la expedicion que se estaba empezando entónces contra el Perú. Desde el 20 de Agosto de 1820, en que zarpó del puerto de Valparaiso el Ejército libertador, hizo todas las campañas de éste, hasta que en 1824 se vió obligado a regresar a Chile con los restos de su Ejército i ademas gravemente enfermo, de lo mui malsano de aquel pais i de las muchas fatigas i privaciones de toda especie que tuvo que sufrir por el espacio de cuatro años. Su salud desde esta época se fué deteriorando por grados hasta el estremo de haber sido desahuciado por los médicos; i en tal conflicto, persuadido por una parte de los consejos de éstos de que una mudanza completa de aires pudiera acaso favorecerle, i deseoso ademas de recibir en el seno de su familia los únicos consuelos que siquiera tienen la virtud májica de endulzar la acervidad de los mayores males, creyó que el único recurso que le quedaba era separarse absolutamente del servicio, como efectivamente lo solicitó i obtuvo del Supremo Gobierno, con el goce de fuero i uso de uniforme i ademas la cantidad de poco mas de novecientos pesos que se le dió por via de compensacion i para que pudiese trasportarse a Europa i atender a los gastos mas precisos de su curacion. Habiéndose por fortuna verificado ésta inesperadamente al cabo de dos años, el esponente se vió en estado de poder volver a este pais, i por decreto de 8 de Mayo de 1828 fué repuesto en su antiguo empleo de Sarjento Mayor, graduado de Teniente Coronel, habiendo conseguido despues por otro de 17 de Octubre del mismo año, que se le abonase su antigüedad desde el tiempo en que empezó a servir hasta la fecha de su licencia. Desde la mencionada época de su reincorporacion en el Ejército, ha continuado sirviendo sin interrupcion hasta ahora; mas, como su edad i su salud sobre todo van declinando sensiblemente, la imposibilidad en que actualmente se halla de poder prestar ningun servicio activo i los contínuos achaques que a cada paso le impiden emplearse en cualquiera otra, por mas pasivo que sea, le ponen en la precision de recurrir, por último, a V. E., a fin de que, teniendo en consideracion todo lo espuesto, i los sacrificios que en obsequio de esta República ha hecho, empleando en su servicio los mejores años de su vida, tenga a bien concederle una compensacion pecuniaria proporcionada a sus méritos i capaz de asegurarle una subsistencia descansada, decente i que honre al mismo tiempo la jenerosidad de la Nacion chilena i de la América toda, particularmente cuando se trata de remunerar debidamente a los estranjeros que han cooperado con sus esfuerzos al establecimiento, independencia i seguridad permanente de los nuevos Estados hispano-americanos. Por tanto, a V. E. suplica se digne acceder benignamente a esta solicitud, gracia a que quedará eternamente reconocido el que suscribe. — Excmo. Señor. — Felipe Margutt. Santiago, Junio 24 de 1840.
Debiendo pasar esta solicitud al ▼Congreso, que es en quien solo reside la facultad de conceder la gracia que se solicita, informe anticipadamente el Tribunal Mayor de Cuentas. — ▼Cavareda. Núm. 171editarSeñor ▼Ministro: ▼El ocurrente obtuvo la gracia de 900 i mas pesos cuando se le concedió retiro absoluto con goce de fuero i uso de uniforme para regresarse a Europa, dejando así compensados sus servicios. A mas de esta gracia, obtuvo despues de su vuelta a Chile su incorporacion al Ejército de Sarjento Mayor, graduado de Teniente Coronel, en el año de 1828, 1 en el de 1837 la de Teniente Coronel efectivo. Todas estas remuneraciones de sus servicios parecen que debieron aquietar el ánimo del Teniente Coronel don Felipe Margutt para 110 emprender la solicitud del dia. El seguramente ignora que el Erario se halla en estado de no poder atender a sus cargas; i también que la Cámara de ▼Senadores acaba de declararse sin facultades para dar las recompensas pecuniarias de que hablaba la parte 12, artículo 46 de la Constitución de 1828, por habérselas suprimido la reformada en 1833 en la parte 10 de su artículo 7.º Si el Teniente Coronel Margutt obtuviera la gracia de una cantidad capaz de asegurar su subsistencia, descansada i decente como él lo solicita, no sería justo negársela a toda la lista militar que la pretendiera i abriríamos la puerta a una reforma mas perniciosa que la que gravó al Erario en mas de 600 mil pesos, de que hasta el dia se resiente, por tener que pagar anualmen te 36 mil pesos del 6 por ciento de intereses de ese capital i 6 mil pesos para la amortización, i que no obstante esta erogacion, muchos de los reformados han vuelto a reincorporarse a las filas del Ejército con el goce del sueldo que corresponde al empleo que desempeñan. Si corremos la vista por los 113 oficiales reformados, encontraremos que algunos han muerto, otros abrazado diversa carrera i otros sirviendo, como se ha dicho, en el mismo Ejército. Si los retiros en aquel entonces se hubiesen dado conforme a la lei militar, ya el Erario estaría libre de semejantes cargas por las causas que acabo de indicar; i no se vería agobiado hasta eldiacon semejante reforma, contraria espresamente a la lei vijente en aquel entónces. Si las leyes militares, bajo cuyo conocimiento se obtienen los empleos de la carrera, tienen dispuesto el sueldo que debe gozar el oficial que se inutilizare o retirase del servicio, ¿por qué no han de cumplirse indistintamente con todos los de su clase? Yo creo, señor Ministro, que los pueblos no pueden justamente ser gravados por condescendencias i erogaciones graciosas del Tesoro Nacional. Si el Supremo Gobierno, manteniendo la integridad de la lei indistintamente i atendiendo a las poderosas razones que dejo espuestas, se negase a pretensiones como las de Margutt, no solo haría un bien a la Nación sino también que se libertaría de molestias i comprometimientos que a las veces pueden acarrear el odio público. Tribunal de Cuentas. —Junio 27 de 1840.— ▼Rafael Correa de Saa. Núm. 172editar▼EL TENIENTE CORONEL DON FELIPE MARGUTT, SU EDAD 55 AÑOS, SU PAIS LIGURIA EN ITALIA, SU SALUD... , SUS SERVICIOS I CIRCUNSTANCIAS, LOS QUE SE ESPRESAN
Rejimientos donde ha servido
Agregado al Batallon número 11 de las Provincias Unidas. En el Batallon de línea número 3 de Arauco. En el Rejimiento número 6 de línea. Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado
En las campañas del Sur en los años de 1817, 1818 i 1819. Acciones de guerra en que se ha hallado: la de Concepcion, Tubul, sitio i asalto de la plaza de Talcahuano, a las órdenes del señor Capitan Jeneral don ▼Bernardo O'Higgins. En la accion i retirada de Cancha Rayada el 19 de Marzo de 1818, a las órdenes del señor Capitan Jeneral don ▼José de San Martin; en la de Maipo el 5 de Abril del mismo año a las órdenes de dicho señor; en la de Bio-Bio, Curalí i Carampangue todo el espresado tiempo sirvió en el Batallon número 3 de Arauco. El año de 1820 se embarcó en el puerto de Valparaiso con la expedicion que marchó sobre el Perú a las órdenes del Excmo. señor Capitan Jeneral don José de San Martin, habiendo desembarcado en el puerto de Pisco el 19 de Setiembre del mismo año. El 17 de Octubre fué nombrado por el Capitan Jeneral para traer la correspondencia a esta República, lo que verificó. En 5 de Marzo de 1821 volvió al Perú, habiendo llegado a Lima i se le nombró Ayudante del Estado Mayor Jeneral; fué condecorado con la medalla del Ejército Libertador. Se halló en el sitio i asalto del Callao el 14 de Agosto del espresado año. Hizo la campaña cuando el enemigo se aproximaba a la capital de Lima; mandaba la fuerza que guardaba la tres portadas: la de Santa Catalina, Guadalupe i Cocharcas desde el 3 de Setiembre hasta el 27 del mismo. Fué nombrado gobernador del pueblo de Chorrillos i su jurisdiccion en 16 de Octubre de 1821. En 2 de Agosto de 1822 se embarcó en el puerto del Callao con la fuerza de 150 hombres, de tropa del Batallon número 5 i 50 húsares destinado al puerto de Pisco con el objeto de sorprender dos compañías enemigas que se hallaban allí, i recojer 5,000 botijas de aguardiente. Se halló en el segundo sitio del Callao. Ha sido agraciado por el Supremo Gobierno de esta República de Chile con la medalla de la gloriosa batalla de Maipo. Por supremo decreto de 5 de Noviembre de 1828, fué nombrado Ayudante del Gobierno de la plaza de Valparaiso. Por superior decreto se le nombró Ayudante del Jeneral don José María Benavente, que marchó a la provincia de Coquimbo. Se halló en la batalla del Baron el 6 de Junio de 1837, i fué declarado acreedor al goce de la medalla de oro que concedió el Supremo Gobierno. Por decreto supremo de 16 de Julio de 1838, se le nombró Comandante en comision del Batallon cívico de Copiapó. Por decreto de 23 de Mayo del presente año, volvió nuevamente de Ayudante del Gobierno de la plaza de Valparaiso. Juan de Dios Ansieta, Teniente Coronel de Infantería de Ejército i primer Ayudante de la Inspeccion Jeneral, certifico que la presente hoja de servicios está arreglada i comprobada con los documentos orijinales que ha presentado el Teniente-Coronel don Felipe Margutt. — Juan de Dios Ansieta. Notas del Coronel: valor, acreditado; aplicacion, mucha; capacidad, bastante; conducta, buena; estado, soltero. — ▼Fruto. Núm. 173editar▼MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840 POR EL MINISTRO DE ESTADO EN EL Departamento de Hacienda. Al presentar al ▼Congreso Nacional por tercera vez el estado de las rentas públicas; al reclamar su atencion sobre una materia que afecta no solo los intereses comunes sino tambien los particulares del último de los ciudadanos, quisiera bosquejarle un cuadro lisonjero en que tan solo resaltasen los jérmenes fecundos de prosperidad que reciben un contínuo desarrollo al abrigo de instituciones liberales i de la tranquilidad interior que las afianza. Mas, este deseo es irrealizable en toda su estension, i aun culpable, si el encargado inmediatamente de hacer una exposicion fiel del estado de las rentas i de las leyes que las dirijen, en vez de ilustrar a los representantes de la Nacion, se labra solo para sí un monumento que halague su orgullo i manifieste su flaqueza. El estudioso observador de las vicisitudes de los pueblos, el que escudriña las causas de su engrandecimiento i decadencia, el que se empeña en trazar sobre su miseria o prosperidad reglas seguras para su buen gobierno, se hallaría, sin duda alguna, perplejo i embarazado, si le fuese dado seguir en todas sus anomalías la estraordinaria marcha de nuestra rejeneracion política. En vano buscaría un principio regulador en veinte años de la mas espantosa confusion i se asombraría al ver retoñar el árbol de la verdadera libertad i adquirir nuevo vigor en medio de tantos i tan opuestos elementos. Libres, pero sin conocer bien los atributos de la verdadera libertad, dueños absolutos de un dilatado i fértil territorio, sin capitales para esplotar sus tesoros, sin leyes i reglamentos que se acomodasen a nuestra nueva existencia social; las rentas en completa acefalía i la propiedad invadida a cada paso, por la escasez o malversacion de aquéllas; he aquí los embarazos que por todas partes rodeaban nuestra infancia política, que aun se sienten hoi, i que solo el tiempo, la ilustracion i sabiduría de las Cámaras podrán remover. Los empeños contraidos en aquella epoca son los gravámenes mas terribles que pesan hoi sobre nuestro ▼Erario. Las deudas estranjeras e interior que nos legaron aquellos tiempos, cercenan a la industria los socorros de que tanto necesita, i que tiempo há la habrian hecho florecer i prosperar. No es posible recorrer la época que medió entre el triunfo de Chacabuco, que puso el sello a nuestra Independencia, i el año de 1830 que empezó a darle valor e importancia, sin recordar lo que fuimos i ahora somos. Los Gobiernos i las revoluciones que los minaban se sucedían unas a otras con asombrosa rapidez, sin dejar tras de sí recuerdo alguno glorioso, i sí solo rencores, divisiones i la violencia misma. Las leyes que dictaban aquellas administraciones transitorias participaban de su debilidad, i era tan imposible que en aquel caos se conociesen los verdaderos principios de justicia, i se aplicasen a las necesidades de los pueblos, como que los Gobiernos se ocupasen en otra cosa que en su propia conservacion. Este es el cuadro fiel i lastimero de la situacion de Chile, cuando rayó la época de donde data el estado floreciente de nuestro suelo. Cuando la presente administracion tomó las riendas del mando, fueron sus primeros pasos inciertos i vacilantes, inmensos i casi insuperables los obstáculos que por todas partes la circuían i amenazaban. La hacienda en total desgreño, i todos los ramos de la industria interior en decadencia, fueron los elementos incóngruos con que el Gobierno debía labrar la dicha pública. Asegurar al Erario sus ingresos, obstruir los conductos que el error i el desórden se habían franqueado para destrozarlos; buscar en la honradez una garantía, i en los reglamentos el medio de hacer efectiva la responsabilidad de los empleados, fué el primer conato de la administracion. Suministrar a la industria los medios de jeneralizarse, librarla de gravámenes perniciosos que la oprimían, conceder al comercio las seguridades i franquicias que demandaba, fueron en seguida los medios mas eficaces de poner al pais en estado de subvenir a sus necesidades i dar cumplimiento a obligaciones i compromisos, vergonzosamente relegados al olvido. Sintiéronse luego los beneficios que trae consigo un réjimen económico, i en lugar del déficit acostumbrado i de los apuros que eran consiguientes, hubo por primera vez un sobrante disponible, despues de atendidos los gravámenes de la administracion. La agricultura, el comercio i las artes abandonadas sin traba alguna al interes individual, convirtieron a la República en un vasto campo de atrevidas especulaciones, acrecentando a la vez la riqueza pública i privada. Sus puertos i aduanas no bastaron ya para la importacion i esportacion de los consumos i productos, i fué forzoso proporcionarles economías, habilitando nuevas radas i caletas en toda la estension de nuestras costas. Los reclamos i jestiones que se hacian al Fisco por naturales i estranjeros, procedentes de empréstitos, capturas ilegales i otras violaciones de propiedad, fueron atendidos por primera vez, i se destinaron fondos para satisfacerlos. Esta conducta franca i leal granjeó al Gobierno i a la Nacion entera, ventajas positivas; i en medio de los conflictos en que mas de una vez se ha visto, jamas se ha sacrificado la hacienda pública, porque su crédito la sostenía i le suministraba capitales a ménos costo que al particular mas acreditado por su honradez i buena fé. Pero,en medio de tantas satisfacciones, existen vicios en algunas de nuestras leyes i vacíos en otras, que amenazan poner estorbos a nuestra prosperidad, hacerla retrógada o estacionaria. Las necesidades de un pueblo naciente, cuya industria i comercio empezaron bajo un réjimen vicioso, son tan variadas, que es imposible atender desde luego a todas con igual eficacia, ni abandonar las unas sin inferir un golpe mortal a las demas. Nuestras leyes en muchos de los ramos de la administracion publica llevan aquel sello de imperfeccion a que está sujeta toda lejislacion nueva, que no tiene a su favor la esperiencia propia, sino la de remotos pueblos de donde fueron talvez arrancadas con violencia, ni el hondo respeto que inspiran siglos de continua observancia. Sancionadas a menudo en medio de los recelos i disturbios, han carecido del detenido exámen i del crisol de una sana filosofía, que las simplificase e hiciese fáciles en su ejecucion, de suerte que, al ponerlas en observancia, se han palpado no pocas veces sus vacíos, revocándose despues o plagándose de adiciones i comentarios que dan márjen a arbitrariedades i consultas embarazosas para los encargados de su cumplimiento. Al recorrer los trabajos del Ministerio de mi cargo, llamaré la atencion de la Lejislatura a las reformas que juzgo necesarias. La ▼Aduana de Valparaiso, que proporciona por sí sola al Tesoro Público mas de la mitad de sus ingresos, a influjo de la planta económica que se le ha dado, nos suministra las pruebas mas irrefragables de la prosperidad pública; i a pesar de las calamidades físicas que en los dos últimos años se han hecho sensibles en casi toda la República, aniquilando la agricultura en algunas de las provincias i suspendiendo en otras el beneficio de los metales, ha producido con todo ciento tres mil quinientos setenta i ocho pesos seis reales mas que en el año anterior. Han crecido tambien a proporcion los ingresos de la de Santa Rosa de los Andes, Valdivia i Chiloé, mientras que las aduanas de Constitucion, Serena, Huasco i Copiapó, donde la varie dad de las estaciones ha inferido notables perjuicios a la produccion en jeneral, presentan un déficit de cuarenta i un mil novecientos treinta i cuatro pesos seis i tres cuartos reales. Al hablar de la Aduana de Valparaiso, debo hacer presente a las Cámaras las ventajas que reportaría la Nacion del conocimiento exacto de todos los artículos que entran para el consumo interior i de los que salen para el mercado estranjero. Datos minuciosos de esta naturaleza darían ocasion al Gobierno i Cuerpo Lejislativo de ocuparse sériamente en investigarlas causas de prosperidad i decadencia que se notan frecuentemente en los diferentes ramos del comercio interior i esterior. Esta ventaja se alcanzaría dotando en la Aduana de Valparaiso un empleado que se ocupase esclusivamente en llevar un rejistro de todos los artículos de importancia i estraccion, denotando el valor aproximativo, peso, cantidad, número, medida, calidad, procedencia, destino, etc, segun la naturaleza de cada especie, i obligando a los jefes de las demas aduanas de la República a que remitan a la de Valparaiso iguales datos, para formar en cada año un cuadro jeneral del movimiento mercantil. Reclamo especialmente la atencion de las Cámaras a las reformas que demanda en la Aduana de Valparaiso este importante ramo fiscal, que de dia en dia se hacen mas urjentes en proporcion al incremento que ha tomado de diez años a esta parte. El recargo inmenso que sufren los empleados de esta renta i su reducido número, principalmente despues que se han reunido allí todos los trabajos que ántes estaban a cargo de la Aduana Jeneral de Santiago, los entorpecimientos que sufre el comercio i la morosidad en el despacho de las mercaderías, son males que un nuevo arreglo debe evitar. Los ingresos de la Aduana de Valparaiso i de Santiago que, en el año de 1829, apénas alcanzaron a novecientos treinta i cinco mil trescientos diezinueve pesos, en el de 1839, concentrado todo el despacho en la primera, ascendieron a un millon doscientos treinta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos uno i cuarto reales, sin que por eso se haya aumentado el número fijo de los empleados ni el sueldo que debían gozar en proporcion al mayor trabajo que ahora tienen. En el año de 1829 solo hubo doscientos veinte rejistros con procedencia estranjera i sesenta i siete del comercio de cabotaje; miéntras que en el de 1839 ascendieron los primeros a trescientos diez i ocho i los segundos a ciento cuarenta i uno. Los manifiestos por menor del comercio estranjero en la primera fecha subieron a quinientos veinte i en la segunda a mil quinientos nueve. La misma o mayor progresion se nota en las pólizas de internacion i esportacion de mercaderías estraidas de los almacenes de depósito, en las de mercaderías libres en el jiro de cabotaje, en las de mercaderías nacionales esportadas al estranjero, en los pedimentos de muestras para desembarcar i depositar carga en los almacenes particulares i en los rejistros para el jiro estranjero i de cabotaje, El número de almacenes que en el dia ocupan las mercaderías es mui considerable i en cada uno de ellos se lleva un libro en que se denota el número de cada bulto, el total de ellos, su marca, consignatario, nombre del buque i procedencia, de manera que en la actualidad pasan de noventa los libros que con diversos fines llevan los empleados de la Aduana i Alcaidía de Valparaiso. La necesidad i urjencia de esta reforma es demasiado evidente para exijir una demostracion mas detenida; i su objeto se alcanzaría del modo mas pronto i eficaz, si la Lejislatura autorizase al Ejecutivo para hacer el arreglo conveniente, con la calidad de darle cuenta instructiva despues de haberlo puesto en planta. Antes de pasar a los otros ramos de nuestra riqueza interior, debo señalar a las Cámaras un medio de dar toda la perfeccion i garantías posibles a esta interesante renta. Se echa ménos en la Aduana de Valparaiso un alto funcionario que, con el título de administrador, vele sobre cada uno de los empleados, que visite constantemente los diferentes departamentos de que se compone, i que, revestido de cierta autoridad discrecional, pueda escuchar i dirimir las controversias de poca importancia que a cada paso se suscitan entre los empleados i los comerciantes, con grave perjuicio del despacho. Los jefes de la Aduana, agobiados por las ocupaciones anexas a sus respectivos empleos, que realmente son de una inmensa responsabilidad, no podrán jamas llenar tan importantes atribuciones. Me es satisfactorio anunciar al ▼Congreso la próxima ocupacion de un número considerable de los almacenes que se mandaron construir en Valparaiso, i de que le instruí en mi Memoria anterior. La belleza, solidez i sobre todo la económica distribucion de los departamentos del nuevo edificio, nada dejan que desear; i su aventajada situacion (pues puede considerarse como una parte de la Aduana principal) promete las mayores garantías a la regularidad en el despacho de las mercaderías. Bien pronto se palparán los beneficios que va a reportar esta importante renta de un desembolso que, si bien ha sido injente, lo resarcirán con usura las grandes sumas que en lo sucesivo economizará la Hacienda Pública. La Factoría de especies estancadas ha producido en el año de 1839, veinticinco mil treinta i un pesos mas que en el año anterior. El estado casi estacionario de esta renta reclama la atencion del Gobierno i de las Cámaras, por las cuantiosas sumas que debiera proporcionar al Erario. Ni el rigor de las leyes, ni la actividad i vijilancia del Gobierno i de los empleados, han podido, hasta aquí, evitar la introduccion clandestina de especies estancadas. La cuádruple ganancia con que el comercio de estos artículos lisonjea la codicia del contrabandista, es un incentivo mas poderoso que el temor de la iei que lo prohibe; sobre todo cuando por desgracia carece ésta de la sancion universal, que no mira como criminal este manejo ni muchas otras defraudaciones que padece la Hacienda Nacional. Asombra ver como en medio de una prosperidad tan jeneral, i en que casi todas las rentas han recibido un notable aumento i duplicádose algunas, permanece el ramo de especies estancadas, sin sentir el benéfico influjo que reportan las demas, de manera que, comparando el producto del año de 1835 con el de 1839, hai únicamente a favor de éste una corta diferencia de treinta i cinco mil seiscientos ochenta i cinco pesos. No es posible creer que el consumo de tabaco, tan jeneralizado en toda la República, i que para tantos se ha convertido en artículo de primera necesidad, se haya mantenido por el espacio de cinco años casi en el mismo ser, cuando, por otra parte, la poblacion i la riqueza se aumentan con rapidez. El crecido número de estanquillos i cigarrerías ponen fuera de duda que la demanda por este artículo crece de dia en dia, sin que de ello reporte la Hacienda Nacional todo el provecho que debiera. El motivo verdadero del atraso de esta renta no puede ser otro que el contrabando a que da lugar, abuso inherente a todo monopolio i aun a aquéllos que tienen por esclusivo fin el fomento del Erario i no el enriquecimiento de una clase privilejiada. Sin embargo de que juzgo imposible desterrar del todo este tráfico pernicioso, propondré las medidas que creo mas adecuadas para circunscribir i hacer difícil esta fraudulenta especulacion. Para el logro de tan importante objeto, convendría armar en los puertos mayores de la República uno o mas buques pequeños que hiciesen un continuo crucero sobre las caletas i demas puntos que presentan a su inmediacion desembarcaderos; i acompañasen a las embarcaciones que visitan nuestros puertos i mantienen a bordo especies estancadas o las reembarcan de los almacenes de depósito, hasta dejarlas a una distancia que haga mas peligrosa la realizacion de sus proyectos. Tambien podría exijírseles fianzas u otras seguridades cuando en tales casos hubiese sospecha de fraude; sujetando los administradores i estanquilleros, i principalmente los de las poblaciones litorales, a un riguroso i mas frecuente escrutinio de sus depósitos, para impedir de algun modo el negocio que hacen con los contrabandistas, vendiendo lo que éstos les proporcionan con mayor ventaja, i dejando inutilizarse las especies que reciben del estanco. La recaudacion del catastro ha encontrado en las provincias de Concepcion i Coquimbo, obstáculos de que el Gobierno no ha podido desentenderse, i la última distribucion de este impuesto ha dado lugar a reclamos de varios vecinos, que se han elevado al Gobierno con apoyo de aquellos intendentes, por no haberla considerado adecuada a los productos de los fundos que en vez de progresar han recibido notable injuria del rigor de las estaciones. El Gobierno, en virtud de estas fundadas quejas, mandó se cobrase dicho impuesto por las penúltimas listas, hasta que se examinasen nuevamente por las juntas respectivas, siempre que esta medida fuese aprobada por el ▼Congreso, a cuya sabiduría tiene ya pasados los espedientes de la materia. Las disposiciones que el Gobierno tomó a fin de sacar la Casa de Moneda de Santiago de la decadencia en que se hallaba, i de que dí cuenta a la Lejislatura pasada, han sido acompañada del resultado mas feliz, i a su influjo se debe, sin duda, el mayor ingreso de diez i seis mil doscientos veinticuatro pesos que ha producido esta renta en el año anterior; i para evitar que los negociantes que ocurren allí a la amonedacion de sus pastas no sufran retardo para reintegrarse de sus valores, se mandaron agregar treinta mil pesos al fondo efectivo que actualmente tiene la Casa. La masa decimal ha recibido tambien algun impulso en las subastas de los dos últimos años, aunque no en proporcion de las demas rentas; merced al órden i tranquilidad que abren un dilatado campo a la actividad del industrioso ciudadano, i le aseguran el pacífico goce del fruto de sus desvelos. Sin embargo, admite reformas que darían algun incremento al Erario i a la riqueza individual. Los inmensos distritos i partidos que abrazan muchos de los remates, hacen subir a una suma considerable el valor de las subastas, de manera que son pocos los que cuentan con recursos suficientes para figurar en el número de los competidores. De esta falta de concurrencia nace tambien la mayor facilidad que encuentran los subastadores para combinarse entre sí en menoscabo de las rentas fiscales. Una nueva subdivision por parroquias produciría ventajas, disminuyendo el valor de los remates se aumentaría el número de los postores, i tendrían éstos a su vez una ganancia mas segura habiéndoseles facilitado la recaudacion de los frutos i reconcentrado su atencion a lo que fácilmente pueden administrar. La sequía que ha esperimentado toda la ▼República i en particular las provincias del Norte, en los dos últimos años, ha puesto en peligro no solo la existencia de muchos pueblos, destruyendo su poca agricultura, sino que ha paralizado tambien la industria metalúrjica. El Gobierno se ha ocupado con infatigable empeño en remover los males con que la inconstancia i rigor de las estaciones amenazaron cegar los tesoros en que abunda nuestro suelo. La escasez de acémilas i demas medios de trasporte ocasionaban insuperables dificultades al comercio i ramo de minería. Para remover en parte estos obstáculos, se declaró puerto habilitado el de Tongoi, en la provincia de Coquimbo, departamento de Ovalle i el de Pichidangui, en la de Aconcagua, no solo para que se esportase por ellos el mineral en piedra, sino tambien el cobre en barras; i para remediar la casi absoluta carencia de víveres que se sentía en algunos de los departamentos del Norte, se habilitó igualmente el boquete de cordillera denominado Valle del Cura en el departamento de Elqui. Al hablar de nuestras minas, no es posible mirar con indiferencia el nuevo ramo de ▼industria, que nos presenta la esplotacion del mineral del carbon de piedra. Los infinitos usos a que se aplica este precioso combustible, móvil principal de la industria i comercio del continente europeo, son demasiado conocidos para que yo me detenga en demostrarlos. Existiendo minas de carbon en diversos puntos de la República i siendo buena su calidad, segun los informes que ha podido adquirir el Gobierno, hubiera sido una culpable desidia si no hubiese tratado de facilitar la esplotacion de un tesoro acaso mas precioso que el oro mismo. Disminuidos considerablemente los montes en las provincias del Norte claman por este alivio; i no podrán por mucho tiempo mas suministrar las leñas necesarias para la elaboracion de los metales i la inmensa esportacion del cobre en mineral, que a veces pasa de trescientos mil quintales, lleva por este motivo a otros suelos las ganancias que deberían quedar en éste. Conociendo el Gobierno que se ponía en duda la buena calidad del carbon fósil, que se ignoraba el modo económico de esplotarlo, i que estos i otros motivos retraían a los que se interesaban en su beneficio, hizo venir de Europa un injeniero acreditado, que ha salido ya para las provincias del Sur. Los conocimientos i observaciones de este profesor desvanecerán infundados recelos, i servirán de auxilio a las empresas particulares que quieran abrazar tan importante especulacion. Se sabe por conducto de nuestro Encargado de Negocios en Francia que, para el mes de Julio próximo pasado, estarían construidos i debían salir mui pronto de Inglaterra para Chile los dos primeros buques de vapor de la Compañía del Pacífico; i puede asegurarse que tan luego como logre el pais el combustible necesario, vendrán otros muchos a cruzar nuestros mares en todas direcciones, i convertirán este artículo en el mas precioso de nuestros productos. Instruido el Gobierno del abuso que cometían algunas casas de Coquimbo, emitiendo billetes de crédito para satisfacer el salario de sus trabajadores, sin rendir fianza alguna que asegurase su pago en dinero efectivo, lo que esponía a los tenedores a sufrir pérdidas irreparables; convencido ademas que la facultad discrecional de aumentar la suma en circulacion daba lugar a mil fraudes, que debían precaverse con tiempo; mandó en conformidad con las leyes vijentes, que ninguna persona pudiese establecer bancos, ni emitir vales o billetes de crédito sin licencia del gobernador i Municipalidad del departamenso, espresando la cantidad i rindiendo fianza a satisfaccion de éstos para asegurar el pago en moneda corriente. La lei del réjimen interior se hace de dia en dia mas necesaria; i su promulgacion debería llamar ante todas las cosas la consideracion de las Cámaras. Incalculables son las ventajas que reportaría la Nacion en jeneral i la administracion de su hacienda, si hubiese un código, un reglamento que determinase con claridad la intervencion que pueden tener los intendentes, gobernadores i demas funcionarios públicos, en la custodia de los intereses fiscales; i que detallase con precision las obligaciones anexas a los diferentes empleos, las facultades de que están investidos i la estension de sus jurisdicciones, fueros i prerrogativas. Esta obra, de que depende inmediatamente la felicidad de los pueblos, es tanto mas necesaria cuanto el Ejecutivo se ve a cada paso en los mayores conflictos para señalar a los majistrados el círculo de sus atribuciones i la conducta que deben observar en los casos complicados, que contínuamente embarazan su marcha administrativa en el ramo de hacienda. La trasformacion que ha sufrido el pais, de una colonia a una nacion independiente, rejida por instituciones diametralmente opuestas a las de la antigua metrópoli, ha hecho inaplicable a nuestra rejeneracion política el código que la España dictó para el gobierno de sus intendentes. Réstame llamar la atencion de las Cámaras al estado del Crédito Público. Si la obligacion primaria del deudor de buena fé es proporcionar arbitrios para restablecer su crédito i sacarlo de la postracion i nulidad en que lo sumió una larga série de errores i desaciertos, no podrá negársele al Gobierno el interes i solicitud que ha manifestado constantemente en el aumento de nuestros ingresos, como el único medio de salvar la República del sagrado empeño de su deuda esterior. La administracion, gracias a sus desvelos i a la asídua cooperacion de la Lejislatura, ha logrado una completa trasformacion en la faz política i económica de la República; ha hecho brotar de nuevo los manantiales de la riqueza nacional, completamente obstruidos en el frenesí de las pasiones i de los partidos; i ha restañado, por fin, las profundas heridas por donde se escapaba la sustancia de la Nacion. Apénas se sintió el fruto de un réjimen económico; apénas se vió nacer por todas partes la confianza i recibir la industria i el comercio el influjo vivífico de una nueva organizacion i de una paz que parecía derivarse del firme convencimiento en que estaban los pueblos de que sin ella su existencia era un verdadero mal, cuando trató el Gobierno de estender al esterior el crédito de que gozaba en el interior. A este fin mandó a Lóndres un comisionado intelijente que, manifestando a los prestamistas el ardiente deseo que tenía el pueblo chileno de cumplir sus compromisos, le diese a conocer el estado verdadero de nuestras rentas, que recien salían del desgreño i tinieblas en que habían estado tanto tiempo envueltas; i recabasen de ellos algunas ventajas que nos indemnizasen de los sacrificios a que nos debíamos sujetar. Esta proposicion presentada con el sincero deseo de dar a nuestros conatos un objeto cuya realizacion fuese posible i, por consiguiente, segura, fué desechada con indignacion por los prestamistas; i sus exijencias i descontento crecieron de punto, cuando nos vimos en la terrible alternativa de doblar servilmente el cuello a un injusto agresor o recurrir a las armas, para poner en salvo nuestro honor i la Independencia del continente americano. Los tenedores del empréstito, mal instruidos sin duda de la peligrosa tendencia del usurpado poder de Santa Cruz, calificaron lijeramente de temerarios los esfuerzos que derrocaron a aquel jenio maléfico, i juzgaron defraudadas sus esperanzas por los gastos i sacrificios que demandaba tan árdua empresa. La afrenta i el baldon que deshonraban a un pueblo libre los reputaron mas llevaderos, que el atraso en el cumplimiento de una obligacion; como si hubiera deuda mas sagrada que la que se debe a sí misma la Nacion que ve ultrajado su honor i desquiciada su Independencia. Ninguna de las ▼Repúblicas hermanas que se hallan oprimidas bajo el peso enorme de una deuda estranjera, ha presentado a sus acreedores en sus proposiciones ni aun la mitad de las ventajas que la nuestra. Chile, ofreció a los suyos la capitalizacion de todos sus intereses, que pasan de tres millones, i el pago del tres por ciento sobre el total en lugar del seis a que se obligó respecto del primitivo capital; i esta rebaja que apénas equivale al uno i medio por ciento, se le ha denegado. Sin embargo, el Gobierno, para manifestar a los prestamistas la buena fé que dirije su conducta, i que el no haber alcanzado un advenimiento no es, a su juicio, motivo para escusar el cumplimiento de sus obligaciones, ha remitido para el pago de los intereses del dividendo que se cumple en Setiembre próximo, ciento cincuenta i ocho mil pesos, existiendo pronto en Valparaíso cuarenta mil pesos fuertes que caminarán en la primera oportunidad, i continuará remitiendo los dividendos que se vayan venciendo, conforme lo permitan las urjencias del Erario. Actualmente se han abierto nuevas negociaciones con el señor Cónsul Jeneral de S. M. B. i el apoderado de los prestamistas don Alejandro Caldeleugh, quien, aunque no tiene poderes para concluir definitivamente esta transaccion, está autorizado para iniciar i recibir las proposiciones que se le hagan, i remitirlas con su informe i el del señor Cónsul Jeneral a los prestamistas que se han reservado la sancion. Debemos lisonjearnos que el pueblo jeneroso que nos franqueó sus tesoros para labrar nuestra Independencia i felicidad, no sea ahora indiferente a ella, i nos exija sacrificios costosos que son incompatibles con el estado actual de nuestras rentas, que tienen que hacer frente a las necesidades de un pueblo que recien se organiza, i en cuya prosperidad i adelantos está tan vivamente interesado el comercio británico. Aprobada por el Congreso en 29 de Agosto del año próximo pasado la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson, Price i C.a, en 15 de Junio de 1838, sobre el reclamo del bergantin Indian i su cargamento, apresado por nuestra Escuadra a fines de 1820, ha pagado ya las dos sétimas partes de los ciento setenta mil pesos en que se ajustó la transaccion. La suma de esta partida con los intereses asciende a sesenta i cuatro mil seiscientos noventa i ocho pesos seis reales, que están ya satisfechos. Las transacciones con los Estados Unidos sobre indemnizaciones de presas i otros reclamos están ya ajustadas en su mayor parte con el señor Encargado de Negocios de aquel Gobierno. Ellas penden actualmente ante el Consejo de Estado, i mui pronto serán pasadas a la Lejislatura, para que se sirva prestarles su sancion, si en su concepto la merecieren. La deuda del seis por ciento sigue pagándose con la mas escrupulosa exactitud. De los seiscientos mil pesos que se emitieron en el año de 1829, solo existen en circulacion doscientos sesenta i dos mil doscientos pesos. La subida progresiva en el valor de los billetes no guarda proporcion con la cantidad que gradualmente se amortiza. El año de 1831, en que esta deuda estaba reducida a quinientos mil pesos, se verificaron las amortizaciones a un treinta por ciento i ahora que se ha reducido casi a la mitad, se han rescatado los billetes a un noventa por ciento, cuando por un cálculo proporcional debían solo valer un sesenta por ciento. La causa de esta notable diferencia es la mayor confianza que de dia en dia ofrece el Gobierno, satisfaciendo con relijioso empeño los diversos créditos que pesan sobre el Erario; a lo que tambien debe agregarse la baja del interes de los capitales, que vendrán, por fin, a dar casi el mismo interes que el que procede de la reforma militar, a causa de que cada dia van alejándose mas las grandes necesidades públicas que lo hicieron subir. Puedo asegurar que si la Providencia continúa dispensando los beneficios que ha derramado con tanta largueza sobre nuestro afortunado suelo, quedará completamente estinguida esta deuda en el término de ocho años. La deuda interior del 3 por ciento, reconoci- da i consolidada en la Caja del Crédito Público, ha ascendido hasta el dia a un millon setecientos veinticuatro mil pesos, de que van amortizados sesenta i cuatro mil ochocientos setenta i cinco pesos, quedando en circulacion un millon seiscientos cincuenta i nueve mil Novecientos pesos. Los intereses pagados hasta la fecha ascienden a ciento doce mil trescientos ocho pesos cuatro i medio reales. Los billetes de esta deuda sufrieron algunas fluctuaciones que podrán considerarse como movimientos barométricos de los vaivenes a que está espuesta nuestra organizacion social, i estarán siempre sujetas en sus altas i bajas, a la mayor o menor confianza que inspiren los Gobiernos. Mas, ahora que todo es paz i tranquilidad, ahora que un halagüeño porvenir nos alienta en la senda de los pueblos civilizados i nos franquea el camino de nuestro engrandecimiento, se han verificado las últimas amortizaciones a un treinta i dos i noventa i cinco centésimos por ciento. Es cosa digna de notarse que, siendo el monto de la deuda interior consolidada en el año de 1837 casi el mismo que el de la del seis por ciento en 1829, i teniendo ésta a su favor doble interes i doble capital amortizante, se hicieron las amortizaciones de la primera en Julio del referido año de 1837, a un treinta por ciento, i las de la segunda en Marzo del espresado año de 1829 a un diez i nueve por ciento. Esta prodijiosa diferencia nace precisamente de las garantías que ofrecía el pais a sus acreedores, cuando se emitieron a la circulacion los billetes de la reforma militar, i de las seguridades que tenían los accionistas de la deuda interior, aun en medio de la ▼guerra con la Confederacion Perú-Boliviana. El estado de incertidumbre a que se halló reducida la República el año de 1829 no pudo ménos que anonadar el crédito público, i todos miraron como efímeros i eventuales los gravámenes que se le imponían al Erario, de manera que los desgraciados tenedores de aquellas obligaciones se reputaban felices si lograban arrebatar la cuarta parte de su valor en medio del caos i confusion que reinaba en todas partes. ¡Cuán diversa es ahora la suerte de los fondos públicos! Sus tenedores, llenos de confianza en la marcha organizada i progresiva de la Hacienda Pública, se juzgan dueños de una verdadera riqueza i aguardan tranquilos, gozando entretanto de un módico interes, a que el Erario pueda llenar sus compromisos sin causarles un quebranto considerable. Sus espectativas no las circunscribe penosamente el día o el momento en que nacieron, sino que toman un vuelo desconocido hasta ahora, i encuentran un nuevo ensanche en un porvenir que no pone raya a sus especulaciones ni los atormenta con amargas incertidumbres. Para dar la última mano a la institucion del Crédito Público, es de urjente necesidad que cuanto ántes se sancione la lei de reconocimiento de los créditos que procedan de embargos i secuestros, con arreglo a las cláusulas 19, 20 i 21 del artículo 1.º de la lei de 17 de Noviembre de 1835, a cuyo fin está ya consultado un proyecto de lei al Consejo de Estado. Los sueldos civiles i militares, los descuentos hechos a los empleados, los réditos de principales consolidados por cédula de 1804, montepío de viudas i pensiones piadosas que se debían atrasados desde el año de 1817 hasta 1830, i que se exceptuaron de la consolidacion de la deuda interior, han ascendido a setenta i dos mil doscientos veint seis pesos tres i cuarto reales, que han sido pagados en dinero efectivo, como lo son mensualmente los sueldos de todos los empleados civiles i militares de la República. Me es grato añadir, por lo que toca al interior, que exceptuando las acciones que pueden haber pendientes ante los Tribunales de Justicia, no hai demanda alguna contra el Gobierno que no haya sido satisfecha, o no esté incluida en el arreglo de la deuda reconocida. El empréstito del cuatro por ciento sigue amortizándose con la misma puntualidad, i se halla actualmente reducido a setenta i un mil pesos. Los intereses han sido tambien pagados con exactitud, i ascienden a trece mil ciento diez i ocho pesos cinco i medio reales. El cumplimiento de esta obligacion franqueará en lo sucesivo a los Gobiernos que la sepan respetar, los caudales de los particulares, cuando la escasez del Erario los obligue a ocurrir a su patriotismo para mantener ileso el honor nacional. Para completar el informe sobre el estado de la Hacienda Pública, debo hablar del movimiento de las rentas en el año económico de 1839. Segun el cuadro que se acompaña, las rentas han producido dos millones trescientos ochenta i seis mil novecientos cincuenta i dos pesos, que unidos a ciento catorce mil quinientos doce pesos tres i cinco octavos reales, que quedaron de existencias en fin de Diciembre de 1838, forman la suma de dos millones quinientos un mil cuatrocientos sesenta i cuatro pesos tres i cinco octavos reales. Debo advertir a las Cámaras que aunque aparecen en el cuadro como productos de las rentas dos millones trescientos ochenta i seis mil novecientos cincuenta i dos pesos, debiendo rebatirse de esta suma los ramos ajenos comprendidos en ellas, segun se esclarece en la nota que se halla al pié de dicho cuadro, queda reducido el producto líquido a solo dos millones doscientos ochenta i nueve mil ciento ocho pesos tres i cuarto reales. Las cantidades invertidas en el espresado año de 1839, ascienden a dos millones trescientos veintidos mil veintitres pesos cinco i siete octavos reales, dejando un residuo para el presente año de 1840, de doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales. Cumpliendo con la obligación que me impone el artículo 89 de la Constitución, presento al ▼Congreso el presupuesto de los gastos del Departamento de Hacienda, para el año siguiente de 1841, ascendente a un millón ciento setenta i seis mil seiscientos noventa i un pesos dos i un octavo reales. —Santiago, 6 de Agosto de 1840. —▼Joaquin Tocornal. Núm. 174editar▼Presuspuesto jeneral de sueldos i gastos del Departamento de Hacienda para el año 1841, con arreglo a las leyes i disposiciones vijentes.
Aduana del puerto Constitucion
Aduana de Talcahuano
Aduana de Santa Rosa
VALDIVIA
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
CHILOÉ
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
SERENA
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
HUASCO
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
COPIAPÓ
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
Factoría del Estanco
Caja de amortización
Gastos varios
▼Estado jeneral de las entradas i gastos fiscales de la República de Chile en el año de 1839, con inclusion de las existencias en fin de diciembre de 1838, formado por la contaduría mayor, de órden del señor ▼Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda para dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución
DATA
Total de las cantidades disponibles en 1839 Núm. de les documentos de data Sueldo de la lista civil
Nota. —Agregados a los 2.386,952 pesos, productos de este año, 15,875 pesos que se adelantaron en el anterior del ramo de caminos, siendo de la correspondencia del presente, suman 2.402,827 pesos, en esta cantidad están comprendidos 5,000 pesos de empréstito, 32,000 pesos remitidos desde Lima para pago del Ejército, 46,724 6 1/4 del 10 % de consolidacion, 16,993 6 1/2 por depósitos judiciales, i 13,000 que también se depositaron para transacciones, cuyas cinco partidas forman el total de 113,718 reales, que rebajados de los 2.402,827 pesos indicados, resulta el producto liquido de 2.289,108 3 1/4.
Gastos estraordinarios
Núm. 176editar▼ESTRACCION DE PASTAS DE ORO, PLATA, COBRE I MINERAL, POR LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA, EN TODO EL AÑO DE 1839, I DE LAS PASTAS DE ORO I PLATA AMONEDADAS.
Pastas de plata
Pastas de oro
Cobre en barra
Mineral de cobre
Núm. 177editar▼La Comision de Hacienda, habiendo visto la solicitud de doña Mercedes Rosales de Solar, para que se le condonen los dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales que corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve pipas de aguardiente, que fueron decomisadas a su esposo don Felipe Santiago del Solar, en el año 1820, halla de gravísima consideración i mucha equidad las razones del Mensaje del ▼Presidente de la República en que propone a las Cámaras esta condonacion, con fecha 15 de Julio de 1839; i siendo mui luminoso el informe de la Comision de Hacienda de la Cámara de Senadores, de 20 de Julio del presente año, la Comision de la de Diputados, lo reproduce para que se apruebe el proyecto de lei pasado por la de Senadores, en los mismos términos que ella lo ha sancionado. Sala de la Comision. — Agosto 12 de 1840. — ▼Antonio Vergara Pereira. — ▼Juan Manuel Cobo. - ▼Jose Ignacio de Eyzaguirre. Núm. 178editar▼La Comision de Lejislacion, instruida del Mensaje del ▼Presidente de la República, en que propone se establezca un nuevo juzgado de letras en la ciudad de Valparaiso, que ha aprobado el ▼Senado, no solo lo cree útil sino urjente; por cuya razon recomienda a la Cámara su pronto despacho. Sala de la Comision. — Agosto 12 de 1840. — ▼Pedro Palazuelos. — ▼Manuel José Cerda. — ▼Melchor de Santiago Concha. - ▼Antonio Jacobo Vial. |